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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, lunes 3 de abril de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1692

ORDEN de 24 de febrero de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación «Eki Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación «Eki Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 15 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Eki Fundazioa», fundada por don José María Galindez Zubiría y doña María Pía Aguirreche Schaafsma. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 23 de febrero de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación, el cual ha sido ratificado por dicho Protectorado.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 2 de sus estatutos, son los siguientes:

«La finalidad de la fundación se focalizará en la cooperación y educación para el desarrollo de los pueblos más necesitados y centrar su actividad principalmente en el suministro de fuentes de energía eléctrica autónoma (principalmente solar fotovoltaica) a centros educativos, de salud y de interés social en países en vías de desarrollo.»

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 4 y 5 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Avenida de Algorta, 16-3.º de Getxo (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil seiscientos (150.600) euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo hasta el 21 de noviembre 2021:

– Presidente/a: don José María Galindez Zubiría.

– Vocal: doña María Pía Aguirreche Schaafsma.

– Vocal: don Antonio Galindez Zubiría.

– Secretario/a no patrono: don Joseba Andoni Olamendi López.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, en la sección, con esta fecha y bajo el número de registro: F-417, la constitución de la fundación «Eki Fundazioa», de Getxo (Bizkaia), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 21 de noviembre de 2016, ante el/la notario/a don M. Javier Gimeno Gómez-Lafuente (n.º de protocolo: 2488).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental