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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, miércoles 1 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
1106

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 110/2015 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento mod. med. defin. 110/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Miguel Angel Ruiz Novo contra Ane Miren Olano Chinchurreta sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 113/2016

Juez que la dicta: D. Diego Dorronsoro Diez.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: D. Miguel Angel Ruiz Novo.

Abogado/a: Dña. Ana Isabel Tobalina Suverbiola.

Procurador/a: Dña. Pilar Galarza Elola.

Parte demandada: Dña. Ane Miren Olano Chinchurreta.

Abogado/a.

Procurador/a.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1865 0000 35 011015, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ane Miren Olano Chinchurreta, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a treinta de enero de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental