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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 3 de mayo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
2192

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 380/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 380/2015.

Demandante: Magdalene Osarewa.

Abogado/a: Agustin Yerobi Lopez.

Procurador/a: Guadalupe Amunarriz Agueda.

Demandado/a: Jimoh M Asague Ojo.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado el 30-01-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Guadalupe Amunárriz Águeda en nombre y representación de doña Magdalene Osarewa contra don Jimoh M Asague Ojo y en consecuencia acuerdo las siguientes medidas respecto del hijo menor:

– Se atribuye la guarda y custodia del menor a su madre, Magdalene Osarewa siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

– Se establece, a favor del padre, Jimoh M Asague Ojo, el siguiente régimen de visitas y estancias con su hijo menor, presentando este régimen un carácter subsidiario respecto de los acuerdos, a los que, bien con carácter general, bien de forma puntual, puedan llegar los progenitores:

a) Período de adaptación antes del régimen ordinario que empezará desde el momento en que el padre manifieste que tiene interés en ver a su hijo y tendrá una duración de 4 meses y consistirá en fines de semana alternos sin pernocta desde el sábado a las 10:00 de la mañana hasta ese día a las 19:00 horas y el domingo desde las 10:00 de la mañana hasta ese día a las 19:00 horas.

Durante el período transitorio en las vacaciones escolares del menor de semana santa, navidad y verano, éste permanecerá con la madre.

Una vez transcurrido dicho período transitorio las vacaciones serán por mitad entre los progenitores de la siguiente manera:

A) Navidad: en los años impares, corresponderá a la madre estar con su hijo desde la salida del Colegio el último día lectivo hasta el 31 de diciembre a las 12:00 horas; y al padre desde el 31 de diciembre a las 12:00 horas hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases. En los años pares, la madre disfrutará de la compañía de su hijo el segundo el segundo período y el padre el primero.

B) Semana Santa: en los años impares, la madre estará en compañía del menor la Semana Santa, desde las 10:00 horas del Lunes de Semana Santa hasta las 10:00 horas del Lunes de Pascua, y el padre la Semana de Pascua desde las 10:00 horas del Lunes de Pascua hasta las 20:00 horas del domingo de Pascua. En los años pares, la madre disfrutará de la compañía de su hijo el segundo período y el padre el primero.

C) Verano: se dividirá en dos períodos correspondiendo a la madre el primer período en los años impares, y el segundo en los años pares:

• El primer período abarca: desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 10:00 horas del 16 de julio; desde las 10:00 horas del 1 de agosto hasta las 10:00 horas del 16 de agosto y desde las 10:00 horas del 1 de septiembre hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases en el mes de septiembre.

• El segundo período incluye: desde la salida del Colegio el último día de clase en el mes de junio hasta las 10:00 horas del 1 de julio; desde las 10:00 horas del 16 de julio hasta las 10:00 horas del 1 de agosto; y desde las 10:00 horas del 16 de agosto hasta las 10:00 horas del 1 de septiembre.

La recogida y entrega del menor se realizará en el colegio si fuera lectivo el día y si no, en el domicilio materno.

Durante el período de vacaciones se suspenderá el régimen ordinario de visitas.

En todo caso y dado lo manifestado por la madre, el menor no podrá viajar al extranjero salvo consentimiento expreso y por escrito de la madre.

Cualquiera de los progenitores que traslade al menor, de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicará al otro progenitor, comunicándole, asimismo, el nuevo número de teléfono, si lo hubiere.

El progenitor que se encuentre con el hijo, permitirá y facilitará, en todo momento, la comunicación con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.

• El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos de su hijo la cantidad de 100 euros mensuales, que se abonarán durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre.

La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro.

• Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos en la proporción 70% la madre y 30% el padre, debiendo entenderse por tales, aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, o de salud, no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado.). Para la realización de actividades extraescolares, así como campamentos de verano será necesario el consenso entre ambos progenitores previo al inicio o matrícula en cualquiera de ellas. Una vez consensuado se atenderá en la proporción antes dicha, previa presentación de la factura y pago correspondiente.

De darse cualquier otro gasto no expresamente previsto, los padres consensuarán su conveniencia y en caso de acuerdo, lo sufragarán en 70-30%, previa presentación de la factura de pago correspondiente. Para ello a efectos de determinar y objetivar los importes será necesario que el progenitor que suscita la necesidad del gasto lo comunique previa y fehacientemente al otro para que éste puede consentir u oponerse expresamente, también de forma fehaciente, o pueda asentir tácitamente a dicha necesidad, dejando transcurrir treinta días desde la notificación de la propuesta de la conveniencia del gasto.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Jimoh M Asague Ojo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 21 de marzo de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental