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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, jueves 9 de marzo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GERNIKA-LUMO
1268

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 30/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 30/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Julen Garai Alboniga contra Gretchen Isabelle Ramirez Cordoba sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 74/2016

Juez que la dicta: D./D.ª Vanessa Molinero Gonzalez.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: veinte de junio de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Julen Garai Alboniga.

Abogado/a: Ana Quintana Burusteta.

Procurador/a: Jone Miren Uribarri Ortiz de Barron.

Parte demandada: Gretchen Isabelle Ramirez Cordoba.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Se estima la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortiz de Barrón en nombre y representación de don Julen Garai Alboniga, frente a doña Gretchen Isabelle Ramírez Córdoba. Se decreta la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre don Julen Garai Alboniga y doña Gretchen Isabelle Ramírez Córdoba, el día 4 de septiembre de 2010, en la localidad de Lima (Perú) e inscrito en el Registro Civil de Bermeo por traslado de inscripción de matrimonio del Registro Civil de Lima (Perú).

Sin expresa imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15a de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Gretchen Isabelle Ramirez Cordoba, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia) a seis de febrero de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental