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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, lunes 24 de abril de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2046

DECRETO 76/2017, de 11 de abril, de modificación del Decreto por el que se crea el órgano estadístico específico del departamento de Empleo y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, -en adelante Decreto 24/2016-, a la vez que añade el área de Juventud al listado de áreas y funciones del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, suprime las relativas a ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales; economía social; responsabilidad social empresarial; Seguridad Social; vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda; arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción y promoción de la accesibilidad.

Por su parte el Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a través de previsión expresa recogida en su Disposición Transitoria Segunda dispone que El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, creado por el Decreto 472/2013, de 30 de diciembre, asumirá las funciones referidas al área de Juventud hasta tanto la regulación de dicho Órgano Estadístico Específico no se adapte al actual marco competencial del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Pues bien tras la aprobación de los citados decretos y una vez operada la nueva estructuración orgánica y funcional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es obligada la modificación del Decreto 472/2013, de 30 de diciembre, por el que se creó el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a los efectos de adecuarlo al nuevo marco competencial.

En consecuencia la finalidad del presente Decreto es acomodar las áreas de actuación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales a las áreas y funciones correspondientes actualmente al Departamento Empleo y Asuntos Sociales, objetivo para el cual se ha de proceder a la modificación del artículo 2 y de la Disposición Adicional Segunda; todo ello dentro del marco legal delimitado por la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

Así mismo el decreto se ha tramitado conforme al procedimiento contemplado en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, y previa consulta a la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística conforme a lo dispuesto en el citado Decreto 180/1993.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, previo informe de la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se da una nueva redacción al artículo 3.2 del decreto:

«2.– En el marco de lo señalado en el apartado anterior, son áreas de actuación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales las referidas a:

a) Políticas de Empleo, incluidas las referidas a inserción sociolaboral y prevención de la pobreza.

b) Juventud.

c) Servicios sociales, familia, infancia y desarrollo comunitario, incluidos los referidos a las políticas de inmigración de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

Artículo segundo.–Se da una nueva redacción a la Disposición Adicional Segunda del decreto:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Estadísticas a desarrollar con participación de personal no adscrito.

Las previsiones contenidas en el artículo 4 del presente Decreto afectará en todo caso al personal del Departamento y de sus entes institucionales que participa en el desarrollo de las siguientes Estadísticas:

a) Estadística anual de beneficiarios del sistema de prestaciones RGI/PCV/AES.

b) Juventud Vasca.

c) Panorama de la Juventud.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


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