Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 28 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
1619

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 13/2016 seguido sobre medidas provisionales.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio Medidas provisionales: 13/2016.

Parte demandante: Mariem Alien Mohamed.

Parte demandada: Saleh Sulman Malainin.

En el juicio referenciado, se ha dictado Auto cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

AUTO 28/2017

Juez que lo dicta: Maria Henar Cabezas Pascual.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: siete de marzo de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: se acuerda la adopción de las siguientes medidas que subsistirán hasta que se dicte sentencia en el proceso sobre regulación de medidas paterno-filiales o se ponga fin al procedimiento de otra forma:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes, XXXXX y XXXXX, a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad.

2.– Se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y a la madre, dado que la guardia y custodia se atribuye a la madre.

3.– El padre deberá abonar a la madre, como pensión de alimentos a favor del hijos comunes, en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 75 euros por cada hijo, lo que hace un total de 150 euros, cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente lo sustituya.

4.– Los gastos extraordinarios de los menores deberán ser satisfechos por mitad entre los progenitores, previa presentación de ticket o factura, no incluyendo entre los mismos los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que los mismos son gastos ordinarios.

5.– No procede pronunciamiento alguno respecto a la fijación de un régimen de visitas a favor del padre.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Así lo acuerda, manda y firma, Maria del Henar Cabezas Pascual, Juez de la UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, Saleh Sulman Malainin de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bergara (Gipuzkoa), a 7 de marzo de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental