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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, viernes 17 de febrero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
885

ORDEN de 25 de enero de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial Psicología de Bizkaia – Bizkaiko Psikologoen Elkargo Ofiziala.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial Psicología de Bizkaia – Bizkaiko Psikologoen Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial Psicología de Bizkaia – Bizkaiko Psikologoen Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 28 de julio de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno) requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 20 de enero de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo – Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) decreto 188/2014, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.– y Disposición Transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de Creación, Supresión y Modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia – Bizkaiko Psikologoen Elkargo Ofiziala.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la Presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGIA DE BIZKAIA.

Artículo 1.– Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior que se pudieran aprobar, los cuales no podrán ir contra lo dispuesto en es- tos Estatutos.

Artículo 2.– Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

El ámbito territorial es el correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia, estando ubicada su sede Bilbao, c/ Rodríguez Arias, n.º 5 – 2.º.

La Junta de Gobierno estará habilitada para el cambio de domicilio Social, cuando las condiciones del funcionamiento colegial así lo requieran, debiendo someterse tal decisión a la ratificación de la Junta General.

El emblema del Colegio estará constituido por un símbolo basado en la letra griega «psi».

Artículo 3.– Fines esenciales.

El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión, en todas sus formas y especialidades, basado en los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.

b) La representación exclusiva de la Profesión de Psicólogo o Psicóloga; siempre y cuando el ejercicio de la profesión esté sujeto a colegiación obligatoria.

c) El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

d) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas.

e) Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados y colegiadas, a través de la formación continuada y el perfeccionamiento de los mismos.

f) Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención de la titulación habilitante para el ejercicio de la profesión, así como para la formación de postgrado.

g) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

h) Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población.

i) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiados y colegiadas.

j) Impulsar y desarrollar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores.

k) Desempeñar funciones de arbitraje de conforme con lo establecido por la Ley.

Artículo 4.– Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones conferidas por los artículos 24 y 25 de la Ley 18/97 de 21 de noviembre de la CAPV, siendo sus funciones primordiales:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de Psicólogo/a, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/as colegiados/as. Para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos.

c) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los/as colegiados/as, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

d) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

e) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe con- forme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

f) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o Entidades.

g) Defender a los/as colegiados/as en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

h) Procurar la armonía y colaboración entre los/as colegiados/as, impidiendo la competencia desleal entre ellos atendiendo a lo establecido por la Ley es, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los/as interesados/as las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

i) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

j) Visar los trabajos profesionales en los casos en que se determine por Ley o cuando exista una petición expresa de los/as usuarios/as. El visado acreditará en todo caso la autoría del trabajo y la titulación, competencia y habilitación del autor, así como el contenido formal del mismo. El Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que habrían debido ser puestos de manifiesto al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto. El precio a cobrar por el mismo será público y correlativo al servicio prestado.

k) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

l) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de Norma Foral y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

m) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los Centros Docentes, donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los/as nuevos/as Psicólogos/as.

n) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados/as que pueden ser requeridos como Perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, cuando proceda.

ñ) Asumir la representación de la profesión en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, coparticipando en los órganos en los que intervenga en la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, el Estado e internacional.

o) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las le- yes generales y especiales referidas a la profesión y estos Estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

p) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

q) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los/as colegiados/as o de la profesión.

CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN, INCOMPATIBILIDAD Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO/A.

Artículo 5.– Incorporación obligatoria.

1.– Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Psicólogo o Psicóloga en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito territorial del Territorio Histórico de Bizkaia, la incorporación al Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia cuando el psicólogo o psicóloga tenga su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial, sin perjuicio del principio de «colegiación única»; siempre y cuando el ejercicio de la profesión de psicólogo o psicóloga esté sujeto a colegiación obligatoria.

2.– La actividad profesional o la colegiación de profesionales Psicólogos/as extranjeros/as o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones, y respecto a los profesionales de países no integrados en el Espacio Común Europeo se estará a lo que establezcan los convenios bilaterales o internacionales, si existieran.

3.– Se entenderá por ejercicio de la profesión de Psicólogo o Psicóloga el desempeño de las actividades a que se refiere el artículo 13 de estos Estatutos, que se realicen al amparo de las titulaciones académicas que legalmente habiliten para su ejercicio.

4.– Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de psicólogo o psicóloga, solo o conjuntamente con otra actividad profesional que no resulte incompatible, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada Ley y en los presentes Estatutos, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de Psicólogo o Psicóloga radique en el ámbito territorial del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 6.– Condiciones de la incorporación.

1.– Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia quienes dispongan de las titulaciones académicas que legalmente habiliten para el ejercicio de la Psicología. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico, conforme al sistema general del reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

2.– Serán condiciones generales para su incorporación:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la UE, o los que estén habilitados en virtud de algún convenio o tratado internacional.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión de la titulación académica oficial que legalmente habilite para el ejercicio de la Psicología. En el caso de que se trate de un título extranjero, este deberá venir acompañado de la correspondiente homologación dada por autoridad competente.

d) No estar incurso en causas de incapacitación.

e) No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio profesional.

f) Abono de la cuota de incorporación.

g) La incompatibilidad o la prohibición establecidas por las leyes según el artículo 5.1 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre.

3.– Junto a la solicitud de incorporación se acompañará el correspondiente título oficial original, o testimonio notarial del mismo, o, en su defecto, certificación académica en la que conste las asignaturas cursadas, la finalización de los estudios y la mención expresa del pago de las tasas para la expedición del título correspondiente.

4.– Si la persona solicitante procede de otro Colegio Oficial de Psicología deberá presentar, además, certificado expedido por el Colegio de procedencia, en el que se especifique su condición de Psicólogo o Psicóloga, estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas y no estar incursa en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.

5.– La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, en el plazo de un mes sobre la solicitud de incorporación, pudiendo en dicho plazo practicar las diligencias y solicitar los informes que considere oportunos. La resolución será acordando o denegando la incorporación, siendo en este último supuesto motivada.

La Junta de Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente la resolución sobre las solicitudes de incorporación.

6.– Los/as Psicólogos/as colegiados/as en otro Colegio podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial del Territorio Histórico de Bizkaia, sin más requisitos que los exigibles a sus propios colegiados de conformidad a los presentes Estatutos.

Artículo 6 bis.1.– Clases de colegiados y colegiadas.

1.– Colegiados y colegiadas Ejercientes.

Son colegiados y colegiadas ejercientes quienes, reuniendo los requisitos necesarios, hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio profesional en la forma prevista en los presentes Estatutos.

2.– Colegiados y colegiadas no ejercientes.

Serán profesionales colegiados no ejercientes quienes ostenten la titulación de Doctor o Doctora en Psicología, sin que dispongan a la vez del título académico que legalmente habilite para el ejercicio de la profesión de Psicólogo o Psicóloga.

Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.

Los/as colegiados y colegiadas no ejercientes podrán participar como electores y participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

3.– Colegiados y colegiadas jubilados y jubiladas.

Podrán incorporarse al Colegio, como profesionales colegiados jubilados, quienes encontrándose en situación de retiro del ejercicio de la profesión, soliciten su incorporación como tales, para lo cual será necesario que hayan estado incorporados al Colegio al menos en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien que hayan estado incorporados durante diez años interrumpidos, de los cuales, al menos dos, deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.

Los/as colegiados y colegiadas jubilados y jubiladas no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios del Colegio, abonando una cuota que será fijada por la Asamblea General y que será inferior a la que abonen los colegiados ejercientes.

4.– Psicólogos y Psicólogas asociados y asociadas.

Podrán incorporarse al Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, como Psicólogos y Psicólogas asociados y asociadas, cualquier profesional de la Psicología que se encuentre ya incorporado o incorporada a otro Colegio Oficial de Psicología de España, reuniendo los requisitos de titulación exigidos por estos Estatutos.

El ejercicio de la profesión en el TH de Bizkaia por los/as Psicólogos y Psicólogas asociados y asociadas de otros Colegios territoriales estará sujeto a las normas aplicables al ejercicio de la profesión en el ámbito del Colegio de Bizkaia.

Los/as Psicólogos y Psicólogas asociados y asociadas no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos para los colegiados y colegiadas ejercientes y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General, que habrá de ser inferior a la de los colegiados y colegiadas ejerciente.

5.– Sociedades Profesionales.

Las Sociedades Profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de Psicología, solo o conjuntamente con otra actividad profesional que no resulte incompatible, se incorporan obligatoriamente al Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de Psicología radique en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia.

A las Sociedades Profesionales les corresponde el derecho de participación colegial en calidad de miembros de la Asamblea General, aún careciendo del derecho de sufragio activo y pasivo, lo que en modo alguno excluye que sus profesionales inscritos en el Colegio ostenten un derecho propio.

Artículo 6 bis.2.– Inscripción de las Sociedades Profesionales.

1.– Las Sociedades Profesionales deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia cuando su domicilio social radique en el Territorio Histórico de Bizkaia o cuando su domicilio de actividad único o principal radique en ese ámbito territorial.

2.– La inscripción de las Sociedades Profesionales en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia será necesaria para el desarrollo de las actividades de la sociedad propias de la profesión de psicología que se realicen dentro del ámbito territorial de Bizkaia, con carácter único o principal. Dicha inscripción se verificará de conformidad a la normativa reguladora de dichas sociedades, esto es, la Ley 2/2007, de 15 de marzo y normas que la desarrollen.

3.– El deber de inscribir a la Sociedad Profesional, en los términos legal y reglamentariamente establecidos, en el Registro de Sociedades Profesionales constituido al efecto, corresponde a quienes tengan atribuida su representación.

4.– El Colegio tiene sobre las Sociedades profesionales, desde su incorporación al Registro, las mismas competencias que legal y estatutariamente tiene reconocidas en relación a los colegiados y colegiadas que sean personas físicas. En concreto, las relativas al régimen disciplinario, deontológico y de incompatibilidades e inhabilitaciones. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales actuantes que será concurrente con la de la propia Sociedad Profesional.

5.– La incorporación al Registro de la Sociedad no libera a los socios y socias Psicólogos y Psicólogas del deber de colegiación para el ejercicio de la profesión.

6.– Corresponderá a la Junta de Gobierno la regulación e interpretación de las normas relativas al Registro de Sociedades Profesionales con base en lo previsto en la Ley 2/2007; así como establecer, en su caso, tasas y cuotas de inscripción y mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales, exigibles a las Sociedades que se inscriban en el mismo, que insten actos inscribibles o soliciten certificaciones.

Los datos que deben incorporarse al Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/2007 son los siguientes:

a) Denominación o razón social y domicilio de la Sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura de constitución y notario autorizante; y duración de la Sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de Colegiado/a y Colegio Profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación de contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

En el supuesto de Sociedades Profesionales multidisciplinares, la Sociedad Profesional se inscribirá en los Registros de Sociedades Profesionales de los Colegios de cada una de las profesiones que constituyan su objeto.

El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la Sociedad Profesional y que impida el ejercicio profesional cualquiera de sus socios colegiados y colegiadas.

El Registro colegial será público. La publicidad del Contenido de la Hoja Registral en soporte informático abierta a cada Sociedad Profesional en el Registro, se realizará previa remisión mensual al Ministerio de Justicia de las inscripciones a través de un portal en Internet público, gratuito y permanente, cuyo régimen de gestión se establecerá por el propio Ministerio. Así mismo, se estará a lo que la Comunidad Autónoma Vasca establezca al respecto.

Artículo 7.– Causas de denegación.

1.– Serán causas de denegación de la incorporación al Colegio, las siguientes:

a) Por carecer de titulación requerida.

b) Ser incompleta la documentación que acompañe a la solicitud o que ofrezca dudas sobre la legitimidad o autenticidad y no se haya completado o subsanado en el plazo de diez días desde que se requiera la subsanación.

c) No estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas en el Colegio de procedencia.

d) Cumplir, en el momento de la solicitud, condena penal o sanción disciplinaria de inhabilitación para el ejercicio profesional.

e) Haber sido expulsado/a de otro Colegio de Psicología sin haber obtenido la rehabilitación.

2.– Obtenida la rehabilitación, cumplidas las condenas o sanciones y desaparecidos los obstáculos que hubieren propiciado la denegación de la incorporación, el Colegio, sin otro trámite que el de su comprobación, resolverá admitiendo la inscripción.

El acuerdo denegatorio de colegiación, habrá de comunicarse a quién la solicita debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 8.– Pérdida de la condición de colegiado/a.

Se pierde la condición de colegiado/a:

a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

c) Por impago de al menos dos cuotas colegiales u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante un plazo superior a tres meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio, en el que se establecerá un término máximo de prórroga de un mes.

d) En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un/a colegiado/a por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia de/la interesado/a y la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 9.– Reincorporación al Colegio.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja.

Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.

Artículo 10.– Miembros de honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la Psicología o de la profesión de Psicólogo/a. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

CAPÍTULO TERCERO.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS COLEGIADOS/AS.

Artículo 11.– Derechos de los/as colegiados/as.

a) Son derechos de los/as colegiados/as ejercientes:

1) Ejercer la profesión de Psicólogo/a en todo el territorio del Estado.

2) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

3) Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

4) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

5) Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

6) Formar parte de las Comisiones o Secciones que pudieran establecerse.

7) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

8) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

9) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

b) Son derechos de los/as colegiados/as no ejercientes:

1) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

2) Participar como elector en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

3) Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan excepto en la Comisión Deontológica.

4) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

5) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencia, petición y queja.

6) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante Boletines de información y Circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

Artículo 12.– Deberes de los/as colegiados/as.

a) Son deberes de los/as colegiados/as ejercientes:

1) Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicología.

2) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

3) Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

4) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

5) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

6) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7) Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

8) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros/as colegiados/as.

9) Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

10) Comunicar a la Junta de Gobierno todo acto de intrusismo u otra actuación profesional irregular de que tenga conocimiento.

11) Cubrir, mediante el correspondiente seguro, en cuanto así resulte legalmente exigible, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional. Dicha obligación no será exigible cuando los derechos de terceros estén garantizados en virtud de otra legislación aplicable a la actividad de que se trate, o en virtud de acuerdos de aplicación general con el mismo fin.

b) Son deberes de los/as colegiados/as no ejercientes:

1) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos tomados por los órganos de Gobierno del Colegio.

2) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

3) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

4) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado/a.

5) Cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

6) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros/as colegiados/as.

7) Cooperar con la Junta de Gobierno y, en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

Artículo 12 bis.– Prohibiciones.

1.– Se prohíbe a los/as psicólogos y psicólogas colegiados y colegiadas:

a) Realizar la actividad profesional contraviniendo lo preceptuado en las Leyes sobre Competencia Desleal y Defensa de la Competencia y normas sobre Publicidad en general y Sanitaria en particular.

b) Encubrir y proteger en cualquier forma a quien, sin título suficiente o sin estar colegiado o colegiada, ejerza la Psicología.

2.– Divergencias entre los/as Colegiados y Colegiadas.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados y colegiadas y a petición de los propios interesados e interesadas, se resolverán mediante la intervención mediadora del Colegio, la Comisión de Mediación, para tales supuestos, estará formada por las personas que cubran los puestos de Vicedecano y de Presidente de la Comisión Deontológica.

CAPÍTULO CUARTO.
DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

Artículo 13.– Definición de la actividad de/la Psicólogo/a.

Sin perjuicio del marco de referencia que establezca el Estatuto profesional y las normas que lo desarrollen, el Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia asume como propio lo establecido en la Organización Internacional del Trabajo, y en consecuencia corresponden a el/la Psicólogo/a las siguientes funciones:

Los/as Psicólogos/as investigan y estudian los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre estos conocimientos o los aplican a fin de promover la adaptación y desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas.

Sus tareas incluyen las siguientes:

a) Idear, organizar y efectuar ensayos psicológicos para determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo en lo que se refiere a la inteligencia, facultades, aptitudes y disposiciones, interpretar y validar los resultados y brindar asesoramiento al respecto.

b) Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales y de otro género sobre la manera de pensar y el comportamiento de cada persona.

c) Realizar entrevistas de carácter terapéutico o consultivo y prestar servicios de apoyo u orientación posterior.

d) Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades, docentes o empleadores y recomendar cómo resolver o tratar los problemas.

e) Estudiar los factores psicológicos en el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades mentales y trastornos emocionales o de la personalidad, y consultar con profesionales de ramas conexas.

f) Preparar ponencias e informes de carácter académico o científico.

g) Desempeñar tareas afines.

h) Supervisar a otros trabajadores.

Artículo 14.– Ejercicio de la profesión.

La actuación profesional habrá de ser conformo con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, que apruebe el Colegio; no pudiendo establecer estas mayores limitaciones en el régimen de la libre competencia que las previstas en la Ley.

Artículo 15.– Fundamentos del ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El/La Psicólogo/a tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 16.– Formación continuada.

El/la Psicólogo/a deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta al nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que puedan considerarse fundamentadas.

Artículo 17.– Autonomía profesional.

El/La Psicólogo/a no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquéllos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la Psicología.

Artículo 18.– Publicidad y competencia desleal.

El/La Psicólogo/a ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.

El/La Psicólogo/a debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

Artículo 19.– Derechos del cliente y/o usuario.

El cliente, y en su caso sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.

En todo caso, el/la psicólogo/a ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente y/o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 20.– Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado/a y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

CAPÍTULO QUINTO.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO.

Artículo 21.– Organización interna.

El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia adoptará el sistema de organización interna, de comisiones, secciones u otras que mejor atiendan en cada momento las necesidades propias de funcionamiento.

1.– Existirán al menos las siguientes Comisiones:

a) Comisión de Asesoramiento, tiene como funciones específicas, el servicio de atención de las quejas o reclamaciones presentadas por los/as colegiados/as y la atención a los consumidores y usuarios de los servicios de Psicología que ofrezcan los/as colegiados/as y la resolución de las quejas o reclamaciones según proceda conforme a derecho, todo ello acorde a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 25/2009. Para la regulación de este servicio la Comisión de Asesoramiento dispondrá de un reglamento específico que contemple los sistemas de presentación de quejas y reclamaciones, así como los procedimientos de atención y resolución de las mismas.

b) Comisión Deontológica, formada por un número impar de miembros, mínimo de cinco nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, que emitirá informes y propuestas en lo referente a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas, y se encargará de la instrucción de los procedimientos en la forma prevista en estos Estatutos.

c) Comisión Electoral, cuya finalidad y funcionamiento quedan recogidos en estos Estatutos.

2.– El régimen de funcionamiento de estas Comisiones, será establecido mediante el correspondiente Reglamento de cada una de ellas, que será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

3.– Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.

4.– La Junta de Gobierno, a propuesta de su Decano o Decana, podrá nombrar otras Comisiones distintas de las anteriores, cuando circunstancias de cualquier índole así lo aconsejen, dándoles el carácter que se estime conveniente.

Artículo 21 bis.– Secciones profesionales. Naturaleza y fines.

La Sección es la unidad estructural básica de la que se dota el Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia para organizar su actividad sectorial en los distintos ámbitos disciplinares y campos de intervención psicológica, y tendrán el carácter de órganos internos de apoyo y participación de los colegiados y colegiadas, conservando los órganos de Gobierno del Colegio la representación exclusiva frente a terceros, de cada una de las formas del ejercicio o especialidad de la Psicología en el ámbito territorial de Bizkaia.

No obstante, los órganos de Gobierno del Colegio podrán delegar en cada caso en el Coordinador o Coordinadora o en la Junta Directiva de la Sección, aquellos asuntos o gestiones que crean convenientes y estén relacionados con ella.

Serán fines de las Secciones:

a) Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional en el ámbito disciplinar de la Sección.

b) Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia profesional entre los miembros de la Sección.

c) Promover ante la Junta de Gobierno del Colegio la presencia institucional y la colaboración en organizaciones y asociaciones nacionales e internacionales, de idéntico o similar ámbito disciplinar.

d) Potenciar la investigación, la formación y la promoción de la profesión en el ámbito de la Sección.

e) Asesorar a los órganos de Gobierno del Colegio en todas aquellas cuestiones que, referidas a su ámbito científico profesional, considere de interés para un ejercicio competente de la profesión de la Psicología, acorde con el Código Deontológico del Psicólogo, recomendando, en su caso, los criterios o requisitos de cualificación exigibles para el adecuado ejercicio profesional.

f) Promover el ejercicio competente de la profesión en su ámbito.

El funcionamiento de las Secciones será desarrollado mediante el correspondiente Reglamento, aprobado por la Junta de Gobierno, en el que se regulará el acceso de los colegiados y colegiadas a las mismas, el nombramiento de sus puestos directivos, que será siempre democrático, y las demás cuestiones necesarias para su funcionamiento.

Artículo 22.– Participación en otros organismos.

El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia participará en la constitución, funcionamiento y desarrollo de los fines y atribuciones del Consejo de Colegios de Psicología del País Vasco, así como del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología y los que se creen a nivel nacional o internacional.

CAPÍTULO SEXTO.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA.

Artículo 23.– Órganos de representación y gobierno.

Los órganos de Representación, Gobierno y Administración del Colegio serán los siguientes: la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Decano o Decana.

La Asamblea General es el órgano soberano de decisión del Colegio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del mismo. A la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados y colegiadas, sin perjuicio de los recursos establecidos en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.

Artículo 24.– La Junta General. Régimen de sesiones.

La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano.

Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.

Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de, al menos, el veinte por ciento de los/as colegiados/as, cuya petición, dirigida al Decano, expresará los asuntos que hayan de tratarse.

Artículo 25.– Constitución y funcionamiento.

1.– La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los/as colegiados y colegiadas.

Podrán asistir con voz y voto a la misma los/as colegiados y colegiadas ejercientes y los/as no ejercientes.

2.– La Asamblea General será convocada, con carácter ordinario, por el Decano o Decana, preceptivamente una vez al año, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera o cuando así lo solicite el 20% de los colegiados y colegiadas con derecho a voto que integren el censo de colegiados y colegiadas a fecha 31 de diciembre del año anterior.

3.– El orden del día será fijado por la Junta de Gobierno y se insertará en el tablón de anuncios del Colegio. También será notificado a los colegiados y colegiadas con un mes de antelación al menos.

4 – En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la reunión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera.– y la segunda, tiempo inferior a treinta minutos.

5 – Quedará válidamente constituida la asamblea general en primera convocatoria, cuando a ella asistan la mitad más uno del censo de colegiados y colegiadas. En segunda convocatoria se entenderá constituida válidamente cualquiera que sea el número de asistentes.

6.– Los acuerdos serán adoptados en votación secreta cuando así lo soliciten el 25% de los colegiados y colegiadas asistentes. En cualquier caso serán secretas cuando afecten a cuestiones relativas al decoro de alguna persona colegiada.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todas las personas colegiadas y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo 26.– Coordinación, actas y acuerdos.

Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno o contra alguno de sus miembros, la reforma de estos Estatutos y los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica.

Artículo 26 bis.– Régimen de reuniones.

1.– En el primer cuatrimestre de cada año, y no antes de los primeros sesenta días naturales, se celebrará la Asamblea General Ordinaria y en su orden del día se incluirán, al menos, los siguientes puntos:

a) Lectura del acta de la sesión anterior.

b) Reseña, que hará el Secretario/a, de la memoria relativa al año anterior.

c) Lectura, deliberación y aprobación, si procede, de la liquidación de las cuentas de ingresos y gastos del año anterior, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias; así como lectura, deliberación y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la Junta de Gobierno para el ejercicio económico del año siguiente.

d) Lectura, deliberación y votación, si procede, de dictámenes y proposiciones que figuren en la convocatoria.

e) Ruegos y preguntas.

2.– Antes del día treinta de enero, los colegiados y colegiadas podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Asamblea y que serán incluidas por el Decano o Decana en el orden del día, en el apartado correspondiente. Dichas proposiciones serán suscritas por un número de colegiados y colegiadas no inferior al 6% de los/as incluidos/as en el censo de colegiados y colegiadas con derecho a voto existente a fecha 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 27.– Competencias.

Es competencia de la Junta General:

a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

b) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.

c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.

d) La aprobación y la reforma de los presentes Estatutos para su posterior tramitación ante la Administración.

e) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.

f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.

g) Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.

h) Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno y sus miembros.

i) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

j) Interpretar los presentes Estatutos.

k) Crear Secciones Profesionales y aprobar el Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.

l) Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y, en su caso, las modificaciones del mismo.

m) Aprobar las propuestas que le presente la Junta de Gobierno, que las realizará cuando menos en cada comienzo de un nuevo período de mandato, de nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica. A su vez deberá aprobar el Reglamento de la citada Comisión.

n) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de los presentes Estatutos.

Las competencias de la Junta General se entienden sin perjuicio de las que en su momento puedan ser atribuidas al Consejo Vasco de Colegios Oficiales de Psicólogos o al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Artículo 27 bis.–Asamblea General Extraordinaria.

a) Celebración.

1.– Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán por iniciativa del Decano o Decana del Colegio, de la Junta de Gobierno o a solicitud por escrito de, al menos, el 20% de colegiados y colegiadas con derecho a voto y expresando los asuntos concretos que se hayan de tratar en ellas.

2.– La convocatoria, con el orden del día establecido, será notificada a los colegiados y colegiadas con, al menos, 30 días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea y será insertada en el tablón de anuncios del Colegio, así como a través de email, a las cuentas de correo de los colegiados y colegiadas y los medios de comunicación general de que disponga el Colegio.

3.– Si lo que se pretende en las Asambleas Generales Extraordinarias es un voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, la solicitud de celebración habrá de suscribirla, al menos, el 20% de los colegiados y colegiadas con derecho a voto existentes a fecha 31 de diciembre del año anterior, expresando con claridad las razones en que se fundan.

4.– La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los 60 días naturales siguientes al acuerdo de celebración por el Decano o Decana o por la Junta de Gobierno, o la presentación de la solicitud por los colegiados y colegiadas. No se podrán tratar en ella más asuntos de los que figuren en la convocatoria.

5.– Sólo por resolución motivada y cuando la proposición no reúna los requisitos de estos Estatutos o sea ajena a los fines del Colegio, podrá ser denegada la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder.

6.– En los casos en que la urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, la Asamblea General Extraordinaria se convocará con 15 días naturales de antelación. La convocatoria deberá reunir los demás requisitos formales exigidos para las Asambleas Extraordinarias. La concurrencia de urgencia será valorada por la Junta de Gobierno en cada caso.

b) Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria será competente para la aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio y para aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno/a de sus miembros y para cualquier otro asunto que por su interés y naturaleza aconseje su convocatoria y celebración.

c) Acuerdos.

Los acuerdos serán adoptados en votación secreta cuando así lo soliciten el 25% de los/as colegiados y colegiadas asistentes. En cualquier caso será secreta cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de algún colegiado/a.

d) Moción de Censura.

1.– La moción de censura sólo podrá presentarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto con los requisitos exigidos en el artículo 27 bis. Quedará válidamente constituida cuando asistan el 5% de los/as colegiados y colegiadas con derecho a voto.

2.– Existiendo ese quórum, para que prospere, será necesario el voto favorable, directo y personal de los dos tercios de los votos emitidos.

3.– En estas Asambleas, no será admisible el voto delegado ni el voto por correo.

Artículo 28.– Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) Un Decano o Decana.

b) Un Vicedecano o Vicedecana.

c) Un Secretario o Secretaria.

d) Un Vicesecretario o Vicesecretaria.

e) Un Tesorero o Tesorera.

f) Un mínimo de tres y máximo de ocho vocales.

Los/as miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos/as. El número de vocales elegido en cada candidatura se mantendrá fijo durante el periodo de mandato para el que ha sido elegido/a.

Ceses en la Junta de Gobierno.

1.– Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán por las causas siguientes:

a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

c) Renuncia del interesado o interesada.

d) Falta de asistencia a dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas de la Junta de Gobierno en el término de un año, sin causa justificada, mediante resolución de la Junta de Gobierno, previa audiencia de/la interesado/a.

e) Aprobación de moción de censura.

f) Nombramiento para un cargo político en alguna Administración Pública o incompatibilidad del cargo.

g) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el desempeño de cargo público.

h) Sanción disciplinaria por infracciones graves y muy graves establecidas en estos Estatutos.

i) La baja colegial.

2 – Cuando se produzcan vacantes, de algún miembro de la Junta de Gobierno, se cubrirán automáticamente operando los mecanismos establecidos estatutariamente en defecto de previsión estatutaria y hasta la celebración de las primeras elecciones, las funciones del Secretario o Secretaria serán asumidas por el Vicesecretario o Vicesecretaria y las del Tesorero o Tesorera por el Vocal con número de colegiado o colegiada más antiguo.

3.– El puesto de Vicesecretario o Vicesecretaria será cubierto por el Vocal con número de colegiado o colegiada más antiguo que forme parte de la Junta de Gobierno en el momento de producirse la vacante.

4.– Cuando las vacantes existentes superen la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, ésta procederá a convocar elecciones para la totalidad de la Junta de Gobierno en el plazo de 30 días naturales desde que se produzca la última vacante.

5.– Cuando se dé el supuesto contemplado en el apartado anterior, y dada la precariedad de la situación de la Junta de Gobierno, las facultades de decisión de la misma quedarán reducidas a las de mero trámite administrativo y a aquellas otras que requieran una solución urgente, sin que les sea posible adoptar acuerdos con trascendencia política o económica.

6.– Cuando la Junta de Gobierno se encuentre ante la imposibilidad de gobernar como consecuencia de una moción de censura, cese de más de la mitad de sus miembros elegidos en votación directa colegial o cese del Decano o Decana, la Asamblea General nombrará una Junta Provisional de tres integrantes que dirigirá la Administración del Colegio hasta la constitución de una nueva Junta de Gobierno nacida del proceso electoral que convocará en el plazo máximo de dos meses.

7.– Cuando los ceses en la Junta de Gobierno sean inferiores a la mitad de sus miembros provenientes de la elección directa colegial, y con excepción del Decano o Decana, la Junta de Gobierno propondrá a las personas candidatas para la cobertura de las vacantes a la Asamblea General que deberá autorizarlos. Los candidatos y candidatas refrendados por la Asamblea General se incorporaran a la Junta de Gobierno con todas las obligaciones y derechos del cargo que ocupen.

Artículo 29.– Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Decano ostentar la representación del Colegio ante otras instancias, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar y moderar, firmar actas, así como coordinar las comisiones que se establezcan.

Y, en todo caso:

1.– Presidir la Junta de Gobierno.

2.– Conferir apoderamiento para asuntos judiciales cuando haya sido facultado por la Junta de Gobierno.

3.– Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como Cajas de Ahorro, previas facultades otorgadas al respecto por la Junta de Gobierno.

4.– Autorizar movimientos de fondos de acuerdo a las propuestas del Tesorero.

5.– Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos previas facultades concedidas por la Junta de Gobierno.

6.– Cuantas otras le encomiende la Junta de Gobierno.

El/La Vicedecano/a sustituirá a/la Decano/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñará todas aquellas funciones que el/la Decano/a le encomiende.

El/La Secretario/a desempeñará las funciones siguientes:

1.– Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

2.– Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los/as colegiados/as.

3.– Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno de/la Decano/a.

4.– Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al Órgano competente a quien corresponda.

5.– Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

6.– Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

7.– Auxiliar a/la Decano/a en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y socio profesional deban adoptarse.

8.– Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

El/La Vicesecretario/a sustituirá a/la Secretario/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de/la Secretario/a y Vicesecretario/a, un/a miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá a/la Secretario/a y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.

El/La Tesorero/a deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos. Velará por la ejecución del Presupuesto, pagos y contabilidad general colegial e informará periódicamente de su desarrollo a la Junta de Gobierno.

Los/as vocales tendrán las siguientes funciones:

a) Dados por la Junta General, la Junta de Gobierno o el Decano.

b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

c) Cuantas otras les encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 30.– Junta de Gobierno, reuniones y convocatorias.

a) Reuniones y convocatorias.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el/la Decano/a, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

Las convocatorias se comunicarán por escrito a todos/as los/as miembros con una antelación mínima de diez días, expresando el orden del día.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos/as los/as miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El/La Secretario/a levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del/de la Decano/a.

b) Coordinación actas y acuerdos.

Las sesiones de la Junta de Gobierno, estarán presididas por el/la Decano/a, quien moderará y coordinará las reuniones.

El/La Secretario/a levantará acta de la reunión con el Visto Bueno de/la Decano/a.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos las decisiones que se tomen concernientes a las competencias indelegables de la Junta de Gobierno.

Artículo 31.– Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio las siguientes funciones:

1.– Aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales estatales o autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.

2.– Someter a consulta de los colegiados y colegiadas aquellos asuntos de interés y trascendencia para la profesión en los términos que la propia Junta establezca, fomentando la participación colegial.

3.– Defender los derechos y prestigio de los colegiados y colegiadas a los que representa o de cualquiera de ellos si fuere objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.

4.– Proponer a la Asamblea General las cuotas de incorporación y las ordinarias que deben satisfacer los colegiados y colegiadas para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales.

5.– Proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas extraordinarias a los colegiados y colegiadas para atender finalidades concretas y extraordinarias.

6.– Recaudar el importe de las cuotas para atender al sostenimiento del Colegio, así como de todos los demás recursos económicos del Colegio previstos en estos Estatutos.

7.– Llevar el censo de profesionales y los registros que corresponda por Ley, con cuantos datos de todo orden se considere necesario para una correcta información.

8.– Elaborar las estadísticas necesarias para la mejor realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con la Psicología.

9.– Ejercer la facultad disciplinaria sobre los psicólogos y psicólogas colegiados y colegiadas en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en estos Estatutos.

10.– Elaborar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

11.– Elaborar las normas de funcionamiento y Régimen Interior del Colegio, así como las Normas Deontológicas para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer para su aprobación los nombramientos o ceses de componentes de la Comisión Deontológica.

12.– Cumplir y hacer cumplir a los colegiados y colegiadas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la propia Junta y por la Asamblea General, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.

13.– Encargarse, a petición de los colegiados y colegiadas, del cobro de los honorarios devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etc.

14.– Elaborar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos y aprobar el proyecto de los mismos, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

15.– Elaborar las cuentas anuales y liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio y aprobar el proyecto de las mismas para presentarlas a la Asamblea General.

16.– Resolver sobre la admisión de colegiados y colegiadas.

17.– Convocar elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección.

18.– Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.

19.– Administrar los fondos del Colegio. Decidir sobre actuaciones o gastos urgentes que sean necesarios y no estuvieran presupuestados, dando cuenta de ello en la próxima Asamblea General. Ejercer todas las funciones en general en materia económica y realizar, sin exclusión alguna, respecto del patrimonio del Colegio, toda clase de actos de disposición y de gravamen, previa autorización de la Asamblea General cuando superen el 10% del presupuesto, según lo dispuesto en los presentes Estatutos, con las facultades que, en cada caso, exijan las leyes aplicables.

20.– Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural.

21.– Organizar actividades y servicios comunes de interés para la Psicología y los/as Psicólogos y Psicólogas.

22.– Cooperar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca, de Bizkaia y con las Administraciones Locales en la formulación de la política de asistencia psicológica y en la organización y desarrollo de los convenios de colaboración y encomienda de gestión suscritos entre ambas instituciones.

23.– Organizar y desarrollar actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión.

24.– Nombrar Comisiones Delegadas de estudio o gestión para cualquier asunto que considere de interés para la profesión.

25.– Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que puedan surgir entre los colegiados y colegiadas, previa solicitud de las personas interesadas, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, de acuerdo con la legislación general sobre arbitraje.

26.– Informar diligentemente a los colegiados y colegiadas de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etc., sean de interés y puedan afectarles.

27.– Defender a los colegiados y colegiadas en el ejercicio de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.

28.– Proceder a la contratación de los empleados y empleadas del Colegio y de las personas colaboradoras necesarias, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios. Aceptar las prestaciones voluntarias de los colegiados y colegiadas.

29.– Solicitar y obtener subvenciones, públicas o privadas, empleando sus fondos en los fines para los que sean concedidas.

30.– Organizar las listas de peritos Psicólogos y Psicólogas que puedan intervenir ante la Administración de Justicia.

Artículo 32.– Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

a) Resolver los recursos de reposición contra la denegación de incorporación al Colegio.

b) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicología, cuando proceda.

c) Aprobar los Reglamentos particulares de las Secciones y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Directiva de la Sección.

d) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.

e) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.

f) Acordar las sanciones previstas en el régimen disciplinario de estos Estatutos.

g) Impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.

Artículo 33.– Comisión Permanente.

La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida por el Decano o Decana, el Vicedecano o Vicedecana, el Secretario o Secretaria, el Vicesecretario o Vicesecretaria y el Tesorero o Tesorera.

La Comisión Permanente se reunirá al menos bimensualmente, salvo los meses en que el Colegio cierre por periodo vacacional. Para que esté válidamente constituida se requerirá al menos la presencia de tres de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Decano o Decana.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno.

b) Realizar un seguimiento de las actividades del Colegio.

c) Elevar a la Junta de Gobierno cuantos informes, dictámenes o propuestas que considere pertinentes.

d) Aprobar los gastos inferiores a 3.000 euros sujeto a ratificación posterior en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno.

e) Asumir cuantas competencias les sean delegadas por la Junta de Gobierno, salvo que se trate de competencias indelegables.

f) Resolver por delegación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de incorporación al Colegio.

Además de los/as titulares de la Comisión Permanente, podrán asistir a sus sesiones aquellos/as vocales que deseen presentar alguna propuesta a la consideración de la Comisión, informando previamente al Secretario o a la Secretaria.

Artículo 34.– Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales.

La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo. En todo caso se constituirá la Comisión Deontológica, que emitirá informes de carácter vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se someta a su valoración por razones deontológicas, y consultivo en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.

Se constituirán en todo caso también, la Comisión Electoral, tal como queda regulada en estos Estatutos y la Comisión de Asesoramiento como servicio de atención a los/as colegiados/as y a los/as consumidores/as o usuarios/as, a fin de dar cumplimiento a lo requerido por el artículo 12 de la Ley 25/2009; la misma se regulará por su propio reglamento que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

Las Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Asamblea General, se regularán por su propio reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.

CAPÍTULO SEPTIMO.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS/AS COLEGIADOS/AS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL.

Artículo 35.– Derecho de los/as colegiados/as a participar en la elección de cargos.

Todos/as los/as colegiados y colegiada ejercientes que ostenten tal condición hasta veinticinco días hábiles antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores y elegibles en la designación de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia.

Todos/as los/as colegiados y colegiadas no ejercientes que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia. El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales, ni quienes no se encuentren al día en el pago de sus cuotas. El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales, ni quienes no se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

Artículo 36.– Plazo de convocatoria de elecciones.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos de la Junta de Gobierno.

La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones extraordinarias por darse el supuesto previsto en artículo 28 de este Estatuto, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior, y observando las normas previstas en este Capítulo Séptimo.

Artículo 37.– Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.

Deberán presentarse candidaturas completas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo y cerradas, durante los dos meses posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral y avalado por un mínimo de cincuenta y cinco firmas de colegiados y colegiadas.

Las candidaturas presentadas deberán tener una composición equilibrada de colegiadas y colegiados, de forma que en el conjunto de la lista los/as candidatos/as de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento.

La Comisión Electoral proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos/as los colegiados y colegiadas, informará de cómo votar por correo y facilitará las papeletas para hacerlo. La Comisión Electoral facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad.

Contra la proclamación de candidatos/as podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral cualquier colegiado o colegiada, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros tres por la Comisión Electoral.

En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 37 bis.– Comisión Electoral.

En el plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha de la convocatoria electoral, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Electoral que estará integrada por tres miembros elegidos por sorteo entre los/as colegiados y colegiadas con derecho a voto que no formen parte de una candidatura, tengan al menos una antigüedad en el Colegio de cinco años y no incurran en causa de incompatibilidad prevista por la Ley. Se sorteará en primer lugar el miembro de la Comisión Electoral que ejercerá el cargo de Presidente/a; en segundo lugar, quien vaya a ejercer el cargo de Secretario/a, y en tercer lugar se designará un/a Vocal. Al mismo tiempo se elegirá por sorteo un sustituto o sustituta para cada uno de los cargos de la Comisión Electoral.

Los nombres de los integrantes de la Comisión Electoral y de sus sustitutos y sustitutas, serán dados a conocer a los colegiados y colegiadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y en los medios de comunicación generales de que disponga el Colegio.

La Comisión Electoral ejercerá sus funciones en la sede del Colegio.

Las decisiones de la Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de sus integrantes.

La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

a) Proclamación de candidaturas como válidamente presentadas y resolución de las reclamaciones que se presenten contra dicha proclamación.

b) Custodia de los votos por correo que tengan entrada en la sede del Colegio hasta su entrega al Presidente de la Mesa Electoral.

c) Designación de los miembros de la Mesa Electoral.

d) Resolución de las reclamaciones que se presenten contra los resultados.

e) Resolución de las reclamaciones que se presenten contra la proclamación definitiva.

f) Impulsar, desarrollar y vigilar todo el proceso electoral desde su nombramiento, tomando cuantas decisiones sean necesarias.

Artículo 38.– Mesa electoral.

Cinco días antes de la votación se constituirá la mesa electoral en la sede del COPB en Bilbao. La mesa estará constituida por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Vocales, designados por sorteo entre todos/as los/as colegiados y colegiadas.

No podrán formar parte de la mesa los/as que sean candidatos o candidatas. Sin perjuicio de su derecho a designar una persona interventora en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 38 bis.– Interventores/as.

Las candidaturas podrán designar un interventor o interventora por cada mesa electoral, en su caso, que no sea candidato o candidata. El plazo de designación será de veinticuatro horas antes de la fecha de la votación. El interventor o interventora podrá estar presente en todo el proceso de votación y escrutinio.

Artículo 39.– Votación.

La elección de los/as miembros de la Junta de Gobierno se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

Los/as colegiados y colegiadas ejercitarán su derecho a voto en las papeletas oficiales autorizadas por la Junta de Gobierno. Los/as colegiados y colegiadas votarán identificándose mediante el Carné de Colegiado, DNI, carné de conducir o cualquiera otro aceptado por la legislación vigente, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario o Secretaria de la mesa anotará en la lista el/la colegiado o colegiada que haya depositado su voto.

Artículo 40.– Voto por correo.

Los/as colegiados y colegiadas podrán, asimismo, votar por correo, enviando al Presidente de la Mesa Electoral, la papeleta de voto, en sobre cerrado y éste incluido dentro de otro sobre, en el que se adjuntará la fotocopia del Carnet de Colegiado o Colegiada, del DNI o carne de conducir o cualquier otro aceptado por la legislación vigente. En el sobre exterior deberá constar el nombre y número de colegiado o colegiada del votante, de manera perfectamente legible.

Los votos por correo serán recogidos por la Comisión Electoral antes de la hora fijada para el cierre de la votación. Llegada la hora de cierre la Comisión Electoral hará entrega de los votos por correo recibidos al Presidente de la Mesa Electoral, quien procederá a comprobar que los votos por correo corresponden a colegiados y colegiadas con derecho a voto, y que no lo han ejercido personalmente y, en este caso, una vez que el Secretario de la Mesa haya marcado en la lista de colegiados y colegiadas quienes votan por correo, el Presidente de la Mesa procederá a abrir los sobres exteriores, introduciendo los votos en la urna.

Tendrán la consideración de votos por correo, aquellos que, cumpliendo las instrucciones dadas para esta clase de votos, tengan entrada en la sede electoral antes de la hora de cierre de la votación.

La Comisión Electoral decidirá el procedimiento a seguir para el registro de los votos por correo, así como el procedimiento de custodia de los mismos, dentro de las posibilidades económicas y recursos humanos del Colegio.

Artículo 41.– Actas de votación y escrutinio.

El Secretario o la Secretaria de la mesa electoral levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todas las personas miembros de la mesa y por los interventores e interventoras, si los hubiere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas. La firma podrá ponerse con los reparos que crea oportuno el firmante, especificando éstos por escrito.

Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado.

En el plazo de veinticuatro horas desde el cierre de la votación el Secretario o la Secretaria remitirá a la Comisión Electoral las actas de votación y las listas de votantes. La Comisión Electoral resolverá sobre las reclamaciones de los interventores y demás incidencias.

Artículo 42.– Sistema de escrutinio.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.

Serán declaradas nulas por la Mesa Electoral las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta, excepto si las papeletas pertenecen a la misma candidatura.

En este caso, se contabilizará sólo una de las papeletas.

Artículo 43.– Proclamación del resultado de la elección.

Si a la vista de las reclamaciones de los Interventores y las Interventoras y demás incidencias, la Comisión Electoral no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección en el plazo de diez días, comunicándolo a todos/as los/as colegiados y colegiadas, en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la proclamación, mediante publicación en la Secretaría del Colegio, abriendo un plazo de cinco días para posibles reclamaciones.

Terminado el plazo de reclamaciones, la Comisión Electoral resolverá sobre las mismas en el plazo de diez días, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio, la que resulte de acuerdo con sistema de escrutinio previsto en este Estatuto, comunicando el resultado a todos/as los colegiados y colegiadas mediante publicación en la Secretaría del Colegio.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

Artículo 44.– Anulación de la elección.

Cuando a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Comisión Electoral decida anular la elección, la Junta de Gobierno, tras el correspondiente informe de la Comisión Electoral, procederá a convocar una nueva elección para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 45.– Recursos en materia electoral.

Contra las resoluciones de la Comisión Electoral en materia electoral, cualquier colegiado o colegiada podrá interponer los recursos previstos en estos Estatutos, sin perjuicio de los previstos en las leyes.

CAPÍTULO OCTAVO.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 46.– Recursos económicos y patrimonio del Colegio.

El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los/as colegiados/as a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.

Artículo 47.– Clases de recursos económicos del Colegio.

1.– Constituyen recursos ordinarios del Colegio, los siguientes:

a) Las Cuotas de incorporación al Colegio.

b) Las Cuotas ordinarias y las extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

c) Contribuciones por los servicios prestados por el Colegio.

d) Los derechos por emisión de informes, dictámenes, resoluciones o consultas que evacue la Junta de Gobierno, sobre cualquier materia. En ningún caso estas percepciones podrán provenir de la prestación por el Colegio de servicios propios de la profesión de psicólogo/a.

e) Los derechos por expedición de certificaciones, que serán fijados por la Junta de Gobierno.

f) Los derivados de la venta de impresos oficiales, sellos autorizados y prestaciones de otros servicios generales.

g) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes, servicios o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.

2.– Constituyen recursos extraordinarios, los siguientes:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio.

c) Las cantidades que, por cualquier otro concepto, corresponda percibir al Colegio cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediera.

Artículo 48.– Recaudación de recursos.

1.– Cuotas de incorporación.

Los/as colegiados y colegiadas satisfarán al inscribirse en el Colegio, una Cuota de incorporación, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno.

Tanto en las cuotas de inscripción, como en las ordinarias y en las extraordinarias, se atenderá a lo acordado en el artículo 6 Bis-2, para los diferentes tipos de colegiados y colegiadas.

2.– Cuotas Ordinarias.

1) Son Cuotas Ordinarias las que se satisfagan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio.

2) Los/as colegiados y colegiadas, tienen obligación de satisfacer las cuotas colegiales establecidas, en los plazos fijados, cuyo importe determinará la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno en los presupuestos anuales.

3) Las cuotas colegiales serán semestrales y habrán de abonarse durante el primer mes del semestre correspondiente.

4) El/La colegiado o colegiada que no esté al corriente de pago, perderá el derecho a recibir los servicios que el Colegio tenga establecidos para los/as colegiados y colegiadas según indica el artículo 11 en su apartado 2 recuperándolos cuando satisfaga la deuda pendiente con los recargos que en su caso correspondan conforme al presente Estatuto.

5) Transcurridos dos meses desde el requerimiento, la Junta de Gobierno comunicará al colegiado/a la pérdida de su condición de tal. En estos supuestos, los/as colegiados y colegiadas podrán rehabilitar sus derechos, abonando lo adeudado, más los gastos bancarios ocasionados por la devolución de los recibos.

3.–. Cuotas Extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todos/as los/as colegiados y colegiadas.

Artículo 48 bis.– De la custodia, inversión y administración.

1.– De la custodia e inversión.

1) El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía.

2) Los valores se depositarán en la entidad bancaria que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos de los depósitos se custodiarán en la caja del Colegio, bajo la personal e inmediata responsabilidad del Tesorero o Tesorera.

3) El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el Tesorero o Tesorera, la administración de sus fuentes de ingresos.

4) Cuando el ejercicio económico finalice con superávit podrá destinar un mínimo de 0.7% del superávit a la colaboración solidaria con alguna Organización sin Ánimo de Lucro. Ésta será elegida en Asamblea Ordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno.

2.– De la administración del patrimonio del Colegio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. La Decana o Decano ejercitará las funciones de ordenador de pagos.

3.– Examen de cuentas.

1) Los/as colegiados y colegiadas en número superior al 10% del censo colegial, podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

2) Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en el periodo que media entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que se vayan a someter a aprobación.

4.– Colegiados y colegiadas Censores de Cuentas.

La Asamblea General podrá designar por sorteo dos colegiados y colegiadas censores de cuentas y dos suplentes de entre los presentes en la reunión, que aceptarán el cargo en ese acto, salvo causa justificada, y actuarán por mandato de la Asamblea, subordinados a la misma, que podrá revocar tal mandato.

La Asamblea General podrá delegar en la Junta de Gobierno el nombramiento de los Censores de Cuentas y de sus suplentes, para que les designe mediante sorteo público entre todos/as los/as colegiados y colegiadas.

Los/as colegiados y colegiadas Censores de Cuentas tendrán la función de examinar e informar del Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias aprobadas por la Junta de Gobierno para su posterior presentación ante la Asamblea General.

La duración del cargo de Censor será la de un ejercicio económico, cesando una vez aprobadas las cuentas por ellos censuradas.

5.– Actuación de los Censores de Cuentas.

Los/as colegiados y colegiadas censores de cuentas podrán examinar la contabilidad del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, libros auxiliares y resto de la documentación complementaria, y los antecedentes precisos. Tal actividad la deberán llevar a cabo dentro de la sede del Colegio, sin poder extraer de la misma documento alguno y se relacionarán para su actividad con el Tesorero o Tesorera de la Junta de Gobierno.

La actividad censora deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes desde la aprobación por la Junta de Gobierno, del Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias debiendo mediar siempre tal plazo antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente.

Las personas censoras de Cuentas tienen obligación de guardar secreto de todos aquellos datos de que tengan conocimiento por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de exponer ante la Asamblea General todo lo que consideren sea obligación debida al mandato recibido. La quiebra de tal obligación de confidencialidad podrá dar lugar, en su caso, a la responsabilidad que exige la Ley.

6.– Actas de los/as Censores de Cuentas.

Las personas censores de cuentas deberán redactar la oportuna Acta haciendo constar su valoración sobre el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Los/as colegiados y colegiadas censores de cuentas tienen obligación de presentar y defender su informe ante la Asamblea General correspondiente, debiendo entregar una copia del mismo, quince días antes de su celebración al Decano o Decana y a la Junta de Gobierno.

Artículo 49.– Presupuesto anual.

El Presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales. Del mismo modo se elaborará, cada año el balance del ejercicio y se realizará una auditoria externa.

Artículo 50.– Ejecución del presupuesto anual.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de la Junta de Gobierno.

Artículo 51.– Disolución del Colegio.

La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Psicología y de interés social.

Los ingresos de naturaleza pública tendrán por destino aquellos que vengan fijados en sus normas reguladoras.

Artículo 52.– Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.

La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o avocación previstos en estos Estatutos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 53.– Eficacia y Publicidad de los acuerdos.

1.– Eficacia de los actos.

Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del Decano o Decana y demás miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo lo previsto en el artículo 58.– Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

2.– Notificación de los acuerdos.

a) Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en los órganos de información del Colegio, o bien mediante email o circular, de forma que puedan ser conocidos por todos/as los/as colegiados y colegiadas. Se notificarán individualmente a los/as interesados e interesadas los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses.

b) Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los/as colegiados y colegiadas, referidos a cualquier materia, podrá hacerse en el domicilio que tengan acreditado en el Colegio, en cumplimiento del deber establecido en estos Estatutos.

c) Las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 54.– Actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno.

1.– De cada reunión de la Asamblea General y de las de la Junta de Gobierno, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se levantará Acta por el Secretario o Secretaria del Colegio.

2.– Dichas Actas, una vez aprobadas, se transcribirán a los libros, teniendo en cuenta que existirán separadamente el correspondiente a las reuniones de la Asamblea General y el correspondiente a la Junta de Gobierno.

3.– Dichas Actas deberán ser firmadas por quienes ejerzan los puestos de Decano y de Secretario o las personas que estatutariamente les sustituyan.

4.– El archivo y conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.

Artículo 54 bis.– Certificados e impresos oficiales.

El Colegio editará y distribuirá los impresos de toda la documentación y los certificados oficiales psicológicos, cualquiera que sea su finalidad, que hayan de emplearse en su ámbito territorial, correspondiéndole así mismo la organización de este servicio, todo ello de conformidad con lo que establezca en su caso la normativa vigente en relación con los citados documentos y certificados.

El Colegio dispondrá de un registro para la entrada y salida de todo tipo de documentación personalizada, que tendrá las funciones de dar fe y justificación de las anotaciones en el mismo.

Artículo 55.– Sometimiento a las leyes y estatutos de los actos colegiales.

Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales en materia administrativa, o a las civiles, en su caso, y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.

Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los/as interesados/as pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 56.– Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

Cuando el Colegio actúe como entidad de derecho público, serán nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 57.– Revisión de actos nulos.

Cuando el/la Decano/a tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de actos administrativos.

Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el/la Decano/a podrá declarar la suspensión de la ejecución del acto.

Artículo 58.– Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Colegio actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los actos y acuerdos de la Junta Permanente, podrá interponerse recurso, en primera instancia, ante la propia Junta Permanente y, posteriormente, ante la Junta de Gobierno. Los acuerdos y actos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia sólo podrán ser recurridos ante la misma instancia, agotándose en ella la vía administrativa.

Con carácter extraordinario, cabe recurso de revisión contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, podrá solicitarse por la parte interesada y acordarse la suspensión de los actos objeto de recurso en la forma prevista en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO NOVENO.
DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE DISTINCIONES.

Artículo 59.– Responsabilidad.

Los/as colegiados y colegiadas en el ejercicio de su actividad profesional se hallan sometidos a las responsabilidades civiles y penales que determinen las leyes, y a las responsabilidades disciplinarias que establecen estos Estatutos.

Por virtud de la colegiación, los/as colegiados y colegiadas aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas deontológicas profesionales, que se establezcan con carácter general.

1.– Competencias y colaboración.

En los supuestos de ejercicio profesional de colegiados/as del COP de Bizkaia en otro territorio, o de colegiados/as en otro COP que ejerzan en el territorio de Bizkaia, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional en beneficio de los/as consumidores/as y usuarios/as el COP de Bizkaia utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa con los demás COPs previstos en la Ley 17/2009 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, bien por el COP de Bizkaia, bien por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efecto en todo el territorio español.

2.– Responsabilidad disciplinaria. Principios generales.

1) Los/as Psicólogos y Psicólogas que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos, están sujetos a responsabilidad disciplinaria con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir por los mismos hechos.

2) Los/as colegiados y colegiadas incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos y en el Código Deontológico.

3) Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado/a.

Artículo 59 bis.– Facultades disciplinarias.

1.– La Junta de Gobierno será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2.– Las facultades disciplinarias se extenderán a la sanción por infracción de los deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.

3.– La responsabilidad disciplinaria se declarará previa formación de expediente seguido por los trámites que se especifican en el procedimiento disciplinario.

Artículo 60.– Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

c) La falta de respeto a los/as compañeros/as, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

d) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Publicidad, y, en su caso, Disposiciones que la desarrollen.

e) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave según estos Estatutos.

Son faltas graves:

a) El ejercicio de la profesión por parte de un/a Psicólogo/a sin estar colegiado/a, y siempre que no concurra alguna circunstancia que exima del deber de colegiación.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

c) La vulneración del deber de comunicación dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18/97 de 21 de noviembre de 1997.

d) El incumplimiento del deber de aseguramiento.

e) El incumplimiento del deber de ejercicio profesional a que se refiere el artículo 13 de la citada Ley, salvo existencia de causa justificada que imposibilite la prestación del servicio, cuando hubiese sido debidamente requerido al efecto.

f) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales de su misma profesión o de los órganos de gobierno de ésta, y de las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.

g) Los actos constitutivos de competencia desleal, una vez declarada ésta por sentencia judicial firme.

h) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de este Colegio o de sus órganos.

i) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años, o la acumulación de tres sanciones en el plazo de un año.

j) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.

k) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.

l) La infracción grave del secreto profesional con perjuicio para tercero.

m) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

n) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.

Son faltas muy graves:

a) El ejercicio de la profesión de Psicólogo/a sin estar en posesión del título correspondiente.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años. Se exceptúa la infracción señalada como letra i) en el apartado anterior.

g) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 61.– Sanciones. Prescripción.

Las faltas leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente de/la colegiado/a.

b) Multa que no exceda de 300 euros.

Las faltas graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un año.

b) Multa comprendida entre 301 y 3.000 euros.

Las faltas muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años.

b) Multa comprendida entre 3.001 y 30.000 euros. Cuando el/la infractor/a hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de la infracción, la multa se incrementará en la cuantía que exceda la evaluación de dicho beneficio económico de los límites máximos previstos en los apartados anteriores con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de ésta.

Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

Las anteriores sanciones se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubieren podido incurrir los/as sancionados/as.

El producto de las multas que el Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia perciba en ejercicio de su potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación profesional permanente y deontológica. A tal efecto, se adoptarán y ejecutarán, en virtud del procedimiento que corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo con la normativa establecida en cada caso.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 62.– Imposición de sanciones y competencia de la Comisión Deontológica.

La imposición de sanciones a los/as colegiados/as es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia a/la interesado/a, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.

La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas a la Comisión Deontológica cuando el contenido de éstas concierna a la calificación disciplinaria de los actos profesionales.

La Comisión Deontológica instruirá el correspondiente expediente, nombrando instructor/a, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos sancionadores, y finalmente emitirá dictamen para resolución por la Junta de Gobierno. Dicho dictamen será vinculante en la calificación de las faltas.

Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso ordinario en la forma prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el/la interesado/a considere oportuno interponer.

Artículo 62 bis.– Imposición de Sanciones y régimen de recursos.

1.– Contra la Resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al procedimiento disciplinario, la persona interesada, en el plazo de un mes, podrá interponer recurso de reposición ante el COP de Bizkaia. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

2.– El recurso podrá interponerse ante la Junta de Gobierno del Colegio que dictó la resolución disciplinaria.

3.– Una vez firme la resolución y en el caso de reclamación civil, el Colegio ofrecerá a las partes la posibilidad de someterse, con el necesario acuerdo de todos/as los/as implicados/as, a un arbitraje. La comisión arbitral para el caso estará formada por quienes ejerzan los cargos de Vicedecano, y de Presidente y Secretario/a de la Comisión Deontológica.

Artículo 63.– Baja por impago de cuotas.

No requerirá la instrucción de expediente la baja de/la colegiado/a por el motivo c) del artículo 8 de estos Estatutos.

Artículo 64.– Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.

Los/as miembros de la Junta de Gobierno que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno, que no requerirá de formación de expediente previo.

Artículo 65.– Competencia.

El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, a propuesta de sus Organos de Gobierno, podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional por aquellas personas que se hicieren acreedoras a los mismos, en concordancia con lo previsto en estos Estatutos.

CAPÍTULO DÉCIMO.
DE LA REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

Artículo 66.– Recompensas.

1.– Las recompensas que el Colegio puede conceder, serán de dos clases: honoríficas y de carácter económico-científico.

2.– Las honoríficas podrán ser:

a) Felicitaciones y menciones.

b) Propuesta de condecoraciones oficiales.

c) Miembros Honoríficos.

d) Colegiados y colegiadas de Honor.

3.– Podrán ser miembros Honoríficos, aquellas Instituciones o Corporaciones, nacionales o extranjeras que, a juicio de la Junta de Gobierno y a propuesta de ella, merezcan tal distinción por los méritos contraídos en favor de la profesión.

4.– Por acuerdo de la Junta de Gobierno, podrán también ser designados/as colegiados y colegiadas de Honor, aquellas personas, Psicólogos y Psicólogas o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión de la Psicología. Esta categoría será puramente honorífica.

5.– Las recompensas de carácter económico-científico podrán ser las que en cada momento se decida y pueden consistir en:

a) Premios a trabajos de investigación.

b) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.

CAPÍTULO UNDÉCIMO.
RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS.

Artículo 67.– Relaciones del Colegio con los estudiantes de Psicología.

El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia prestará especial atención a sus relaciones con los/as estudiantes y las estudiantes de Psicología, facilitando la participación de los mismos en las actividades juveniles colegiales.

A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar como Estudiantes Asociados o Asociadas al Colegio a aquellos/as estudiantes de Psicología que se encuentren en los dos últimos cursos, de los estudios de Psicología que legalmente habiliten para el ejercicio de la profesión, teniendo en cuenta sus méritos académicos, su colaboración en el fomento y desarrollo de las relaciones del Colegio con la Universidad o su colaboración en las actividades del Colegio.

La condición de Estudiante Asociado o Asociada dará derecho a la utilización de servicios del Colegio y a la participación en las actividades que el mismo pueda organizar para desarrollar relaciones con los futuros Psicólogos y Psicólogas.

Artículo 68.– Reforma de los presentes estatutos.

La solicitud de reforma de los presentes Estatutos habrá de ser instada por la Junta de Gobierno o por un mínimo del 15% de los/as colegiados/as. Para la aprobación de cualquier reforma de los mismos se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos en una Junta General Extraordinaria que se convoque a tal fin.


Análisis documental