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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, miércoles 26 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2092

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el Proyecto de Adecuación de zonas de servidumbres de la Línea Eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Mungia-ST Euba 1 y 2 (Bizkaia), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de diciembre de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco relativa al Proyecto de Adecuación de zonas de servidumbres de la Línea Eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Mungia-ST Euba 1 y 2 (Bizkaia), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 c de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fechas 18 de enero y 6 de febrero de 2017 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Agricultura y Ganadería, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Bizkaia) –todas del Gobierno Vasco–, a URA, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Dirección General de Medio Ambiente, Dirección de Cultura y Dirección General de Agricultura, las tres últimas de la Diputación Foral de Bizkaia, a los ayuntamientos de Gatika, Mungia, Meñaka, Gamiz-Fika, Fruiz, Arrieta, Errigoiti, Morga, Muxika y Amorebieta-Etxano, y a Ekologistak Martxan Bizkaia.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud–todas ellas del Gobierno Vasco-, de la Dirección General de Medio Ambiente (Sección de Evaluación de Impacto Ambiental y Sección del Patrimonio Natural) de la Diputación Foral de Bizkaia, del URA y de los ayuntamiento de Gatika y Amorebieta-Etxano, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros supuestos, cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de adecuación de zonas de servidumbres de la Línea Eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Mungia-ST Euba 1 y 2 (Bizkaia), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental , órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari , de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de adecuación de zonas de servidumbres de la Línea Eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Mungia-ST Euba 1 y 2 (Bizkaia), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es ampliar la zona de servidumbre de la línea eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Mungia-ST Euba 1 y 2 (Bizkaia), con el fin de adaptarla a las prescripciones especiales para el paso de las líneas por bosques y masas de arbolado que figuran en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado. Esto supone redefinir y ampliar la zona de corte de arbolado en todo el trazado de la línea eléctrica. La línea eléctrica no experimenta modificación en su trazado, ni en las características de los cruzamientos existentes.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El proyecto consiste en ampliar la zona de servidumbre en todo el trazado de la línea eléctrica y adecuar dicha servidumbre a lo establecido en la normativa sectorial citada anteriormente. Esto supone redefinir y ampliar la zona de corte de arbolado en todo el trazado de la línea eléctrica.

Los trabajos se desarrollarán sobre la línea eléctrica a 132 kV ST Gatika–ST Mungia–ST Euba 1 y 2, que es de doble circuito y tiene una longitud total de 28 km y 269 m (5,763 km y 20 apoyos entre ST Gatika y ST Mungia; y 22,506 km y 65 apoyos entre ST Mungia y ST Euba).

La línea eléctrica no experimenta modificación en su trazado, ni en las características de los cruzamientos existentes.

Las acciones del proyecto consisten en la apertura y/o mejora de accesos, la poda o tala de arbolado, la rehabilitación de daños, y en fase de funcionamiento, en las labores de mantenimiento de la calle de seguridad a realizar durante la vida útil de la línea eléctrica.

Se procederá a la ejecución de las tareas de poda/tala sólo en los casos en los que sea necesario para mantener la distancia de seguridad entre conductores y masas de arbolado. Según cálculos del proyecto, la ampliación de superficie total de corta es de 139.347 m2, de los cuales 78.718 m2 corresponden a especies a talar y 60.629 m2 a especies en las que se hará únicamente poda. En el caso de las especies protegidas por la Norma Foral 11/97, de 14 de octubre, de Régimen Específico de diversas especies forestales autóctonas, salvo casos excepcionales, se procederá siempre a la poda, en vez de a la tala. En consecuencia, serán objeto de poda: aliso (Alnus glutinosa), castaño (Castanea sativa), encina (Quercus ilex), fresno (Fraxinus angustifolia), roble (Quercus robur y Quercus petrea) y sauce (Salix fragilis). Los ejemplares de otras especies de sauce (Salix sp.) y de abedul (Betula sp.) también serán podados.

La zona cuenta con abundantes caminos y pistas. El acceso a las zonas de trabajo se realizará empleando para ello preferentemente caminos existentes, de uso público y que no requieran acondicionamiento. En caso necesario se plantea el acondicionamiento de caminos existentes o acceder mediante roderas. Como última opción se recurre a construir nuevos accesos, evitando en todo momento que la creación de dichos accesos implique movimientos de tierras. En este sentido, se prevén:

• Accesos por caminos existentes:

– Acceso por caminos abiertos: 36.095 m.

– Acceso por caminos cerrados: 827 m.

• Accesos por caminos no existentes:

– Acceso mediante rodadura: 8.342 m afectando a zonas de prados y pastos

– Accesos de nueva creación: 348 m (sin realización de movimientos de tierra, únicamente desbroce de la zona para poder alcanzar la calle de seguridad y luego moverse por ella)

La duración de los trabajos se estima en 6 meses.

2.– Ubicación del proyecto.

La línea eléctrica a 132 kV Gatika-Mungia-Euba atraviesa los términos municipales de Gatika, Mungia, Meñaka, Fruiz, Arrieta, Errigoiti, Morga, Muxika y Amorebieta-Etxano, en el Territorio Histórico de Bizkaia.

En su primer tramo desde la subestación de Gatika, atraviesa un paisaje agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos, en mosaico con pequeñas plantaciones forestales. La segunda mitad del trazado, a partir de la subestación de Mungia tras los primeros 5 km aproximadamente de paisaje agrario salpicado de mosaico forestal, la línea atraviesa un paisaje más forestal, dominado por plantaciones forestales con algunos bosquetes de frondosas autóctonas (roble pedunculado fundamentalmente). A lo largo de su recorrido atraviesa pequeños arroyos de cabecera que mantienen su orla de vegetación (aliseda cantábrica en algún caso) y forman parte del ámbito de aplicación del Plan de Gestión del Visón europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia. El trazado de la línea eléctrica finaliza en la subestación de Euba, término municipal de Amorebieta-Etxano.

La línea atraviesa en su tramo entre Morga y Amorebieta-Etxano (entre el apoyo 29 al 54) ríos y arroyos que forman parte del espacio Red Natura 2000, ZEC Red Fluvial de Urdaibai, y una pequeña superficie de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en una longitud de aproximadamente 8,8 km. Se afecta a una superficie de 5,3 ha de la Reserva de la Biosfera (en un total de 22.000 ha, lo que supone el 0,02%). Sobre la superficie de la misma no está prevista la apertura de accesos.

Asimismo, la línea eléctrica atraviesa las Zonas Húmedas del Río Butrón (B10B2_08) del Inventario de Humedales de la CAPV (Grupo III).

El proyecto utiliza como acceso al apoyo 29, una parte del Camino de Billikario, elemento afecto a la delimitación del Camino de Santiago por la costa, por lo que comparte su declaración como Bien Cultural Calificado, con categoría de Conjunto Monumental.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán principalmente de la fase de ejecución y serán debidos al acceso y trasiego de maquinaria, a las labores de corta y poda de vegetación arbolada y a los acopios e instalaciones auxiliares. Destacan:

• la posible disminución de la calidad de las aguas durante la ejecución de las obras por el trasiego de maquinaria, vertidos accidentales o por residuos de poda/tala arrastrados - se entiende que con las medidas preventivas y correctoras adecuadas, se minimizarán las afecciones que disminuyan la calidad de las aguas, considerándose el impacto como temporal, reversible, recuperable y valorado como compatible;

• afección a la vegetación, la superficie afectada por la ejecución del proyecto se estima en 14,27 ha, incluyendo plantaciones forestales y bosques naturales. Destaca la superficie a afectar de robles autóctonos que se estima en 5,02 ha o la de alisos, 919,95 m2. No obstante en el caso de afección a arbolado autóctono se optará por la poda de los ejemplares en lugar de tala, salvo casos excepcionales y limitándose siempre a la superficie establecida por la normativa vigente, con lo que el impacto se valora como compatible;

• afección sobre la fauna y áreas de interés faunístico producida principalmente por la disminución de la calidad del hábitat como consecuencia de la ocupación de superficies para el desarrollo de los trabajos, la eliminación de hábitats, el ruido generado y las posibles emisiones derivadas del trasiego de maquinaria. Algunos de los arroyos presentes en el ámbito del proyecto son áreas de interés especial para el visón europeo, especie que cuenta con un plan de gestión en el Territorio Histórico de Bizkaia. Teniendo en cuenta que la superficie afectada se limita al entorno inmediato de la calle de seguridad existente, que suele presentar menor calidad que las zonas internas del hábitat, la escasa duración de las obras, las medidas previstas para minimizar estas afecciones y las medidas adicionales propuestas para evitar la afección sobre el visón europeo, el impacto se valora como compatible.

• Afección sobre espacios naturales protegidos, en concreto sobre la ZEC ES2130006 Red Fluvial de Urdaibai y sobre la Reserva de la Bioesfera de Urdaibai. De los elementos que motivaron la declaración de la ZEC, los que podrían verse más afectados son los bosques aluviales y el visón europeo. Visto el informe específico de afección a la Red Natura 2000 presentado y los informes obrantes en el expediente, se concluye que adoptando las medidas preventivas y correctoras adecuadas (para la protección de los hábitats y especies y la red hidrológica) no son previsibles afecciones apreciables sobre la ZEC.

• Respecto a la afección sobre la Reserva de la Biosfera, atendiendo a la pequeña superficie relativa afectada (0,02%) y con la adopción de las medidas previstas el impacto se considera compatible.

• Disminución de la calidad del hábitat humano (sosiego público) durante las obras, por molestias derivadas del trasiego de maquinaria fundamentalmente.

• Impacto sobre el patrimonio cultural, motivado por el aprovechamiento del Camino Billikario afecto al trazado del Conjunto Monumental del Camino de Santiago. Será necesaria la autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, así como garantizar la continuidad del Camino y la mínima afección al entorno. Con ello, el impacto se considera compatible.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas y de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de montes de la Diputación Foral de Bizkaia, se aplicarán las siguientes medidas.

– Con carácter general, las labores de tala se limitarán a aquellas especies arbóreas que puedan afectar a la seguridad de la línea, debiendo mantenerse el resto de especies arbóreas y el estrato arbustivo existente.

– En las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico (espacios protegidos ZEC Red Fluvial de Urdaibai y Reserva de la Biosfera de Urdaibai, masas forestales autóctonas, zonas con presencia de especies de flora protegidas, áreas de interés especial para la fauna, etc.) se extremarán las medidas para minimizar la afección a la vegetación y se procederá a la poda o trasmocheo, recurriendo a la tala tan sólo cuando sea estrictamente necesario para la seguridad de la línea. Esta medida se aplicará a todo el arbolado autóctono previsiblemente afectado por el proyecto y no únicamente a las especies consideradas en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre. Además,

• La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Bizkaia.

• En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, ésta se realizará con herramienta manual y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

• Si resultara afectado el estrato arbustivo en aquellas superficies arboladas que sean objeto de tala, dichas superficies deberán ser revegetadas con especies arbustivas propias del bosque mixto atlántico, o en su caso, propias de la vegetación ribereña de la zona.

• La línea eléctrica coincide con una cita de la especie Trichomanes speciosum catalogado como vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y elemento clave de la ZEC Red Fluvial de Urdaibai. Antes del inicio de las obras se llevará a cabo una prospección botánica de la zona para detectar la presencia de Trichomanes speciosum por personal experto en la materia que, en su caso, definirá las medidas adoptadas para asegurar que la población no resulte afectada.

• No se permitirán los desbroces en los 5 metros de servidumbre del dominio público hidráulico a ambos lados de los cauces incluidos en el Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela lutreola) del Territorio Histórico de Bizkaia.

• Aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela Lutreola) se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de la fauna amenazada.

• Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en estas zonas sensibles y de interés naturalístico deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna y flora silvestre, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

• Asimismo en estas zonas el ámbito afectado por los trabajos deberá quedar delimitado in situ y aquellos elementos naturales de valor relevante, próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Con carácter previo a la intervención, se evaluará la existencia de nidos y plataformas de aves forestales, en cuyo caso se deberá comunicar su existencia al órgano foral competente en la gestión de fauna silvestre.

– En el caso de ser necesario ejecutar trabajos que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando caminos existentes, de acuerdo con lo propuesto en el Documento Ambiental. Las obras de acondicionamiento de los accesos existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y la afección a las áreas sensibles señaladas en los apartados anteriores.

– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados, o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) ni en terrenos próximos a cauces, ni enclaves húmedos y zonas inundables.

– La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, con carácter previo al inicio de las labores de acondicionamiento. En cada caso deberá realizarse un balizado previo in situ.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y sus servidumbre de protección, ni resultarán afectados por arrastres de sólidos o restos de tala y poda. A efectos de evitar alteraciones indeseadas en esos ámbitos, se balizarán las franjas de servidumbre del dominio público hidráulico a fin de impedir el trasiego de maquinaria, acopios de materiales, residuos, etc.

– Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

– Se respetarán las limitaciones relativas a la ocupación de zonas inundables, de acuerdo con lo establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental, evitando en tales zonas realizar rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y la ubicación de acopios de materiales o residuos.

– En el caso de que sea necesaria la creación de caminos auxiliares durante la obra, su trazado debe excluir cualquier alteración de los cauces de cualquier orden.

– El paso de maquinaria a través de los cursos de agua se realizará, siempre que sea preciso, por las obras de fábrica de los viales y accesos existentes. En ningún caso la maquinaria de obra circulará por los cauces fuera de los citados lugares de cruce.

– En caso de necesidad de apertura de nuevos accesos o acciones similares que pudieran afectar a parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

– La incorporación de vehículos de transporte y maquinaria de obra desde las zonas de actuación a los viales públicos se realizará evitando la dispersión de lodo o barro sobre dichos viales.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– En el caso de generarse, los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, éstos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– De acuerdo con lo señalado en la documentación remitida, se prevé utilizar como acceso a la zona de actuación una parte del Camino de Bilikario, elemento afecto a la delimitación del Conjunto Monumental del Camino de Santiago (Morga-Errigoiti-zona de Bilikario). Las acciones que se desarrollen sobre el mismo, estarán sujetas a lo establecido en el Decreto 2/2012, de 10 enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma Vasca y estarán sujetas a autorización previa del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Deberá garantizarse la continuidad del camino en condiciones de seguridad y la mínima afección al entorno.

– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que será quien indique las medidas a adoptar.

– Se desarrollarán las medidas preventivas propuestas por el promotor en la documentación pre-sentada y las que, en su caso, establezca el órgano competente.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de los trabajos deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contamina-das con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

Adopción de un sistema de buenas prácticas

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y en consecuencia al hábitat del visón europeo.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de adecuación de zonas de servidumbres de la Línea Eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Mungia-ST Euba 1 y 2 (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, al promotor del proyecto y a los ayuntamientos de Gatika, Mungia, Meñaka, Gamiz-Fika, Fruiz, Arrieta, Errigoiti, Morga, Muxika y Amorebieta-Etxano.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental