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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, lunes 20 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1443

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de relleno en Artebakarra, Mungia (Bizkaia) promovido por Barbachano, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de diciembre de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Mungia relativa al proyecto de ampliación de relleno existente en Artebakarra (parcelas 186, 239 y 240 del polígono 19), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el grupo 9 del Anexo II de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 9 de enero de 2017 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Delegación Territorial de Bizkaia (todas del Gobierno Vasco), a la Dirección de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia, a URA y a Ekologistak Martxan Bizkaia.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental (todas del Gobierno Vasco), de la Dirección General de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia y de URA con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El proyecto objeto de la presente Resolución es la ampliación de un relleno en el que los únicos materiales admisibles serán tierras y rocas procedentes de tierra natural, tal y como se define en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición. El depósito de otro tipo de materiales, se regulará según la normativa de aplicación en cada caso.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación de relleno en Artebakarra en Mungia promovido por Barbanacho, S.L. está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para al proyecto de ampliación de relleno en Artebakarra en Mungia promovido por Barbanacho, S.L. en los términos que se recogen a continuación:

A.– Se proyecta la ampliación de un relleno ya existente en una vaguada sita al norte del monte Artebakarra, en el municipio de Mungia. Únicamente se permitirán como materiales para el relleno tierras y rocas procedentes de suelo natural, exentas de contaminación.

B.– En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

1.– Características del proyecto:

El relleno proyectado, con la nueva ampliación, abarcará una superficie total de 69.075 m2 y tendrá un volumen total 1.219.921,40 m3, de los cuales 733.921 m3 se corresponden con la ampliación solicitada.

Únicamente se aceptarán como materiales de relleno tierras y rocas procedentes de suelo natural, exentas de contaminación. No estarán permitidos ningún otro tipo de materiales.

Para la preparación del terreno donde se situará el relleno, será necesario el desbroce de la vegetación de superficie.

Para el drenaje del futuro relleno se prevé un drenaje de fondo en el eje de la vaguada y los drenajes perimetrales y transversales, así como una cuneta perimetral de recogida de las aguas de escorrentía superficial para conducirlas fuera del relleno. En ningún caso está prevista la invasión ni el relleno de cauces existentes.

El acceso a la instalación se realizará por las pistas y caminos existentes, los cuales serán acondicionados de forma adecuada. No se prevé la construcción de nuevos accesos.

Asimismo, está previsto el acondicionamiento de las existentes caseta de control e instalación de limpieza de ruedas.

2.– Ubicación del proyecto:

La ampliación del relleno se localiza en una vaguada situada al norte del monte Artebakarra, en el municipio de Mungia. Se trata de una vaguada poco visible y alejada de zonas habitadas.

En cuanto a las características del medio físico, cabe mencionar que:

• En el área no existen zonas de interés geológico ni geomorfológico. Los materiales geológicos del emplazamiento confieren al mismo una baja permeabilidad, con lo que el ámbito presenta muy baja vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

• Hidrogeología: el ámbito no se encuentra dentro de ninguna de las unidades hidrogeológicas importantes. En la zona no se localizan puntos de agua.

• No existen suelos catalogados de Alto Valor Estratégico en el Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal de la CAPV; la mayor parte de los terrenos se encuentran en la categoría de «Forestal», y la otra parte de los suelos están catalogados como «Agroganadero, Paisaje Rural de Transición».

• Vegetación: la mayor parte de la vaguada está ocupada por prados y cultivos atlánticos y plantaciones forestales. El relleno afectará a una parte de pinar, un talud con vegetación precursora de encinar bastante degradada y, en gran parte, por zarzas, argoma, zarzaparrilla, plumero de la Pampa y algunos eucaliptos y pinos, así como una pequeña franja de árboles/arbustos autóctonos en el límite del pinar con el relleno actual. La vegetación más valiosa, de la que va a ser afectada, se corresponde con una reducida franja de especies de árboles y arbustos representativos del bosque mixto de frondosas que bordea el pinar justo en el límite con la escollera del actual relleno.

• Flora: en la zona prevista para la ampliación del relleno no se han detectado especies de flora amenazada, ni tampoco hábitats de interés comunitario. En el entorno próximo, existen dos hábitats de interés comunitario (Brezales secos europeos 4030 y Prados pobres en siega de baja altitud 6510).

• Fauna: en el ámbito se han detectado varias especies amenazadas; en concreto, el área se considera zona de distribución preferente de la rana patilarga (Rana iberica) y el lagarto verdinegro (Lacerta schereiberi), ambos de interés especial. Se presume que la actividad propuesta no va a generar impactos negativos significativos sobre estas especies.

• Elementos de Patrimonio Cultural: destaca la proximidad al ámbito de la actuación de elementos de alto interés cultural reutilizados.

• El ámbito del relleno de tierras no forma parte de ningún espacio protegido, ni lugares de interés naturalístico inventariados. Tampoco no coincide con ninguno de los elementos estructurales definidos por el Estudio de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.

• El área no presenta valores paisajísticos a destacar.

• De acuerdo con el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, aprobado por el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, y con su posterior actualización, no se detectan parcelas inventariadas en la superficie en la que se ubicará el relleno de tierras.

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán principalmente en la fase de acondicionamiento del terreno y serán debidos a las actuaciones de desbroce de vegetación, al movimiento de tierras, trasiego de maquinaria, etc. Destacan el desbroce de vegetación, que, además de su eliminación directa puede tener efectos sobre la fauna asociada y sobre el paisaje. Se valora esta afección como poco significativa, puesto que se trata de una zona de baja visibilidad y la vegetación afectada no se considera de gran interés y la posibilidad de refugio para la fauna en el entorno inmediato de características similares. No obstante, ha de tenerse en cuenta que en algunas zonas el ámbito colinda con unas manchas de encinar y matorral precursor, por lo que habrá que extremar las precauciones en estas zonas.

El movimiento de tierras se corresponderá con la excavación de zanjas de drenaje, cimentación de la escollera y excavación de suelos para asegurar la estabilidad. Las tierras resultantes de la excavación se reutilizarán en el propio relleno, con lo que se evita la afección que ocasionaría el transporte de este material. Asimismo, se considera como poco significativa el posible impacto que originarían los sólidos en suspensión sobre las aguas.

Durante la fase de explotación del relleno, el efecto más significativo será a causa del tráfico de camiones en los viales del entorno. Al tratarse de viales existentes, se considera que el funcionamiento del relleno no supondrá un incremento del tráfico respecto a la situación actual, sino que supondrá una prolongación en el tiempo de este impacto.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias indicadas por el promotor en la documentación presentada ante el órgano ambiental y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, el promotor deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

• De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, los únicos materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de suelo natural.

• No se admitirá el uso de tierra vegetal como elemento de relleno, sólo se podrá emplear en capas superficiales de hasta 30 cm.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. Se deberá realizar un estricto control de los límites de la actividad, mediante la construcción de un vallado.

• Para mantener la permeabilidad o conectividad ecológica del territorio, en el caso de resultar necesarios cerramientos perimetrales, se deberá mantener una zona libre en su parte inferior de 15 a 20 cm de altura desde la rasante del terreno, retirándose éstos en la fase de clausura del relleno.

• Para minimizar la incidencia de muerte de pequeños vertebrados por ahogamiento/confinamiento en los elementos de drenaje, se incluirán en su diseño elementos que permitan su salida (pequeñas rampas, orificios de escape, etc.).

• En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

• Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. La carga transportada se cubrirá con lonas, y si fuera necesaria se procedería al riego superficial de la misma.

• Por otra parte, si durante el movimiento de tierras en fase de obra hubiera una posible incidencia del proyecto sobre parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• En lo referente a medidas para reducir la afección a la vegetación y sin perjuicio de la aplicación de la Normal Foral Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas, se aplicarán las siguientes medidas:

– Se evitará la tala y el desbroce y de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

– El acceso de los vehículos hasta la entrada del depósito se realizará por las pistas existentes, por lo que no se prevé la creación de nuevos accesos. Asimismo, tampoco se permitirá el ensanchamiento o el acondicionamiento de las pistas existentes en el caso de que pueda producirse afección a masas forestales autóctonas.

– Se jalonarán las zonas con vegetación de interés como la zona de hábitat de interés comunitario «Prados pobres en siega de baja altitud 6510» cercana a la zona de actuación.

– Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras como la Fallopia japonica, Buddelia davidi y/o Robinia pseudoacacia, y se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación.

• Generación de residuos:

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se minimizará en lo posible la generación de residuos.

– Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

– En caso de que se almacenen peligrosos, éste se realizará bajo las prescripciones técnicas necesarias hasta su recogida por un gestor autorizado.

– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

• Protección del suelo y de las aguas:

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– En la fase de construcción deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje natural y garantizar la no afección a la calidad de las aguas de la escorrentía que transcurre por la parcela cuyas aguas desembocan en el arroyo Oleta. Tal y como se recoge en la documentación aportada por el promotor, las aguas recogidas en los nuevos canales perimetrales de drenaje no podrán ser evacuadas al arroyo en el interior del relleno. Se consideran adecuadas las medidas propuestas de continuar con el drenaje de fondo en el eje de la vaguada y los drenajes perimetrales y transversales, así como una cuneta perimetral de recogida de las aguas de escorrentía superficial para conducirlas fuera del relleno.

– Además, como medida correctora será necesario instalar una balsa de decantación durante las obras de adecuación del terreno, u otros sistemas de filtrado de las aguas.

– Se deberá realizar de forma periódica un control de vertido a cauce público del efluente, tanto del lavadero de ruedas como de la balsa de decantación (o en caso de que lo hubiera, también del sistema depurador de las aguas procedentes del aseo) para asegurar que el vertido no supera los límites establecidos en la correspondiente autorización de vertido. La periodicidad y los parámetros a analizar en el vertido serán los que se determinen en la correspondiente autorización de vertido a cauce público que se deberá solicitar ante el organismo competente en la materia.

– No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

• Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo en la fase de construcción del relleno. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso a la zona de obras.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso y viario próximo, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– Se dispondrá de un sistema lava ruedas por el que pasarán los vehículos cuando abandonen la instalación.

– Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental en las zonas escogidas previamente para ello.

– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

• Contaminación acústica:

– Durante la fase de construcción deberá aplicarse medidas relacionadas con el mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, limitar el horario de producción de ruido al periodo diurno, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– La maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

• Una vez finalizadas las obras, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Se redactará un proyecto de restauración paisajística que recogerá las medidas propuestas para las parcelas 239 y 240. En este sentido, el plan de restauración deberá seguir las recomendaciones y medidas que se recogen en la documentación presentada por el promotor y, en cualquier caso, las que establezca el órgano competente en la materia en cada caso. Entre otras, el plan de revegetación incluirá la totalidad de la superficie afectada por las obras de relleno; las especies a utilizar serán arboladas y arbustivas autóctonas; deberá identificar de forma clara las áreas objeto de restauración, las especies a utilizar y el número de ejemplares, el marco de plantación, el presupuesto asociado a la restauración, etc.

Además, se tendrán en cuenta en el desarrollo de medidas de integración paisajística aspectos tales como:

– La masa de vertido debe adecuarse a la morfología del entorno.

– La revegetación deberá realizarse de forma escalonada, según se vayan completando las diferentes fases del relleno.

El proyecto de revegetación tendrá un periodo de garantía de al menos 2 años desde la ejecución de las revegetaciones, de modo que se asegure el éxito de las mismas. Se incluirán la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

• Según lo dispuesto en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de ampliación de relleno en Artebakarra, Mungia, promovido por Barbachano, S.L. se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mungia y al promotor del proyecto.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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