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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, martes 28 de febrero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
1062

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Salvatierra, 2014, adoptado en sesión de 26 de mayo de 2016.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2016, ha adoptado el siguiente,

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Salvatierra, 2014, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2016.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA, 2014

Abreviaturas.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

BOTHA: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

DFA: Diputación Foral de Álava.

FOFEL: Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales.

IPC: Índice de Precios al Consumo.

IVA: Impuesto sobre el valor añadido.

LCSP: Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

LFPV: Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca.

LRBRL: Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.

NF 3/2004: Norma Foral 3/2004, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

NF 8/2012: Norma Foral 8/2012, de aprobación del Plan de Viabilidad Presupuestaria y Financiera del Ayuntamiento de Salvatierra.

NF 34/2013: Norma Foral 34/2013, de aportación extraordinaria a las entidades locales.

NF 38/2013: Norma Foral 38/2013, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Álava.

NF 39/2013: Norma Foral 39/2013, reguladora del Fondo Extraordinario para la Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras de las Entidades Locales alavesas.

PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.

RD 1463/2007: Real Decreto 1463/2007 Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

RDL 20/2012: Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

RELH: Real Decreto 1093/1997, Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

RSU: Residuos Sólidos Urbanos.

RTGG: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

SEC: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Salvatierra para el ejercicio 2014.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: Revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: Conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene los balances de situación, las cuentas de pérdidas y ganancias y las memorias del Ayuntamiento y de Sociedad Urbanística Lur Lautada XXI, S.A. así como la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Salvatierra, con una población de 4.952 habitantes según padrón municipal a 1 de enero de 2014, integra en su estructura, además del Ayuntamiento, a la entidad Sociedad Urbanística Lur Lautada XXI, SA (100%), constituida en 2002, cuyo objeto social es promover suelo para industrias y para viviendas.

Asimismo, forma parte de la Cuadrilla de la Llanada Alavesa (servicios en las áreas urbanística, servicios sociales, promoción empleo, cultura, euskera y medio ambiente), y de las Parzonerías de Entzia e Iturrieta (aprovechamientos forestales y ganaderos de los montes de titularidad pública) y del Consorcio Haurreskolak (educación niños de 0-2 años).

II.– Opinión.

II.1.– Ayuntamiento.

II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

1.– La licitación de dos contratos (expedientes 2 y 7), adjudicados en 1,2 millones de euros, no fue publicada en el DOUE y BOE (artículo 126 LCSP y artículo 142 TRLCSP), incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia (deficiencia A1).

2.– El contrato para redactar el Texto Refundido del PGOU (expediente 6), se adjudicó por 70.133 euros a una persona física que no acreditó el cumplimiento de los requisitos del pliego en cuanto a medios humanos y materiales (deficiencia C).

3.– El contrato de colaboración en actividades de inspección tributaria (expediente 8) adjudicado en 510.000 euros encomendaba al adjudicatario tareas que solo pueden ser desarrolladas por personal funcionario, siendo por este motivo declarado nulo el acto de adjudicación y los que traigan causa del mismo, por sentencia del TSJPV de 22 enero de 2016 (deficiencia C).

4.– En la revisión de otras adquisiciones adicionales a los expedientes analizados, se constata la contratación directa del suministro de energía eléctrica a dos proveedores con un coste durante el 2014 de 437.420 euros. Además, otros dos contratos con un gasto en 2014 de 19.464 y 16.479 euros, se adjudicaron en 2013 por procedimiento negociado cuando procedía, atendiendo a su valor estimado, usar el procedimiento abierto en un caso y dar publicidad a la negociación en el otro. En los tres casos se produce un incumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 4, el Ayuntamiento de Salvatierra ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2014 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.1.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

En opinión de este Tribunal, las Cuentas Anuales del Ayuntamiento de Salvatierra expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2014, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.2.– Sociedad Urbanística Lur Lautada XXI, S.A.

II.2.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

En opinión de este Tribunal, Sociedad Urbanística Lur Lautada XXI, S.A. ha cumplido razonablemente la normativa legal que regula su actividad económico-financiera en el ejercicio 2014.

II.2.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Los ajustes que según criterio de este Tribunal deberían realizarse tienen el siguiente efecto sobre el Balance de Situación y el Patrimonio Neto de Sociedad Urbanística Lur Lautada XXI, S.A. a 31 de diciembre de 2014:

(Véase el .PDF)

2.– Las existencias a 31 de diciembre de 2014 por 628.735 euros se corresponden con gastos de gestión urbanística activados para su posterior repercusión a terceros sin que haya sido posible, por la antigüedad de los saldos, determinar la cuantía del saldo efectivamente realizable.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 y 2 las Cuentas Anuales del ejercicio 2014 de Sociedad Urbanística Lur Lautada XXI, S.A. expresan en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– El presupuesto para 2014 preveía inversiones por 2 millones de euros a financiar fundamentalmente con subvenciones y ventas de activos, criterio fijado por el Plan de Viabilidad. Las ventas no llegaron a materializarse y las subvenciones recibidas se limitaron al 44% de las previsiones. Esta desviación en ingresos no originó el correspondiente ajuste en el programa de inversiones, y se produjo un déficit en operaciones de capital de 396.215 euros, principal causa de que el Remanente a 31 de diciembre de 2014 sea negativo.

– La Cuenta General del ejercicio 2014 fue aprobada por el Pleno el 22 de diciembre de 2015, con retraso respecto al plazo legal del 31de julio (artículo 63.4 NF 3/2004).

– El Ayuntamiento contabiliza simultáneamente las fases de autorización, disposición y ordenación del gasto (ADO) al recibir y aceptar las facturas. La norma municipal de ejecución prevé el registro simultáneo de fases sin precisar los casos en que pueden acumularse fases (artículo 16.4), debiendo limitar esta opción a adquisiciones de menor importe, para un mejor control de la ejecución del presupuesto. En relación con este aspecto, se detectan compromisos de gasto por servicios adjudicados sin ejecutar por 28.053 euros a 31 de diciembre de 2014.

– El Ayuntamiento mantuvo hasta 2011 un registro auxiliar de control de su inmovilizado que no ha sido actualizado con las inversiones y movimientos de los últimos 3 años.

– Aunque la cuantía de la provisión para saldos de difícil cobrabilidad es adecuada, debiera considerarse en su cálculo, además de los saldos tributarios los originados por los capítulos 5 y 6 y los de operaciones extrapresupuestarias.

– Con respecto a las relaciones con la Sociedad Urbanística Lur Lautada XXI, S.A. se verifica que el Ayuntamiento no ha registrado en su inmovilizado financiero las ampliaciones de capital realizadas con aportación de terrenos, por importe de 514.424 euros, no obstante, hay una incertidumbre sobre el valor de realización de dicho inmovilizado. Adicionalmente, la sociedad mantiene un saldo a cobrar al Ayuntamiento que éste deberá reconocer por derivarse de una obra encomendada a la sociedad.

III.2.– Ingresos.

– Los padrones trimestrales de las tasas de agua y alcantarillado no fueron aprobados por el órgano competente tributario ni se notificaron mediante anuncio en el BOTHA (artículos 97 y 98 NF 6/2005, General Tributaria de Álava).

– El Ayuntamiento tiene delegada la recaudación en vía de apremio de sus ingresos tributarios a la DFA, por convenio de junio de 1990. Sin embargo, el Ayuntamiento no ha remitido los recibos y liquidaciones sin cobrar de los ejercicios 2012 a 2014 a la Agencia Ejecutiva. Deben de priorizarse las gestiones de cobro de liquidaciones y recibos impagados. En este sentido, debe realizarse un especial seguimiento del principal saldo pendiente con vencimiento en 2011 por 152.547 euros, provenientes de la venta de los derechos expropiatorios municipales en el sector Este-1 a una empresa a través de la sociedad municipal.

– El Ayuntamiento reconoció en 2014 como ingreso presupuestario el IVA repercutido en ventas de aprovechamientos forestales y de envases ligeros, por importe de 9.878 euros, que deben registrarse extrapresupuestariamente y ser objeto de declaración fiscal.

III.3.– Personal.

– El Ayuntamiento abonó en 2014 un complemento de productividad de 26.536 euros a todos sus trabajadores considerando criterios genéricos. Este concepto retributivo debiera utilizarse para retribuir el especial rendimiento, interés o iniciativa de cada funcionario en el desempeño de las tareas asignadas a su puesto de trabajo (artículo 79 LFPV).

– La RPT no detalla las cuantías económicas del complemento específico en sus dos tramos, general y de dedicación especial (artículo 15 LFPV).

– La plantilla presupuestaria del ejercicio 2014 detalla las retribuciones anuales previstas de los trabajadores sin desglosar retribuciones básicas y complementarias (artículo 21 LFPV).

– Con motivo de la existencia de 10 contratados laborales indefinidos realizando funciones de carácter permanente, el Ayuntamiento optó por mantener vacantes los puestos de funcionario y crear puestos laborales que se declararon a amortizar. Sería más conveniente que la RPT recoja los puestos reales, evitando la actual duplicidad, indicando que no están vacantes al estar ocupados por personal laboral. Además se detecta la inclusión de 6 puestos vacantes en la RPT en vigor, a pesar de no estar dotados presupuestariamente (artículo 14 LFPV) debiendo adecuar la RPT a las efectivas necesidades de personal.

III.4.– Contratación.

En diciembre de 2013 se introdujo la obligación de publicar las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, directamente o por interconexión con la plataforma municipal (Disposición Adicional 3.ª Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado), requisito que no ha cumplido el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clasificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios (Disposición Adicional 1.ª del RDL 20/2012). En este sentido, el pliego de cuatro de los contratos de servicio analizados exigía la subrogación del personal del anterior contratista, cuando este requisito solo puede derivarse de convenios sectoriales entre empresas y trabajadores.

En la revisión de los 8 principales contratos en vigor en el año fiscalizado se han detectado los siguientes aspectos:

– En cuatro contratos (expedientes 2, 3, 4 y 7), adjudicados por 1,8 millones de euros la garantía definitiva se determinó considerando una anualidad de gasto en vez de la totalidad contratada (deficiencia B1).

– El pliego del contrato de mantenimiento de las instalaciones deportivas (expediente 2), adjudicado por precios unitarios, con una ejecución de 701.743 euros en sus tres años de vigencia, no preveía una valoración diferenciada de los criterios que requerían de juicios de valor con los que se evaluaban por fórmula. Estos últimos criterios suponían menos del 50% por lo que debió de recurrirse a un comité de expertos (artículo 134.2 LCSP). Además, el pliego no identificó, el IVA como partida independiente (artículo 75 LCSP), lo que motivó que una propuesta superara el tipo de licitación, al aplicar un tipo de IVA incorrecto, y su correspondiente rechazo. Por último, su prórroga para 2014 se aprobó con retraso (deficiencia C).

– El contrato para redactar el Texto Refundido del PGOU (expediente 6), adjudicado en 70.133 euros, establecía un primer plazo de ejecución parcial que no ha sido cumplido, no habiendo aprobado el Ayuntamiento la correspondiente prórroga (artículo 213.2 TRLCSP) (deficiencia C).

– El contrato de colaboración en actividades de inspección tributaria (expediente 8) adjudicado en 510.000 euros sustituye a otro adjudicado en 2012 para 4 años por procedimiento negociado sin publicidad. Las previsiones de gasto de este último se superaron y el Ayuntamiento optó por resolver anticipadamente el contrato y realizar una nueva convocatoria en 2014 utilizando el procedimiento abierto. El contrato de 2012 originó gasto por 247.557 euros en los tres años de vigencia, lo que hubiera exigido usar el procedimiento abierto (deficiencia C).

Adicionalmente, con respecto a los criterios de adjudicación, al valorar los precios ofertados, los pliegos preveían en 6 de los contratos una fórmula de proporcionalidad simple, que reduce la ponderación efectiva del factor económico.

Por último, en el contrato suscrito por la sociedad municipal para construir un sistema neumático de recogida de RSU, ratificado por el Pleno el 23 de mayo de 2007 se acordó el pago aplazado del precio a pesar de que esta fórmula de financiación contravenía el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además, en el contrato se denomina canon a los pagos periódicos a realizar, siendo revisados conforme al IPC e incrementados con el IVA vigente en cada momento originando una subida del citado canon de un 12,5% desde 2008. Convendría analizar las opciones para regularizar esta situación, transformando esta financiación en un préstamo ordinario. En este sentido está considerado como tal préstamo en el Plan de Viabilidad aprobado por la NF 8/2012.

Análisis de contratos menores.

En la revisión de las adquisiciones tramitadas como compras menores, se detectan adquisiciones por 142.912 euros a 3 contratistas que, atendiendo a su cuantía, debieron adjudicarse por procedimiento negociado sin publicidad.

III.5.– Subvenciones.

– Las subvenciones a 16 entidades deportivas y 4 asociaciones culturales del municipio por un total de 78.666 euros, se nominalizaron en el presupuesto, en vez de distribuir las ayudas en un proceso concurrencial según lo previsto en la ordenanza municipal (artículo 7.1) y en la normativa de subvenciones (artículo 22.1 LGS).

– El convenio que regula la subvención a la principal entidad deportiva, considera los gastos reales federativos y de arbitraje, abonando además 4.260 euros determinados a partir de un importe unitario por jugador, cuando la normativa (artículo 31 LGS) exige acreditar el coste efectivo de la actividad subvencionada.

– La Cuadrilla de la Llanada Alavesa presta apoyo a los servicios municipales en diversas áreas, repartiendo los costes entre los ayuntamientos de la comarca en función al número de habitantes, según criterios no establecidos ni en los Estatutos de la Cuadrilla, ni en el correspondiente convenio o encomienda, siendo conveniente que el Ayuntamiento regule las relaciones con el ente comarcal.

III.6.– Morosidad y otros aspectos.

– En el ejercicio fiscalizado, la intervención municipal no ha elaborado los preceptivos informes trimestrales, que deben ser trasladados a la DFA, sobre los plazos de pago de las operaciones comerciales (artículo 4.3 de la Ley 15/2010). En los 8 expedientes de contratación analizados, se han detectado pagos por 89.110 euros (3,5% del importe analizado) que superan el plazo legal de 60 días en una media de 18 días.

– Con respecto a Sociedad Urbanística Lur Lautada XXI, S.A., en la Memoria de las Cuentas Anuales del ejercicio 2014 se informa que el importe total de los pagos realizados a los proveedores en dicho ejercicio, así como el importe del saldo pendiente de pago, cumple los plazos establecidos en la Ley 15/2010.

– El Ayuntamiento aprobó en 2002 la reparcelación del sector de la fábrica de curtidos, edificando uno de los propietarios 20 de las 72 viviendas previstas y urbanizando parcialmente el sector a pesar de que el sistema de actuación previsto es el de cooperación. El resto del sector no se ha desarrollado al existir una fábrica en funcionamiento hasta fechas recientes, por un recurso judicial y por la situación económica general. Los retrasos en el desarrollo del sector pueden originar la caducidad de las garantías reales de las inscripciones registrales de la reparcelación (artículo 20 RELH). Además, la estimación inicial de las cargas de urbanización puede ser insuficiente por los costes de limpieza de suelos contaminados, cuyo propietario se halla inmerso en un proceso de liquidación.

– Los archivos de la Sociedad son insuficientes para concluir sobre la situación de las encomiendas ejecutadas con anterioridad a 2011. Sería conveniente analizar si existen aún derechos u obligaciones pendientes de liquidar, provenientes de las encomiendas municipales y plantearse la continuidad de la Sociedad, ya que su actividad en 2014 se limitó a completar una obra previamente encomendada, aportando el Ayuntamiento 67.653 euros y a atender a la inspección tributaria iniciada en ese año que determinó el pago de cuotas adicionales del impuesto sobre sociedades de los años 2009 a 2012 por 183.489 euros.

IV.– Análisis financiero.

En el siguiente cuadro, se detallan la evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios y el Plan de Viabilidad en vigor:

(Véase el .PDF)

Ingresos Corrientes: Se han incrementado en un 7% en el periodo, produciéndose un repunte en 2013 y mejorando tanto los ingresos tributarios como las transferencias:

– Impuestos directos e indirectos, tasas y otros ingresos: El incremento del 7% en el periodo, se debe, fundamentalmente, a inspecciones tributarias aunque también se incrementaron las tarifas de impuestos y tasas, pero con un menor efecto. Así, las inspecciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas generaron ingresos, por 120.531 y 72.873 euros, en 2013 y 2014, respectivamente, además de originar un incremento de las bases de recaudación. Las inspecciones también afectaron a las tasas municipales con un caso puntual que originó ingresos por 134.950 y 67.475 euros, en los ejercicios 2013 y 2014, respectivamente. Por el contrario el Impuesto sobre Construcciones ha mantenido el bajo nivel de ingresos del año inicial del trienio.

– Transferencias y subvenciones corrientes: El principal componente de este apartado, el FOFEL, se ha visto afectado por ingresos extraordinarios por el reparto de la recaudación de las ayudas de Estado y por la aportación extraordinaria foral de la NF 34/2013 que han generado ingresos por 446.250 y 186.500 euros en 2013 y 2014 respectivamente.

Gastos de funcionamiento: Han aumentado un 11% en el periodo, incrementándose los gastos de personal y las compras, mientras que las transferencias (Cuadrilla) y subvenciones permanecen estables:

– Gastos de personal: En el ejercicio 2012 no se abonó la paga extraordinaria del mes de diciembre por importe de 63.763 euros, en cumplimiento del RDL 20/2012 y en 2014 se incluye gasto por indemnizaciones al empleado de un contrato de servicios por 60.934 euros. Sin considerar estos dos hechos puntuales, el gasto de 2014 es menor en un 2,9%.

– Compra de bienes corrientes y servicios: El incremento del gasto en el periodo se debe, fundamentalmente, al gasto facturado por la empresa adjudicataria de los servicios de colaboración en materia de inspección tributaria, que han ascendido a 94.585 y 142.515 euros, en los ejercicios 2013 y 2014, respectivamente.

Ahorro bruto y ahorro neto: Las comentadas variaciones en ingresos y gastos de funcionamiento originan un leve descenso del ahorro bruto (6%), pero si se eliminan los ingresos y gastos puntuales (inspección, paga extra y aportaciones extraordinarias FOFEL) la disminución es del 16%.

El ahorro neto sufre un importante descenso por el incremento de la carga financiera que originan los préstamos contratados al aprobar en 2012 el Plan de Viabilidad en vigor. El ahorro neto generado en 2014 es positivo, pero si se eliminan las operaciones puntuales y se incluyen dentro de la carga financiera los pagos de la deuda no financiera, cuya amortización se registra como inversión, se obtiene un ahorro neto negativo de 220.855 euros, es decir las operaciones corrientes no fueron suficientes en 2014 para atender a las necesidades de la deuda municipal.

Endeudamiento: El endeudamiento al inicio del trienio, el 1 de enero de 2012, ascendía a 6,8 millones de euros, incluyendo el aplazamiento del sistema neumático de recogida de basuras, incrementándose en un 28%, al contratar en 2012 y 2014 nuevos préstamos autorizados por el Plan de Viabilidad por un total de 3,4 millones de euros, situándose la deuda municipal en un 149% de los ingresos corrientes a 31 de diciembre de 2014.

La carga financiera, incluyendo los 134.743 euros anuales de la deuda no financiera, registrados en inversiones, asciende al 18% de los ingresos corrientes y su cuantía se mantendrá estable hasta que se inicie la cancelación de préstamos, en 2024 y 2025, salvo que se refinancien o sustituyan los actuales contratos de préstamo.

Resultado de operaciones de capital: El importante déficit del primer año se motiva en el reconocimiento de inversiones de ejercicios anteriores. En los dos años siguientes se producen resultados negativos superiores al ahorro neto generado.

Resultado de operaciones no financieras: El desequilibrio del año inicial se corrige en los dos años siguientes.

Remanente de Tesorería para Gastos Generales: El importante desequilibrio inicial de 3,7 millones de euros fue corregido con el recurso al endeudamiento de 2012 y 2014, por 3,4 millones de euros, pero esta variable se mantiene en valores negativos.

Conclusión: En el trienio se han producido ingresos atípicos que han permitido obtener un limitado ahorro en operaciones corrientes que no ha sido suficiente en 2013 y 2014 para financiar el desequilibrio en operaciones de capital. La amortización e intereses de la elevada deuda municipal precisarán en los próximos años de un elevado porcentaje de los ingresos corrientes, siendo urgente elevar el porcentaje de ahorro generado.

Estabilidad presupuestaria: La Intervención del Ayuntamiento emitió informe sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto referente a la Liquidación del Presupuesto de 2014, de acuerdo con las normas del SEC, constatando los siguientes aspectos:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al obtener un superávit en el ejercicio por importe de 459.557 euros.

– Cumplimiento de la regla de gasto, al haber disminuido el gasto computable entre las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios 2014 y 2013.

– Incumplimiento del objetivo de deuda pública, al representar la deuda viva, a 31 de diciembre de 2014, un 149% sobre los ingresos corrientes del ejercicio, superior al límite del 110% (Disposición Adicional 6 NF 40/2013 de ejecución del presupuesto del THA para 2014). El Plan de Viabilidad Presupuestaria y Financiera prevé llegar al anterior porcentaje en 2017, con anterioridad al ejercicio 2020, que constituye el plazo límite para alcanzarlo según la normativa vigente.

Con respecto a Sociedad Urbanística Lur Lautada XXI, S.A., clasificada como sociedad no financiera, no se confeccionó el preceptivo informe sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad (artículo 16.2 RD 1463/2007). La cuenta de pérdidas y ganancias de 2014 de la entidad presentaba resultados positivos, pero los ajustes detectados en la fiscalización cambiarían el signo de dichos resultados.

Plan de Viabilidad 2012-2026 (NF 8/2012): El Plan aprobado incluye previsiones de ingresos, gastos y deuda municipal y prohíbe incurrir en endeudamiento adicional a los 3,7 millones previstos para 2012, además de obligar al Ayuntamiento a corregir las desviaciones en el déficit presupuestario (punto 7 del Plan), sin precisar la variable concreta a controlar. Los informes semestrales referidos a 2014 confeccionados por la Intervención municipal y la Diputación ponen de manifiesto diversas desviaciones, destacando el menor nivel de ahorro en operaciones corrientes y el incumplimiento de la previsión de que las inversiones realizadas se financien con subvenciones y ahorro neto (punto 10 del Plan). Por ambos hechos se produce un Remanente negativo que obliga a aprobar un presupuesto para 2016 con superávit (artículo 49.4 NF 3/2004).

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

V.2.– Sociedad Urbanística Lur Lautada XXI, S.A.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Estados de cambios en el patrimonio neto

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)
ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGURAIN 2014 PRESENTADAS POR LA EX–ALCALDESA

Alegación al epígrafe: III.2.– Ingresos.

El segundo párrafo dice textualmente: «El Ayuntamiento tiene delegada la recaudación en vía de apremio de sus ingresos tributarios a la DFA, por convenio de junio de 1990. Sin embargo, el Ayuntamiento no ha remitido los recibos y liquidaciones sin cobrar de los ejercicios 2012 a 2014 a la Agencia Ejecutiva. Deben de priorizarse las gestiones de cobro de liquidaciones y recibos impagados. En este sentido, debe realizarse un especial seguimiento del principal saldo pendiente con vencimiento en 2011 por 152.547 euros, provenientes de la venta de los derechos expropiatorios municipales en el sector Este-1 a una empresa a través de la sociedad municipal».

Teniendo conocimiento de la entrevista mantenida entre el equipo redactor del informe de fiscalización y el personal responsable de la recaudación en el Ayuntamiento de Agurain sobre esta cuestión y teniendo en cuenta que la DFA es la única responsable mientras que el Ayuntamiento intentó una y otra vez cobrar en vía de apremio los recibos y liquidaciones impagados en ese periodo, SOLICITO se adjunten los motivos reales por los que el Ayuntamiento no ha remitido los recibos y liquidaciones sin cobrar de los ejercicios 2012 a 2014 a la Agencia Ejecutiva.


Análisis documental