Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 3 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
1154

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2017, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena el depósito del Acta de constitución y de los estatutos de la Asociación Profesional de Policía Vasca «APP.V» y se da publicidad del mismo.

Visto el expediente incoado en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social sobre depósito del Acta de Constitución y de los Estatutos de la asociación sindical Asociación Profesional de Policía Vasca «APP.V», se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El día 9 de febrero de 2017 se ha presentado debidamente cumplimentada la documentación por la que se solicita el depósito del Acta de constitución y de los Estatutos de la asociación sindical Asociación Profesional de Policía Vasca «APP.V» después de haber efectuado varios requerimientos en relación con la documentación presentada inicialmente.

Segundo.– La documentación presentada a depósito consta de Instancia de solicitud de depósito, dos ejemplares del Acta de constitución y de los Estatutos, así como de la documentación acreditativa de la identidad de las personas firmantes.

Tercero.– Su ámbito de actuación territorial, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.º es la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y áreas de actuación de los mismos, crea en su artículo 16 el Departamento de Trabajo y Justicia al que se le asignan entre otras funciones y áreas de ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales, y establece en su Disposición Transitoria Primera que en tanto se lleve a efecto la aprobación de los respectivos reglamentos orgánicos –Disposición Final Primera–, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de los Departamentos del Gobierno, siendo de aplicación el artículo 11.m) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que atribuye a este órgano la competencia para Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito del Acta de Constitución y de los Estatutos de la asociación sindical Asociación Profesional de Policía Vasca «APP.V», así como dar publicidad a este hecho.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar el depósito del Acta de Constitución y de los Estatutos de la asociación sindical Asociación Profesional de Policía Vasca «APP.V», asignándole como código de depósito el 76/1/00111.

Segundo.– Ordenar la publicación de dicho depósito en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Cuarto.– Notifíquese esta Resolución a las personas interesadas en la forma establecida por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndoles saber que la misma es posible impugnarla anta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2017.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.


Análisis documental