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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 28 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1615

ORDEN de 14 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza sasi-ardia.

La diversidad de los animales domésticos es un elemento clave de la agrobiodiversidad. Los procesos de selección, tanto los debidos al ambiente como los dirigidos por el ser humano, son el origen de las diferencias genéticas entre razas. Las diferentes necesidades de las especies animales domésticas y de las razas involucradas, así como las diferencias de comportamiento y de productos, tienen diferentes efectos sobre los ambientes de producción respectivos. La sustentabilidad en estos ambientes diferentes demanda a su vez de tipos genéticos diferentes. La diversidad de los animales domésticos, que ha evolucionado durante más de 12000 años, es parte de nuestra herencia, y debemos mantenerla para las generaciones futuras.

La Convención de Diversidad Biológica, de 1993, fue el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integral del proceso de desarrollo.

Una gestión eficaz de la conservación debe tener entre sus pilares, entre otros, dos factores: en primer lugar, la identificación y la enumeración de las razas; y en segundo lugar, su descripción y caracterización, para determinar sus cualidades particulares y para comprender qué razas pueden proveer la mayor variedad de contribuciones futuras.

La conservación del patrimonio genético de las razas animales autóctonas del País Vasco es una apuesta social e institucional emprendida hace años. En concreto, la reglamentación de la raza sasi-ardia se realizó en 2008. Los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces, y en particular el Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales, hacían necesario adecuar la estructura y la gestión del Libro Genealógico. Se ha revisado igualmente la redacción de determinados aspectos del prototipo racial.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la reglamentación específica de la raza sasi-ardia, recogida en el Anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Registro Fundacional permanecerá abierto durante 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 5 de Febrero de 2008, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza ovina «Sasi Ardi».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA SASI-ARDIA
INTRODUCCIÓN

El nombre de la raza hace referencia al medio en el que viven estos animales -zonas de arbolado, entre zarzas y matorral-. Se emplea también como sinónimo aceptado «mutur gorri ttipia». Por sus características morfológicas, queda incluida en el Tronco Churro, cuyo representante es el Ovis aries celticus. El Decreto 81/2015, de 2 de junio, la considera en peligro.

Agrupa ovinos de excepcional rusticidad, que viven en régimen de libertad completa en zonas de monte. Tienen perfil recto, tamaño pequeño y proporciones ligeramente alargadas. Aunque la presencia de cuernos con morfología espiral es normal en machos, cuando aparecen en hembras están poco desarrollados. Sobre fondo blanco, presenta pigmentación rubia o rojiza, con manchas uniformes en cabeza y extremidades. Dichas manchas confluyen, dando lugar a una coloración rubia uniforme. Asimismo, presenta vellón abierto de color blanco de lana basta. El peso de los animales adultos se sitúa entre los 30 y 45 kg en las ovejas, y entre 45 y 55 kg en los carneros.

La zona geográfica de ocupación de la raza ha ido expandiéndose y aunque en sus inicios se localizaba fundamentalmente en la confluencia de Gipuzkoa, Navarra e Iparralde, hoy en día su presencia se ha extendido a toda Gipuzkoa y Bizkaia y a la zona limítrofe entre Gipuzkoa y Araba.

El objetivo principal de la explotación de la raza sasi-ardia es la producción de carne. La producción actual se basa en la obtención de corderos lechales, de corta edad (30-40 días), con 10-12 kg de peso vivo, corderos de pasto de mas de 14 kg y la producción de animales para zikiro, animales castrados con menos de un año y sacrificados con más de dos años y medio.

Siguen un régimen de explotación extensivo, en el más amplio sentido de la palabra. Viven en plena libertad en el monte, al menos, durante 8-9 meses al año. Frecuentemente están diseminados, dada su falta de gregarismo. Eran recogidos únicamente para la esquila, siendo frecuente la baja de corderos. El medio es extraordinariamente difícil, tanto por la orografía del terreno, con grandes desniveles, como por tratarse de zonas de arbolado de gran frondosidad, que hace difícil la visión y el movimiento de animales. Tradicionalmente, estas ovejas permanecían todo el año en el monte, sin otro alimento que el pasto. En la actualidad la mayoría del ganado se traslada durante 3-4 meses al año (enero-marzo) desde el monte a las praderas de invierno, donde, si procede, son ayudadas con raciones de concentrados. El tamaño de la explotación es pequeño, con una media de 50-60 ovejas por rebaño.

CAPÍTULO I
PROTOTIPO RACIAL

1.– Definición.

Se definen como ejemplares de la raza sasi-ardia aquellos que corresponden al prototipo racial descrito en la presente norma.

2.– Variedades.

No existen variedades dentro de la raza sasi-ardia.

3.– Caracteres morfológicos.

3.1.– Aspecto general.

Animales de pesos medios tendiendo a ligeros, de cabezas triangulares y perfiles rectos, expresivas y descubiertas de vellón, con orejas pequeñas, horizontales o algo levantadas y dirigidas hacia atrás en momentos de alerta. Troncos largos y de línea triangular, armónicos, recubiertos de vellón, blanco, y el torso en primavera y verano tiene tendencia a quedarse descubierto. De extremidades finas y movimientos ágiles y airosos que le capacitan para el salto, forma que utiliza para desplazarse entre la maleza.

3.2.– Regionales o específicas.

Cabeza: bien proporcionada y de forma netamente triangular, tanto en visión frontal como lateral, profunda y con arco mandibular marcado y retrasado.

● Con o sin cuernos, mas a menudo con cuernos en los machos mas a menudo mochas las hembras, si bien en éstas cuando los tienen son de escaso desarrollo.

● Frontal ancho y corto. Ligera depresión frontonasal.

● Orejas pequeñas, horizontales o algo levantadas y dirigidas hacia atrás en momentos de alerta.

● Órbitas pronunciadas, ojos grandes y almendrados que se continúan en un lacrimal corto pero pronunciado.

● Cara alargada, de color uniforme, rojiza, de perfil recto o con ligera convexidad que termina en un hocico bien proporcionado, de labios firmes, finos, a menudo oscuros y comisura labial profunda.

Cuello: mediano en longitud y grosor en las hembras, más corto y musculoso en los machos. De sección circular y bordes superior e inferior rectos y paralelos. Con tendencia a llevarlo erguido, en un ángulo de 45.º. No presenta mamellas ni pliegues. En la base del cuello presenta a menudo un collar rojizo y con pelos en los machos y a veces en las hembras.

Tronco: de tendencia triangular, largo, profundo y de costillares bien arqueados, que proporcionan un tórax triangular. Cruz sin pronunciamiento, en prolongación con la línea dorso-lumbar que se presenta ligeramente ascendente, amplia y horizontal. Pecho estrecho, de similar profundidad y anchura, con esternón no muy pronunciado. Grupa cuadrada, ligeramente derribada, con diámetros de longitud y anchura similares, así como los diámetros de anchura anterior y posterior, de escasa inclinación. Cola poblada.

Extremidades: de buenos aplomos, de longitud media, finas.

● Anteriores: espalda de longitud media, muy inclinada (casi vertical) y de unión con los costillares sin discontinuidad, en un mismo plano. Brazo bien proporcionado. Antebrazo de longitud media, delgado. Rodilla larga pero poco marcada, en continuación con la caña, muy fina y larga. Menudillos de similar perímetro que la rodilla y pezuñas reducidas, muy marcadas, con tendencia a ser abiertas y de buena constitución.

● Posteriores: muslo y pierna de similar longitud y mediano desarrollo. Corvejón de mediano desarrollo y ángulo abierto. Caña y pezuñas posteriores, aun siendo finas, son más fuertes que las anteriores.

Genitales:

● Ubres: de mediano desarrollo, globosas, recogidas, de color rojizo, simétricas y de pezones pequeños y bien diferenciados. Las mamas no están pigmentadas.

● Testículos: de mediano desarrollo, simétricos y con bolsa no segmentada. Sin lana.

Piel: fina y blanco rosácea ó blanco rojizo.

Capa y vellón: capa blanca. Vellón blanco, basto y abierto de vedijas triangulares. No cubre la cabeza ni el cuello. El cuello puede también quedar descubierto.

3.3.– Caracteres zoométricos.

Talla: las alzadas se corresponden con animales de pesos medios tendiendo a ligeros y proporcionales a los pesos establecidos.

Peso: las hembras tienen unos pesos comprendidos entre 30 y 45 kilogramos. Los machos, de 45 a 55 kilogramos.

3.4.– Defectos objetables:

De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran como defectos objetables, y por tanto se tenderá a su corrección, los siguientes:

● Perfil con tendencia a la subconvexividad, tamaño grande y falta de armonía.

● Orejas demasiado largas y de dirección por debajo de la horizontal.

● Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso de capa, cinchado, aplomos defectuosos, etc.)

● Presencia de manchas negras.

3.5.– Caracteres eliminatorios.

● Prognatismo superior o inferior.

● Anomalías en órganos genitales: monórquidos, criptórquidos, anórquidos.

● Cuernos de gran desarrollo en las hembras.

● Presencia de lana tupida, similar a la raza latxa.

CAPÍTULO II
CALIFICACIÓN MORFOLOGICA DE LOS ANIMALES DE LA RAZA SASI-ARDIA

1.– Identificación de los animales.

Los animales a identificar deberán estar correctamente identificados con los elementos que se establecen en la normativa sobre identificación y registro.

La identificación de los animales al nacimiento será provisional, con un crotal transitorio, y deberá reflejarse en la declaración de nacimientos.

Para el registro de ejemplares en el Libro Genealógico es preciso, como requisito previo, que la ganadería figure inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

2.– Calificación morfológica.

Se realizará en los animales mayores de un año en los que se observan las distintas regiones anatómicas o caracteres del animal de interés zootécnico, con una valoración final de «apto» o «no apto».

La calificación de apto se dará a los ejemplares que se ajusten, en general, a los caracteres morfológicos propios de la raza. En ningún caso se considerará apto a un ejemplar con caracteres eliminatorios, ni a los que presenten caracteres notablemente impropios de la raza en alguna de las regiones corporales.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA SASI-ARDIA

El libro genealógico de la raza sasi-ardia está estructurado en los registros que figuran a continuación. La identificación individual de los animales será obligatoria para su inscripción en cualquiera de los registros.

El libro genealógico de la raza sasi-ardia tendrá dos partes:

Sección principal: formada por los siguientes tipos de registros:

● Registro fundacional RF

● Registro de Nacimientos RN

● Registro Definitivo RD

Sección auxiliar o aneja: formada por los siguientes registros:

● Registro RAA

● Registro RAB

● Registro de Nacimientos Auxiliar RNAB

1.– Registro fundacional (RF).

1) Estarán incluidos en el Registro Fundacional los animales que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener más de un año de edad.

b) Cumplir con los requisitos del prototipo racial.

2) La permanencia de los animales en este registro podrá ser revocada cuando se constate que los descendientes de un animal presentan caracteres eliminatorios.

3) Esta salida del RF será propuesta por el calificador y ratificada por la Comisión del Libro Genealógico.

4) La Comisión del Libro Genealógico podrá solicitar la reapertura del libro fundacional, para la inclusión en él de animales de los que, desconociendo su genealogía, se considere que puedan favorecer el mantenimiento y conservación de la raza (carneros de refresco que aporten variabilidad genética).

2.– Registro de nacimientos (RN).

En este registro se inscribirán todos los animales de ambos sexos que:

a) Provengan del cruce de progenitores calificados como aptos para la reproducción, pertenecientes a cualquiera de los Registros Fundacional, Definitivo y Auxiliar RAB, siempre que tengan las características propias de la raza.

b) No presenten caracteres eliminatorios.

c) Pertenezcan a una explotación que disponga de un control reproductivo de las hembras.

La explotación deberá presentar la solicitud de inscripción en este registro con anterioridad al destete del cordero y la cordera.

Los machos nacidos de madre RAA y macho RF o RD no tienen cabida en ninguno de los registros de nacimientos establecidos en el Libro genealógico.

3.– Registro definitivo (RD).

En este registro podrán inscribirse únicamente los animales procedentes del RN que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener más de un año de edad.

b) Estar inscritos en el Registro de Nacimientos RN.

c) Obtener la calificación morfológica de APTO.

d) Disponer de un control de filiación genético siempre que lo exija la Comisión del Libro Genealógico.

e) Estar identificado según lo señalado en el punto 1.

La permanencia de los animales en este registro podrá ser revocada cuando se constate que los descendientes de un animal presenten caracteres eliminatorios.

4.– Sección auxiliar.

Una vez cerrado el Registro Fundacional, se establece la Sección Auxiliar (RA) para los animales que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener más de un año de edad.

b) Ser hembra.

c) Estar correctamente identificada. El dispositivo electrónico deberá ser bolo ruminal.

d) Ser calificada como apta.

El Sección Auxiliar RA constará de las siguientes categorías:

4.1.– Categoría RAA.

Constituido por las hembras que cumplan las condiciones establecidas anteriormente (Hembras Base).

Este registro RAA contará, además, con una sección de nacimientos (RNRAB), donde se inscribirán provisionalmente las hembras que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener menos de dos meses o no haber sido destetada.

b) Provenir del cruce de madres inscritas en el RA y cuyos padres estén en el RD ó RF.

c) La explotación deberá aportar la correspondiente declaración de cubrición y nacimiento que identifica los progenitores.

4.2.– Categoría RAB.

Podrá inscribirse como animales de esta categoría a las hembras:

a) Con más de un año de edad.

b) Descendientes de madres de categoría RAA y de padre inscrito en el RD o RF, y que estuvieran previamente inscritas en el RNRAB.

c) Calificadas como aptas en la calificación morfológica.

CAPÍTULO IV
COMISIÓN DEL LIBRO GENEALÓGICO

1.– Constitución de la comisión del libro genealógico.

Se constituye la Comisión del Libro Genealógico de la raza sasi-ardia.

2.– Funciones de la comisión del libro genealógico.

Las funciones de la Comisión del Libro Genealógico de la raza sasi-ardia son las que se relacionan a continuación:

a) Redactar y aprobar los procedimientos de funcionamiento y de trabajo del libro genealógico, definiendo las funciones que desempeñará directamente la asociación reconocida para su llevanza, y las que serán realizadas desde las asociaciones que, en su caso, la integren.

b) Realizar el seguimiento de las actividades de la entidad reconocida, y en particular de sus obligaciones legales.

c) Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.

d) Establecer el centro de genética animal que formará parte de la Comisión Gestora del Programa de Mejora.

e) Proponer el personal calificador autorizado.

3.– Componentes de la comisión del libro genealógico.

La Comisión del Libro Genealógico estará formada por los siguientes componentes en representación de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico de la raza sasi-ardia:

a) Persona presidente de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico, que presidirá la Comisión.

b) Deberán ser miembros de su junta y, en caso de ser una asociación de segundo grado, representantes de las asociaciones de criadores de cada Territorio Histórico. Su designación puede ser sometida a consulta con cada una de estas asociaciones, que actuarán de acuerdo con las normas que las rijan.

c) Al menos una persona miembro del equipo técnico de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico o de las asociaciones de criadores que la integren.

Se establecerá cuál de las personas componentes será secretaria de la Comisión.

La persona presidente de la Comisión, por iniciativa propia o a petición de dos o más de sus integrantes, podrá invitar a las reuniones al personal técnico de la administración, autonómica o territorial, que considere conveniente. Estas personas participarán en la reunión con voz pero sin voto.

4.– Funcionamiento de la comisión del libro genealógico.

a) La Comisión del Libro Genealógico tendrá una reunión ordinaria anual.

b) Se podrá convocar de forma extraordinaria:

● Por la persona que presida la Comisión.

● A petición de un mínimo del 66% de sus miembros.

Sta convocatoria extraordinaria se realizará con un plazo mínimo de 15 días. En la convocatoria se indicarán los temas a tratar y se aportará la documentación que se utilizará en cada uno de los puntos del orden del día.

c) El quórum mínimo será del 66% de los componentes de la Comisión del Libro Genealógico.

CAPÍTULO V
COMISIÓN GESTORA DEL PROGRAMA DE MEJORA

1.– Constitución de la comisión gestora del programa de mejora.

Se crea la Comisión Gestora del Programa de Mejora de la raza sasi-ardia.

2.– Funciones de comisión gestora del programa de mejora.

Las funciones de esta comisión son las siguientes:

a) Establecer los objetivos y el Programa de Mejora de la raza, o el Programa de Selección, cuando se cumpla el primer objetivo.

b) Establecer los objetivos y el Programa de Difusión de la raza.

c) Aquellas que la normativa establece para la Comisión Gestora que facilite el desarrollo, coocrdinación y el seguimiento de los programas de mantenimiento, promoción, y mejora de la raza.

d) Proponer modificaciones del Prototipo Racial específico de la raza sasi-ardia.

3.– Composición de la comisión gestora del programa de mejora.

Esta comisión estará formada por los siguientes componentes:

a) En representación de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico de la raza sasi-ardia.

● Persona presidente de la entidad reconocida para la llevanza del libro genealógico de la raza, que presidirá la Comisión.

● Tres representantes de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico. Deberán ser miembros de su junta y, en caso de ser una asociación de segundo grado, representantes de las asociaciones de criadores de los TTHH. Su designación puede estar sometida a consulta con cada una de estas asociaciones, que actuarán de acuerdo con las normas que las rijan.

● Una persona miembro del equipo técnico de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico, o de las asociaciones que la integran.

Una de estas personas representantes ejercerá la labor de secretaria de la Comisión.

b) Al menos un técnico o técnica del centro genética animal designado, por la Comisión del Libro Genealógico, para participar en esta Comisión.

4.– Funcionamiento de la comisión gestora del programa de mejora:

a) La Comisión Gestora del Programa de Mejora se reunirá como mínimo, una vez al año.

b) Se podrá convocar de forma extraordinaria:

● Por la persona que presida la Comisión; o bien.

● Por la petición de un mínimo del 66% de sus miembros.

c) Todas las convocatorias deben realizarse con un plazo mínimo previo de 15 días, indicándose los temas a tratar. Así mismo en la convocatoria se aportará la documentación que se utilizará en cada uno de los puntos del orden del día.

d) El quórum mínimo será del 66% de los componentes de la comisión. En todo caso será necesario contar con la presencia del técnico o técnica del centro cualificado en genética animal, o en su defecto de un informe elaborado por esta persona en el que establezca su acuerdo con las propuestas presentadas.


Análisis documental