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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 27 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
1031

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2017, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio de ferrocarril prestado por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren), correspondientes a ejercicio 2017.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 15 de febrero de 2017, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

En la Dirección de Economía y Planificación ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas correspondientes al ferrocarril y servicios de lanzadera complementarios, presentada por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren) para el año 2017.

Las tarifas correspondientes al servicio prestado por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren) están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010 (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

El artículo 9.1 de la Orden de 15 de junio de 2010 establece que el periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año, si bien en su párrafo 2 se señala que «no obstante, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá, de oficio o a instancia de parte interesada, revisarlas, aun cuando no hubiere transcurrido el periodo señalado en el apartado 1.»

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2017, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas para el año 2017 del servicio de ferrocarril y lanzadera prestado por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S. A. (Eusko Tren), en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

a) Línea General.

(Véase el .PDF)

b) Línea del Txorierri.

(Véase el .PDF)

c) Bus Lanzadera Usánsolo Hospital de Galdakao.

(Véase el .PDF)

d) Tarifas reducidas.

(Véase el .PDF)

Segundo.– El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del 8 de marzo de 2017.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2017.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JORDI CAMPÁS VELASCO.


Análisis documental