N.º 36, martes 21 de febrero de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
933
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2016, del Viceconsejero de Vivienda, por la que se conceden subvenciones a ayuntamientos, entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad, y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.
Mediante Orden de 8 de julio de 2016, del Consejero Empleo y Políticas Sociales por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones a ayuntamientos, y entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.
El artículo 6.º de la referida Orden de 8 de julio de 2016, establece que para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal calificador, el cual sobre la base de los criterios de adjudicación determinados en la propia Orden de 8 de julio de 2016, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Vivienda.
A la vista del Acta presentada por el Tribunal de Valoración y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 6.º, 7.º y 8.º de la Orden 8 de julio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones a ayuntamientos, y entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.
RESUELVO:
1.– Denegar la concesión de las subvenciones solicitadas, a los ayuntamientos, entidades locales y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública que aparecen en el Anexo I, por los motivos que se recogen en el Anexo I.
2.– Conceder subvenciones a los ayuntamientos, entidades locales menores y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, que figuran en el Anexo II, por el importe que en el mismo se especifican.
3.– Notifíquese la presente Resolución a todas las entidades interesadas y publíquese en el BOPV.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2016.
El Viceconsejero de Vivienda,
PEDRO JAVIER JAUREGUI FERNÁNDEZ.