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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 8 de marzo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1242

ORDEN de 15 de febrero de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Ortzadar» de San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Ortzadar» de San Sebastián, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril (BOE del 21 de mayo), por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas, y el Decreto127/2011, de 21 de junio (BOPV del 3 de agosto), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2017-2018, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20006882.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: Ortzadar.

Titular: Asociación Padres Pro-Educación Especial.

Domicilio: Ategorrieta 159, Barrio de Ulia.

Municipio: San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio «Electromecánica de Vehículos Automóviles». Capacidad: 1 ciclo, para 20 puestos escolares.

Composición resultante:

– Educación Especial:

● 5 aulas estables de Educación Especial.

● 3 aulas de Aprendizaje de Tareas.

– Formación Profesional:

● Familia: Electricidad y Electrónica.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Electricidad y Electrónica». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Fabricación Mecánica.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Fabricación de elementos metálicos». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Mantenimiento de vehículos». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Electromecánica de Vehículos Automóviles». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental