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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 11 de abril de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1855

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan Especial para el Módulo Merkear del parque Lau-Haizeta en San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de entrada 26 de noviembre de 2016, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se recibe la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada realizada por el Ayuntamiento de San Sebastián para el plan denominado «Plan especial de ordenación para el módulo Merkear del parque Lau-Haizeta»; la solicitud se completó el 26 de diciembre de 2016. La solicitud se acompañó, del borrador del plan y de un documento denominado «Plan especial de ordenación para el módulo Merkear del parque Lau-Haizeta». Documento elaborado por la asesoría ambiental Ekolur y fechado en noviembre de 2016. La documentación presentada tenía el contenido del documento ambiental estratégico establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 9 de enero de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Agricultura y Ganadería, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa (todas ellas del Gobierno Vasco), a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (ambas de la Diputación Foral de Álava), a URA (Agencia Vasca del Agua) y a la asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián el inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de Dirección de Agricultura, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que los planes o programas que, cumpliendo los requisitos necesarios para ser sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria, establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan especial de ordenación para el módulo Merkear del parque Lau-Haizeta, y a la vista de que el documento inicial estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para Plan especial de ordenación para el módulo Merkear del parque Lau-Haizeta promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan Especial en el «Módulo Merkear» del Parque de Lau-Haizeta es realizar una propuesta de ordenación en desarrollo del planeamiento vigente, en cumplimiento del PGOU y del Plan Especial de Lau-Haizeta, y de forma específica en lo referido al módulo Merkear, ajustándose a lo establecido en la legislación urbanística y a las directrices indicadas por el Ayuntamiento de San Sebastián.

Localización: se sitúa en la zona sur del barrio de Altza, incluido íntegramente en el término municipal de San Sebastián. El Módulo tiene una superficie de 14,236 has y se extiende sobre los márgenes de la regata Merkear. En el ámbito no hay edificaciones de ningún tipo. En sus inmediaciones discurren varias redes de servicios.

Actuaciones a desarrollar:

• Dotar al ámbito de una zona de acogida al parque, un uso recreativo intensivo, un uso deportivo y de una zona de huertas de ocio controladas.

• Ordenar la accesibilidad, adecuada a los nuevos usos del ámbito mediante viales rodados para vehículos (automóviles, autobuses y bicicletas) y caminos peatonales. Recuperar recorridos actuales y antiguos, incluyendo el camino desde Molinao a Lau-Haizeta.

• Eliminación de las huertas preexistentes desordenadas y de los puestos de caza.

• Recuperación de la regata Merkear y de la vegetación riparia en su entorno.

• Recuperación y regeneración ambiental de la zona ocupada por el relleno de obras.

• Recuperación ambiental y regeneración del aspecto actual de abandono del área que permanecerá sin urbanizar, mediante la limpieza, plantación de especies arbóreas y arbustivas naturales de la zona.

• Ubicación de equipamiento deportivo: campo de fútbol reglamentario y campo de fútbol a 7.

• Ubicación de edificación que incluya un centro de acogida del parque Lau-Haizeta y servicios anejos a las instalaciones deportivas que se plantean (vestuarios, aseos, bar, almacenes, oficinas, etc.).

• Ubicación de zona de huertas de ocio en régimen de concesión para uso de particulares y usos educativos, con pequeña de edificación de apoyo (que pueda contener servicios como aseos, taquillas, almacén para herramientas, etc.).

• Ubicación de zona de esparcimiento, con área de juegos infantiles y de adultos.

• Ubicación de parada de transporte público (autobús urbano).

• Ordenación de 50-80 aparcamientos para vehículos motorizados y aparcamientos para bicicletas.

• Dar continuidad a recorridos peatonales y ciclistas de ámbitos limítrofes.

B.– Una vez analizadas las características del plan especial propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Las características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, no se prevé el desarrollo de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

b) Influencia con otros planes y programas: no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. En relación con este apartado, y recogiendo algunas de las consideraciones de los informes que obran en el expediente, se recomienda que varias medidas que se recogen en las normas urbanísticas del municipio se incorporen explícitamente como condicionantes para el desarrollo del ámbito. Además, el plan especial deberá tener en consideración lo que establece el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado mediante Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, en relación a la ocupación de los suelos catalogados de Alto Valor Estratégico.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el plan especial potenciará la preservación, regeneración e incentivación de las características naturales del ámbito; en particular, la ordenación del ámbito deberá promover la integración de los objetivos de preservación del conjunto de espacios y/o elementos de interés natural ubicados en dicho ámbito, así como tratará de corregir o eliminar espacios degradados o degradante. La conectividad ecológica a través del ámbito podrá verse reforzada con la restauración ambiental del sector.

d) Problemas ambientales: las actuaciones que pueden ocasionar algún impacto son movimientos de tierra, trabajos de urbanización (bidegorri, aceras, viales, aparcamientos, otras infraestructuras y servicios), construcción de edificio, eliminación de las huertas preexistentes, restauración ambiental. No obstante, el ámbito de análisis se inscribe en un entorno periurbano antropizado y no presenta valores naturalísticos destacados, por lo que no se detectan problemas significativos relacionados con el desarrollo del Plan Especial, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo consecuencia de las nuevas normas de planeamiento urbanístico, se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica de la forma que ha propuesto el promotor en la documentación aportada y siguiendo lo establecido en el presente informe. Se consideran adecuadas las medidas propuestas por el promotor de incorporar un proyecto de restauración ambiental y paisajística en el proyecto de urbanización, medidas para la erradicación de especies vegetales susceptibles de generar procesos invasivos, etc.

Próximas al ámbito de actuación se identifican varias parcelas inventariadas que han soportado o soportan actividades potencialmente contaminantes del suelo. En el caso de que se de alguna de las circunstancias incluidas en el artículo de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesario tramitar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo que se prevé en esta norma. Además, en caso de detectarse indicios de contaminación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada: gran parte del ámbito está ocupado por un relleno de obras civiles. Al sur del módulo se localizan conjuntos de huertas parcelados y dispuestos de forma desordenada. La vaguada de la regata Merkear, cuyo cauce fue desviado por la ejecución del relleno, atraviesa el ámbito y la vaguada de una regata tributaria, lo limita por su extremo este.

El valor ambiental del ámbito posiblemente afectado y su vulnerabilidad son escasos, dado que no se dan coincidencias con áreas ambientalmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales, o por los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, actuales o futuros, que se detecten en ellas; únicamente cabe destacar, como se ha mencionado ya en apartados anteriores, la afección a suelos catalogados de Alto Valor Estratégico en el PTS Agroforestal de la CAPV. Deberán evitarse/minimizarse los daños sobre estos suelos y se recomienda que se incorporen al plan especial las determinaciones del PTS Agroforestal en cuanto a la realización de obras o actividades en este tipo de suelos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan especial de ordenación para el módulo Merkear del parque Lau-Haizeta promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental