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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, miércoles 15 de marzo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
1359

EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 894/2016.

UPAD Civil - Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: j. verbal desh. 894/2016.

Demandante: Alokabide, S.A.

Abogado/a: Unai Ruiz Lacasa.

Procurador/a: Jesus Martin Arrieta Vierna.

Demandado/a: Mohamed Benmokhtar.

Sobre.

D.ª Yolanda Mendia Rodriguez, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vitoria-Gasteiz; se hace constar que en el referido juicio se ha dictado Sentencia, de fecha 16 de febrero de 2017, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal n.º 894/2016, sobre desahucio por expiración de plazo más reclamación de rentas, seguido en este Juzgado a instancia de «Alokabide, S.A.», representada por el Procurador Sr. Arrieta y asistida por el Letrado Sr. Ruiz, contra D. Mohamed Benmokthar, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de desahucio por expiración de plazo y reclamación de cantidad, interpuesta por «Alokabide, S.A.», representada por el Procurador Sr. Arrieta y asistida por el Letrado Sr. Ruiz, contra D. Mohamed Benmokthar, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Declaro resuelto con fecha de efectos de 21 de diciembre de 2015, el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento, suscrito entre las partes, el 21 de diciembre de 2010, sobre la vivienda sita en la calle Reina Sofía n.º 22 3.º B de Vitoria-Gasteiz, que tiene como anejos inseparables del sótano 2, el garaje 3 y el trastero 8,

Condeno a la demandada a dejar libre y expedito el indicado inmueble, a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de lanzamiento, si no se llevara a cabo, de acuerdo a la fecha que hubiera sido dispuesta en el presente trámite, una vez se cumplan los requisitos legalmente dispuestos para ello, y

Condeno asimismo a la parte demandada al abono a la demandante de la cantidad de 6.655,54 euros, sin perjuicio de nuevas rentas y asimilados devengados a partir de la fecha de la certificación de 9 de febrero de 2017, y hasta efectivo desalojo del inmueble.

La cantidad principal de condena devengará para el condenado los intereses del artículo 576 de la Lec, si fuera necesaria la ejecución de sentencia para efectivo cumplimiento.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mohamed Benmokhtar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental