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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, viernes 7 de abril de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1803

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2017, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se conceden y se deniegan subvenciones, para el año 2017, a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un plan de igualdad.

Por Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 242, de 22 de diciembre de 2016), se convocaron subvenciones para el año 2017 dirigidas a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un plan de igualdad.

El artículo 12.1 de la citada Resolución establece que las solicitudes serán resueltas, a propuesta de la Comisión de selección nombrada para tal fin, mediante resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de general conocimiento.

En virtud de lo establecido en el párrafo 3 del citado artículo, la presente Resolución de concesión identifica las empresas y entidades subvencionadas, los importes asignados y las solicitudes denegadas.

Por todo lo expuesto, y considerada la propuesta de la Comisión de selección,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las subvenciones por importe total de setenta y un mil setecientos treinta y cuatro euros con un céntimo (71.734,01) a las empresas y entidades privadas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por el importe concreto que se indica en el mismo.

Segundo.– Denegar las subvenciones a las empresas y entidades privadas relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, con expresión del motivo de denegación.

Tercero.– Recordar a las entidades o empresas que en aplicación del artículo 6.2 de la Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, las empresas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán convertirse en Entidades Colaboradoras, para lo cual habrán de hacer la solicitud expresamente, de acuerdo con el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Cuarto.– Conceder a las empresas y entidades beneficiarias de estas ayudas un plazo de 15 días a partir del día siguiente a su notificación para poder renunciar a las ayudas, tal y como recoge el artículo 13.a) de la Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Quinto.– Disponer la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2017.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental