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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, jueves 2 de febrero de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
601

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 83/2016.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.

Juicio: pro. ordinario 83/2016.

Demandante: Vinoteca Ardotegia Mendibil, S.L.

Abogado: Jose Luis Astiazaran Ansola.

Procurador/a: Inmaculada Bengoechea Rios.

Demandada: Jai Alimentaria S.L. y Jose Antonio Aguirre Irasuegui.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado el 01-12-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada Bengoetxea en nombre y representación de Vinoteca Ardotegia Mendibil, S.L. debo condenar y condeno a la mercantil jai alimentaria S.L. Unipersonal a que abone a la parte actora la cantidad de 7.492,07 euros, más los intereses convenidos si los hubieran pactado y en defecto el interés legal desde la presentación de la demanda y las costas procesales.

Modo de impugnación: notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banco Santander al n.º 1890 0000 04 0083 16, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Jai Alimentaria, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 4 de enero de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental