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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, martes 14 de marzo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1332

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en relación con la solicitud de autorización y declaración de utilidad pública de la instalación de distribución de gas natural denominada «Religamiento entre las redes de distribución de gas natural de Iurreta y Durango», en los términos municipales de Iurreta y Durango (Bizkaia).

Ref.: GUD-I/XXXIII, Dur-Iurr, 48-CG-F-2016-9.

Peticionario: Naturgás Energía Distribución, S.A.U.

Domicilio: General Concha, 20 – 48010 Bilbao.

Emplazamiento: Términos municipales de Iurreta y Durango.

D. Javier Bermejillo Eguía, en nombre y representación de sociedad Naturgás Energía Distribución, S.A.U., solicita con fecha de entrada 20-06-2016, la autorización de instalaciones así como el reconocimiento de la utilidad pública, para la ejecución del proyecto «Religamiento entre las redes de distribución de gas natural de Iurreta y Durango», en los términos municipales de Iurreta y Durango (Bizkaia).

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por Resolución de 24-05-1988 de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia se otorgó a la empresa Naturgas, S.A., la autorización administrativa para la prestación para el servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en los municipios de Iurreta y Durango, del Territorio Histórico de Bizkaia.

2.– Con fecha 29-09-1989 se autorizó a Naturgás, S.A. la instalación del gaseoducto de distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en el municipio de Durango denominado «Red de Durango» de la cual la presente autorización constituye una ampliación.

3.– Sometido el expediente al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en el BOPV el 26-07-2016, en el BOB de fecha 02-08-2016, así como en el diario «El Correo» de fecha 01-08-2016, enviándose asimismo el anuncio para su inserción en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Iurreta en el periodo entre el 05-08-2016 y el 05-09-2016 y de Durango entre el 03-08-2016 y el 03-09-2016. No se ha presentado ninguna alegación.

4.– Solicitado informe y condicionado el 26-07-2016 a los Organismos afectados, URA – Agencia Vasca del Agua, Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, Ayuntamientos de Iurreta y Durango, han emitido informe en distintas fechas los referidos Organismos, excepto URA – Agencia Vasca del Agua que requerido por segunda vez el 19-10-2016 no ha remitido informe.

5.– La Delegación Territorial de Bizkaia envía, con fecha 19-02-2017, informe favorable.

Esta resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La resolución se dicta por el Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24 de abril de 2013), en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 24/2016, de 24 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

2.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002); por el que se aprueba el Reglamento que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de gas natural el RD 919/2006 de 28 de julio (BOE de 04-09-2006), el Decreto 107/1998 de 9 de junio (BOPV de 26-06-1998) y la Instrucción de 05-05-2014 de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial establecen la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de redes de distribución de gas.

3.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, declara de Utilidad Pública las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

1.– Autorizar a Naturgas Energía Distribución, S.A.U., la construcción de las instalaciones de gas natural para usos domésticos y comerciales, para la ejecución del proyecto «Religamiento entre las redes de distribución de gas natural de Iurreta y Durango», en los términos municipales de Iurreta y Durango (Bizkaia), cuyas características principales son:

● En el municipio de Iurreta, conexión con la red existente en el nodo 02 del Polígono Industrial Arriandi, en Santa Maña Auzoa e instalándose una válvula V-2. Cruce del río Ibaizabal con perforación dirigida, y del río Etxaranerreketa a cielo abierto, continuando por viales municipales de Santa Apolonia. Cruce de la carretera BI-623 por el paso inferior, y del arroyo Larrinagatxu a cielo abierto de la c/ Zabalarra, y terminar junto a la rotonda con Zaziko kalea en el nodo 01, instalándose antes la válvula V-1, en el término municipal de Durango.

● La red de gas será enterrada con tubería de polietileno PE SDR 17,6 con DN 200 en una longitud de 1.390 m aproximados, y dos válvulas con DN 200.

● La presión máxima de operación MOP será de hasta 5 bar.

● El recorrido de la red, así como sus características, se encuentran definidas en la memoria y planos del proyecto y documentación técnica presentados.

Con las siguientes condiciones generales:

1.– Naturgás, Energía Distribución S.A.U. constituirá en un plazo inferior a 2 meses una fianza de 5.788 (cinco mil setecientos ochenta y ocho euros), en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivada de su compromiso ratificado por la presente autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios, según lo dispuesto en el artículo 11 apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la CEE La fianza será devuelta a Naturgás, Energía Distribución, S.A.U. una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, los órganos territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

2.– El plazo de la ejecución de las instalaciones será inferior a 2 años.

3.– Las instalaciones habrán de realizarse de acuerdo con los criterios, normas y reglamentos establecidos en el proyecto denominado «Religamiento entre las redes de distribución de gas natural de Iurreta y Durango», firmado por el ingeniero industrial D. Joaquín Costa Moreno.

4.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal provincial u otros necesarios para la realización de las obras no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas.

5.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicadas por escrito a la Delegación Territorial de Bizkaia con la debida antelación.

6.– Para la obtención de la puesta en marcha de las instalaciones objeto de esta autorización deberán presentarse en la Delegación Territorial los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos de las mismas y permisos de Organismos afectados, así como los planos as-built que determinarán la situación de la red y los cruces con otros servicios

2.– Declarar en concreto, la utilidad pública, de las instalaciones que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de los dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta instalación estará sujeta a las siguientes afecciones:

1.– Pleno dominio en las instalaciones fijas de superficie en que sea necesario.

2.– Servidumbre permanente de paso en la red: franja de terreno de 4 m de anchura, 2 m a cada lado del eje de la tubería por donde discurrirán enterradas las tuberías y demás accesorios necesarios al amparo de la Disposición Adicional 19 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los 50 cm en dicha zona de servidumbre permanente.

b) Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

c) Prohibición de efectuar cualquier tipo de obra o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 m del eje del trazado a uno y otro lado del mismo. Las distancias anteriores podrán reducirse hasta coincidir con la franja de servidumbre permanente, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración.

3.– Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, en donde se hará desaparecer todo obstáculo; sería la que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2017.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental