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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, martes 7 de marzo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
1210

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 86/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Cuarta.

Recurso: r.apela.merca.L2 86/2015.

Recurrente: Amalio Fernandez Ortiz y Diego Pozo Hidalgo.

Abogado: Jose Ramon Navarro Antoñanzas y Juan Luis Espina Requejo.

Procurador: fco. Javier viguera llano y German Ors Simon.

Recurrido: Borja Cano Martinez, Lidia Franco Muñoz, Antonio Abellan Abellan y Jose Elias Gonzalez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado el 15-07-2015 sentencia y el 07-10-2015 auto aclaratorio, en la que el Fallo y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando los recursos interpuestos por D. Amalio Fernandez Ortiz y por D. Diego Pozo Hidalgo, y desestimando la impugnación interpuesta por D.ª Lidia Franco Muñoz contra la sentencia y auto aclaratorio dictados por el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, en el procedimeinto ordianrio n.º 728/12 de que el presente recurso dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas, condenando a la demandante al pago de las costas de la instancia y sin pronunciamiento sobre las costas de la apelación.

Transfiérase el depósito de por D.ª Lidia Franco Muñoz por la Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Devuélvanse a D. Amalio Fernandez Ortiz y D. Diego Pozo Hidalgo el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0086 15. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

PARTE DISPOSITIVA

Se completa la sentencia de fecha 15-07-2015, incluyendo en su Fallo, el siguiente pronunciamiento:

«Condenando a la parte impugnante al pago de las costas ocasionadas con la tramitación de la impugnación».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Jose Elias Gonzalez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia) a diez de febrero de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental