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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 9 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2292

ORDEN de 3 de mayo de 2017, del Consejero de Cultura y Política lingüística, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones del ejercicio 2017 para actividades musicales profesionales.

De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la música mediante la concesión de subvenciones a proyectos para la realización de las siguientes actividades profesionales: edición de partituras musicales, proyectos musicales unitarios, iniciativas musicales empresariales y programación musical. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los músicos vascos y posibilitar, además, que obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto y modalidades y plazo de ejecución de los proyectos.

1.– La presente Orden regula y convoca la concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales del ejercicio 2017.

2.– Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de subvenciones:

– Cap. II: Edición de partituras musicales.

– Cap. III: Proyectos musicales unitarios.

– Cap. IV: Iniciativas musicales empresariales.

– Cap. V: Programación musical.

3.– Los proyectos, o fase parcial de los mismos, que se apoyen en las modalidades de edición de partituras, proyectos musicales unitarios y proyectos musicales empresariales, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2018 y prever, dentro de esas fechas, alguna presentación pública de la obra o actividad subvencionada.

En la modalidad de programación musical, el periodo de conciertos contemplado en la convocatoria se extiende entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

Artículo 2.– Recursos económicos y procedimiento de concesión.

1.– El importe global máximo de estas subvenciones es de 500.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera:

a) Edición de partituras musicales: 30.000 euros.

b) Proyectos musicales unitarios: 135.000 euros.

c) Iniciativas musicales empresariales: 195.000 euros.

d) Programación musical: 140.000 euros.

2.– El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurso y, a tal efecto, en aplicación de los criterios que para cada modalidad se establecen y del procedimiento fijado en los artículos 10 se procederá a la valoración de las respectivas solicitudes ya la distribución de subvenciones.

3.– Cuando por falta de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Directora de Promoción de la Cultura podrá proponer el traspaso de la cantidad sobrante a otra modalidad aún sin resolver. En este caso, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

Artículo 3.– Requisitos de las personas beneficiarias.

1.– Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.

Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de «Comunidad de bienes» o de otras entidades sin personalidad jurídica.

b) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en un epígrafe de actividad musical y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales.

2.– Para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden es preciso estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

3.– No podrán acceder a las subvenciones personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reintegro de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

5.– Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Viabilidad, gastos subvencionables, subcontratación y límite general de las subvenciones.

1.– Los proyectos deberán acreditar su viabilidad económica mediante la presentación de un presupuesto ajustado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

2.– Los gastos subvencionables y a justificar para todas las modalidades de esta convocatoria deberán corresponder a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades concretas previstas, quedando excluidos gastos de inversión y de IVA. En cuanto a los gastos relativos a personal, se deberá adjuntar al presupuesto el procedimiento y las referencias concretas utilizadas para su cálculo.

3.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. Quedan fuera de este límite los gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

4.– Para todas las modalidades, excepto la de Proyectos musicales unitarios, el máximo total de las aportaciones económicas procedente de las distintas Administraciones Públicas no podrá, superar el 80% del coste del proyecto presentado.

Artículo 5.– Solicitudes: plazo y formas.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por canal electrónico. Las personas físicas podrán optar también por el canal presencial.

3.– Las especificaciones para tramitar, tanto por canal electrónico como presencial, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/musika_jarduera/y22-izapide/es/, así como en las propias Dependencias administrativas.

4.– Las personas que opten por utilizar el Canal presencial podrán presentar su solicitud en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– El empleo de un canal presencial o electrónico por parte de las personas físicas, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse dicho canal en cualquier momento.

6.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

7.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud y el resto de documentación en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Acreditación de requisitos y documentación a aportar.

1.– Respecto a la persona solicitante:

1.1.– Datos de identidad.

La persona o entidad solicitante podrá consentir expresamente que estos datos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

1.2.– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El órgano gestor de esta convocatoria podrá verificar de forma automática el cumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona o entidad solicitante, sin necesidad de su consentimiento, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

1.3.– Asimismo, el órgano gestor de esta convocatoria verificará la situación de Alta de la persona solicitante en el Impuesto de actividad económica en epígrafe de actividad musical.

1.4.– Respecto a los datos o requisitos citados en los apartados anteriores el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las mencionadas acreditaciones.

1.5.– Personas jurídicas: constitución legal y representación.

– Entidades inscritas en esta Administración: indicación del registro correspondiente.

– Entidades inscritas en otra Administración: acreditación de la inscripción, escritura de constitución y estatutos.

– En caso necesario, Acreditación del poder de representación de la persona que gestione la solicitud.

– Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad para concurrir a esta convocatoria.

2.– Documentación relativa al proyecto.

2.1.– Modalidades de Edición de partituras, de Proyectos musicales unitarios y de Iniciativas musicales empresariales:

a) Memoria general incluyendo: a) detalle de las actividades concretas a desarrollar en el marco de la solicitud realizada; b) trayectoria de la persona o entidad solicitante y c) memoria de actividad y producción a lo largo de 2016.

b) En caso necesario: declaración, certificado o informe de situación relativa a derechos de autor.

c) Formularios: 1.– Resumen de la solicitud; 2.– Perfil de la persona o entidad solicitante; 3.– En su caso, datos relativos al artista o formación musical (y referencias audiovisuales); 4.– En su caso, listado de actuaciones y previsión de gira; 5.– Presupuesto del proyecto; 6.– Declaración de otras subvenciones.

2.2.– Modalidad de programación musical:

a) Documentación administrativa de la sala:

a.1.– Licencia legal para organización de eventos musicales.

a.2.– Seguro de responsabilidad civil de la sala.

a.3.– Descripción, aforo y ryder técnico.

a.4.– Si la persona solicitante no es gerente de la sala, documento firmado por dicho gerente: capacidad otorgada a la persona solicitante para gestionar la programación musical objeto de esta convocatoria.

b) Memoria relativa a la actividad cultural de la sala: planteamiento y actividades desarrolladas durante 2016.

c) Formularios: 1.– Resumen de la solicitud; 2.– Perfil de la persona o entidad solicitante; 3.– Conciertos programados por la sala en 2016; 4.– Presupuesto global del proyecto; 5.– Declaración de otras subvenciones.

3.– Formato de presentación de la documentación.

Junto a la Hoja de solicitud e independientemente del canal empleado (presencial o electrónico), toda la documentación deberá presentarse, preferentemente, en soporte electrónico, según las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

c) Las referencias musicales o audiovisuales podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 7.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados.

b) Comunicar la obtención de subvenciones sujetas al régimen de «minimis» recibidas durante los dos años anteriores y durante el año en curso por cualquier concepto.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

e) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 8.– Órgano de gestión de la convocatoria y de las subvenciones concedidas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria.

Asimismo dicha Dirección realizará el control y seguimiento de los proyectos subvencionados, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar su correcta ejecución. A dichos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 9.– Análisis, subsanación y admisión de solicitudes.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Una vez completada la fase de subsanación, el órgano gestor analizará las solicitudes y documentos presentados y comprobará en cada caso el cumplimiento de los requisitos generales de la convocatoria y los específicos de cada modalidad, determinando a continuación la relación de proyectos admitidos para el proceso de valoración previsto.

En cualquier caso, la totalidad de solicitudes recibidas serán objeto de Resolución y notificación según lo previsto en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 10.– Valoración de solicitudes admitidas y propuesta de resolución.

1.– Para la valoración de los proyectos admitidos se constituirá una Comisión de Valoración para cada una de las modalidades, cuya composición será concretada mediante resolución emitida al efecto por el Viceconsejero de Cultura y publicada con antelación a la primera fecha de reunión de dicha Comisión en el BOPV.

2.– Las Comisiones de Valoración estarán presididas por la Directora de Promoción de la Cultura, o persona en quien delegue.

Como Secretario/a actuará con voz pero sin voto una persona técnica de dicha Dirección designada por la Directora.

Los vocales de las Comisiones, en número mínimo de dos y máximo de cinco, serán nombrados por el Viceconsejero de Cultura, entre profesionales vinculados a la música, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma representativas del sector.

3.– Al momento de conformarse las Comisiones de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– La Comisión de Valoración de cada modalidad, en base de los correspondientes criterios de adjudicación, elevará la oportuna, propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura.

5.– Las Comisiones, si lo estimaran necesario, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con responsables de los proyectos. Así mismo, las personas solicitantes en la Modalidad de iniciativas musicales empresariales, tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión de Valoración si así lo solicitaran (en el Formulario 1). El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.

Artículo 11.– Procedimiento para la distribución de las subvenciones.

1.– Una vez puntuados los proyectos según los criterios correspondientes en cada modalidad, quedarán descartados automáticamente aquellos que no alcancen el 50% de la puntuación total.

2.– Para el cálculo de la cuantía de las subvenciones se utilizarán criterios de proporcionalidad entre la puntuación obtenida y el presupuesto de la actividad. No obstante, en la modalidad de Programación musical, las cantidades finales a conceder se fijarán en función del procedimiento de módulos previsto en el artículo 28.3.

3.– La ayuda final no rebasará nunca la cuantía solicitada y respetará los límites porcentuales máximos establecidos en el artículo 4.4 y los cuantitativos particulares para cada modalidad.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones y entre las diversas modalidades.

1.– Sin perjuicio de lo expresado en el artículo 4.4 y en el resto de párrafos de este artículo, las subvenciones previstas en la presente convocatoria, son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

2.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, danza, audiovisuales, teatro, artes visuales o libro y literatura.

3.– La concesión de subvención para la realización de un proyecto musical concreto, en cualquiera de las modalidades de la convocatoria resultará incompatible con la concesión al mismo proyecto en cualquiera de las demás. Esta previsión no resultará de aplicación respeto a las producciones musicales contratadas en el ámbito de la Modalidad de programación musical.

4.– Resultará asimismo incompatible la concesión de subvención a una misma persona solicitante en las Modalidades de proyectos musicales unitarios y de iniciativas musicales empresariales.

Artículo 13.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria para cada modalidad será dictada, a la vista de las propuestas correspondientes, por el Viceconsejero de Cultura y notificada a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presenta Orden de convocatoria. Además, a los efectos de su general conocimiento, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, la relación de todas las subvenciones concedidas.

2.– Si una vez transcurrido el plazo indicado, la Resolución no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente se podrá entender desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La notificación se realizará en todo caso de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de la tramitación telemática, tal como prevé en el artículo 30.2 del Decreto 21/2012, de 21 febrero, de Administración Electrónica, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada.

Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 14.– Obligaciones.

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción por parte de la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación. Una vez recibida dicha comunicación, la citada Dirección dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación se entenderá aceptada.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Realizar mención expresa a la subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política lingüística del Gobierno Vasco en los discos, catálogos, programas, carteles anunciadores o cualquier otro material relativo a la obra o actividad subvencionada. Dicho material, cuando esté dirigido a la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá editarse al menos en las dos lenguas oficiales.

e) Las que se establezcan en esta Orden y cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.– Pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50% de la subvención concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.a) sin haber mediado renuncia.

b) El 50% restante a partir del 1 de enero de 2018 en el plazo y según las condiciones establecidas en el punto siguiente.

2.– Las personas beneficiarias deberán presentar una vez finalizada la actividad correspondiente, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2018, la documentación que se relaciona a continuación:

2.1.– Memoria breve y evaluación de las actividades realizadas.

2.2.– Documentos o materiales siguientes que procedan:

a) Producciones y ediciones sonoras, audiovisuales o gráficas: material editado o producido.

b) Estrenos de producciones musicales en vivo: contrato o acreditación del mismo. Realización.

c) Edición de partituras: acreditación del registro de la obra en el ISMN (International Standard Music Number) y en el Depósito legal.

d) Programación musical: listado de conciertos y grupos programados en el ámbito de esta convocatoria.

e) Material promocional de la actividad correspondiente: catálogos, programas, carteles, etc.

2.3.– Justificación económica:

a) Declaración responsable del balance de gastos e ingresos relativos al proyecto subvencionado.

b) Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado, (según el modelo establecido en la sede electrónica de euskadi.eus citada en el artículo 5.6).

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.

c) Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada.

No obstante, una vez analizada la documentación, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá requerir a la persona beneficiaria cualquier otro justificante relativo a los gastos declarados en la relación b).

d) En la modalidad de Programación musical la referencia a utilizar para el cumplimiento de los apartados a), b) y c) anteriores, constituirá el listado de conciertos presentado como justificación de la actividad (párrafo 2.2 d de este artículo) y los gastos a justificar los que se concretan en el artículo 27.4.a.

e) Relación de cualesquiera otras subvenciones con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

3.– Además de los citados, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Para la presentación de las justificaciones de subvención deberán tenerse en cuenta las instrucciones reguladas en el artículo 5 de esta Orden respecto a la presentación de solicitudes. Asimismo los modelos de justificación están disponibles en la sede electrónica mencionada en el punto 6 de dicho artículo.

Artículo 16.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otro de obligado cumplimiento en materia subvencional y concretamente las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General de Euskadi las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II
SUBVENCIONES A LA EDICIÓN DE PARTITURAS MUSICALES

Artículo 18.– Actividades subvencionables y límite de las subvenciones.

1.– Esta modalidad de subvenciones va destinada a apoyar la edición profesional de partituras de obras compuestas por autores nacidos o residentes en el País Vasco, con objeto de su difusión en vivo.

2.– Los proyectos a subvencionar deberán cumplir las siguientes condiciones:

– En caso de edición impresa realizar una tirada mínima de 300 ejemplares (excepto obras de cámara o sinfónicas de gran formato donde se tendrán en cuenta los usos habituales, en función del tipo de obra y objetivo de la edición).

– En caso de distribución digital, contar con una plataforma comercial adecuada para la venta.

3.– Queda expresamente excluida de esta convocatoria la edición de materiales didácticos.

4.– En esta modalidad sólo podrá ser subvencionado un proyecto por beneficiario, independientemente de que en él se contemplen y presupuesten ediciones diversas. En todo caso, la subvención máxima a otorgar a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de 10.000 euros.

Artículo 19.– Criterios de selección y valoración.

Para la valoración y puntuación de los proyectos presentados en esta modalidad se aplicarán los siguientes criterios y porcentajes relativos respecto a la puntuación final total:

1.– Proyecto de edición:

a) Interés desde el punto de vista cultural-musical, patrimonial y/o artístico, tomando en cuenta autor y obra objeto de edición (35%).

b) Plan de edición y difusión del proyecto (15%).

c) Coherencia del presupuesto y grado de autofinanciación del proyecto (20%).

d) Edición de partituras compuestas por mujeres (5%).

2.– Valoración de la persona solicitante como productora y difusora de la actividad musical profesional de Euskadi, tomando como referencia el año 2016 y en función de las siguientes referencias:

a) antigüedad (5%); b) volumen de personal (5%); c) volumen de producción (5%); d) servicios y producciones relativos a músicos de Euskadi (10%).

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES A PROYECTOS MUSICALES UNITARIOS

Artículo 20.– Requisitos específicos de la persona solicitante.

1.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, las personas solicitantes en esta modalidad deberán acreditar las condiciones siguientes que correspondan.

2.– Para las actividades contempladas en el artículo 21.1.1, que la formación musical objeto del proyecto presentado cumple al menos uno de estos dos requisitos:

a) Haber editado al menos 2 discos y el primero de ellos antes del año 2012.

b) Haber realizado al menos 45 conciertos profesionales fuera de Euskadi a lo largo de su trayectoria musical.

3.– Para las actividades contempladas en el artículo 21.1.2: haber desarrollado al menos dos proyectos en los ámbitos contemplados en esta modalidad, con posterioridad al año 2012.

4.– Respecto al curriculum o historial de la persona o grupo impulsor del proyecto, se admitirán referencias a proyectos anteriores impulsados con diferente denominación a la actual, siempre y cuando, a juicio de la Comisión de Valoración, la implicación en dichos proyectos de dicha persona o grupo quede debidamente acreditada.

Artículo 21.– Actividades subvencionables y límite de las subvenciones.

1.– La presente modalidad está destinada a apoyar proyectos que contemplen una o más entre las siguientes actividades:

1.1.– Relativos a músicos nacidos o residentes en el País Vasco en activo:

a) Producción musical en vivo o en formato fonográfico.

A estos efectos, se entiende por Producción los ensayos previos y el conjunto de actuaciones materiales que posibiliten una primera presentación pública de una obra musical, ya sea en vivo o en formato fonográfico.

b) Promoción y difusión de un proyecto musical.

1.2.– Otras actividades en el ámbito de la actividad musical vasca:

a) Sensibilización o formación de públicos.

b) Investigación o formación específica encaminada al desarrollo posterior de alguna de las actividades comprendidas en esta modalidad.

Respecto a estas actividades será preciso presentar las bases del proyecto musical a desarrollar.

2.– Quedan excluidas expresamente las siguientes actividades:

a) Conciertos posteriores al estreno de una producción, ya sean de carácter puntual o incluidos en giras o festivales.

b) Actividades o edición de materiales destinados exclusivamente a la formación académica o escolar.

c) Presencia en ferias comerciales.

3.– En esta modalidad sólo podrá ser subvencionado un proyecto por beneficiario, independientemente de que en él se contemplen y presupuesten actividades diversas. En todo caso, la subvención máxima no sobrepasará la cantidad de 10.000 euros por beneficiario.

Artículo 22.– Criterios de selección y valoración.

Para la valoración y puntuación de los proyectos presentados en esta modalidad se aplicarán los siguientes criterios y porcentajes relativos respecto a la puntuación final total:

1.– Interés general del proyecto, en función de los siguientes aspectos:

a) Valor artístico-cultural (25%).

En función de la tipología de cada proyecto, en este apartado se considerarán los siguientes aspectos: valor musical-artístico, valor patrimonial o/y aportaciones a la difusión, formación y sensibilización musical.

b) Plan de desarrollo y difusión (15%).

c) Planteamientos y grado de innovación respecto al panorama actual de la actividad musical profesional (10%).

2.– Trayectoria profesional de la formación musical y/o de los equipos responsables del proyecto (20%).

3.– Coherencia del presupuesto y grado de autofinanciación del proyecto (15%).

4.– Presencia del euskera en el proyecto (10%).

5.– Impulso o participación de mujeres en las actividades del proyecto (5%).

CAPÍTULO IV
SUBVENCIONES A INICIATIVAS MUSICALES EMPRESARIALES

Artículo 23.– Requisitos específicos de la persona solicitante.

Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) Haber desarrollado actividad empresarial con anterioridad al año 2014, en alguna de las siguientes áreas:

– Producción fonográfica.

– Producción y/o representación musical en vivo.

– Difusión musical.

– Sensibilización de públicos.

b) En dicho contexto de actividad, haber dado soporte empresarial, al menos a 4 artistas o formaciones vascas distintas, durante el año 2016.

Artículo 24.– Actividades subvencionables y límite de las subvenciones.

1.– La presente modalidad está destinada a apoyar proyectos que contemplen una o más entre las siguientes actividades:

1.1.– Relativos a músicos nacidos o residentes en el País Vasco en activo:

a) Producciones musicales en vivo o en formato fonográfico (aplicándose a estos efectos la definición de producción citada en el artículo 21.1.1.

b) Promoción y difusión de proyectos musicales.

1.2.– Otras actividades en el ámbito de la actividad musical vasca:

a) Sensibilización o formación de públicos.

b) Acciones específicas encaminadas a la adaptación de la entidad al panorama actual de la actividad y la industria musical.

2.– Quedan excluidas expresamente las siguientes actividades:

a) Producciones musicales de carácter exclusivamente comercial o de explotación del catálogo histórico de la entidad.

b) Conciertos posteriores al estreno de una producción, ya sean de carácter puntual o incluidos en giras o festivales.

c) Actividades o edición de materiales destinados exclusivamente a la formación académica o escolar.

d) Presencia en ferias comerciales.

3.– En esta modalidad sólo podrá ser subvencionado un proyecto por beneficiario, independientemente de que en él se contemplen y presupuesten actividades diversas (un máximo de cinco). En todo caso, la subvención máxima a otorgar a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de 28.000 euros.

Artículo 25.– Criterios de selección y valoración.

Para la valoración y puntuación de los proyectos presentados en esta modalidad se aplicarán los siguientes criterios y porcentajes relativos respecto a la puntuación final total:

1.– Valoración general del proyecto, en función de los siguientes criterios:

a) Valor artístico-cultural y grado de innovación (15%).

En función de la tipología de cada proyecto, en este apartado se considerarán los siguientes aspectos: valor musical-artístico, valor patrimonial o/y aportaciones a la difusión, formación y sensibilización musical.

b) Plan de desarrollo y difusión (10%).

c) Coherencia del presupuesto y grado de autofinanciación del proyecto (20%).

d) Impulso o participación de mujeres en las actividades del proyecto (5%).

2.– Presencia del euskera (10%).

En este apartado, se tendrán en cuenta las actividades incluidas en el proyecto, así como la trayectoria y la actividad general de la entidad, en función de la tipología de su actividad.

3.– Valoración de la entidad solicitante como productora y difusora de la actividad musical profesional de Euskadi.

3.1.– Tomando como referencia el año 2016:

a) antigüedad (5%); b) volumen de personal (10%); c) volumen de producción (5%); d) servicios y producciones relativos a músicos de Euskadi (10%).

3.2.– Trayectoria y adecuación al panorama actual de la actividad musical, concretamente:

a) historial de la entidad (5%); b) planteamientos de cara a la viabilidad de la empresa (5%).

CAPÍTULO V
SUBVENCIONES A LA PROGRAMACIÓN MUSICAL

Artículo 26.– Requisitos específicos de la persona solicitante.

Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, las personas solicitantes deberán acreditar la titularidad del local o bien de la gestión de programación de salas de música en directo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas dentro del área geográfica del euskera.

b) Contar con la correspondiente licencia urbanística o municipal para eventos musicales, así como los correspondientes seguros de responsabilidad civil.

c) Contar con un aforo legal mínimo de 120 personas.

d) Contar con equipamiento y personal técnico estable para la programación musical.

e) Haber programado el siguiente número mínimo de eventos musicales con entrada de pago durante 2016, sin contar sesiones exclusivas de DJ’s o celebraciones particulares:

– poblaciones de más de 100.00 habitantes: 20.

– resto de poblaciones: 12.

Artículo 27.– Actividades subvencionables y compromisos de las salas.

1.– La presente modalidad está destinada a apoyar la programación de grupos musicales vascos en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

2.– Los grupos que se programen en los conciertos apoyados a través de esta modalidad deberán cumplir al menos una de estas dos condiciones: a) que el creador musical o la mitad más uno de sus miembros habituales sean nacidos o residentes en el País Vasco; b) que en su repertorio habitual la lengua más utilizada sea el euskera.

3.– Los conciertos objeto de subvención, sea cual sea su formato, deberán contemplar entrada de pago mínima de 6 euros.

4.– Las personas receptoras de subvenciones a través de esta modalidad adquieren los siguientes compromisos:

a) Utilizar la subvención obtenida a través de la presente convocatoria en gastos de caché, producción y promoción correspondientes a la programación de conciertos y de grupos musicales que cumplan los requisitos previstos en los párrafos 1 y 2 de este artículo.

b) Cumplir todas las obligaciones que les correspondan como gestores de locales públicos y como organizadores de conciertos.

c) Abonar un caché mínimo de 300 euros (IVA no incluido) a cualquier grupo participante en los conciertos subvencionados a través de esta convocatoria.

d) Promocionar los conciertos de los grupos incluidos en el ámbito de esta modalidad, utilizando para ello la marca y del programa «Euskadiko Soinuak» del Departamento de Cultura y Política lingüística y del circuito «Zuzen-Zuzenean».

Artículo 28.– Criterios de valoración y cálculo de las subvenciones.

1.– Para la valoración y puntuación de los proyectos presentados en esta modalidad se aplicarán los siguientes criterios y porcentajes relativos respecto a la puntuación final total:

a) Programación musical de pago acreditada durante el año 2016, en función de las siguientes referencias:

a.1.– N.º total de grupos musicales programados (30%).

a.2.– N.º de grupos vascos programados como grupo principal (25%).

a.3.– N.º de grupos programados con repertorio predominante en euskera (15%).

a.4.– N.º de grupos con liderazgo o presencia predominante de mujeres (5%).

b) Perfil cultural de la entidad solicitante en función de las siguientes referencias:

b.1.– Planteamiento cultural y relaciones con colectivos y asociaciones de la localidad correspondiente (10%).

b.2.– Programa de actividades culturales distintas a la programación musical habitual durante 2016 (15%).

2.– Para el cálculo de la puntuación final en esta modalidad y a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.1, la puntuación directa obtenida por cada sala en el apartado a) de valoración será ponderada a un rango entre 75 (máxima) a 35 (mínima) puntos.

3.– El cálculo de la subvención total a otorgar a cada beneficiario se realizará de la siguiente forma: en función de la puntuación obtenida, de forma proporcional y ponderada, se aplicará a cada solicitante un índice entre 2 y 9. Dicho índice se multiplicará por el módulo estándar siguiente que corresponda, en función del aforo de la sala:

(Véase el .PDF)

4.– Las cantidades resultantes de las operaciones anteriores serán ponderadas de manera proporcional a la dotación económica total disponible en esta modalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Por tanto, el Departamento de Cultura y Política Lingüística articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una persona o entidad beneficiaria de las subvenciones previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística denominado «Ayudas y subvenciones en materia de creación y difusión cultural», regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2017.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental