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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, lunes 10 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1823

ORDEN de 22 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan plazas del programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2017.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos», en su artículo 7, reservó a las Instituciones Comunes del País Vasco las medidas de acción directa, entre otras, en el ámbito juvenil.

Por su parte, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye en su artículo 8 al Departamento de Empleo y Políticas Sociales las funciones y áreas de actuación en materia de Juventud.

A partir de tal marco normativo y, dentro del respeto a las competencias de las diferentes instituciones implicadas en tal área de actuación, el Gobierno Vasco viene gestionando un programa de campos de trabajo a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de la convocatoria de plazas del programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2017.

Artículo 2.– Definición.

1.– Se entiende por Campo de Trabajo la actividad en la que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social, y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, o aprendizaje intercultural, entre otros.

2.– Las personas participantes en campos de trabajo disfrutarán de alojamiento y manutención en régimen de pensión completa.

3.– Seguros: las personas participantes en campos de trabajo que han sido objeto de oferta en la presente convocatoria estarán aseguradas en las condiciones estipuladas en los contratos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil concertados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La Dirección competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales actuará como enlace entre los y las jóvenes y la comunidad autónoma o entidad organizadora del campo en aquellos campos de trabajo organizados por otras comunidades autónomas y por el Servicio Voluntario Internacional (SVI), que se regirán por sus propias normativas, y no será responsable de las admisiones definitivas, de los cambios de fechas o de la suspensión de turnos, y tampoco del tipo de alojamiento, alimentación, horas de trabajo, organización del tiempo libre ni de la devolución de la cuota.

5.– El traslado hasta el lugar de realización del campo de trabajo corre por cuenta de cada participante. Asimismo, será responsabilidad de cada participante, teniendo en cuenta su nacionalidad, proveerse de los documentos necesarios para la entrada en el país extranjero en el que vaya a realizar el campo de trabajo.

6.– Las personas participantes en la presente convocatoria no podrán participar en más de un campo de trabajo.

Artículo 3.– Información sobre plazas ofertadas.

1.– En la presente convocatoria se ofrecen plazas en campos de trabajo a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en otras Comunidades Autónomas del Estado y en otros países.

Las plazas ofertadas pueden consultarse en el portal www.gazteaukera.euskadi.eus, así como en la Dirección competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián 1, edificio Lakua I, 1.ª planta. Vitoria-Gasteiz).

2.– Se reserva para su cobertura por personas con diversidad funcional y sujeta al tipo de actividad del campo de trabajo, el 10% de las plazas ofertadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Las personas con diversidad funcional contarán con una persona de apoyo durante su estancia en el campo de trabajo.

4.– La relación de plazas ofertadas será variable desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes a consecuencia de la progresiva eliminación de plazas en la medida en que sean objeto de reserva, así como por la eventual incorporación de nuevas plazas a la oferta.

5.– Se podrá acceder a la información relativa al programa «Auzolandegiak» en el portal www.gazteaukera.euskadi.eus, en los Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en la Dirección competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (Donostia-San Sebastián 1, edificio Lakua I, 1.ª planta. Vitoria-Gasteiz).

Artículo 4.– Requisitos para obtener plaza.

Son requisitos para obtener plaza en un campo de trabajo en virtud de la presente convocatoria:

a) Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

b) En el caso de personas extracomunitarias, estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, así como estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

c) Tener la edad indicada para el campo de trabajo solicitado el día de inicio del campo.

d) Tener el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, en el caso de personas no emancipadas en el momento de realizar la solicitud.

e) Haber realizado la solicitud y la inscripción en el tiempo y forma indicados.

f) Haber satisfecho la cuota de inscripción en el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo.

g) Haber remitido a la Dirección competente en materia de Juventud del Gobierno Vasco la documentación a que se refiere el artículo 7, apartado 2 de esta Orden en el plazo de tiempo requerido en el artículo 7, apartado 3 de la misma.

h) En el caso de campos de trabajo que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, se deberá aportar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En el caso de ciudadanos extranjeros, deben además aportar un certificado de antecedentes penales en el país de su nacionalidad.

i) No podrán inscribirse aquellas personas que, habiendo resultado adjudicatarias de plaza en alguna de las tres últimas convocatorias, no hubiera asistido al campo de trabajo, excepción hecha de aquellas que hubieran comunicado previamente la renuncia de plaza a la Dirección competente en materia de Juventud del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes de preinscripción y de solicitudes de plaza.

1.– Las personas interesadas en tomar parte en los campos de trabajo deberán realizar una solicitud de preinscripción a través de Internet entre los días 19 y 25 de abril, ambos inclusive.

2.– En el caso de personas con diversidad funcional, para realizar la solicitud de plaza deberán rellenar el modelo de solicitud que podrán descargarse en el portal www.gazteaukera.euskadi.eus a partir del día 19 de abril y por un período de 15 días naturales.

Artículo 6.– Tramitación de las solicitudes.

Se realizarán dos procedimientos para la tramitación de solicitudes: la relativa al turno libre y la relativa a las personas con diversidad funcional.

1.– Turno libre.

1.1.– Solicitud de preinscripción.

Las personas interesadas en participar en los campos de trabajo deberán realizar una solicitud de preinscripción a través de Internet cumplimentando el formulario ubicado en la dirección relativa a campos de trabajo de www.gazteaukera.euskadi.eus y se les asignará un número de solicitud. Esta solicitud y su número les darán opción a participar en el sorteo que se celebrará posteriormente.

Cada persona interesada podrá hacer una sola solicitud de preinscripción. Si se produjera algún error en el momento de cumplimentar el formulario deberá ponerse en contacto con la Dirección competente en materia de Juventud.

Las solicitudes de preinscripción quedarán sin efecto si se detectase que se han realizado más de una por persona, no estén debidamente cumplimentadas o no cumplan con los requisitos para obtener plaza en un campo de trabajo en virtud de la presente convocatoria.

1.2.– Sorteo.

Una vez verificadas las solicitudes de preinscripción recibidas, se publicará, en la página www.gazteaukera.euskadi.eus, resolución del director o de la directora competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales con el listado provisional, otorgándose 2 días para la realización de subsanaciones.

Una vez terminado el plazo de subsanaciones se publicará, en la misma página, el listado definitivo de preinscripciones y se realizará el sorteo.

Se realizará un sorteo ante notario con todas las preinscripciones recibidas y verificadas.

De este sorteo resultará un número que determinará la solicitud a partir de la cual se comenzará a asignar a cada solicitante el día y hora en que deberá realizar una llamada.

El número extraído en el sorteo se corresponderá con el primero en la orden de elección y continuará correlativamente hasta completar el doble de números que el de plazas de campos ofertadas en la convocatoria.

En caso de que hubiera más solicitudes de preinscripción que el doble de las plazas ofertadas, las que no consiguieran turno de llamada en el sorteo no podrán inscribirse en la convocatoria presente.

En caso de que el número de solicitudes de preinscripción fuera menor que el de plazas ofertadas en la convocatoria, se asignará turno de llamada a todas las solicitudes.

Todas las personas solicitantes que hayan obtenido cita tras el sorteo recibirán un sms y un correo electrónico informándoles del orden de cita obtenida junto con el día, la hora y el teléfono al que tienen que llamar para elegir e inscribirse en un campo de trabajo.

El resultado del sorteo, con el día y la hora asignados, será expuesto en la página www.gazteaukera.euskadi.eus y podrá ser consultado asimismo en la Dirección competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (C/ Donostia-San Sebastián 1, edificio Lakua I, 1.ª planta. Vitoria-Gasteiz).

1.3.– Inscripción.

Atendiendo al día y hora asignados, se deberá realizar una llamada telefónica para elegir una plaza de entre las que se hallan disponibles en ese momento. Habrá un intervalo de tiempo considerado suficiente para realizar la elección de plaza y la consiguiente inscripción. En caso de que se agotase este tiempo sin que se produjera la elección se perderá el turno y la posibilidad de inscribirse.

La persona solicitante deberá priorizar sus opciones antes de realizar la llamada para el caso de que se agoten las plazas dado el límite de tiempo asignado a cada llamada.

Una vez seleccionada la plaza, el titular pasará a estar inscrito en la misma y tendrá a su disposición la documentación relativa a la misma en Internet, en el apartado dedicado a campos de trabajo en la página www.gazteaukera.euskadi.eus

La realización de la solicitud de plaza determina la eliminación de la misma de la oferta de plazas disponibles por el plazo concedido para el pago de la cuota de inscripción.

La persona solicitante que no realice la llamada en el día y hora asignados por el sorteo perderá su turno.

En el momento en que las plazas se agoten, se comunicará en la página web www.gazteaukera.euskadi.eus y en el teléfono habilitado para la inscripción, y se cerrará el proceso de inscripción.

1.4.– Plazas no ocupadas.

Una vez finalizado el plazo de inscripción, en caso de que quedasen plazas vacantes, se comunicará en la página web www.gazteaukera.euskadi.eus y se establecerá un período en que las personas interesadas podrán llamar al número de teléfono que se indique para hacer la reserva de plaza. Podrán tomar parte las personas que hubiesen formalizado la preinscripción y no hubiesen obtenido plaza. Las plazas se irán eliminando progresivamente en la medida que sean objeto de reserva.

2.– Turno para personas con diversidad funcional.

2.1.– Solicitud de plaza.

Las personas con diversidad funcional deberán rellenar el modelo de solicitud de plaza que podrán descargarse en el portal www.gazteaukera.euskadi.eus, y presentarlo en las dependencias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en Zuzenean-Lakua y en las oficinas de Zuzenean en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, así como en los otros registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud de plaza también estará disponible en el Anexo II de la presente convocatoria.

Cada persona podrá elegir una plaza, y ante la eventualidad de un exceso de oferta y el consiguiente sorteo, se le asignará un número de solicitud.

2.2.– Sorteo y reserva de plaza.

Si el campo de trabajo y turno hubiera sido solicitado únicamente por una o dos personas con diversidad funcional, la plaza les será reservada directamente una vez que se cumpla el plazo asignado para la realización de solicitudes.

Se celebrará un sorteo solo en caso de que haya más solicitudes que plazas en alguno o algunos de los campos de trabajo. En el sorteo se determinará el orden en el que las solicitudes podrán elegir plaza. La Dirección competente en materia de Juventud llamará en el orden resultante y las personas interesadas podrán hacer su elección de plaza.

En el momento en que las plazas se agoten o se haya dado oportunidad a todas las personas solicitantes para realizar su elección, se comunicará en la página web www.gazteaukera.euskadi.eus y se cerrará el proceso de inscripción.

El resultado del sorteo y la reserva de plaza asignada será expuesto en la página www.gazteaukera.euskadi.eus, así como en la Dirección competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián 1, edificio Lakua I, 1.ª planta. Vitoria-Gasteiz).

La Dirección competente en materia de Juventud confirmará mediante llamada telefónica y correo electrónico el resultado de los sorteos y la reserva o no de la plaza a la que optaban.

Artículo 7.– Tramitación de inscripciones.

1.– Pago de la cuota de inscripción.

La persona interesada que haya realizado la solicitud en el turno libre deberá proceder al pago de la cuota de inscripción en el plazo de un día natural a contar desde el día siguiente al de la elección de la plaza. Una vez realizado el pago de la cuota, la plaza queda reservada a nombre de la persona solicitante.

En el caso de personas con diversidad funcional, se procederá al pago en el plazo de dos días naturales una vez que le sea confirmada su reserva de plaza y le sea remitida la documentación requerida por parte de la Dirección competente en materia de Juventud.

En Euskadi, la cuota aplicable será de 110 euros, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fija el precio púbico a satisfacer por la cuota de inscripción en el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el resto de comunidades autónomas se satisfará la cuota de inscripción vigente en el momento en cada una de ellas.

Algunos campos de trabajo en otros países establecen un ingreso adicional (cuota extra) que no corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deberán ser abonadas en efectivo por la persona voluntaria el primer día de actividad a su llegada al campo.

2.– Documentación requerida para la inscripción.

Se remitirá a la Dirección competente en materia de Juventud la siguiente documentación:

a) Documento de inscripción cumplimentado y firmado.

b) Justificante de pago de la cuota de inscripción.

c) Consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela en el caso de personas no emancipadas en el momento de realizar la solicitud.

d) En su caso, certificado de la diversidad funcional.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte o NIE, o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.

f) Certificado de empadronamiento, emitido con posterioridad a la publicación de la convocatoria del programa de Auzolandegiak 2017 en el Boletín Oficial del País Vasco, o autorización para verificar electrónicamente el dato del padrón.

g) En el caso de personas extracomunitarias, permiso de residencia.

h) Acorde con lo establecido en el artículo 4.h) se deberá aportar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En el caso de ciudadanos extranjeros, deben además aportar un certificado de antecedentes penales en el país de su nacionalidad.

3.– Plazo de remisión de la documentación.

La persona que haya solicitado y elegido la plaza en el turno libre, una vez realizado el pago de la cuota de inscripción, deberá imprimir la documentación resultante y enviarla a la Dirección competente en materia de Juventud debidamente cumplimentada y firmada junto con el resto de la documentación requerida, en el plazo de un día natural a contar desde el día siguiente a la elección de la plaza.

Las personas con diversidad funcional, una vez realizado el pago y recibida la documentación, deberán devolverla a la Dirección competente en materia de Juventud debidamente cumplimentada y firmada junto con el resto de la documentación requerida, en el plazo de cuatro días naturales.

El formulario de inscripción y la documentación adjunta podrán presentarse también de forma presencial en Zuzenean-Lakua y en las oficinas de Zuzenean en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, así como en los otros registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Cancelación de inscripciones.

Las inscripciones realizadas quedarán sin efecto si:

– Los datos aportados en el formulario de solicitud de preinscripción no coincidiesen con los datos de identificación.

– Transcurriese el plazo para el abono de la cuota de inscripción sin que éste se produzca.

– Transcurriese el plazo para la presentación de la documentación requerida sin que la misma se hubiera presentado, o por petición expresa y por escrito de la persona interesada. En este caso, el escrito deberá contener los datos siguientes: nombre y dos apellidos de la persona interesada, el número de su DNI o su NIE, el nombre y fechas del campo de trabajo en el que desea cancelar su inscripción y la firma de la persona interesada.

El escrito, dirigido al director o a la directora competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, deberá presentarse en cualquiera de los puntos mencionados en el apartado 3 del artículo 7.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud de inscripción o defectos formales en aquéllos, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

Artículo 9.– Adjudicación definitiva de plazas.

Recibidos en la Dirección competente en materia de Juventud el documento de inscripción y la documentación referidas al artículo 7, punto 2, se adjudicará la plaza solicitada. Además de la notificación expresa a la persona interesada, la adjudicación de plazas se hará pública mediante Resolución del director o de la directora competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el caso de los campos de trabajo a realizar en el extranjero, la adjudicación requerirá el previo visto bueno de la entidad organizadora del campo correspondiente y su notificación expresa.

Quienes tengan la plaza adjudicada y decidan no acudir al campo de trabajo deberán comunicarlo por escrito a la Dirección competente en materia de Juventud del Gobierno Vasco con la mayor antelación posible.

Artículo 10.– Indicación del medio en el que se realizarán las sucesivas publicaciones en la tramitación de la convocatoria.

Las sucesivas publicaciones a efectuar en el curso de la tramitación de la presente convocatoria se realizarán en el portal www.gazteaukera.euskadi.eus y en los tablones de anuncios de la Dirección competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián 1, edificio Lakua I, 1.ª planta, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Artículo 11.– Renuncia a plaza y devolución de la cuota de inscripción.

1.– La persona participante podrá renunciar a la plaza en cualquier momento antes del inicio del campo de trabajo. Para ello, deberá de cumplimentar y firmar el Anexo III de esta Orden.

2.– En aquellos casos en los que le corresponda la devolución de cuota, deberá, además, cumplimentar y firmar el Anexo IV de esta Orden.

3.– La devolución del precio público correspondiente a la inscripción en los campos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el extranjero se producirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, es decir, procederá la devolución del importe que corresponda cuando, por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio público, no se realice la actividad o no se preste el servicio y se cumplan el resto de los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

4.– Cuando la causa de la no participación no sea imputable a la propia Administración, deberán verificarse los siguientes extremos:

4.1.– Que la causa que impide la participación en el campo de trabajo sea alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad o accidente del o de la joven que le impida asistir al campo de trabajo.

b) Enfermedad o muerte de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Otras causas de fuerza mayor, debidamente justificadas.

Se considerarán causas imputables a la persona obligada al pago las siguientes: el haber remitido fuera de plazo o no haber remitido la documentación requerida en el artículo 7, punto 2, el haber conseguido un trabajo, haber obtenido malos resultados académicos o el haber conseguido plaza en algún otro programa de actividades coincidente en fechas con el campo de trabajo.

4.2.– Que se haya presentado, antes del inicio del campo, la hoja de renuncia a plaza de campo de trabajo (Anexo III de esta Orden), dirigida al director o a la directora competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, cumplimentada y firmada, junto con una fotocopia del DNI o del NIE de la persona que renuncia. La documentación podrá presentarse de forma presencial en Zuzenean-Lakua y en las oficinas de Zuzenean en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, así como en los otros registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La hoja de renuncia está disponible también en el apartado de campos de trabajo del portal joven www.gazteaukera.euskadi.eus

4.3.– La persona que desee solicitar la devolución de cuota deberá, además, presentar, antes del 31 de octubre de 2017, los siguientes documentos:

a) Hoja de solicitud de devolución de cuota (Anexo IV de esta Orden), cumplimentada y firmada.

b) Justificación fehaciente de la circunstancia que impide la participación en el campo de trabajo, expedida, cuando así proceda, por el organismo público que corresponda.

c) Hoja de alta de datos de tercero/a (persona inscrita para el campo de trabajo) debidamente cumplimentada y firmada, que se halla en la siguiente dirección:

http://www.euskadi.eus/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

d) Copia del DNI o del NIE de la persona inscrita en el programa Auzolandegiak que solicita la devolución de la cuota.

Tanto la hoja de solicitud de devolución de cuota como la hoja de alta de datos de tercero están disponibles en el apartado de campos de trabajo del portal joven www.gazteaukera.euskadi.eus

5.– Una vez iniciada la participación del o de la joven en el campo de trabajo, únicamente se devolverá la cuota en casos de fuerza mayor debidamente justificada. En dichos supuestos, se devolverá la parte proporcional correspondiente a los días no disfrutados, que deberán suponer, como mínimo, el 50% de la duración del turno del campo de trabajo.

6.– Las solicitudes de devolución de cuota serán resueltas por el director o a la directora competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en un plazo de dos meses (2 meses) a contar desde la fecha de presentación.

7.– La devolución de las cantidades por inscripción en los campos de trabajo en otras Comunidades Autónomas del Estado se producirá, en su caso, conforme a lo dispuesto en las correspondientes normas reguladoras de dichas cuotas en las respectivas Comunidades Autónomas.

Artículo 12.– Suspensión de la actividad.

Cuando la Dirección competente en materia de Juventud lo estime necesario desde el punto de vista técnico y de oportunidad, y previa Resolución del director o de la directora competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en tal sentido, podrá proceder a la suspensión de la realización de un campo de trabajo a realizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En tal caso, las personas inscritas en el campo suspendido podrán ser reconducidas a otro campo de trabajo, si existe tal posibilidad y acceden voluntariamente a ello. En caso contrario, tendrán derecho a la devolución de la cuota de inscripción. No obstante, estas personas deberán presentar, antes del 31 de octubre de 2017, los siguientes documentos de forma presencial en Zuzenean-Lakua y en las oficinas de Zuzenean en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, así como en los otros registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

a) Hoja de solicitud de devolución de cuota (en anexo IV de esta Orden), cumplimentada y firmada.

b) Hoja de alta de datos de tercero/a (persona inscrita para el campo de trabajo) debidamente cumplimentada y firmada, que se halla en la siguiente dirección:

http://www.euskadi.eus/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

c) Copia del DNI o del NIE.

Tanto la hoja de solicitud de devolución de cuota como la hoja de alta de datos de tercero se hallan disponibles en el apartado de campos de trabajo del portal joven www.gazteaukera.euskadi.eus

Artículo 13.– Tratamiento de datos personales.

1.– Será requisito para formular solicitud de inscripción en los campos de trabajo la previa prestación de consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los datos de carácter personal aportados por la persona interesada y para su comunicación a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las asociaciones extranjeras gestoras de los campos de trabajo solicitados, siempre y cuando sea imprescindible para la gestión del programa Auzolandegiak.

Así, los datos personales de los y las jóvenes que soliciten plaza en el programa Auzolandegiak (Campos de trabajo) del Gobierno Vasco serán incorporados para su tratamiento al fichero Gestión Campos de trabajo, cuyo responsable es la Dirección competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. El objeto de dicho fichero será gestionar la presente convocatoria y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma.

2.– Además, los datos de carácter personal de los y las participantes en la convocatoria que presten su consentimiento a tal efecto se incluirán en el fichero Contactos de Juventud de la Dirección competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, que es la responsable de dicho fichero, y que tiene, entre otras, la finalidad de difusión de información relacionada con la gestión de la Dirección competente en materia Juventud.

3.– Los dos ficheros mencionados están sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

4.– Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales de Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Álava.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2017.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental