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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, jueves 16 de marzo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
1386

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 652/2016.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 652/2016.

Demandante: Axa Seguros, S.A.

Abogado/a: Aitor Guisasola Paredes.

Procurador/a: Marta Paul Nuñez.

Demandado/a: Ferreira Imperios, S.L.U.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 02-02-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 26/2017

En Vitoria, a 2 de febrero de 2016.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria, los precedentes autos del juicio verbal n.º 652/2016 en los que son partes:

Demandante: Axa Seguros, S.A. asistida del letrado Sr. Gisasola y representada por la procuradora Sra. Paul.

Demandada: Ferreira Imperios, S.L.U. declarada en situación legal de rebeldía.

Versa la litis sobre reclamación de cantidad, prima del contrato de seguro

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Axa Seguros, S.A. contra Ferreira Imperios, S.L.U. debo condenar y condeno a Ferreira Imperios, S.L.U. al pago de 596,07 euros, más los intereses expresados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Con imposición de costas a G Ferreira Imperios, S.L.U.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y contra ella no cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 455.1 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Ferreira Imperios, S.L.U. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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