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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, miércoles 1 de marzo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1100

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2016, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se delega en el Director de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco la contratación del suministro de Energía Eléctrica para el propio Organismo Autónomo.

Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 28 de agosto de 2014 se autorizó la celebración del Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica para diversos edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los años 2015 y 2016.

Esta técnica de contratación conjunta ha permitido aprovechar economías de escala, con buenos resultados tanto económicos como de ejecución de los contratos. Asimismo, se encuentra amparada por el artículo 38 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, resultando compatible con los principios recogidos en el artículo 1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en particular, con la eficiente utilización de los fondos públicos.

Mediante Orden de 13 de noviembre de 2014, del extinto Departamento de Hacienda y Finanzas, se adjudicó a la empresa Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U., el Acuerdo Marco mencionado, que fue formalizado el 11 de diciembre de 2014.

Posteriormente se han aprobado distintas Órdenes de modificación del citado Acuerdo Marco para incluir a otros edificios pertenecientes al Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El día 10 de septiembre de 2015, y según consta en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, la empresa contratista Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U., pasó a denominarse EDP Comercializadora, S.A.U.

El día 5 de septiembre de 2016 se prorrogó el Acuerdo Marco para extender su vigencia al año 2017.

La contratación conjunta debe venir precedida de la oportuna atribución de competencias para que el órgano de contratación al que le corresponda la adjudicación pueda tramitar el correspondiente procedimiento de licitación, debiendo acreditarse, además, la plena disponibilidad de todas las aportaciones que cofinanciarán el contrato.

En este sentido, la fórmula apropiada para llevar a cabo de manera conjunta la contratación del suministro de Energía Eléctrica a la Academia Vasca de Policía y Emergencias entre este Organismo Autónomo y el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno es la prevista para las delegaciones de competencias en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

En virtud de las competencias que la Disposición Adicional Primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, atribuye al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, las funciones que el artículo 6 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, del Departamento de Administración Pública y Justicia atribuye a su Director de Servicios, y teniendo en cuenta que de acuerdo con la Disposición Adicional Primera en relación con los artículos 8.1.j) y 9.f) del Decreto 96/2010, de 30 de marzo, de estructura de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, corresponde a su Directora General el ejercicio de las funciones del Órgano de Contratación de la mencionada Academia,

RESUELVO:

Primero.– Delegar en el Director de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la competencia para la contratación del suministro de Energía Eléctrica a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

La Delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de septiembre, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II).

– Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

– Prerrogativas de la Administración Pública: modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV, Título I, Capítulo I, y con carácter particular para los contratos de suministro en el Libro IV, Título II, Capítulo I.

– Formalización del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

Segundo.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación y, en particular, la facultad de dar la conformidad a la ejecución del suministro efectuado y ordenar su abono, permanecerán en el órgano delegante.

Tercero.– La presente delegación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma.

En Arkaute, a 30 de diciembre de 2016.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.


Análisis documental