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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, jueves 11 de mayo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2345

EDICTO dimanante del recurso de apelación mercantil n.º 700/2016.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Cuarta.

Recurso: recurso de apelación mercantil L2 700/2016.

Recurrente: Talleres Navales del Rio Piedra, S.L.

Abogado: Iñigo Bengoa Legorburu.

Procurador: Maria Basterreche Arcocha.

Recurrido: Constrular 10, S.L. y Marcos Gorostegui Arriero.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido recurso se ha dictado el 13-01-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLAMOS:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Talleres Navales del Rio Piedra, S.L., representada por la Procuradora Dña. María Basterreche Arcocha, contra la sentencia de 6 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Bilbao, en los autos de Procedimiento Ordinario n.º 643/15, debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Talleres Navales del Rio Piedra, S.L. contra Constrular 10, S.L. y D. Marcos Gorostegui Arriero, debemos condenar y condenamos a la mercantil Constrular 10, S.L. a que abone a la actora Talleres Navales del Río Piedra, S.L. la cantidad de tres mil doscientos treinta y uno con ochenta y siete (3.231,87) euros más interés legales y costas procesales causadas en la instancia, y debemos absolver y absolvemos al demandado D. Maros Gorostegui Arriero de las pretensiones contra él deducidas y contenidas en la demanda inicial, con imposición de las costas procesales a él causadas a la parte actora; y todo ello sin pronunciamiento de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Devuélvase a Talleres Navales del Rio Piedra, S.L. el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4714 0000 00 0700 16. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.– Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente el día 18 de enero de 2017, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados apelados Constrular 10, S.L. y Marcos Gorostegui Arriero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de abril de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental