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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, viernes 17 de febrero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
892

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2017, de la Directora de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para la obtención del certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores.

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre; de conformidad con las funciones atribuidas a esta Dirección de Tráfico por el artículo 16.5.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril; de acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 48 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores conforme a las siguientes bases:

Primera.– Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores.

Los personas admitidas a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Resolución, resulten declaradas aptas, podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores.

Segunda.– Requisitos de participación.

2.1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

– Formular solicitud previa.

– Estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial o de Profesor/a de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre. Quienes hayan ejercido como profesores/as en otros Estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, deberán acreditarlo documentalmente.

– Haber satisfecho la tasa por gastos y derechos de inscripción en pruebas para la obtención del certificado de aptitud de director de escuelas particulares de conductores, conforme a lo establecido en el n.º 3 de la base tercera y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por la Ley 5/2011, de 22 de diciembre.

2.2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en la prueba selectiva, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte, referido siempre a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

2.4.– No obstante, si con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores, en estos supuestos, y previa audiencia de la persona interesada, el presidente del Tribunal formulará propuesta de exclusión del aspirante de la prueba selectiva.

Toda la información facilitada por el personal aspirante en la solicitud, así como los datos relativos al presente procedimiento selectivo, se integrarán en un fichero previsto en la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV 170, de 2 de septiembre de 2003), cuyo órgano responsable es la Dirección de Tráfico. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la siguiente dirección:

Dirección de Tráfico, c/ Donostia-San Sebastián 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

Los datos correspondientes a las personas no seleccionadas, una vez finalizado el procedimiento selectivo, serán eliminados.

Tercera.– Solicitudes.

3.1.– Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

3.1.1.– Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.1.2.– Forma de presentación.

Las personas que deseen tomar parte en esta prueba realizarán la solicitud a través de Internet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la siguiente dirección electrónica: www.trafikoa.eus

La solicitud vía Internet se podrá realizar a través de los centros públicos KZGunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZGunea y su ubicación se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.kzgunea.eus

3.2.– Contenido e implicaciones de la solicitud.

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud en todos sus apartados y haber abonado la tasa. Asimismo, deberán realizar una declaración jurada –promesa de que reúnen todos los requisitos para tomar parte en esta prueba.

La falta de abono de las tasas dentro del plazo de presentación de las solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito exigido en el apartado 2.1 para la admisión en el proceso. No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a la persona aspirante, a fin de que en el plazo de diez días hábiles proceda a subsanarlo.

3.3.– Pago de tasas por presentación de solicitudes.

A los efectos de cumplimiento del requisito que prevé la base 2.1 de esta convocatoria, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades: Kutxabank, Laboral Kutxa, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, CaixaBank, Bankoa, Banco Santander y Bankia, o tarjetas de otras entidades.

Para la materialización del pago de la tasa existen dos posibilidades:

– Pago off-line: acudir a cualquier punto de la red de oficinas de las entidades financieras colaboradoras reseñadas y presentar la carta de pago que habrá sido facilitada por el sistema. Dado que la carta de pago incluye un código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

– Pago on-line: realizar el pago mediante el sistema de banca electrónica, sin necesidad de acudir a la sucursal bancaria, siempre y cuando sea cliente de banca electrónica de una de las entidades mencionadas. Esta modalidad está operativa las 24 horas al día.

El importe de dicha tasa es el siguiente: 43,73 euros.

La falta de abono de la tasa, así como el error en la cantidad abonada tendrán los efectos que se determinan en el apartado 3.2 de estas bases. En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y en forma de la solicitud, de acuerdo a lo expresado en la base 3.1.

Únicamente procederá la devolución de la tasa exigida cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa.

Cuarta.– Admisión de aspirantes a la prueba.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente o Presidenta del Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución.

Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente o Presidenta del Tribunal se hará pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y, junto con ella se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.

Si, en cualquier momento, se detectara que alguna persona no reúne los requisitos exigidos en la presente Resolución, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes, resultara que la persona carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, se dictará la resolución que proceda, pudiendo quedar excluida de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud o durante la prueba podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Quinta.– Desarrollo de la prueba.

La prueba se realizará para todas las personas admitidas, en única convocatoria, en Vitoria-Gasteiz.

La prueba consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 40 preguntas más 4 de reserva sobre las materias del programa indicado en la base sexta de esta convocatoria. Cada pregunta incluirá dos o tres respuestas alternativas de las que solo una será correcta.

La duración de la prueba será de un minuto por pregunta.

Procederá la interrupción y declaración de no apta en la prueba a la persona que perturbe el orden durante la misma o cometa o intente cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.

Quienes participen deberán comparecer a la prueba con su DNI, o Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor o, en su defecto, con el Pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de la prueba y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

Sexta.– Programa.

El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:

1.– Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.

2.– Tramitación administrativa de conductores y vehículos.

3.– Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas particulares de conductores.

4.– Psicología de las organizaciones.

El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar mediante nota informativa del Tribunal Calificador, que se publicará con anterioridad o como máximo en la misma fecha en que se haga pública la Resolución del Presidente o Presidenta del Tribunal por la que se da a conocer la lista provisional de personas admitidas.

Séptima.– Sistema de calificación.

La prueba será calificada de apto/a o no apto/a.

Para que una persona sea declarada apta será necesario que conteste correctamente 34 de las 40 preguntas que componen el total de la prueba.

La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.

Octava.– Relación con las calificaciones obtenidas en la prueba.

Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de personas aptas. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

Novena.– Información.

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y se darán a conocer junto con las listas por las que se publiquen las distintas relaciones de personas admitidas y excluidas, así como de aspirantes que hayan superado la prueba. Dichas informaciones se publicarán en la dirección de internet www.trafikoa.eus

Décima.– Recursos.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación recurso de alzada ante la Directora de Tráfico, de conformidad con el artículo 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Undécima.– Tribunal Calificador.

11.1.– El Tribunal Calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores

Dirección de Tráfico

C/ Donostia-San Sebastián 1

01010 Vitoria-Gasteiz

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

Presidente/a: Dña. M.ª Victoria Dueñas Beltrán de Heredia.

Suplente: D. Ander Hormaetxe Azumendi.

Vocales:

Dña. M.ª Jesús Iturralde Arriaga.

Dña. Carolina Fernandez Santos.

D. Ignacio Presa Juarros.

Suplentes:

Dña. D. Iñaki Eguiara Garay.

Dña. M.ª Victoria Fernández García.

Dña. Maitane Iriarte Goikoetxea.

Secretario/a: Dña. M.ª Esther Montes Pereda.

Suplente: Dña. Idoia Berasain Teruelo.

Asimismo formarán parte de este Tribunal Calificador, en representación de la Dirección General de Tráfico los siguientes vocales:

Titular: D. Justiniano Redondo Bermejo, Jefe Provincial de Tráfico de Álava.

Suplente: Dña. Esther Martín Jiménez, Jefa Provincial de Tráfico de Bizkaia.

11.2.– La asistencia por la participación en el Tribunal Calificador de la prueba selectiva se abonará con acuerdo a lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnización por razón de servicio.

Duodécima.– Expedición del Certificado de aptitud.

Las personas que resulten aptas en la prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del Certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores.

Decimotercera.– Disposición final.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112.1 en relación con los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2017.

La Directora de Tráfico,

SONIA DÍAZ DE CORCUERA RUIZ DE OÑA.


Análisis documental