Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 23 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
1521

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 105/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Durango.

Juicio: Juicio verbal 105/2016.

Demandante: Neutro Son, S.L.

Abogado/a.

Procurador/a: Nuria Vega Suarez.

Demandado/a: 7 AM Eventos y Producciones Culturales, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 09-02-2017 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la empresa «Neutro Son, S.L.», contra la entidad «7AM Eventos y Producciones Culturales, S.L.»; debo condenar y condeno a esta al pago de la cantidad de mil ochocientos cincuenta y nueve euros con cuarenta centimos (1.859,40 euros), en concepto de principal, los intereses desde la interposición de la demanda y las correspondientes costas procesales.

La presente Resolución es firme, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por cuanto se trata de una sentencia dictada en un juicio verbal por razón de cuantía que no supera los 3.000 euros. En consecuencia, contra esta sentencia no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADO.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado 7 AM Eventos y producciones culturales, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l la comunidad autonoma del pais vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 9 de febrero de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental