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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, viernes 7 de abril de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1810

ORDEN de 30 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

La Orden de 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza, ha sido modificada en diversas ocasiones para la adecuación de los puestos de trabajo, a los diferentes cambios de estructura.

Las Ordenes de 12 de marzo de 2015 (BOPV n.º 54, de 20-03-2105) y 6 de noviembre de 2015 (BOPV n.º 218, de 16-11-2015), ambas de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza, supusieron la consolidación de la estructura de la Ertzaintza, conforme a las directrices marcadas en el plan estratégico Horizonte 2016.

Una vez completado dicho Plan, el objeto de la presente Orden es, realizar una nueva modificación de puestos de trabajo que cubra tres objetivos:

En primer lugar, realizar una reestructuración en Unidades de la Ertzaintza, que ya se inició en la última Orden de RPT aprobada, como en el caso de la Unidad de Brigada Móvil, donde se procede a amortizar dotaciones vacantes, creando otras dotaciones del Servicio de Apoyo que, permitan cubrir nuevos servicios que demanda la sociedad a la que sirven; la territorialización completa del CMC de Bizkaia incorporando los puestos de trabajo que faltaban por incorporar y, cuyas funciones se venían haciendo desde la Comisaria de Bilbao, una vez ha sido posible la habilitación del espacio suficiente para ello; y, la introducción de aquellos cambios en la cuantificación de efectivos de las unidades, teniendo en cuenta las características y casuística delincuencial existente en las distintas demarcaciones territoriales.

En segundo lugar, se procede a modificar la actual denominación de «Jefatura de Coordinación de Grandes Eventos», pasando a denominarse «Jefatura de Planificación Operativa y Protección de Infraestructuras», ya que la misma refleja mejor su cometido fundamental de implantar planes de protección específicos y de apoyo operativo de infraestructuras críticas, creándose tres nuevos puestos de trabajo que le apoyen en su cometido; asimismo, se crea un puesto de trabajo, con cinco dotaciones, dentro de la Unidad CMC de Bizkaia, para dar cumplimiento a acciones incluidas dentro del marco estratégico del Plan Horizonte 2016 «Reforzar la imagen corporativa de la Ertzaintza», como era la valoración de un Plan de Comunicación Interna que, hasta la fecha no se había llevado a efecto.

En tercer lugar, se procede a consolidar las estructuras internas de distintas Unidades de la Ertzaintza, en la Oficina Central de Inteligencia, donde se desdobla un puesto de su Jefatura Operativa, en la Unidad de Brigada Móvil, potenciando los mandos intermedios en su Servicio de Apoyo, en la Unidad de Vigilancia y rescate, creando un mando intermedio para las Secciones Marítima, Buceo y Montaña, en el Servicio de Investigación Territorial de Bizkaia, donde asimismo se desdobla otro puesto de mando intermedio y, por último, en las Secretarias Técnicas de las Unidades Territoriales de Araba y Bizkaia donde se individualizan tres puestos para prestar asistencia técnica y gestión de las bases de datos policiales al Viceconsejero de Seguridad (Álava) y al Director de la Ertzainza y al Director de Seguridad y Coordinación (Bizkaia).

Por último, se reasignan fechas de preceptividad motivadas por la amortización de algunas dotaciones, que ya contaban con dichas fechas y se asigna el perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza a puestos de nueva creación. Se reservan, asimismo, nuevas dotaciones de puestos de trabajo a desempeñar por personal en situación administrativa de segunda actividad.

En su virtud, habiendo emitido informe la Viceconsejería de Política Lingüística, habiendo sido tratada en el Consejo de la Ertzaintza y previa negociación prevista en el artículo 103 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco.

RESUELVO:

Artículo 1.– Se suprimen los puestos y las dotaciones que se relacionan en la Anexo I.

Artículo 2.– Se crean los puestos y, en su caso, las dotaciones que se relacionan en el Anexo II.

Artículo 3.– Se aprueban las modificaciones a la relación de puestos de trabajo que se citan en el Anexo III.

Artículo 4.– Se asignan las fechas de preceptividad del perfil lingüístico 1 a los puestos / dotaciones que se cita en el Anexo IV.

Artículo 5.– Se contiene la relación íntegra de los puestos de trabajo de la Ertzaintza resultante de todas las modificaciones realizadas hasta la actual en el Anexo V.

Artículo 6.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Contra la presente Orden, la cual pone fin a la vía administrativa, podrá, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2017.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

ANEXO I
SUPRESIÓN DE PUESTOS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CREACIÓN DE PUESTOS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
MODIFICACIONES
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
ASIGNACIÓN DE FECHAS DE PRECEPTIVIDAD
(Véase el .PDF)
ANEXO V

(Véase el .PDF)

Análisis documental