N.º 36, martes 21 de febrero de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
936
EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 2416/2016.
Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda.
Recurso: Recurso de apelación 2416/2016.
Recurrente: Agustin Maria Recalde Goicoechea.
Abogado: Juan Carlos Eugenio Sanz Azpiazu.
Procurador: Tomas Salvador Palacios.
Recurrido: Direma, S.A.
Sobre: juicio ordinario.
En el referido recurso se ha dictado el 23-01-2016 sentencia, en la que el encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 11/2017
Ilmos./as. Sres./as.
D.ª Yolanda Domeño Nieto.
D. Felipe Peñalba Otaduy.
D.ª Ana Isabel Moreno Galindo.
En Donostia-San Sebastián, a 23 de enero de 2016.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda, constituida por los/as Ilmos./as. Sres./as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 50/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, a instancia de Agustin Maria Recalde Goicoechea apelante – demandante, representado por el Procurador Sr. Tomas Salvador Palacios y defendido por el Letrado Sr. Juan Carlos Eugenio Sanz Azpiazu, contra Direma, S.A. apelado – demandado, representada por el Procurador Sr. Santiago Garcia Del Cerro Espina y defendido por el Letrado D. Javier Martinez Gonzalez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de julio de 2016 se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
FALLAMOS:
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Agustín María Recalde Goicoechea, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, en fecha 26 de julio de 2016, y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Miguel Ruz Colas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En San Sebastián a 24 de enero de 2017.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.