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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, jueves 11 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2341

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 27 de abril de 2017, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017, de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de abril de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017, de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadorasras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 81, de 2 de mayo de 2017, se procede a su corrección:

– En la página 2017/2165 (17/55), en el apartado b.4 del artículo 8.1, donde dice:

«b.4.– Grado de ejecución de las subvenciones concedidas en todas las líneas de actuación de la convocatoria de ayudas destinadas a la formación de personas prioritariamente desempleadas de 2016. Este indicador mide el porcentaje de acciones formativas efectivamente iniciadas respecto de las aprobadas:

– Entre un 90 y un 100% de las acciones aprobadas: 3 puntos.

– Entre un 80 y un 90% de las acciones aprobadas: 2 puntos.

– Entre un 70 y un 80% de las acciones aprobadas: 1 punto.

– Menos de un 70% de ejecución de las acciones aprobadas: 0 puntos.»

debe decir:

«b.4.– Grado de ejecución de las subvenciones concedidas en todas las líneas de actuación de la convocatoria de ayudas destinadas a la formación de personas prioritariamente desempleadas de 2016 (calculado por CIF). Este indicador mide el porcentaje de acciones formativas efectivamente iniciadas respecto de las aprobadas:

– = al 90% de las acciones aprobadas: 3 puntos.

– = al 80% e inferior al 90% de las acciones aprobadas: 2 puntos.

– = al 70% e inferior al 80% de las acciones aprobadas: 1 punto.

– < al 70% de ejecución de las acciones aprobadas: 0 puntos.»

– En la página 2017/2165 (37/55), en el Anexo II, en el apartado A.1.a), relativo al Módulo A: Coste de personal, antes del cuadro en el que se relacionan los convenios colectivos, se añade el siguiente párrafo:

«En el supuesto de que la entidad de formación sea una sociedad cooperativa o una entidad sujeta a un convenio diferente de los indicados en el cuadro previsto a continuación y que se encuentre publicado en un boletín oficial, le será de aplicación el módulo que resulte de la siguiente fórmula. En todo caso, el módulo A de aplicación será como mínimo 3 euros/h/alumno.

(Véase el .PDF)

– En la página 2017/2165 (38/55), en el Anexo II, en el punto b.2.1 del apartado A.1, donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

– En la página 2017/2165 (53/55), en el Anexo III, donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.


Análisis documental