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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, jueves 11 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2339

ORDEN de 20 de abril de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 6 de los estatutos de la «Fundación Instituto de Investigación Biomédica y Desarrollo Tecnológico (Inbiomed)», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 3 de abril de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 6 relativo al domicilio de los estatutos y a la modificación del texto de dicho artículo de la «Fundación Instituto de Investigación Biomédica y Desarrollo Tecnológico (Inbiomed)», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), acordada por el Patronato de la Fundación el 31 de mayo de 2012. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– El artículo modificado se refiere al traslado del domicilio de la fundación y la modificación del texto de dicho artículo 6 en el sentido de reflejar la dirección postal del nuevo centro de la administración y dirección y del emplazamiento principal de la actividad de la Fundación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 6. (relativo al domicilio) de los estatutos de la «Fundación Instituto de Investigación Biomédica y Desarrollo Tecnológico (Inbiomed)», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), acordada por el Patronato de la Fundación el 31 de mayo de 2012, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 29 de marzo de 2017 ante el Notario del Colegio del País Vasco don Diego María Granados Asensio y para el número 606 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental