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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 8 de marzo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1235

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2017, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas.

Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) el acuerdo de encomienda de gestión referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de Encomienda de Gestión celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2017.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO
Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, Maite Iruretagoiena Ibarguren, Directora del IVAP, y de otra, Joseba Erkizia Itoiz, Director de HABE.

EXPONEN:

I.– Que constituido el euskera, lengua propia del pueblo vasco, en lengua oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por virtud del artículo 6 del Estatuto de Autonomía, quedó declarado el derecho de los habitantes de esta Comunidad Autónoma a conocer y usar ambas lenguas y, por ende, la obligación de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de garantizar su uso y regular y arbitrar los medios necesarios para asegurar su oficialidad, y, asimismo, adoptar las medidas necesarias y arbitrar los medios necesarios para asegurar su conocimiento.

II.– Que en desarrollo del mandato estatutario citado anteriormente, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, consagró la cooficialidad del castellano y el euskera así como la obligación de los poderes públicos de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos.

Entre tales obligaciones se recogen las siguientes: adoptar las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal adscrito a la Administración Pública, la de determinar las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas, así como la de considerar mérito evaluable el conocimiento del euskera en el acceso a las demás plazas.

III.– A fin de adecuar las disposiciones emanadas de la Ley básica de normalización del uso del Euskera a la realidad de las Administraciones Públicas Vascas y del personal a su servicio, la Ley de la Función Pública Vasca de 6 de julio de 1989 determina las líneas básicas aplicables en las administraciones públicas y en los distintos sectores de la función administrativa.

Asimismo, a fin de desarrollar la Ley básica de normalización del uso del Euskera y la Ley de Función Pública Vasca, se han dictado diferentes reglamentos de desarrollo entre los que destaca, a los efectos que nos ocupa, el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En dichas normas se atribuyen diferentes competencias, en orden al desarrollo del plan de normalización lingüística, al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y a Helduen Alfabetatze Eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE).

IV.– El organismo autónomo Helduen Alfabetatze Eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) tiene por fines los fijados en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, que son, entre otros, los que se señalan a continuación:

● La enseñanza del euskera a la población adulta así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano competente del Gobierno en materia de política lingüística.

● El fomento de la investigación y la búsqueda de vías, métodos e instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus fines.

● La creación y publicación de materiales pedagógico-didácticos.

● La aplicación de los distintos programas de euskaldunización y alfabetización de adultos/as en Centros docentes creados para el cumplimiento de estos fines.

● Promover la creación de Centros de euskaldunización y alfabetización de la población adulta, procurando una planificación racional y teniendo en cuenta criterios de tipo sociolingüístico.

● La ayuda a las entidades públicas y privadas que desarrollen tareas de euskaldunización y alfabetización de adultos/as, así como la suscripción de convenios para planes específicos.

V.–Asimismo, el Decreto 86/1997, de 15 abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera en la administración, considerando la experiencia y capacidad demostradas por HABE en la alfabetización y euskaldunización de adultos/as, recoge en su Disposición Adicional Sexta la posibilidad de que dicho instituto colabore con el IVAP, o mediante la firma de convenios, en el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

VI.– La Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se sientan nuevas bases para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera dispuestos en el Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a adultos/as de HABE.

VII.– HABE regula la relación entre la demanda y la oferta de enseñanza de euskera a adultos/as, garantizando la formación lingüística de los sectores estratégicamente más importantes, entre los que cabe incluir a las personas empleadas de la Administración General, Foral, Local y de los sectores específicos.

VIII.– Que los fines del organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) se encuentran recogidos en la Ley 16/1983, de 27 de julio, y que entre tales fines, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera, se encuentran:

● La introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera.

● La formación y perfeccionamiento de las personas funcionarias y contratadas de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.

IX.– Asimismo, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca atribuye expresamente al IVAP la competencia sobre las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos:

● El Instituto Vasco de Administración Publica establecerá los programas y métodos de formación destinados a facilitar el conocimiento de cada Perfil Lingüístico, que serán de común y obligada aplicación en las Administraciones Públicas Vascas.

● Un representante de dicho instituto participará, a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los tribunales calificadores. Dicha representación será igualmente obligada, a los mismos efectos, en la composición de las comisiones calificadoras de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo.

X.– A continuación, diversas normas han atribuido al IVAP facultades y funciones de diverso contenido, alcance e importancia en varios ámbitos de la actividad administrativa.

XI.– Homologar los títulos y certificados del nivel de conocimiento del euskera, y equipararlos a los niveles establecidos en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. De esta manera, los certificados de nivel de euskera determinados por el currículo básico de enseñanza de euskera para adultos/as establecido por el Departamento de Cultura serán equivalentes tanto al Marco Europeo –mediante las homologaciones entre esos niveles– como entre ellos.

XII.– Helduen Alfabetatze Eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) han acordado cinco convenios hasta la fecha:

● El primer convenio, firmado el 9 de febrero de 1987 (renovado el 10 de marzo de 1988, y el 24 de febrero de 1989), relativo a la capacitación para el desempeño de las labores administrativas en euskera del personal adscrito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● El segundo convenio, firmado el 21 de diciembre de 1989, en el que se establece la colaboración entre el Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), de acuerdo con el artículo 24 y la Disposición Adicional Sexta del Decreto 224/1989, de 17 de octubre, y en el que queda parcialmente integrado el convenio de 9 de febrero de 1987, renovado el 24 de febrero de 1989.

● El tercer convenio, firmado entre ambos Organismos Autónomos el 22 de junio de 1999, para la euskaldunización del personal de las administraciones públicas.

● El cuarto convenio, dirigido a la euskaldunización del personal de las administraciones públicas, fue suscrito por las dos organismos el 5 de febrero de 2003 y fue modificado por addenda del 28 de junio de 2006, de modificación del convenio suscrito entre el Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) para la euskaldunización de las personas empleadas de las administraciones públicas vascas, y dicha modificación fue firmada el 28 de noviembre de 2007.

● El quinto acuerdo de 14 de diciembre de 2010 fue una encomienda de gestión para la Formación Lingüística y la evaluación de la competencia lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas y tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

XIII.– La ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 11.1: «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.»

XIV.– Dado que el IVAP no cuenta con los recursos técnicos suficientes para la ejecución de las funciones previstas en la presente encomienda de gestión, corresponde ceder la misma a HABE, puesto que sí dispone de dichos recursos.

Por todo ello, el IVAP y HABE acuerdan lo siguiente:

ACUERDO

Primero.– Encomendar la gestión de actividades materiales y técnicas a favor de Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la organización de cursos de euskaldunización para el personal al servicio de las diversas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Las condiciones específicas para la realización de dicha encomienda de gestión están recogidas en el anexo a este acuerdo.

Tercero.– Publicar el texto de este acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– El presente acuerdo de encomienda de gestión surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2016.

Quinto.– La vigencia de este acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2016, sin que pueda ser prorrogado.

ANEXO
FINALIDAD Y ALCANCE DE LA ENCOMIENDA

Primera.– De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, HABE y el IVAP acuerdan, en aras a la eficacia, conceder una encomienda de gestión de actividades materiales y técnicas a favor de Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la organización de cursos de euskaldunización para el personal al servicio de las diversas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La encomienda de gestión se desarrollará en el siguiente ámbito:

Organización de cursos, tanto presenciales como de autoaprendizaje, destinados al personal de las Administraciones Públicas, y dirigidos a la superación de los niveles de competencia requeridos por los diferentes perfiles lingüísticos.

Segunda.– Los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión se desarrollarán garantizando el respeto absoluto a las competencias que, a cada parte interviniente, atribuye el ordenamiento jurídico Por lo tanto, esta encomienda de gestión no supone la cesión ni de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercera.– Las convocatorias de cursos de euskaldunización para el personal de las administraciones públicas las realizará el IVAP, el cual recogerá y gestionará las solicitudes referidas a los mismos.

Cuarta.– Los cursos de euskaldunización para el personal de las administraciones públicas se ajustarán a los módulos homologados por HABE y a los que determina el IVAP en sus convocatorias.

Quinta.– Para los solicitantes que no hayan estado escolarizados con las convocatorias del IVAP en cursos de euskera anteriormente, HABE, a solicitud del IVAP, organizará las pruebas necesarias, a fin de clasificarlos en el nivel apropiado.

Sexta.– El Instituto Vasco de Administración Pública remitirá a Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea la previsión de los grupos específicos que podrán formarse al comienzo del curso. Esta previsión se realizará conjuntamente entre IVAP y HABE, en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula decimosegunda, con la participación de al menos un representante por cada organismo.

Al inicio de cada curso, el IVAP enviará a HABE la relación detallada de las personas empleadas públicas admitidas para los cursos. Incluyendo, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, DNI, nivel de euskera a estudiar, y localidad donde vaya a recibir la formación. La lista actualizada con las altas, bajas, abandonos y demás modificaciones que se produzcan en esa relación estará actualizada en la aplicación informática del IVAP para que HABE la consulte y realice las oportunas correcciones.

Las personas empleadas públicas integradas en la citada relación adquieren su condición de alumno/a, a los efectos de esta encomienda de gestión, a partir del momento en que se incorporan a clase.

En caso de que haya algún alumno/a admitido en los cursos pero que por cualquier razón no tenga cabida en ningún grupo específico, el IVAP le remitirá la hoja de matrícula, para que cada interesado se matricule en un euskategi público o privado homologado. En este caso será responsabilidad del euskaltegi la remisión de la hoja de matrícula correctamente cumplimentada a HABE, para que éste se lo envíe al IVAP, junto con la correspondiente factura.

El alumnado que elija y se le autorice el módulo de autoaprendizaje se escolarizará mediante hoja de matrícula.

Al inicio del curso el IVAP informará detalladamente a HABE sobre los alumnos/as que tengan aceptadas las solicitudes de autoaprendizaje.

Séptima.– HABE aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la impartición de los cursos de euskaldunización.

HABE garantizará que el profesorado encargado de impartir clases de euskera a los grupos compuestos por personas empleadas de las administraciones públicas cuenta con el nivel de profesionalidad y experiencia necesarias para garantizar una enseñanza de calidad.

Octava.– HABE realizará la inspección, el seguimiento técnico-pedagógico de los cursos y el control de la asistencia y el aprovechamiento del alumnado, disponiendo a tal fin los medios materiales y humanos que sean necesarios. En aquellos supuestos en que se considere conveniente o cuando una institución solicite información precisa de algún trabajador suyo que esté escolarizado, el IVAP podrá recabar de HABE la emisión de informes específicos. Para el cumplimiento de estas tareas HABE recabará y mecanizará los datos necesarios y elaborará la información correspondiente.

En cualquier caso, al objeto de realizar un seguimiento lo más completo e individualizado posible sobre los procesos de aprendizaje del alumnado, el IVAP y HABE se coordinarán para desarrollar los sistemas y métodos que estimen necesarios.

Para la gestión de la matriculación del alumnado, los euskaltegis remitirán a HABE las hojas de matrícula, HABE las cotejará y si es preciso hará corregir los posibles errores y una vez aprobadas las enviará al IVAP con su correspondiente facturación.

Novena.– HABE pondrá a disposición del IVAP los datos referidos a la asistencia mensual y aprovechamiento del personal de las Administraciones Públicas, estableciendo un cauce de transmisión electrónica de los datos con la estructura y el diseño más adecuados, que sirva para la comunicación entre las distintas aplicaciones informáticas.

Asimismo, HABE enviará la asistencia diaria/horaria de todas las personas empleadas, de forma mecanizada y mensual, para que los diversos organismos puedan cotejar dicha información con la referida a la asistencia al trabajo y al control de incidencias justificadas.

Corresponderá a la comisión de seguimiento el análisis de la información enviada y la presentación de medidas correctoras y de mejora, referidas al proceso de envío.

Décima.– Existirá al menos un coordinador o responsable general designado por HABE, que facilitará la coordinación entre HABE y el IVAP. Igualmente, existirá un coordinador designado por HABE en cada uno de los territorios históricos.

Undécima.– Las partes acordantes acordarán y pondrán en marcha los sistemas de evaluación que consideren oportunos, para conocer el nivel de satisfacción de quienes participen en el proceso de aprendizaje, a cuyo efecto, al finalizar el curso, se repartirá una cuestionario en los grupos formados por personas empleadas públicas, en el que, entre otros parámetros, se evaluará en general el nivel de satisfacción relativo al curso y, especialmente, relativo al profesorado. En este sentido, los cuestionarios serán anónimos, pero irán asociados a los grupos específicos que se constituyan. De esta manera, se podrán asociar los resultados de la encuesta con el correspondiente euskaltegi o profesor.

La información y la valoración sobre el profesorado poseerán una particular importancia, para que la comisión de seguimiento pueda objetivar las medidas de mejora y, si obtienen puntuaciones bajas, pueda decidir si continúan o no en el programa.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Duodécima.– Se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por miembros del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y de HABE, para poder gestionar e interpretar debidamente la presente encomienda de gestión, así como para solucionar los problemas que pudieran surgir en torno a aspectos organizativos, etc. Son funciones de esta comisión de seguimiento:

– Hacer la previsión de los grupos específicos de personas empleadas públicas que pueden constituirse al comienzo de cada curso. Para ello, será suficiente la participación de, al menos, un representante de cada organismo perteneciente a la Comisión de Seguimiento.

– Analizar los procesos de aprendizaje en relación con los procesos de acreditación de perfiles lingüísticos, persiguiendo la coherencia entre ambos.

– Analizar las necesidades reales de mejora y perfeccionamiento del profesorado, especialmente en cuanto a adaptación a las circunstancias específicas del alumnado dependiente de esta encomienda de gestión, y proponer acciones encaminadas a lograr tal objetivo.

– Analizar los procesos de intercambio de información y proponer medidas para resolver los problemas detectados.

– Analizar los resultados de las encuestas de satisfacción del alumnado, así como proponer y fomentar las medidas de mejora de los ámbitos de mejora detectados.

– De manera general, proponer e implementar medidas de análisis y solución de obstáculos y problemas que puedan darse a la hora de ejecutar lo acordado en esta encomienda de gestión.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

– Por parte del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP):

a) La jefa del Servicio de Formación y Normalización Lingüística del IVAP.

b) La responsable del área de Formación Lingüística del IVAP.

c) Un/una técnico/a del área de Formación Lingüística del IVAP.

– Por parte de HABE:

a) El jefe del Servicio de Gestión de HABE.

b) El coordinador de la euskaldunización de empleados/as públicos/as.

c) El responsable de inspección de HABE.

DISPOSICIONES GENERALES Y FINANCIACIÓN

Decimotercera.– La financiación de las actividades de la presente encomienda de gestión será a cargo del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), de acuerdo con los siguientes criterios:

A.– Por la impartición, coordinación y seguimiento de los cursos de capacitación lingüística, se establecen las siguientes tarifas:

A.1.– Grupos compuestos por personas empleadas de las administraciones públicas:

(Véase el .PDF)

A.2.– Alumnado que no está integrado en grupos de la administración (alumnos/as libres). El módulo viene determinado por el número de habitantes de la población en la que radica el euskaltegi. Estos son los posibles módulos:

A.2.1.– Cursos en euskaltegis públicos: 9,20 eur alumn@/hora

A.2.2.– Cursos en euskaltegis privados homologados:

(Véase el .PDF)

A.2.3.– Matrículas para cursos en barnetegis.

(Véase el .PDF)

A.2.4.– Cursos de C2 (cuarto nivel anterior), curso y tutoría de proyecto.

A.2.4.1.– En euskaltegis públicos: 3.040,00 eur alumn@/curso.

A.2.4.2.– En euskaltegis privados: 2.150,00 eur alumn@/curso.

A.3.– Datos sobre presencia diaria/horaria. Tarifa: 1,88 euros alumn@/mes.

B.– Por la utilización de sistemas de autoaprendizaje en euskaltegis o centros de autoaprendizaje:

B.1.–Matrícula del curso de autoaprendizaje. Incluye:

● Licencia para todo el curso escolar, tanto en euskaltegis y en centros de autoaprendizaje, como mediante teleaprendizaje (licencia móvil o Internet).

● Prácticas orales, una hora a la semana, durante 31 semanas, que se lleven a cabo en el propio euskaltegi o centro de autoaprendizaje.

● Sesiones de tutoría: que se lleven a cabo en el propio euskaltegi o centro de autoaprendizaje.

Cualquiera que sea el número de matrículas, la tarifa de matrícula para los cursos de autoaprendizaje que se lleven a cabo en euskaltegis o centros de autoaprendizaje será de: 1.500,00 euros.

C.– Por servicios complementarios (adaptaciones informáticas, pruebas de nivel y encuesta de satisfacción): 10.000 euros al año. Incluye:

– La euskaldunización del alumnado del IVAP está subordinada a un sistema de crédito horario. El mencionado sistema lo regula una Orden y se basa en los niveles de aprendizaje hasta ahora habituales (101... 112). Hasta que el nuevo sistema de niveles (A1A1... C2C2) aprobado por HABE se estabilice y por consiguiente se pueda adaptar la Orden, es preciso que la información del itinerario formativo, resultados de prueba de nivel etc... de cada alumno/a se reciba en los dos sistemas.

– Organizar, gestionar y grabar en la aplicación informática los resultados de las pruebas de nivel.

– Gestionar la encuesta de satisfacción y elaborar un informe con los resultados obtenidos y las áreas de mejora.

Decimocuarta.– HABE presentará la justificación de los gastos derivados de la presente encomienda de gestión al IVAP para que este Instituto, una vez realizadas las comprobaciones que estime oportunas, ordene la transferencia correspondiente. Igualmente, remitirá las facturas o recibos originales o copias compulsadas de los demás gastos contemplados en esta encomienda de gestión. La justificación de los gastos por parte de HABE se realizará, como norma general, mensualmente, estableciéndose un plazo máximo de 21 días naturales, contados desde la presentación de la factura por parte de HABE, para que el IVAP realice la introducción en el Sistema Integrado de Información Presupuestaria (IKUS) y la tramitación del documento de gestión de gastos correspondiente al importe facturado por HABE. Para las facturas correspondientes al primer trimestre de cada curso académico, el plazo establecido será de 30 días naturales.

Decimoquinta.– La ejecución de la presente encomienda de gestión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos; Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; y demás normativa de desarrollo. Asimismo, por un lado, el IVAP tendrá la consideración de Responsable del tratamiento de los datos de carácter personal objeto de la encomienda y, por otro, HABE, la de Encargado del Tratamiento de los mismos. Se realizan controles periódicos semestrales exhaustivos de los artículos 8, 20, 21 y 22 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre al encargado del tratamiento para cumplir adecuadamente con lo especificado en el Documento de Seguridad del IVAP.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Este acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, sustituyendo a la anterior encomienda de gestión, de 14 de diciembre de 2010, entre el IVAP y HABE para la euskaldunización del personal de las administraciones públicas. El presente acuerdo de encomienda de gestión surtirá efectos desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

El importe de la consignación presupuestaria para la realización de las actividades realizadas en este periodo, julio a diciembre, es de 3.340.153,17 euros.

La partida presupuestaria del IVAP para las actividades de euskaldunización y alfabetización del personal de las administraciones públicas durante todo el año 2016 es de 4.600.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Este acuerdo no es prorrogable y en su lugar se redactará otro acuerdo de encomienda de gestión a partir del 1 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Ambos subscribientes tomarán las medidas que estimen necesarias al objeto de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo,

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2016.

En representación del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE IRURETAGOIENA IBARGUREN.

En representación de Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea,

JOSEBA ERKIZIA ITOIZ.


Análisis documental