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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 24 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1551

ORDEN de 14 de marzo de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convoca a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas de Formación Profesional, para solicitar autorización y subvención para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial en el curso 2017-2018.

El Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 8, determina que los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los ciclos formativos, quedando reservada esta oferta a las personas adultas. Esta oferta podrá abarcar a todos los módulos profesionales del ciclo formativo, pudiéndose realizar la matrícula por módulos profesionales, tal y como se señala en el artículo 29 del citado Decreto.

Asimismo, la Orden de 22 de marzo de 2010, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial, en su artículo 7, dice que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, podrá llevar a cabo las convocatorias que considere oportunas para la impartición de esta oferta, debiendo realizar, al menos, una por curso académico. En el caso de convocatorias dirigidas a centros privados, además de los requisitos para la impartición, se regularán las condiciones para obtener la correspondiente financiación.

Mediante la presente Orden se pretende, por un lado, convocar a los centros privados concertados para que soliciten la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial durante el curso 2017-2018, y asimismo, se regulan las condiciones para obtener subvención para la impartición de la oferta autorizada en dicho curso académico.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
BASES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden, convocar a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas de Formación Profesional para que soliciten:

a) Autorización para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial en el curso 2017-2018, de acuerdo a la Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.

b) Subvención para la impartición de esta oferta parcial en el curso 2017-2018 de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente Orden.

Artículo 2.– Destinatarios.

Podrán solicitar autorización, y en su caso subvención, para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en el curso 2017-2018 aquellos centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional.

Artículo 3.– Solicitudes y documentación que debe acompañar.

1.– Las solicitudes se tramitarán conforme se establece en este capítulo, en el Capítulo II para la autorización de la impartición de las enseñanzas y en el Capítulo III para la concesión de la subvención.

2.– Los centros interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/espar/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco:

https://www.euskadi.eus/misgestiones

4.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos desde la citada sede electrónica.

Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes se detallan en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/espar/y22-izapide/es

Los solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

5.– La elaboración de la propuesta de oferta parcial la deberá presentar el equipo directivo, sobre la base de los datos aportados por el profesorado implicado en los ciclos formativos a los que se vincule la oferta parcial o por una comisión delegada por dicho profesorado, y/o por iniciativa del propio equipo directivo.

6.– El claustro deberá conocer la solicitud y cada una de las actividades que la constituyen, y, asumir las repercusiones que dicha solicitud pueda tener para la organización interna del centro.

7.– Asimismo, se requiere el compromiso de adoptar las medidas necesarias para la realización de las actividades que integran la solicitud e incluirlo en el Plan Anual del centro, en caso de ser aprobado.

8.– El centro deberá adquirir el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución. Asimismo, declarará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para impartir las enseñanzas.

9.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación preceptiva con datos referidos al curso 2017-2018:

a) Ficha resumen con las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de las condiciones y la descripción de la oferta de los módulos que se desarrollará en el curso, en el que aparecerán los aspectos que aportan una información básica, según el esquema establecido en el formulario normalizado «Ficha resumen» disponible en euskadi.eus

En el caso de solicitarse subvención deberá solicitarse simultáneamente autorización de impartición mediante la cumplimentación de ambas casillas en la ficha resumen.

b) En el caso de que se solicite subvención deberá presentarse memoria justificativa de la necesidad de impartición de esta oferta, explicando el ajuste de la oferta que se solicita a las necesidades del sector productivo del ámbito de influencia del centro y a las necesidades formativas del alumnado al que se va a destinar esta oferta formativa, así como la complementariedad de dicha oferta con las ofertas existentes o propuestas por otros centros de su misma zona de influencia.

En esta memoria justificativa se deberán recoger al menos los siguientes aspectos:

● Evolución en el centro de las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo para el que se solicita la oferta parcial (trayectoria de la oferta del ciclo en cursos anteriores, alumnado que lo cursó, en su caso, razones para la desaparición de la oferta completa del ciclo en el centro, razones que motivan su oferta parcial,...)

● Adecuación de la oferta que se propone a las necesidades del sector productivo de la zona de influencia del centro solicitante (perspectivas de nuevos empleos, análisis de necesidades, n.º de empresas del sector y demanda esperable,....)

● Complementariedad con la oferta que se propone con las ofertas existentes o propuestas por otros centros de la zona de influencia del centro solicitante (ausencia de oferta, complementariedad con otra del centro o de la zona,..)

● Relación de la oferta con las necesidades del alumnado candidato (análisis de la demanda potencial, relación de alumnos y alumnas que van a cursar esta oferta, alumnado que ha cursado en oferta parcial el ciclo solicitado en cursos anteriores....)

Artículo 4.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

a) Solicitudes de autorización y subvención: un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Solicitudes de autorización sin subvención: el plazo concluirá el trigésimo día anterior al inicio del módulo, en cuyo cómputo se tendrá en cuenta que la impartición del módulo deberá estar concluida al finalizar el curso escolar.

Artículo 5.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

1.– Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 6.– Seguimiento y Evaluación.

1.– Al objeto de garantizar la realización de la oferta parcial de ciclos formativos autorizados y, en su caso, subvencionados para la impartición de ciclos formativos en esta modalidad, en las condiciones aprobadas, la Dirección de Formación y Aprendizaje realizará un seguimiento de los mismos, a través de la Inspección Educativa.

2.– Al finalizar el curso académico, sobre la base de la memoria final remitida por los centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, la Unidad Territorial de Aprendizaje Permanente correspondiente remitirá a la Dirección de Formación y Aprendizaje, la siguiente documentación:

– Relación de centros, con indicación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las ofertas autorizadas, y con mención explícita en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, en el caso de que esta última situación se produjese.

– Informe estadístico sobre el número de participantes, por módulos formativos, por cada centro educativo con oferta parcial y resultados obtenidos por las personas participantes.

3.– En el caso de que a lo largo del periodo de impartición se produjese cualquier incidencia en el desarrollo de cualquiera de las ofertas parciales de ciclos formativos de los centros, la Jefatura Territorial de Inspección remitirá a la Dirección de Formación y Aprendizaje el informe correspondiente al objeto de que la citada Dirección pueda adoptar las medidas pertinentes.

Artículo 7.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Oferta Parcial cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA IMPARTICIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN OFERTA PARCIAL

Artículo 8.– Requisitos y efectos de la autorización.

1.– Será requisito único necesario para la autorización para la impartición de un ciclo formativo en la modalidad de oferta parcial el estar autorizado a impartir dicho ciclo formativo.

Se entenderá que el estar autorizado a impartir un ciclo formativo implica que los centros solicitantes autorizados tienen la capacidad e instalaciones suficientes para la impartición en oferta parcial de los módulos profesionales solicitados en turnos u horarios no coincidentes con la oferta completa.

2.– La autorización para la impartición de esta modalidad de oferta parcial supondrá que estas enseñanzas tendrán efectos académicos para el alumnado que las curse, en términos de certificación, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

3.– La autorización para la impartición de la modalidad de oferta parcial no implica por sí misma la obtención de la subvención.

Artículo 9.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– La autorización se realizará una vez comprobado el cumplimiento del requisito establecido y la documentación requerida en la presente convocatoria.

2.– Corresponde al Director de Formación y Aprendizaje la resolución del procedimiento de autorización establecido en esta Orden.

La resolución se notificará electrónicamente de forma individual a las personas interesadas. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento en que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3.– Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 10.– Obligaciones de los centros.

1.– La oferta parcial de ciclos formativos de Formación Profesional que se autorice para el curso 2017-2018 deberá ser incluida en el Plan Anual del centro para dicho curso académico.

2.– La Jefatura de Estudios deberá velar por la puesta en práctica de la oferta parcial que se autorice y coordinar personalmente las actividades incluidas en la misma o delegar esta función en un profesor o profesora en calidad de Coordinador o Coordinadora de la modalidad formativa. De ser así, el Coordinador o la Coordinadora informará periódicamente a la Jefatura de Estudios del desarrollo de la oferta y de cada una de sus actividades y podrá asistir a las reuniones del equipo directivo en que se traten cuestiones relacionadas con la misma.

3.– Los centros autorizados realizarán una memoria final acerca del desarrollo y resultados parciales, sobre la base de los objetivos previstos en la oferta presentada para la que haya sido autorizada.

Dicha justificación se presentará por medios electrónicos desde el apartado Mis Gestiones de la sede electrónica: http://www.euskadi.eus/misgestiones antes del 31 de julio de 2018.

Las especificaciones sobre la justificación se detallan en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/espar/y22-izapide/es

CAPÍTULO III
SUBVENCIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE CICLOS FORMATIVOS AUTORIZADOS

Artículo 11.– Requisitos para la concesión de la subvención.

1.– El centro solicitante de la subvención deberá haber solicitado también autorización para la impartición de los mismos ciclos formativos en oferta parcial para el curso 2017-2018.

2.– No podrán obtener subvención a través de la presente convocatoria aquellos grupos que no cuenten con un mínimo de 12 alumnos o alumnas.

3.– El centro solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

4.– No podrán obtener subvención las entidades solicitantes que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o que estén incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La entidad solicitante de la subvención habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– Asimismo los centros beneficiarios deberán cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos que se dedicarán a las subvenciones convocadas por la presente Orden para el curso escolar 2017-2018 ascienden a un total de 750.000 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La concesión y en su caso, el pago de subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Procedimiento de concesión de subvención.

1.– La concesión de la subvención se decidirá por el procedimiento de concurso entre todas las solicitudes autorizadas que hayan solicitado subvención y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.– Se subvencionarán las solicitudes que logren la mayor puntuación de acuerdo al baremo establecido en el punto siguiente, hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles o aquellos que resulten de su actualización.

3.– Las solicitudes se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Adecuación de la oferta que se propone a las necesidades de la demanda existente en la zona de influencia del centro solicitante. Puntuación máxima: 20 puntos.

Desglose del criterio:

– Se trata de una familia de gran inserción laboral: 0 ó 5 ó 10 puntos.

– El centro tiene contrastada experiencia en la impartición de formación continua y ocupacional: 0 ó 5 ó 10 puntos.

b) Complementariedad de la oferta que se propone con las ofertas existentes o propuestas por otros centros de la zona de influencia del centro solicitante. Puntuación máxima: 20 puntos.

Desglose del criterio:

– Esta oferta complementa la oferta de módulos ya cursados por el centro en convocatorias anteriores conducentes a la obtención del título de un ciclo formativo: no/sí. 0 ó 10 puntos.

– El centro presenta un plan de formación explicando la relación de la oferta solicitada con futuras y su desarrollo en el tiempo (calendario): no/sí. 0 ó 10 puntos.

c) Relación de la oferta con la demanda del alumnado candidato. Puntuación máxima: 20 puntos.

Desglose del criterio: se valorará el n.º de alumnos potenciales mediante la aportación de datos reales de la demanda existente.

Más de 20: 20 puntos.

Entre 16 y 20: 15 puntos

Entre 13 y 15: 10 puntos

Entre 10 y 12: 5 puntos

Menos de 10: 0 puntos

d) Relación de la oferta con las necesidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Puntuación máxima: 20 puntos.

Desglose del criterio:

El ciclo pertenece a una familia industrial. 0 o 15 puntos.

Se consideran familias industriales las siguientes:

● Electricidad y electrónica.

● Energía y agua.

● Fabricación mecánica.

● Instalación y mantenimiento.

● Transporte y mantenimiento de vehículos.

El ciclo propuesto se encuentra masculinizado o feminizado, pero a nivel de centro, en el mismo ciclo se produce representación equilibrada de mujeres y hombres.

– Se consideran ciclos masculinizados o feminizados aquellos ciclos en los que uno de los sexos supera el 75%: 0 o 5 puntos.

e) Viabilidad de la oferta desde el punto de vista del funcionamiento del centro. Puntuación máxima: 10 puntos.

Desglose del criterio:

– El centro presenta una planificación temporal para la impartición del módulo solicitado: nula/poco detallada/muy detallada: 0 ó 3 ó 5 puntos.

Centros que continúan con una oferta parcial anterior:

– El nivel de consolidación de grupos para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial demostrado es nulo/medio/alto: 0 ó 3 ó 5 puntos.

Si el centro se presenta por primera vez:

– El diseño de la oferta parece estar convenientemente dimensionado como para garantizar la consolidación de todos los módulos solicitados: no/sí. 0 ó 3 puntos.

f) Comparación del presupuesto solicitado respecto a lo establecido en el artículo 16 de esta Orden. Puntuación máxima: 10 puntos.

Desglose del criterio:

– Igual que el presupuesto establecido en el artículo 16: 5 puntos.

Por debajo del establecido en el artículo 16. Cada 5% menor, un punto más.

Por encima del establecido en el artículo 16. Cada 5% mayor, un punto menos.

4.– En caso de empate se tendrá en cuenta la trayectoria del centro en la impartición de esta oferta en los 3 cursos académicos anteriores valorando la aportación de los siguientes datos: n.º de grupos autorizados, n.º de grupos consolidados, alumnado matriculado, abandonos, presentados a la prueba, aprobados.

Artículo 14.– Comisión Evaluadora.

La valoración de las solicitudes de subvención será realizada por una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:

● Dos personas técnicas de la Dirección de Formación y Aprendizaje, una de las cuales ejercerá la presidencia y la otra actuará como secretaria, designadas por la Viceconsejería de Formación Profesional.

● Una persona técnica de cada Delegación Territorial de Educación designada por la Viceconsejería de Formación Profesional.

Artículo 15.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de subvención será de 6 meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes de autorización y subvención presentadas en esta convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, corresponde, a propuesta de la Comisión Evaluadora, al Director de Formación y Aprendizaje.

3.– La resolución decidirá conceder o denegar la autorización de la impartición de las enseñanzas en oferta parcial y de la subvención solicitada, expresando en el caso de concesión, la entidad beneficiaria, el módulo o módulos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada uno de ellos.

En el caso de denegación de subvención se relacionará aquellos centros que obtienen autorización sin financiación para la impartición de los módulos solicitados y aquellos que no han obtenido autorización. En todo caso, se recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

4.– Transcurrido el plazo aludido en el párrafo anterior sin que se hubiera publicado la resolución del procedimiento las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 25.1.a de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

5.– Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

6.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 16.– Determinación de la cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención de los ciclos formativos que se vayan a impartir en la modalidad de oferta parcial en el curso 2017-2018, se establecerá en función de la duración fija de los módulos autorizados.

2.– Los módulos económicos máximos para la impartición de los módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de Formación Profesional durante el curso 2017-2018 son los siguientes:

● Módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y grado superior: 98 euro/hora.

● Los módulos profesionales Soldadura en atmósfera natural y Soldadura en atmósfera protegida pertenecientes al ciclo formativo de grado medio Soldadura y calderería: 116,50 euro/hora.

3.– Los conceptos de gastos subvencionables son los siguientes:

● Gastos de personal.

● Gastos de funcionamiento.

Los gastos de funcionamiento serán financiados hasta un máximo del 30% del total de gastos financiables.

Asimismo, de estos gastos de funcionamiento, los correspondientes a gastos de dirección, coordinación, gestión y administración del proyecto junto con los de alquiler o amortización de locales no podrán suponer más de un tercio del total de los gastos de funcionamiento.

4.– En ningún caso la ayuda económica podrá superar el déficit presupuestario debidamente justificado derivado de la impartición de las enseñanzas.

5.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 17.– Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos;

El primero, que ascenderá al 40% del total concedido, una vez transcurrido el plazo citado en el artículo 19.a de la presente Orden sin haber mediado renuncia;

Y el segundo, por la cantidad restante, tras la presentación y evaluación de la documentación correspondiente a los artículos 10.3 y 19.f.

El importe resultante se ajustará por defecto al primer decimal del total de la ayuda concedida.

Artículo 18.– Modificación, revisión y reintegro de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la normativa subvencional para ser beneficiarios de ésta.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre y por el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

3.– Procederá el reintegro de la subvención percibida más los intereses que resulten de aplicación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias contempladas en la normativa citada y especialmente:

a) Que del seguimiento que se realice de la actividad subvencionada en la memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que la actividad no alcanza los objetivos mínimos propuestos en el proyecto subvencionado.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– El procedimiento para el reintegro será el regulado en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).

Artículo 19.– Obligaciones específicas de los centros subvencionados.

Los centros que hayan obtenido subvención, además de las obligaciones establecidas para los centros autorizados quedan obligados a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar del día siguiente a la notificación de la resolución de la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.

Aquellos centros que hayan sido autorizados a impartir ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial pero que habiendo solicitado subvención para dicha impartición no la hayan obtenido, deberán ratificar por escrito, en el plazo de quince días naturales, ante la Dirección de Formación y Aprendizaje que persisten en su intención de llevar a cabo la impartición de los módulos autorizados. En caso contrario, se entenderá que renuncian a la autorización.

b) Utilizar la subvención concedida para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Cumplir con todas las obligaciones de las entidades autorizadas para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en oferta parcial, señaladas en el artículo 10 de esta Orden.

f) Incluir un informe económico y un resumen del gasto realizado, adjuntando una relación exhaustiva de todos los gastos ordenados por capítulos y conceptos y una relación ordenada cronológicamente de facturas y cualquier otro justificante que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida.

Dicha justificación se presentará por medios electrónicos desde el apartado Mis Gestiones de la sede electrónica: http://www.euskadi.eus/misgestiones antes del 31 de julio de 2018.

Las especificaciones sobre la justificación se detallan en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/espar/y22-izapide/es

La Dirección de Formación y Aprendizaje procederá a la comprobación, mediante «técnicas de muestreo», de los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no aportados inicialmente y que abarquen el coste completo de los cursos.

Los centros beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden están obligados a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Las acciones formativas subvencionadas por esta convocatoria deberán ser totalmente gratuitas para los participantes.

Artículo 20.– Incompatibilidad con otras subvenciones.

La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental