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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, martes 14 de marzo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1342

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 448/2016.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio procedimiento ordinario 448/2016.

Parte demandante: Colegio Mayor Olaran, S.L.

Parte demandada: Imanol Olaran Moreno.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 12/2017

Juez que la dicta: D. Jose Manuel Grao Peñagaricano.

Lugar: Donostia / San Sebastián.

Fecha: veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Colegio Mayor Olaran, S.L.

Abogada: Beatriz Alzugaray Beitia.

Procurador: Pablo Jimenez Gomez.

Parte demandada: Imanol Olaran Moreno.

Objeto del juicio: reclamación cantidad.

FALLO

Estimando íntegramente la presente demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez en nombre y representación de Olarain Colegio Mayor contra D. Imanol Olaran Moreno, debo condenar a D. Imanol Olaran Moreno al abono a la demandante de la cantidad de 7.993,79 euros, más intereses legales desde el 1 de marzo de 2016, todo ello con expresa imposición de costas a dicha parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845-0000-04-0448-16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Donostia / San Sebastián, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En San Sebastián, a 10 de febrero de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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