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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 8 de marzo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
1247

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 82/2016 seguido sobre modificación de medidas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Balmaseda.

Juicio: mod. med. defin. 82/2016.

Demandante: Gorka Pereda Candelas.

Abogado/a.

Procurador/a: Maria Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta.

Demandado/a: Susana Gonzalez Ruiz.

Sobre: modificación de medidas.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de fecha 25-11-2016 en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, la Sra. Aguirregomozcorta Echezarreta, en representación de Gorka Pereda Candelas, interesando la modificación de medidas definitivas contra doña Susana González Ruiz, debo condenarle a estar y pasar por las siguientes declaraciones:

– Proceder a la sustitución del uso de la vivienda familiar de la Calle Magdalena núm. 15 de Balmaseda, por el uso de la vivienda, también familiar, de la calle La Cuesta n.º 29 B de Balmaseda.

Sin costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4780 0000 00 0082 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Balmaseda (Bizkaia), a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Susana Gonzalez Ruiz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/I la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Balmaseda (Bizkaia), a 8 de febrero de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental