Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 11 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1854

RESOLUCIÓN 47/2017, de 4 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Álava en materia de tráfico y carreteras e intercambio de información viaria para la mejora de la seguridad vial.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Álava en materia de tráfico y carreteras e intercambio de información viaria para la mejora de la seguridad vial, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 47/2017, DE 4 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA EN MATERIA DE TRÁFICO Y CARRETERAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN VIARIA PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, la Consejera de Seguridad en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

Y de la otra, el Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad en representación de la Diputación Foral de Álava;

EXPONEN:

I.– Al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.d) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la adopción de medidas de vigilancia, regulación, gestión y control del tráfico y la seguridad vial, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

II.– A los Órganos Forales de los Territorios Históricos les corresponde la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras, en base a lo indicado en el artículo 7.a), apartado 8, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos, mantenerlas en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación e instalar y conservar en ellas las adecuadas señales y marcas viales, conforme a lo previsto en el artículo 139 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

En el ámbito del Territorio Histórico de Álava, la Diputación Foral de Álava ejerce las funciones de planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, uso y explotación de carreteras, movilidad y gestión de la seguridad vial, a través de su Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad, de acuerdo con el Decreto Foral 15/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del citado Departamento.

III.– Dentro del ámbito de las funciones que corresponden a ambas partes, se firmó un Convenio de colaboración el 22 de noviembre de 2005 en materia de tráfico y carreteras con vigencia indefinida.

IV.– El citado convenio, por una parte, se ha agotado por cumplimiento de alguna de sus cláusulas y, por otra, algunas previsiones han devenido obsoletas por los avances y las mejoras tecnológicas de estos últimos años. Esto último se hace más patente por las nuevas necesidades requeridas para la gestión de las funciones que cada parte tiene conferidas.

V.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 87/2001, de 22 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión del tráfico interurbano en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se crea el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y las administraciones competentes en materia de carreteras colaborarán en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de posibilitar:

a) El intercambio recíproco de información relevante para el ejercicio de sus respectivas competencias.

b) La prestación de auxilio recíproco en el ejercicio de sus propias competencias.

c) La información sobre los proyectos y planes de actuación de cada institución y cualquier otra actuación de interés común para el ejercicio de las competencias propias de ambas.

VI.– En atención a las anteriores consideraciones, las partes entienden que la necesidad de articular cauces de colaboración entre las dos Administraciones para mejorar la eficacia en el ejercicio de las funciones que cada una de ellas tiene encomendadas, que afectan de manera directa a la seguridad vial, requiere la firma de un nuevo convenio de colaboración que aúne tanto los compromisos y obligaciones del convenio de 22 de noviembre de 2005 en materia de tráfico y carreteras, como la especificación de las nuevas necesidades y compromisos.

VII.– Teniendo en cuenta los antecedentes citados, ambas partes acuerdan suscribir un convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio establecer un marco de colaboración entre las administraciones intervinientes con el fin de facilitar el ejercicio de sus respectivas atribuciones y mejorar la eficacia de sus actuaciones para la mejora de la seguridad vial. Dichos cauces de colaboración se concretan en las líneas de actuación expuestas a continuación y desarrolladas en las siguientes estipulaciones:

– El intercambio recíproco de información relevante para el ejercicio de sus respectivas competencias. Con especial atención al intercambio de:

– Datos de tráfico.

– De señales obtenidas por las cámaras de vídeo instaladas en carretera.

– De la información que ofrecen los paneles de mensaje variable y de la propuesta de información a ofrecer por los mismos.

– De accidentalidad.

– La agilización de la tramitación de las autorizaciones para la instalación de equipamientos en las carreteras.

– La cooperación y asistencia en aquellos procedimientos y materias que ambas administraciones puedan recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Segunda.– Información que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco cede al Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava:

1.– Datos de accidentalidad.

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco se compromete a ceder información del fichero de accidentes de tráfico al Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava en las condiciones que a continuación se especifican.

– Formato del fichero: el fichero se cederá en formato xls, es decir, será una hoja Excel en la que en las filas figuran los accidentes y en columnas sus campos o variables.

– Contenido: de cada accidente se proporcionarán, al menos, los siguientes contenidos, que en ningún caso incluirán datos personales:

– Clave o referencia.

– Provincia.

– Fecha: día, mes y año.

– Hora y minutos.

– Número de muertos.

– Número de heridos graves.

– Número de heridos leves.

– Número de ilesos.

– Carretera.

– Punto Kilométrico.

– Hectómetro.

– Sentido.

– Municipio.

– Estado de la superficie.

– Luminosidad.

– Factores atmosféricos.

– Tipo de accidente.

– Tipo de vehículo.

– Factores concurrentes.

– Coordenadas UTM.

– Accidentes con fauna: especificar tipo de animal.

– Periodicidad: la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco se compromete a ceder los datos correspondientes a los accidentes ocurridos en el ámbito geográfico del Territorio Histórico de Álava dos veces al año.

• La primera entrega comprenderá los accidentes ocurridos entre el 1 de enero y el 30 de junio del año en curso, y la cesión se realizará en el mes de septiembre de ese mismo año.

• La segunda entrega comprenderá todos los accidentes acaecidos durante un año (1 de enero a 31 de diciembre), y la cesión se realizará en el mes de marzo del año siguiente al que estén referidos los datos.

– Características del fichero: los datos cedidos tendrán el carácter de provisionales. Únicamente los datos que figuren en la publicación del «Anuario Estadístico de Accidentes de Tráfico» de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad tendrán el carácter de datos definitivos y oficiales. Por tal razón no podrá hacerse ningún uso público de los datos de este fichero.

– Se informará sobre los accidentes mortales o de especial relevancia que se registren en las carreteras del Territorio Histórico. Además se remitirá información sobre las posibles causas y evolución de los mismos.

2.– Estudios de accidentalidad.

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco se compromete a dar traslado al Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava de los estudios que realice anualmente y se recogen en el Plan Vasco de Estadística. Igualmente, se remitirán los estudios monográficos que se realicen sobre aspectos particulares de la accidentalidad.

3.– Información sobre daños en las carreteras causados por accidentes de tráfico.

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco se compromete a comunicar al Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava los datos de los causantes de accidentes que provoquen daños en las vías públicas y sus elementos de la red de carreteras de titularidad foral.

4.– Intercambio de datos de tráfico.

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco se compromete a intercambiar información de los datos de tráfico obtenidos por las estaciones disponibles. El grado de refresco de los datos será el máximo de que sea capaz el sistema. Este intercambio se centrará, fundamentalmente, en intensidades, velocidades y clasificación de vehículos.

5.– Intercambio de vídeo.

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco se compromete a hacer accesible la señal de vídeo correspondiente a las cámaras que tiene instaladas en las vías de la red foral de carreteras de Álava y de las autopistas de peaje en Álava a la otra parte para ejercer sus funciones de conservación y explotación y demás actuaciones de seguridad vial en las mismas.

6.– Utilización de los paneles de mensaje variable.

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco se compromete a facilitar el uso compartido de los paneles de señalización variable que tenga o vaya a tener instalados en la red de carreteras de Álava para informar a las personas usuarias de la vía en el ejercicio de las atribuciones que son propias de la otra parte.

Tercera.– Información que el Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava cede al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

1.– Información sobre Planes y Proyectos de construcción, en las carreteras.

El Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava informará a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, con la antelación suficiente, sobre los planes y proyectos de construcción en las carreteras:

– Documentación referente al Plan Integral de Carreteras, en la fase de información pública, con el fin de poder valorar la repercusión que el citado Plan puede suponer en materia de tráfico.

– Proyectos de construcción de accesos, rotondas y otros viales destinados a la reordenación del tráfico con motivo de centros generadores de alto número de viajes (grandes superficies de centros comerciales, estadios deportivos, recintos destinados a ferias, espectáculos públicos, etc.).

– Proyectos de construcción de canalizaciones y otros elementos accesorios de la carretera que sean susceptibles de aprovechamiento para las funciones que tiene encomendadas el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, con la suficiente antelación para que dicho aprovechamiento pueda hacerse efectivo.

– Infraestructuras en materia de transportes por carretera que tengan incidencia en materia de tráfico, tales como los aparcamientos, con especificación de sus características, espacio que ocupan, servicios de que disponen y otras circunstancias que puedan resultar relevantes.

2.– Ejecución de obras en las carreteras.

– Obras ejecutadas directamente por la Diputación Foral de Álava: el Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad comunicará a la Dirección de Tráfico con la suficiente antelación la iniciación de la ejecución de todas aquellas obras o actividades que puedan afectar al tráfico para que la Dirección de Tráfico adopte las medidas de vigilancia y regulación oportuna en caso de que lo estime necesario.

– Obras realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas de la Diputación Foral: estas empresas o entidades deberán comunicar la realización de las obras a la Oficina Territorial de Tráfico de Álava, la cual dictará las instrucciones que resulten procedentes para la regulación, gestión y control del tráfico.

3.– Información sobre datos de tráfico.

La Dirección de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava se compromete a intercambiar información de los datos de tráfico obtenidos por las estaciones disponibles. El grado de refresco de los datos será el máximo de que sea capaz el sistema. Este intercambio se centrará, fundamentalmente, en intensidades, velocidades y clasificación de vehículos.

4.– Intercambio de vídeo.

La Dirección de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava se compromete a hacer accesible la señal de vídeo correspondiente a las cámaras que tiene instaladas en las vías públicas de la red foral de carreteras de Álava a la otra parte para ejercer sus funciones de gestión del tráfico y seguridad vial en las mismas, así como en los casos de accidentes, urgencias o emergencias.

5.– Utilización de los paneles de mensaje variable.

La Dirección de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava se compromete a facilitar el uso compartido de los paneles de señalización variable que tenga o vaya a tener instalados en la red de carreteras de Álava para informar a las personas usuarias de la vía en el ejercicio de las atribuciones que son propias de la otra parte.

6.– Información sobre las carreteras y sus elementos.

El Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava se compromete a remitir a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco el último inventario digital de carreteras de que disponga, en el que se incluyan los principales campos integrados en el mismo.

7.– Estudios de accidentalidad.

El Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava se compromete a dar traslado a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco de los estudios de accidentalidad que realice.

Cuarta.– Otra información y uso de la información.

Ambas administraciones podrán solicitar información sobre otras materias no incluidas en los puntos anteriores, siempre y cuando la información sirva al ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas.

En este caso, ambas partes se comprometen a trasladar la información solicitada con la mayor celeridad posible.

La información cedida únicamente será utilizada para el ejercicio de las competencias que las administraciones intervinientes tienen encomendadas, sin que, en ningún caso, se admitan otros usos que no tengan relación con el objeto de la cesión, tales como divulgación pública o la cesión a otras Administraciones o particulares.

Quinta.– Protocolo de ejecución.

La metodología a utilizar para el intercambio de la información y las demás obligaciones previstas en este Convenio se fijará en el protocolo que las partes suscriban en ejecución de este convenio.

En consideración a su carácter técnico, la firma del protocolo se delega en los titulares de las áreas de gestión de tráfico de la CAPV y de carreteras del Territorio Histórico de Álava. La metodología así fijada podrá ser adaptada a los cambios tecnológicos que se produzcan mediante la reforma del protocolo en ejecución del presente Convenio.

Sexta.– Conexión del Centro de Control de Carreteras de la Diputación Foral de Álava con el Centro de Gestión de tráfico de Euskadi para realizar el intercambio de información viaria para mejorar la seguridad vial.

La conexión del Centro de Control de Carreteras de la Diputación Foral de Álava con el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi se realizará empleando infraestructuras subterráneas y tendido aéreo de operador de telecomunicaciones existente en la zona, asumiendo cada parte los siguientes costes:

– El Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava se compromete a asumir los costes de la obra menor de conexión de infraestructuras, que conectará la canalización existente con la canalización del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Asimismo, asumirá el 50% del coste de la instalación de los cables de fibra óptica en la canalización, y el 50% del coste del tendido de cable de fibra óptica (repartidores, cajas y fusiones incluidos).

– El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco se compromete a asumir el proceso de contratación y el 50% del coste de la instalación de los cables de fibra óptica en la canalización, así como el 50% del coste del tendido de cable de fibra óptica (repartidores, cajas y fusiones incluidos). Igualmente, se encargará del coste de mantenimiento de la fibra óptica y del alquiler por la utilización de la canalización.

En cualquier caso, el coste que a cada parte ocasione la adaptación en sus instalaciones de los medios técnicos necesarios para poder realizar el intercambio de información se asumirá por cada una de ellas.

Séptima.– Cesión del uso de canalizaciones para telecomunicaciones.

El Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava se compromete a remitir un inventario completo de las canalizaciones existentes en la actualidad y a ceder, en su caso, a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco el uso de las que ésta requiera para el ejercicio de sus competencias.

El Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava informará también con suficiente antelación sobre aquellos proyectos de construcción que incorporen canalizaciones para telecomunicaciones, cediendo, en su caso, a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco el uso de las que ésta requiera para el ejercicio de sus competencias en materia de tráfico, en las condiciones que en tal momento se determinen.

Con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el presente apartado, se formalizarán los instrumentos jurídicos que procedan.

En todo caso, estando ubicadas dichas canalizaciones en la zona de dominio público de la carretera, será aplicable el régimen legal propio de ésta, y, en consecuencia, cualquier actuación en el mismo por motivo de la modificación o mejora de la carretera que afecte a dichas canalizaciones no determinará derecho a indemnización alguna al cesionario.

Octava.– Tramitación de permisos, autorizaciones y otros procedimientos.

En relación con los procedimientos que deban tramitar cualquiera de las Administraciones a instancia de la otra, y sin perjuicio del respeto a la normativa procedimental vigente en cada caso, ambas partes se comprometen a agilizar la tramitación de dichos procedimientos, resolviendo los mismos en el mínimo plazo posible.

Novena.– Comisión de seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por las personas titulares de las áreas de gestión de tráfico de la CAPV y de carreteras del Territorio Histórico de Álava con la función específica de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación siguiente.

Décima.– Naturaleza del Convenio.

Este convenio tiene carácter administrativo, con todas las consecuencias que de ello se derivan en cuanto las facultades de interpretación, modificación y otras, siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para el conocimiento de las controversias que se produzcan en su aplicación durante su funcionamiento.

Undécima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2020, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El convenio puede quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Duodécima.– Revisión.

Ambas partes podrán instar periódicamente la revisión del convenio en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de su prórroga, en su caso.

Decimotercera.– Causas de rescisión.

Serán causas de rescisión en cualquier momento la negligente realización de lo acordado y en general, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente convenio y cualesquiera otras que derivadas de su naturaleza, sean recogidas por las disposiciones en vigor.

Así lo dicen y otorgan ambas partes, en señal de conformidad y lo firman, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.

La Consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán De Heredia Arroniz.

El Diputado Foral de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava, Jesús María López Ubierna.


Análisis documental