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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 24 de marzo de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
1533

DECRETO 62/2017, de 21 de marzo, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.

El presente Decreto pretende promover la especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo.

El antecedente inmediato de estas becas lo constituye las reguladas por Decreto 138/1997, de 17 de junio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo.

Mediante la Ley 2/2008, 19 de junio, se crea la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo como organismo público encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

La cooperación impulsada por el Gobierno Vasco ha sufrido importantes transformaciones en los últimos años, que la identifican como una cooperación sólida y que a su vez realiza una apuesta decidida por la calidad y la eficacia.

En este sentido, con el objetivo de fortalecer los agentes de cooperación, el Gobierno Vaso ha promovido la formación de personas que deseen ejercer su actividad profesional en el marco de la cooperación para el desarrollo, ofreciéndoles un espacio estratégico a nivel de formación y especialización en cooperación para el desarrollo impulsada desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

En base a la experiencia adquirida en las convocatorias resueltas en los últimos años, se constata la necesidad de promover una nueva regulación del programa de becas que potencie el desarrollo de capacidades, conocimientos, formación y especialización de personas jóvenes profesionales en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, y que a su vez se adapte en cuanto a las cuestiones de procedimiento, funcionamiento y gestión, a la realidad organizativa de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

Por todo ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 2017,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO, REQUISITOS Y CONVOCATORIA

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Decreto regula las Becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo.

2.– Esta formación se llevará a cabo en dependencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. No obstante, y al objeto de contribuir a su formación, podrá llevarse a cabo en dependencias de otros órganos de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en su caso, de entidades relacionadas con la cooperación para el desarrollo, según se determine en cada convocatoria.

3.– Estas becas tendrán la consideración de subvenciones y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre las personas becadas y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, de tal manera que las labores encomendadas a la persona becaria deben estar en consonancia con la finalidad de la beca, sin que la relación con la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se asemeje en ningún caso a la relación existente con su personal.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

b) Tener titulación oficial de estudios universitarios.

c) Tener 28 años como máximo el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

d) Tener experiencia de al menos un año en el área de la cooperación, o educación para el desarrollo, preferentemente en Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

e) No haber resultado anteriormente persona beneficiaria de estas mismas becas, o de otras becas de formación en ámbitos de cooperación para el desarrollo dirigidas a personas con estudios universitarios, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) No podrán ser beneficiarias de éstas becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 3.– Presentación de documentación y acreditación de requisitos.

1.– La acreditación de los requisitos previstos en el artículo 2.a), b) y c) se comprobará por el órgano de gestión de las becas, a través de los correspondientes servicios de interoperabilidad, previo consentimiento de la persona solicitante o interesada que se recogerá en la solicitud. En caso de que no haya consentimiento, aportará la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada del DNI.

b) Copia digitalizada de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad al 1 de enero del año en el que se convoquen las becas.

c) Copia digitalizada de la titulación universitaria.

2.– En el caso de titulaciones extranjeras deberá presentarse copia digitalizada del reconocimiento de dicho título de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

3.– El requisito previsto en el artículo 2.d) se acreditará mediante copia digitalizada de la vida laboral o certificado emitido por la entidad en la que se ha desarrollado dicha actividad.

4.– El requisito previsto en el artículo 2.e) será verificado de oficio por el órgano gestor de la beca previo el consentimiento expreso de la persona solicitante de la misma. En caso de no constar éste consentimiento, o no pueda ser verificado de oficio por el órgano gestor, se podrá requerir a la persona la documentación necesaria que acredite los mismos.

5.– La persona solicitante habrá de manifestar, en el momento de formular la solicitud, mediante declaración responsable que formará parte del modelo normalizado que se establezca en la resolución de convocatoria, que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras de la concesión de las ayudas o subvenciones de que se trate.

Artículo 4.– Convocatoria.

1.– Las becas se convocarán con carácter periódico mediante Resolución del Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

2.– En la Resolución de convocatoria habrá de constar el objeto de la convocatoria, el número de becas que se convocan, la dotación de las becas, la designación de los miembros de la Comisión de Selección, , así como el modo y plazo de presentación de solicitudes.

3.– La Resolución de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación. No obstante, y para general conocimiento dicha Resolución también se publicará en www.elankidetza.euskadi.net y en www.euskadi.net

Artículo 5.– Duración de las becas.

La duración de las becas será de 12 meses a partir del día de inicio, que se concretará en la Resolución de adjudicación.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 6.– Tipo de procedimiento.

Las becas, cuyo contenido se regula en el presente Decreto, se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso, atendiendo a los criterios de valoración y procesos de selección contemplados en el presente Decreto.

Artículo 7.– Tramitación electrónica.

1.– La tramitación del procedimiento se llevará a cabo exclusivamente utilizando medios electrónicos, de manera que las personas interesadas habrán de solicitar, consultar y realizar todos los trámites vía telemática.

2.– En cuanto al procedimiento e instrucciones para la utilización de medios electrónicos, se procederá conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición previa resolución.

Artículo 9.– Comisión de Selección.

1.– La valoración de los méritos será realizada por una Comisión de Selección que estará integrada por las siguientes personas:

a) La persona Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a quien corresponderá la presidencia.

b) Tres personas Técnicas Superiores de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, una de las cuales desempeñará funciones de secretaría de la Comisión.

2.– La Resolución de convocatoria podrá prever sustituciones para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3.– La Comisión de Selección podrá contar, en su caso, con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, las cuales participarán en ella, con voz pero sin voto.

4.– Cualquier acuerdo que adopte la Comisión requerirá el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, la persona que desempeñe la presidencia tendrá voto de calidad.

Artículo 10.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración son los siguientes:

1.– Los conocimientos de la persona solicitante se puntuarán con hasta 20 puntos, y se valorarán los cursos en temas de cooperación o educación para el desarrollo impartidos por entidades públicas y privadas vinculadas al ámbito de desarrollo de la siguiente manera:

● 5 puntos por cursos igual o superiores a 50 horas.

● 10 puntos por cursos igual o superiores a 100 horas.

● 20 puntos por cursos igual o superiores a 200 horas.

2.– La trayectoria profesional se puntuará con hasta 20 puntos y se valorará a partir del mes 13 la experiencia de la siguiente forma:

● Por mes de trabajo remunerado o como persona voluntaria en temas de cooperación o educación para el desarrollo: 0,4 puntos.

3.– La adecuación del perfil académico-profesional se puntuará con hasta 25 puntos y se valorará de acuerdo a su adecuación con las acciones previstas en el Plan Director en vigor. La Resolución de convocatoria identificará las acciones concretas y específicas según las que se valorará la adecuación del perfil de cada solicitud.

4.– El conocimiento de euskera, se valorará con hasta 15 puntos, de conformidad con lo establecido en los Decretos 297/2010, de 9 de noviembre, y 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, del modo siguiente:

● B1: 5 puntos.

● B2: 10 puntos.

● C1 o nivel superior: 15 puntos.

5.– Otros idiomas extranjeros, se valorarán con hasta 20 puntos, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del modo siguiente:

● B1: 5 puntos.

● B2: 10 puntos.

● C1: 15 puntos.

Los idiomas extranjeros a valorar se determinarán en la Resolución de convocatoria, atendiendo a las acciones prioritarias que el correspondiente Plan Director de Cooperación determine que ese año hay que ejecutar.

Artículo 11.– Adjudicación.

1.– La Comisión de Selección, teniendo en cuenta la valoración efectuada, propondrá al Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo la adjudicación de las becas a aquellos candidatos y candidatas que, habiendo alcanzado el mínimo de 50 puntos en la fase de selección, y habiendo realizado la entrevista, en su caso, hubieran obtenido la máxima puntuación. Dicha propuesta será motivada.

2.– La Comisión de Selección propondrá, además, un listado de suplentes para los supuestos de renuncia o revocación, ordenados según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración correspondientes, siempre que hubiera candidatos o candidatas que hubieran alcanzado el mínimo de 50 puntos en la fase de selección.

3.– La Comisión de Selección determinará las becas que se pretendieran dejar desiertas, y las solicitudes que hayan de ser objeto de denegación, con indicación de los motivos.

Artículo 12.– Resolución.

1.– El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, adoptará la correspondiente Resolución, que será motivada, designando las personas beneficiarias de las becas, y la fecha de inicio y, en su caso, las personas suplentes, o declarando desiertas las becas que carecieran de candidaturas aptas.

2.– Las becas podrán ser declaradas desiertas, ya sea por no haber candidaturas o por no alcanzar las personas concurrentes la puntuación mínima exigida.

3.– La Resolución se publicará, en el Boletín Oficial del País Vasco, y a efectos de general conocimiento se publicará en www.elankidetza.euskadi.net y en www.euskadi.net, la relación de las personas adjudicatarias de las becas así como de las designadas suplentes.

4.– La Resolución de concesión se comunicará la persona adjudicataria por medios electrónicos de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la sede electrónica que se determine en la Resolución de convocatoria.

5.– Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– La mencionada Resolución deberá dictarse y publicarse en el plazo de seis meses, a contar desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria.

7.– Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución de adjudicación se haya publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, podrán entenderse desestimadas las solicitudes.

Artículo 13.– Renuncia.

1.– En el supuesto de que una persona beneficiaria de la beca renuncie a la misma una vez comenzado el período de formación, tendrá derecho a percibir la parte proporcional de su importe al tiempo en el que la ha disfrutado. La liquidación correspondiente se efectuará por los servicios de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

2.– Si la renuncia se produjera dentro de los tres meses primeros del disfrute de la beca se procederá al nombramiento de otra persona que, por orden de prelación, se encuentre en la lista de suplentes, por el período que reste de disfrute de la misma. El importe de la beca que le será asignado corresponderá a la parte proporcional de la misma correspondiente al tiempo por el que la va a disfrutar.

CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– La persona beneficiaria de la beca habrá de aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.

2.– La aceptación de la beca conllevará las siguientes obligaciones:

a) Respetar la regulación señalada en el presente Decreto.

b) Participar en las acciones de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo acordadas y cumplir con el calendario convenido.

c) Cumplir con el plan de formación conformado para cada beca con la Dirección de Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

d) Observar la mayor discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones que lo requieran y de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

e) Presentar informe final detallado sobre los temas estudiados, problemas planteados, soluciones ofrecidas y, en general sobre todos aquellos aspectos relacionados con la beca, que será entregado en el plazo de 15 días desde la finalización de la beca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

g) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Artículo 15.– Órgano de gestión de las becas.

Corresponderá al Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo la realización del análisis técnico y de las tareas de gestión de las becas previstas en el presente Decreto.

Artículo 16.– Cuantía de las becas y forma de pago.

1.– Cada una de las becas estará dotada con el importe que se determine en la Resolución de convocatoria. No obstante el importe global de las becas, no podrá superar anualmente el porcentaje de los fondos distribuibles establecidos en el Plan Director vigente.

2.– La forma de pago de las becas será mensual y el primer pago se efectuará tras la adjudicación de la beca, previa aceptación e incorporación de la persona becaria.

Artículo 17.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

c) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

d) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

e) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo, será de doce meses.

Artículo 19.– Incompatibilidades.

El disfrute de la beca se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado. También con la percepción de otras de becas de formación en ámbitos de cooperación para el desarrollo dirigidas a personas con estudios universitarios, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 20.– Certificados.

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, al finalizar el periodo de la beca, expedirá a las personas becadas un certificado acreditativo de tal condición, en el que se detallará el periodo efectivo de duración de la beca, de fecha a fecha, las actividades que ha desarrollado, así como cualquier otra circunstancia que el órgano gestor de la beca considere relevante.

Artículo 21.– Seguros.

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo suscribirá, con respecto a las personas becadas, una póliza de seguro de accidente que cubra el fallecimiento y la incapacidad absoluta total o parcial, y otra póliza de responsabilidad civil por las consecuencias de la actividad de las y los becarios ante los daños que se pudieran causar a terceros.

Artículo 22.– Evaluación.

1.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo realizará una evaluación en la que participarán las personas que hayan disfrutado y finalizado la beca.

2.– El objeto de esta evaluación es conocer cuáles han sido las experiencias de las personas participantes, qué plasmación ha tenido lo establecido por el Decreto en la formación y especialización de las personas becadas y valorar la necesidad de reajustes para posteriores convocatorias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 138/1997, de 17 de junio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en este Decreto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental