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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, viernes 17 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1427

ORDEN de 1 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que efectúa para el año 2017 la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento y desarrollo para el año 2017 a las previsiones contenidas en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. En términos generales no se reiterarán en esta Orden los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

Dicho Decreto, al amparo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, entiende las actividades de intervención social como aquellas orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de todas las personas, familias, grupos y comunidades.

El mencionado Decreto, igualmente, obliga al Departamento de Empleo y Políticas Sociales a tomar en consideración de forma especialmente atenta, en dicha labor de fomento, las perspectivas y políticas transversales de su específica responsabilidad, como son las relacionadas con la inclusión social, la familia, la infancia y adolescencia, la inmigración y la diversidad y libertad afectivo sexual, así como las que tienen que ver con la discapacidad y la dependencia, las personas mayores y, singularmente, la igualdad de género.

El citado Decreto orienta al Gobierno Vasco en su labor de fomento de actividades de intervención social realizadas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro preferentemente hacia aquellas de ámbito supraterritorial, es decir, las que tienen lugar a escala de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las líneas subvencionales previstas en el mencionado Decreto que se desarrollan en esta Orden son las siguientes:

1.– Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.

2.– Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social.

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para actividades en el ámbito de la intervención social, es decir, orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de las personas, familias y grupos, en particular cuando se enmarquen en o se refieran a las siguientes materias:

a) Los servicios sociales.

b) La inclusión social.

c) El acompañamiento, promoción y protección de las familias.

d) La atención y protección a la infancia y la adolescencia.

e) La integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad, excepto en lo referido al apoyo en cuestiones jurídicas.

f) La atención y protección a las personas mayores.

g) La atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad.

h) La libertad y diversidad afectivo sexual.

2.– A los efectos del artículo 1.4 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, las actividades objeto de ayuda deberán adecuarse a los principios y directrices recogidos en la normativa y planificación estratégica relacionada con el ámbito de la intervención social y particularmente a los contenidos en:

a) Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

c) Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

d) Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

e) Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

3.– Quedan excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las actuaciones en el campo de la sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres, por existir convocatorias de ayudas específicas para ellas. Sí serán financiables las actividades que tengan como objeto principal la intervención social con víctimas de la violencia contra las mujeres.

4.– El plazo de ejecución de las actividades es el ejercicio 2017.

Artículo 2.– Tramitación de las ayudas.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo regulado en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico están disponibles en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco:

– Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contss/es/contenidos/ayuda_subvencion/giz_2017/es_intervso/intervencion_social_1.html

– Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contss/es/contenidos/ayuda_subvencion/elk_2017/es_intervso/intervencion_social_1.html

3.– El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/misgestiones

4.– En el caso de que la solicitud o trámite se realice con un certificado electrónico individual, sea de la persona con representación legal de la entidad o no, es obligatorio que esta persona esté inscrita en el Registro Electrónico de Representantes como representante de la entidad, https://euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html

5.– Las notificaciones a las entidades interesadas se efectuarán electrónicamente y deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

6.– La notificación se entenderá practicada en el momento que se acceda a su contenido. Cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento.

7.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico señaladas en la solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 3.– Plazo, presentación de solicitudes y aportación de acreditaciones y documentación.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Para realizar la solicitud se deberá acceder a las siguientes direcciones en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

– Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contss/es/contenidos/ayuda_subvencion/giz_2017/es_intervso/intervencion_social_1.html

– Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contss/es/contenidos/ayuda_subvencion/elk_2017/es_intervso/intervencion_social_1.html

3.– El modelo de solicitud se recoge en el Anexo I de esta Orden.

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

6.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes circunstancias:

a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) Si la entidad solicitante se encuentra incursa o no en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

7.– La entidad solicitante garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Es decir, todo el personal, contratado o voluntario, que tenga un contacto habitual con menores contará con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

8.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

9.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Artículo 4.– Documentación.

La solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Balance de gastos e ingresos de la entidad en 2016.

b) En el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera inscrita en el sistema de Seguridad Social, Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.

Artículo 5.– Mejora de la solicitud.

La Dirección responsable de gestionar la solicitud podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a la valoración del proyecto o actividad presentada.

Artículo 6.– Traslado entre líneas subvencionales.

1.– En el marco de las ayudas convocadas en desarrollo del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, se articularán los mecanismos de coordinación oportunos para los supuestos en los que las solicitudes se hayan presentado equivocadamente, por no ser coincidente su objeto con el de la línea subvencional a la que se refieren.

En el sentido expuesto, si el órgano gestor de la línea a la que se ha presentado la solicitud considerase que el objeto de ésta no se ajusta a dicha línea, pero tiene encaje en otra línea de ayudas previstas en la presente Orden que esté en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto. La Dirección gestora de la línea a la que se presentó inicialmente la solicitud dará traslado de ésta a la Dirección gestora de la línea de ayudas en la que finalmente se va enmarcar.

2.– Se notificará a la entidad solicitante el traslado referido en el párrafo anterior, al objeto de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solicitante se entenderá que el traslado de línea es aceptado.

Artículo 7.– Gastos no subvencionables.

Con carácter general, se considerarán gastos no subvencionables los gastos de comida y bebida en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole, así como cualquier celebración o comida para las personas socias, trabajadoras y/o voluntarias.

Artículo 8.– Pago de la subvención.

El pago será fraccionado, abonándose el 70% de la ayuda concedida en el momento de la concesión, y el 30% restante previa justificación del gasto realizado reconocido para subvención.

Artículo 9.– Valoración de las solicitudes.

1.– Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos.

2.– En caso de que sea necesario determinar la cuantía de las ayudas mediante las dos fases de distribución establecidas en el artículo 14.3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, la fórmula para determinar la cuantía correspondiente a la fase del reparto variable será la siguiente:

S = CMS x (P-20)/100

Siendo:

S = Cuantía correspondiente a cada actividad en esta fase.

CMS = Cuantía Máxima Subvencionable.

P = Puntuación otorgada por la Comisión de Valoración a cada actividad.

Artículo 10.– Forma y plazo de presentación de las justificaciones.

1.– El plazo para la presentación de las justificaciones finaliza el 28 de febrero de 2018.

2.– Las entidades beneficiarias deberán presentar el Anexo II-A (Memoria de la actividad) y el Anexo II-B de esta Orden (Memoria económica de la actividad), convenientemente cumplimentados en todos sus extremos. Estos formularios están disponibles en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

– Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contss/es/contenidos/ayuda_subvencion/giz_2017/es_intervso/intervencion_social_1.html

– Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contss/es/contenidos/ayuda_subvencion/elk_2017/es_intervso/intervencion_social_1.html

En el Anexo II-B se incluye la cuenta justificativa, es decir, una declaración responsable que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe recibido del Departamento de Empleo y Políticas Sociales (señalando naturaleza del documento, identificación, concepto, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad).

3.– El Anexo II-A, el Anexo II-B y la documentación que los acompañe deberán aportarse electrónicamente en el expediente correspondiente, en el apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/misgestiones

4.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Para su justificación se darán por válidos los siguientes documentos, que la entidad deberá conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura, para ser válida, deberá estar expedida durante el 2017.

Las excepciones a la norma –operaciones exentas de facturación, no obligatoriedad de consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario, omisión de la consignación expresa en la factura de la cuota tributaria repercutida y del tipo impositivo aplicado, sustitución de las facturas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, ticket expedidos por máquinas registradoras, etc.– son las recogidas en los Decretos Forales por los que se regulan las obligaciones de facturación o, en su defecto, en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral, los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y a los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio de la persona expedidora y de la entidad destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria; la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la cuenta justificativa a una certificación expedida por la entidad aseguradora o tomadora del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

f) Documento bancario que justifique el importe y destino del préstamo concedido para la financiación de la actividad subvencionada, así como los intereses abonados hasta la fecha del primer pago, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10.2 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan estas ayudas.

5.– Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas.

CAPÍTULO II
SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN SOCIAL CON PERSONAS, FAMILIAS, GRUPOS Y COMUNIDADES

Artículo 11.– Objeto.

En virtud del artículo 4.2 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades, es decir, actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación.

Artículo 12.– Crédito presupuestario.

A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2017 se destinará un máximo total de 3.743.480 euros, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 13.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección del Departamento de Empleo y Políticas Sociales competente por razón de la materia la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en esta línea subvencional. La propuesta de concesión o denegación de las subvenciones se formulará por la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 13 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 14.– Criterios de valoración.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, y el resto de orientaciones recogidas en el mismo, se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, viabilidad, evaluabilidad y carácter innovador: hasta 20 puntos.

b) Pertenencia a un ámbito minoritario de intervención y/o relevancia, tanto de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad, como de sus objetivos, incluyendo número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 15 puntos.

c) Especiales méritos en la aplicación del enfoque familiar y comunitario, favorecedores de las relaciones familiares y comunitarias, la conciliación de la vida familiar y laboral, la parentalidad positiva, nuevos modelos de cuidados domiciliarios y comunitarios y la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación: hasta 10 puntos.

d) Coordinación entre el ámbito de la intervención social y otros como los de la intervención educativa, sanitaria o sobre el empleo: hasta 10 puntos.

e) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la participación real en la actividad de personas de diferentes territorios históricos y/o la realización de actividades de colaboración a nivel autonómico para la identificación de necesidades, buenas prácticas u otros aspectos pertinentes en la materia objeto del proyecto. La mera posibilidad de que incidentalmente participen personas de más de un territorio histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial: hasta 10 puntos.

f) Capacidad de gestión de la entidad que solicita la subvención así como el resultado de evaluaciones y el cumplimiento de obligaciones en anteriores ejercicios: hasta 5 puntos.

g) Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familia, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual): hasta 5 puntos.

h) Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito de la intervención social: hasta 5 puntos.

i) Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades: hasta 5 puntos.

j) Incorporación en la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación asociativa, la iniciativa social y la economía solidaria; así como la posesión por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública o de interés social: hasta 5 puntos.

k) Méritos especiales en la incorporación en la actividad de la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

l) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 5 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 10 puntos en el criterio a).

Artículo 15.– Cuantía y límites de las subvenciones.

1.– En esta línea subvencional ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá ser superior a 210.000 euros.

2.– No se podrá destinar más del 10% del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos de la actividad subvencionada. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

3.– Así mismo, no se podrá destinar más del 5% del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas derivados del desarrollo de la actividad.

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA Y LA PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA EN LA INTERVENCIÓN SOCIAL

Artículo 16.– Objeto.

En virtud del artículo 4.3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria, al desarrollo de la participación asociativa en el ámbito de la intervención social y, singularmente, a la construcción y mejora de entidades, redes o federaciones preferentemente de ámbito autonómico por parte de entidades dedicadas a la intervención social.

Artículo 17.– Crédito presupuestario.

A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2017 se destinará un máximo total de 599.000 euros, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 18.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección del Departamento de Empleo y Políticas Sociales competente por razón de la materia la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en esta línea subvencional. La propuesta de concesión o denegación de las subvenciones se formulará por la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 13 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 19.– Criterios de valoración.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, y el resto de orientaciones recogidas en el mismo, se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 25 puntos.

b) Pertenencia a un ámbito minoritario de intervención y/o relevancia, tanto de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad, como de sus objetivos, incluyendo número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 15 puntos.

c) Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades, así como la contribución al encuadramiento de las entidades sin ánimo de lucro en dinámicas de entidades, redes o federaciones de ámbito autonómico activas en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la intervención social: 10 puntos.

d) Incorporación en la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación asociativa, la iniciativa social, la economía solidaria y la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación; así como la posesión por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública o de interés social: 10 puntos.

e) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la participación real en la actividad de personas de diferentes territorios históricos, y/o realización de actividades de colaboración a nivel autonómico para la identificación de necesidades, buenas prácticas u otros aspectos pertinentes en la materia objeto del proyecto. La mera posibilidad de que incidentalmente participen personas de más de un territorio histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial: hasta 15 puntos.

f) Capacidad de gestión de la entidad que solicita la subvención así como el resultado de evaluaciones y el cumplimiento de obligaciones en anteriores ejercicios: hasta 5 puntos.

g) Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familia, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual): hasta 5 puntos.

h) Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito de la intervención social: hasta 5 puntos.

i) Méritos especiales en la incorporación en la actividad de la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

j) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 5 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 12,5 puntos en el criterio a).

Artículo 20.– Cuantía y límite de las subvenciones.

1.– En esta línea subvencional ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá ser superior a 35.000 euros.

2.– No se podrá destinar más del 15% del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos de la actividad subvencionada. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

3.– Así mismo, no se podrá destinar más del 10% del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas derivados del desarrollo de la actividad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2017.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DEL TERCER SECTOR EN EL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN EL PAÍS VASCO

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (TITULAR)

Denominación de la entidad

CIF

Forma jurídica de la entidad

Dirección

Código postal

Localidad

Provincia

Tel.

Móvil

Fax

Correo electrónico

Dirección de la página web

DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA AYUDA

CANTIDAD SOLICITADA

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA QUE OSTENTA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre y apellidos

DNI

Puesto, cargo, condición o representación que ostenta en la entidad

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA DE REFERENCIA DE LA ENTIDAD A EFECTOS DE INTERLOCUCIÓN EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD

Nombre y apellidos

Puesto, cargo, condición o representación que ostenta en la organización

Tel.

Móvil

Fax

Correo electrónico

Disponible en las siguientes direcciones de la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

– Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades: http://xlnets.servicios.euskadi.eus/n38a/N38LoginInicioServlet?N38API=https://apps.euskadi.eus/r45-apliayud/es/x45aWebAppWar/comunJSP/x45aInicio.do?proc=GIZ&idioma=es

– Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social: http://xlnets.servicios.euskadi.eus/n38a/N38LoginInicioServlet?N38API=https://apps.euskadi.eus/r45-apliayud/es/x45aWebAppWar/comunJSP/x45aInicio.do?proc=ELK&idioma=es

En caso de que diferentes entidades que no constituyan una agrupación con personalidad jurídica propia vayan a desarrollar una misma actividad, cada entidad deberá realizar la solicitud correspondiente, presentando cada una de ellas la misma actividad, teniendo en cuenta que la suma de las cantidades solicitadas por todas las entidades no podrá exceder del total del presupuesto

NOTIFICACIÓN

Aviso para la notificación

Correo(s) electrónico(s)

N.º(s) móvil

Idioma escogido para la notificación

Euskera

Castellano

DATOS BANCARIOS

Banco o entidad de ahorro

Agencia

DG (dígito de control)

N.º de cuenta

Titular

DECLARACIONES RESPONSABLES

La entidad solicitante no ha solicitado ni es perceptora de otras subvenciones para 2017 para la financiación de la actividad presentada.

La entidad solicitante ha solicitado o es perceptora de otras subvenciones para 2017 para la financiación de la actividad presentada (este punto se debe detallar en los Datos económicos de la actividad).

La entidad solicitante no dispone para la financiación del proyecto presentado en 2017 de otras fuentes de financiación diferentes a las subvenciones.

La entidad solicitante dispone para la financiación del proyecto presentado en 2017 de otras fuentes de financiación diferentes a las subvenciones (este punto se debe detallar en los Datos económicos de la actividad).

La entidad solicitante no se encuentra sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni tampoco incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

La entidad solicitante no se halla incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

La entidad solicitante se encuentra incursa en procedimiento (s) de reintegro o sancionador iniciado (s) en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos (deben detallarse los datos relativos a tales procedimientos).

La entidad solicitante garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Es decir, todo el personal, contratado o voluntario, que tenga un contacto habitual con menores contará con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Fin de la entidad solicitante recogidos en los estatutos de la entidad registrados en el registro o censo correspondiente.

Las personas que componen el Órgano Colegiado de Gobierno/Junta Directiva de la entidad solicitante, vigente a fecha de la solicitud y registrado en el registro o censo correspondiente.

Censos o registros en los que se encuentra inscrita la entidad solicitante.

Los datos contenidos en la presente solicitud, así como la documentación que le acompaña, son ciertos.

La entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la subvención.

VALIDACIÓN AUTORIZADA DE ALTA / MODIFICACIÓN DE TERCEROS

Como representante legal de la entidad solicitante autorizo al órgano gestor de esta convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la administración competente por medios telemáticos o, en su caso, por los medios que se encuentren disponibles.

COMPROMISOS

La entidad solicitante adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección gestora del Departamento de Empleo y Políticas Sociales la modificación de cualquier circunstancia que afecte a algunos de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

La entidad solicitante adquiere el compromiso de incorporar en los elementos de promoción y textos o documentos que se elaboren con ocasión de la actividad que pudiera ser subvencionada la mención al patrocinio del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (Este compromiso no afecta a aquellas entidades beneficiarias que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización del programa o actividad).

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD- el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco le informa que los datos que facilite y que figuren en la solicitud pasarán a formar parte de un Fichero de su titularidad denominado «Ayudas al Tercer Sector de intervención social», cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Ámbito territorial de actuación de la entidad

Breve presentación de la organización (haciendo referencia a su trayectoria y realidad actual en cuanto a misión, componentes, destinatarias y destinatarios, estructura, patrimonio, principales actuaciones realizadas y resultados obtenidos).

Fecha de Declaración de Utilidad Pública (en su caso)

Fecha de declaración de Interés Social (en su caso)

Auditorías

Sede o sedes de la entidad, especificando si se trata de un lugar dedicado en exclusiva al trabajo de la entidad o es, a la vez, un domicilio particular.

Organigrama de la entidad

Personal de la entidad. Desagregado por sexo, contratado a tiempo completo y parcial

Personal voluntario. Con dedicación mínima de 2 horas por semana, desagregadas por sexo

ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA AYUDA

Descripción resumida de la actividad

Ámbito prioritario o más significativo de intervención social en que se encuadra la actividad:

Servicios Sociales

Inclusión Social

Familia

Inmigración e Interculturalidad

Infancia y Adolescencia

Discapacidad y dependencia

Personas mayores

Diversidad y libertad afectivo-sexual

Otros ámbitos de intervención social en que se encuadra la actividad:

Servicios Sociales

Inclusión Social

Familia

Inmigración e Interculturalidad

Infancia y Adolescencia

Discapacidad y dependencia

Personas mayores

Diversidad y libertad afectivo-sexual

Ámbito territorial de la actividad

Explicación sobre el encuadre y sentido de la actividad en uno o varios de los marcos normativos y planes de intervención señalados en el artículo 1.2 de la orden que convoca estas ayudas, así como la incorporación de la perspectiva de género.

Explicación sobre el encuadre y sentido de la actividad, en su caso, en el marco de alguna estrategia, plan, programa o proyecto más amplio de la entidad o agrupación que solicita la subvención, describiendo dicha estrategia, plan, programa o proyecto más amplio y cómo encaja o qué aporta en él la actividad para la que se pide subvención.

Diagnóstico o evaluación (incluida descripción) de la situación a la que pretende darse respuesta con la actividad para la que se solicita subvención y justificación de la actividad.

Destinatarias y destinatarios previstos (cuantificación y caracterización y, en su caso, identificación).

Objetivos generales y específicos de la actividad para la que se solicita subvención.

Descripción del desarrollo previsto de la actividad (contenidos, fases, procesos de gestión, descripción de las actividades).

Cronograma de actividades

Evaluación de la actividad. Procedimiento y alcance. Resultados esperados (resultado previsto, indicadores utilizados para su medición y fuentes de verificación con las que se van a valorar los mismos).

Recursos humanos necesarios para el desarrollo de la actividad. Para cada una de las personas: si son contratadas o voluntarias; categoría profesional; formación y cualificación; tiempo de dedicación semanal; en su caso, si el tipo de contrato es indefinido o temporal; duración del contrato; y funciones relacionadas con la actividad.

Recursos materiales e infraestructuras que se necesitan para llevar adelante la actividad: descripción y cuantificación, indicando si se dispone ya de los mismos o no. Tener en cuenta que mediante la presente ayuda no se podrán subvencionar gastos de inversión, como, por ejemplo, la adquisición de bienes cuya vida útil sea superior al tiempo de desarrollo de la actividad presentada.

Vinculación de la actividad. En el caso de que esta misma actividad se vaya a desarrollar conjuntamente con otras entidades solicitantes de estas ayudas (en los términos establecidos en el artículo 5.2 del Decreto 271/2012): las entidades solicitantes con las que se vincula; compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación; importe de subvención a aplicar por cada miembro de la agrupación.

DATOS ECONÓMICOS DE LA ACTIVIDAD

INGRESOS DE LA ACTIVIDAD

(Véase el .PDF)

GASTOS DIRECTOS DE LA ACTIVIDAD (se debe reflejar el detalle de gastos de cada partida)

(Véase el .PDF)

INGRESOS PARA LA MISMA ACTIVIDAD EN EL AÑO 2016

(Véase el .PDF)
ANEXO II-A
MEMORIA DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA EN EL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN EL PAÍS VASCO
(Véase el .PDF)

ANEXO II-B
MEMORIA ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD
(Véase el .PDF)

Análisis documental