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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, jueves 4 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2208

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el Proyecto de Adecuación de zonas de servidumbres de la Línea Eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Fadura 1 y 2 (Bizkaia), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de febrero de 2017 se completa en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco relativa al Proyecto de Adecuación de zonas de servidumbres de la Línea Eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Fadura 1 y 2 (Bizkaia), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.c) de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 17 de enero de 2017 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Agricultura y Ganadería, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Bizkaia) –todas del Gobierno Vasco–, a URA, a la Dirección General de Medio Ambiente, Dirección de Cultura y Dirección General de Agricultura, las tres últimas de la Diputación Foral de Bizkaia, a los ayuntamientos de Berango, Gatika, Getxo, Laukiz, Leioa y Urduliz, y a Ekologistak Martxan Bizkaia.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud, y de la Dirección de Patrimonio Cultural –todas ellas del Gobierno Vasco-, de la Agencia Vasca del Agua, URA, del Servicio de Patrimonio Natural y del Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia y del Ayuntamiento de Gatika, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros supuestos, cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de adecuación de zonas de servidumbres de la Línea Eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Fadura 1 y 2 (Bizkaia), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece Ja estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de adecuación de zonas de servidumbres de la Línea Eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Fadura 1 y 2 (Bizkaia), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es ampliar la zona de servidumbre de la línea eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Fadura 1 y 2 (Bizkaia), con el fin de adaptarla a las prescripciones especiales para el paso de las líneas por bosques y masas de arbolado que figuran en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado. Esto supone redefinir y ampliar la zona de corte de arbolado en todo el trazado de la línea eléctrica. La línea eléctrica no experimenta modificación en su trazado, ni en las características de los cruzamientos existentes.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

1) Características del proyecto:

El proyecto consiste en ampliar la zona de corte de arbolado en todo el trazado de la línea eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Fadura 1 y 2, y adecuar dicha servidumbre a lo establecido en la normativa sectorial citada anteriormente.

Según cálculos del proyecto, la ampliación de superficie total de corta es de 52.270 m2, de los cuales 29.303 m2 corresponden a especies a talar y 22.967 m2 a especies en las que se hará únicamente poda. En el caso de las especies protegidas por la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, de Régimen Específico de diversas especies forestales autóctonas, salvo casos excepcionales, se procederá siempre a la poda, en vez de a la tala. En consecuencia, serán objeto de poda: aliso (Alnus glutinosa), castaño (Castanea sativa), encina (Quercus ilex), fresno (Fraxinus angustifolia), roble (Quercus robur y Quercus petrea) y sauce (Salix fragilis). Los ejemplares de otras especies de sauce (Salix sp.) y de abedul (Betula sp.) también serán podados.

La zona cuenta con abundantes caminos y pistas, por lo que no se plantea la apertura de nuevos accesos, si bien en algunos casos se plantea el acceso mediante rodadura, pudiendo afectar a zonas de prados y pastos.

El plazo de ejecución del proyecto es de 5 meses.

2) Ubicación del proyecto:

La línea eléctrica ST Gatika-Fadura 1 y 2 atraviesa los términos municipales de Gatika, Laukiz, Urduliz, Berango, Getxo y Leioa, en el Territorio Histórico de Bizkaia. Se trata de una línea de doble circuito, que presenta una longitud de 10,121 km y tiene un total de 32 apoyos. En su primer tramo desde la subestación de Gatika (104 m snm), atraviesa un paisaje de campiña atlántica, claramente dominado por los prados de siega, en mosaico con pequeñas plantaciones forestales (pino radiata, fundamentalmente). La segunda mitad del trazado atraviesa un paisaje más forestal, dominado por el monte Goikogaña (227 m snm) y el cordal de Sustatxamendi, con plantaciones de eucaliptos, brezales secos y pequeños bosquetes de frondosas autóctonas (roble pedunculado fundamentalmente). A lo largo de su recorrido atraviesa pequeños arroyos de cabecera que mantienen su orla de vegetación (aliseda cantábrica en algún caso) y forman parte del ámbito de aplicación del Plan de Gestión del Visón europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia. El trazado de la línea eléctrica finaliza en la subestación de Fadura, término municipal de Leioa (30 m snm), en las proximidades del centro comercial Artea, en un ambiente netamente urbano. No atraviesa espacios naturales protegidos.

3) Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán principalmente de la fase de ejecución y serán debidos al trasiego de maquinaria, instalaciones auxiliares, y las labores de corta y poda de vegetación arbolada. Destacan: la posible disminución de la calidad de las aguas durante la ejecución de las obras por el trasiego de maquinaria –se entiende que con las medidas preventivas y correctoras adecuadas, se minimizarán las afecciones que disminuyan la calidad de las aguas–; afección a la vegetación, el área de afección del proyecto se estima en 5,28 ha, incluyendo plantaciones forestales y bosques naturales. Destaca la superficie a afectar de robles autóctonos que se estima en 1,9 ha o la de alisos, 621 m2. No obstante en el caso de afección a arbolado autóctono se optará por la poda de los ejemplares en lugar de tala, salvo casos excepcionales; disminución de la calidad del hábitat para la fauna derivados de la afección a arbolado y a otras áreas de interés faunístico: algunos de los arroyos presentes en el ámbito del proyecto son áreas de interés especial para el visón europeo, especie que cuenta con un plan de gestión en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo no se descarta la presencia de otras especies de fauna amenazada en el ámbito de afección del proyecto, por lo que se plantean medidas preventivas para evitar estas afecciones; disminución de la calidad del hábitat humano (sosiego público) durante las obras, por molestias derivadas del trasiego de maquinaria fundamentalmente; impactos sobre el patrimonio cultural, motivados por la afección al área de protección básica de la Estación Megalítica de Munarrikolanda, también por el trasiego de maquinaria. Será necesaria la prospección arqueológica de la zona de afección y, a tenor de los resultados, la notificación de inicio de los trabajos al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

El proyecto incluye una propuesta de medidas preventivas y correctoras para evitar y minimizar las afecciones sobre el suelo, la hidrología, el medio atmosférico, la vegetación, la fauna, el medio socioeconómico (incluyendo la población, propiedades e infraestructuras y el patrimonio cultural), y el paisaje.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas y de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de montes de la Diputación Foral de Bizkaia, en los puntos de alto interés naturalístico, se aplicarán las siguientes medidas:

– Con carácter general, las labores de tala se limitarán a aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan afectar a la seguridad de la línea, debiendo mantenerse el resto de especies arbóreas y el estrato arbustivo existente.

– En las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico (masas forestales autóctonas, zonas con presencia de especies de flora protegidas, áreas de interés especial para la fauna, etc.) se procederá, siempre que sea viable, a la poda o trasmocheo, recurriendo a la tala tan sólo cuando sea estrictamente necesario para la seguridad de la línea. Esta medida se aplicará a todo el arbolado autóctono previsiblemente afectado por el proyecto y no únicamente a las especies consideradas en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre.

– La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Bizkaia.

– En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, ésta se realizará con herramienta manual y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

– Si resultara afectado el estrato arbustivo en aquellas superficies arboladas que sean objeto de tala, dichas superficies deberán ser revegetadas con especies arbustivas propias del bosque mixto atlántico.

– Asimismo, se restaurarán aquellas áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela Lutreola) se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de la fauna amenazada.

– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando caminos existentes, de acuerdo con lo propuesto en el Documento Ambiental. Las obras de acondicionamiento de los accesos existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y la afección a las áreas sensibles señaladas en los apartados anteriores.

– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en áreas sensibles constituidas por hábitats de interés comunitario, masas de bosque autóctono, y áreas de interés especial para la fauna y flora amenazada, deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna y flora silvestre, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

– De acuerdo con la documentación presentada respecto a la localización y delimitación de las poblaciones de especies de flora amenazada, se determina que estas no van a ser afectadas; no obstante, se extremarán las precauciones: en estas zonas, el ámbito afectado por los trabajos deberá quedar delimitado in situ, y aquellos elementos naturales de valor relevante próximos a la zona de obra serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Con carácter previo a la intervención, se evaluará la existencia de nidos y plataformas de aves forestales, en cuyo caso se deberá comunicar su existencia al órgano foral competente en la gestión de fauna silvestre.

– En el caso de ser necesario ejecutar trabajos que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin.

– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) ni en terrenos próximos a cauces.

La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, con carácter previo al inicio de las labores de acondicionamiento en cada caso deberá realizarse un balizado previo in situ.

– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y sus servidumbre de protección, ni resultarán afectados por sobrantes de los movimientos de tierras o restos de tala y poda. A efectos de evitar alteraciones indeseadas en esos ámbitos, se balizarán las franjas de servidumbre del dominio público hidráulico a fin de impedir el trasiego de maquinaria, acopios de materiales, residuos, etc.

– Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

– Se respetarán las limitaciones relativas a la ocupación de zonas inundables, de acuerdo con lo establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental, evitando en tales zonas realizar rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y la ubicación de acopios de materiales o residuos.

– Dado que en el ámbito de afección del proyecto se encuentra una captación de agua (manantial Sustatxa), recogida en el Registro de Zonas Protegidas, serán de aplicación las normas establecidas en el artículo 173 del reglamento del DPH, por lo que serán objeto de control y vigilancia todos los usos y actividades que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en la normativa vigente en la materia (Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua del consumo humano) y, en particular los movimientos de tierras.

– En el caso de que sea necesaria la creación de caminos auxiliares durante la obra, su trazado debe excluir la rectificación y canalización de los cauces de cualquier orden. En todo caso, dichos caminos serán eliminados y las superficies afectadas restauradas una vez concluidas las obras.

– En el caso de que resulte imprescindible la tala de especies propias de la vegetación de ribera, se procederá a la plantación de especies arbustivas propias de la vegetación ribereña de la zona.

– En caso de necesidad de apertura de nuevos accesos o acciones similares que pudieran afectar a parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

– La incorporación de vehículos de transporte y maquinaria de obra desde las zonas de actuación a los viales públicos se realizará evitando la dispersión de lodo o barro sobre dichos viales.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado prioritariamente a un proceso de valorización debidamente autorizado. Se priorizará, en este orden: la preparación para la reutilización; el reciclado; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– En el caso de generarse, los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, en estos casos el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

– Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá, en su caso, elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, éstos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los posibles materiales sobrantes de la obra deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor para evitar cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas, a tal efecto, en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Las actuaciones previstas en el entorno de la estación megalítica estación de Munarrikolanda se desarrollarán con sujeción al régimen de protección establecido en el Decreto 25/2009, de 3 de febrero, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las Estaciones y Monumentos Megalíticos relacionados en el Anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia.

– De acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa citada, el promotor del proyecto deberá llevar a cabo un programa de prospección arqueológica del área afectada por el proyecto. En caso de localización de nuevos yacimientos deberá asegurarse la no afección a estos por el proyecto planteado, estableciendo las medidas correctoras estimadas como más oportunas en cada caso, en función de las características del proyecto planteado y la entidad del yacimiento descubierto. Así, se podrán plantear desde cambios en el proyecto que lo hagan viable con la preservación del yacimiento hasta abordar la excavación en extensión del mismo.

– Cualquier actividad autorizada en estas zonas, una vez se hayan cumplido los requisitos señalados en el punto anterior, deberá ser notificada quince días antes del inicio de la ejecución de la misma al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en caso de estimarlo oportuno, podrá llevar a cabo el control arqueológico de dicha actividad, asegurándose de la no afección de los valores culturales de este Conjunto Monumental.

– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura del Órgano Foral correspondiente, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Se desarrollarán las medidas preventivas propuestas por el promotor en la documentación presentada y las que, en su caso, establezca el órgano competente.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto durante la evaluación de impacto ambiental.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y en consecuencia al hábitat del visón europeo.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de adecuación de zonas de servidumbres de la Línea Eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Fadura 1 y 2 (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco y al promotor del proyecto.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental