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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 9 de febrero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
730

ORDEN de 31 de enero de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen medidas específicas de protección frente a la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad que afecta a diferentes especies de rumiantes caracterizada por la existencia de varios serotipos cuya distribución actual, es muy variada a lo largo de los diferentes Estados de la UE. Concretamente el Serotipo 8 de esta enfermedad en la actualidad está presente en varios Estados europeos, y han aparecidos focos a pocos kilómetros de distancia del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Por su parte, los departamentos competentes en materia de agricultura y ganadería del GV y de las DDFF han venido haciendo un seguimiento a la evolución de la enfermedad y una evaluación del riesgo tendente a establecer las medidas más adecuadas en cada momento para el control, seguimiento y vigilancia de la enfermedad en las especies sensibles.

Entre otras medidas, se viene efectuando la vacunación preventiva de carácter voluntario frente al serotipo 8, mediante el empleo de vacuna inactivada en los ovinos y bovinos mayores de 3 meses de edad. Los focos de lengua Azul serotipo 8 declarados por las autoridades francesas y su proximidad al T.H. de Gipuzkoa, con el consiguiente incremento de riesgo para la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, justifican la adopción de medidas adecuadas a la situación.

Tal y como establece el artículo 8.1.b del Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre, se ha llevado a cabo una evaluación del riesgo que representa el desplazamiento de animales sensibles en relación con la lengua azul. Fruto de esta evaluación, se ha estimado que el uso de vacunas inactivadas frente al serotipo 8, representa la forma más adecuada de ofrecer las garantías sanitarias adicionales en los movimientos de animales de las especies bovina, ovina mayores de tres meses fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

Así lo dicho, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1266/2007, de 26 de octubre, sobre disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/ 775/CE, del Consejo, en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina; en La ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal; en el Decreto 507/1991, sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para su notificación; en el resto de normativa de aplicación; y consultadas Las Diputaciones Forales,

RESUELVO:

Primero.– Vacunación.

La vacunación frente al serotipo 8 de la lengua azul tendrá carácter voluntario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con las prescripciones técnicas que en cada caso adopten los órganos forales en cada Territorio Histórico.

Segundo.– Movimiento de animales dentro de la CAE.

Los animales que sean trasladados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi no deberán presentar síntoma alguno de dicha enfermedad en el día previsto para el desplazamiento.

Tercero.– Movimiento de animales a otras Comunidades Autónomas.

1.– En caso de que se confirme algún foco de la enfermedad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, su territorio será declarado zona de protección, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

2.– En tal caso, los animales de especies sensibles que sean trasladados a otras Comunidades Autónomas deberán cumplir los requisitos y las condiciones establecidas en el artículo 7.2.b) del Reglamento 1266/2007, y en su Anexo III, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan ser exigidos en cada caso por las autoridades competentes del lugar de destino.

Cuarto.– Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Quinto.– Efectos.

Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y mantendrá dichos efectos en tanto no sea modificada o dejada sin efecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental