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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 8 de marzo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1238

ORDEN de 27 de octubre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 10 de los estatutos de la «Fundación Residencia Santa Ana-Santa Ana Egoitza Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 30 de agosto de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por doña Garbiñe Amochategui, Directora de la «Fundación Residencia San Ana – Santa Ana Egoitza Fundazioa», de inscripción de la modificación del artículo 10 de los Estatutos de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de modificación de artículo Estatutario, otorgada el día 4 de agosto de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Zarautz, don Ángel María Moreno Gallego, número 795 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Zarautz, el día 8 de julio de 2016 por don Francisco Javier Beristain Zumalde, Secretario de la Fundación con el visto bueno de su Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 20 de junio de 2016, en la que se ha adoptado por unanimidad de los presentes, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 10 de los Estatutos de la Fundación.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado.

«Artículo 10.– Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes.

El Patronato se compone de un mínimo de 5 y un máximo de 11 miembros, de los cuales 3 son los siguientes:

1.– El Alcalde o Alcaldesa del municipio de Zarautz o la persona que la corporación municipal en quien delegue.

2.– El párroco de la parroquia Santa María La Real de Zarautz o la persona en quien éste delegue.

3.– El Director o Directora del centro Residencia Santa Ana de Zarautz.

El resto de Patronos y los sucesivos que estén llamados a sustituirles, serán formalmente nombrados por el propio Patronato debiendo aceptor expresamente el cargo.

Dicha aceptación será inscrita en el Registro de Fundaciones.

El Patronato se encargará igualmente de cesar a sus miembros cuando sea preciso.

En particular, los patronos que hubieran sido elegidos por razón del cargo que ocupen, permanecerán en el Patronato mientras ostenten dicha condición, debiendo ser sustituidos por quien se subrogue en el cargo que dio lugar a su nombramiento.

La suspensión de miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley y en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirán en el Registro de Fundaciones».

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1-a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 10 de los Estatutos Fundacionales de la Fundación Residencia Santa Ana – Santa Ana Egoitza Fundazioa, acordada por el Patronato de la Fundación el día 20 de junio de 2016, con fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública otorgada el día 4 de agosto de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Zarautz, don Ángel María Moreno Gallego, número 795 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental