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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 18 de abril de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1923

DECRETO 72/2017, de 11 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentra el Decreto 105/2007, de 26 de junio, que modifica las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, derivadas del proceso de Análisis Funcionales.

Las relaciones de puestos se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introduce innovaciones en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el artículo 13 de la citada Ley Orgánica 1/1996, se incorpora un nuevo apartado en relación a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, dando con ello cumplimiento a los compromisos asumidos por España al ratificar el Convenio relativo a la protección de los niños contra la explotación y abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, y a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/EU, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.

El nuevo apartado 5, del artículo 13, dispone:

«5.– Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»

Con el fin de establecer la regulación para asegurar el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor, en el acceso y ejercicio de actividades con contacto habitual con menores en el sector público vasco, la Viceconsejería de Función Pública dictó, con fecha 8 de junio de 2016, la Instrucción 2/2016, en la que se dispone que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos procederán a identificar los puestos de trabajo cuyo desempeño implique contacto habitual con menores a los que será de aplicación, y una vez identificados, realizará los trámites oportunos para que el requisito de certificación negativa quede definido e incorporado como requisito de los puestos afectados en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

Así, la Dirección de Función Pública, en la Instrucción 2/2016, de 14 de junio de 2016, establece que los puestos afectados son:

– Personal de centros educativos, del actual Departamento de Educación.

– Personal del Centro Educativo de Zumárraga (Ibaiondo), perteneciente al actual Departamento de Trabajo y Justicia.

– Psicólogos, Educadores y Trabajadores Sociales, pertenecientes a la Dirección de Administración de Justicia, del actual Departamento de Trabajo y Justicia.

La propuesta de modificación de la Relación de Puestos de trabajo, que afecta tanto a puestos de personal funcionario como de personal laboral, supone la modificación de todas las dotaciones de puestos de la Administración General y sus Organismos Autónomos, cuyo desempeño implique contacto habitual con menores, para incluir la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales como requisito de acceso a las mismas.

La propuesta de modificación incluye el cambio de denominación de cuatro Institutos de Enseñanza Secundaria que pasan a denominarse Centros Integrados de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo primero.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, que se contienen en el Anexo I al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto 226/1997, de 14 de octubre.

Artículo segundo.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral, que se contienen en el Anexo II al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental