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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, jueves 2 de febrero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
593

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la «Cuenta General del Ayuntamiento de Markina-Xemein para el ejercicio 2014.», adoptado en sesión de 25 de febrero de 2016.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2016, ha adoptado el siguiente,

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta General del Ayuntamiento de Markina-Xemein para el ejercicio 2014», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2016.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARKINA-XEMEIN PARA EL EJERCICIO 2014.

Abreviaturas.

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

EBEP: Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público.

LGS: Ley 38/2003, General de Subvenciones.

LRBL: Ley 7/1985, Reguladora de las de Bases del Régimen Local.

NF 5/2013: Norma Foral 5/2013, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.

NF 10/2003: Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de Entidades Locales de Bizkaia.

RDL 20/2012: Real Decreto-ley 20/2012, Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

RGLCAP: Real Decreto 1098/2001, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

RELH: Real Decreto 1093/1997, Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

ROF: Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Udalkutxa: Fondo Foral de Financiación Municipal.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General de 2014 del Ayuntamiento de Markina-Xemein.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el ejercicio fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria y la Liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión del Ayuntamiento. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Markina-Xemein tenía una población de 4.982 habitantes a 1 de enero de 2014. Algunos servicios municipales los presta a través de la Mancomunidad de municipios de Lea-Artibai (recogida de basuras y servicios sociales) y del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia (redes primarias de abastecimiento y saneamiento). Participa también en Lea Artibaiko Garapen Agentzia, S.A. (16,7%) y en la Asociación de Desarrollo Rural de Lea Artibai. Además, forma parte del Patronato de la Fundación Hermandad del Santo Hospital de San Roque-San Roque Egotetxea, titular de una residencia y centro de día para ancianos asistidos.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

1.– La adjudicación del servicio de limpieza de la escuela y de los locales municipales (expediente número 1) por 177.905 euros se realizó en 2012 mediante procedimiento negociado sin publicidad, invitándose únicamente a una empresa, cuando según el artículo 138 del TRLCSP era exigible la utilización del procedimiento abierto, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia. Además, en diciembre de 2014 se aprobó su prórroga para el año 2015, incumpliendo el plazo máximo de vigencia establecido en el contrato.

2.– En la revisión de otras adjudicaciones realizadas por el Ayuntamiento, se detecta la contratación por procedimiento negociado del suministro eléctrico y del servicio de colaboración en la recaudación y la contratación directa de la gestión de un centro cultural y del servicio de asesoramiento urbanístico. En los dos primeros casos se incumple con el principio de publicidad y en los otros dos además con el de concurrencia, ascendiendo a 328.022 euros el gasto de estos contratos durante 2014.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 y 2, el Ayuntamiento de Markina-Xemein ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2014 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

El Ayuntamiento no tiene un detalle de los elementos que componen el Inmovilizado de su Balance de Situación por lo que no hemos podido determinar si refleja la situación real de los bienes y derechos municipales a 31 de diciembre de 2014. Además, el Ayuntamiento no registra gastos en concepto de amortización del inmovilizado.

En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedad del párrafo anterior, las Cuentas Anuales del Ayuntamiento de Markina-Xemein expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2014, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto las deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se comentan para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto, contabilidad e ingresos

– El Ayuntamiento reconoce con retraso los ingresos de las tasas de alcantarillado y recogida de basuras al registrarlos cuando son abonados por el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, en vez de reconocer ingresos por los padrones fiscales puestos al cobro. De esta forma, se han registrado como ingresos del ejercicio las liquidaciones correspondientes al periodo de julio de 2013 a junio de 2014.

– La Cuenta General no informa sobre el compromiso adquirido en 2006 con el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia de financiar una obra en ejercicios futuros con un coste inicialmente previsto de 91.983 euros, ni de las obras del Puente de Barroeta, pendientes de ejecutar a 31 de diciembre de 2014, por importe de 691.098 euros, al anular al cierre del ejercicio el saldo en fase de dispuesto.

– La Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria preveía la acumulación de fases (ADO) en determinados casos (artículo 20), pero en 2014 se generalizó en las adquisiciones de los capítulos 2 y 6. Al adjudicar gasto debe verificarse la existencia de crédito adecuado, control que tan solo puede obviarse en las adquisiciones de menor cuantía.

– Se presupuestaron en el concepto «Otros gastos diversos» un total de 304.600 euros (18% del presupuesto del capítulo 2 de gastos). Este concepto de gasto debería tener un carácter marginal, ya que se prevé su uso en adquisiciones que no pueden clasificarse en ninguna otra cuenta.

– La tasa de utilización del polideportivo es recaudada por la empresa que gestiona el servicio, y se establece como retribución de los servicios prestados en su contrato. En 2014 la tasa generó ingresos por 204.947 euros que deberían registrarse como ingreso y gasto por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la NF 10/2003.

III.2.– Personal.

– El Ayuntamiento no publicó en el BOB los acuerdos plenarios de 2011 que establecen la dedicación y retribuciones del Alcalde y de un concejal, que en 2014 percibieron un total de 46.014 euros (artículo 75.5 LBRL). Tampoco dio la preceptiva publicidad a la aprobación en diciembre de 2012 del acuerdo regulador de las condiciones laborales del personal municipal (artículo38.6 EBEP).

– La RPT en vigor en el ejercicio fiscalizado, aprobada en 2013 conjuntamente con el presupuesto de ese año, no detallaba los complementos específicos de cada puesto de trabajo, abonándose los importes indicados en la plantilla presupuestaria de 2014. Asimismo, se amortizan 3 puestos e incrementan las retribuciones de otro, sin informe justificativo. Por otro lado, la plantilla presupuestaria difería de la RPT, al establecer mayores niveles de complemento de destino de 4 puestos.

– A 31 de diciembre de 2014 se mantenían en vigor dos nombramientos de 2011 y 2012 de funcionarios interinos en la modalidad de acumulación de tareas. Su continuidad indica que las tareas desarrolladas tienen un carácter de permanencia, debiendo regularizar esta situación. Además, convendría diferenciar las consignaciones para estos dos puestos en el anexo de personal, con respecto de las requeridas por puestos de la RPT.

– Los 3 grupos políticos municipales no se constituyeron formalmente como tales grupos, tal y como exigen los artículos 24 y 26 del ROF, aspecto que debe verificarse con carácter previo al abono de sus asignaciones.

III.3.– Contratación.

En la revisión de 3 contratos en vigor en 2014, se detectan los siguientes aspectos:

– Servicio de limpieza de la escuela y de los locales municipales (expediente 1):

– El pliego para detallar las prestaciones contratadas se limita a listar en un anexo las instalaciones y las horas de dedicación.

– El pliego del contrato no exige garantía alguna y aunque prevé la revisión de precios, no indica la fórmula a aplicar.

– Gestión del polideportivo (expediente 2):

– No consta el estudio económico-administrativo a que hace referencia el artículo 183 del RGLCAP. Este estudio es necesario para definir adecuadamente las condiciones económicas del contrato (tarifas, ingresos de los usuarios, canon municipal, costes a cargo del adjudicatario, etc.), para que los licitadores planteen sus ofertas y para determinar el valor estimado del contrato.

– Los pliegos incluyen las mejoras como criterio de adjudicación, pero sin estar detalladas conforme a lo previsto en el artículo 147.2 del TRLCSP.

– Las puntuaciones asignadas por la mesa de contratación a otros 4 criterios de adjudicación no se motivaron (artículo 139 TRLCSP).

– Se declaró el expediente de tramitación urgente reduciendo los plazos para presentar plicas, sin la preceptiva motivación (artículo 112 TRLCSP).

– El pliego prevé la prórroga del contrato (5 años) exigiendo nuevas prestaciones (obras) que no se detallan, lo que constituye una modificación, y como tal, debe concretarse al licitar el contrato (artículo 106 TRLCSP)

– Puente de Barroeta y urbanización del entorno (expediente 3):

– El pliego definía como mejoras las obras accesorias en el entorno del proyecto, admitiéndose como tales 80.000 euros en obras a especificar por el Ayuntamiento, cuando dichas mejoras deben referirse al objeto contractual (artículo 147 TRLCSP). Este importe se aplicó a otra obra sin conexión con la principal, adjudicada al mismo contratista por 110.234 euros sin el preceptivo procedimiento negociado. Además, convendría integrar el seguimiento de esta y otras obras admitidas como mejoras (pista atletismo y carril bici) en las certificaciones mensuales de la obra principal.

El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios, tal y como establece la disposición adicional primera del RDL 20/2012.

En la revisión de las adquisiciones tramitadas como compras menores se detecta la adjudicación directa de un servicio por 44.300 euros, que debió tramitarse por procedimiento negociado.

III.4.– Subvenciones.

– Aunque el Ayuntamiento aprobó en 2004 una ordenanza para el reparto de ayudas a entidades culturales y deportivas del municipio, no se ha aplicado en 2014, asignando las ayudas nominativamente en el presupuesto del ejercicio (68.650 euros a 24 asociaciones), en vez de usar el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva (artículo 22 LGS). En todos los casos las resoluciones de concesión se limitaban a indicar la cuantía a abonar (coincidente con el presupuesto), sin precisiones sobre su destino y condiciones. Tampoco se comprobó que los beneficiarios se hallaban al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias.

Con respecto a la justificación, hemos revisado los cinco expedientes más significativos, correspondientes a subvenciones por 33.650 euros, comprobando que en dos casos se presentaron estados de ingresos y gastos pero sin una relación detallada de los mismos. En cuanto a los documentos justificativos, en una subvención de 6.000 euros se presentaron recibís y en dos casos no se justificó la totalidad de gastos, aunque se superaba la cuantía de las ayudas concedidas. En este sentido, la ordenanza municipal limita la justificación documental hasta el importe de la subvención, en vez de exigir la justificación íntegra de los gastos de la actividad subvencionada (artículo 30 LGS).

– La Ley General de Subvenciones establece el pago de las ayudas tras justificar el beneficiario la ejecución de las actividades (artículo 34.3 LGS), aunque permite anticipos. La resolución de concesión de las subvenciones del anterior párrafo preveía el pago anticipado de la subvención. Los registros contables no diferencian anticipos y pagos ordinarios, siendo conveniente, para un mejor control, prever un último pago tras revisar la justificación presentada.

– El Ayuntamiento firmó en febrero de 2014 un convenio con la entidad organizadora de la Vuelta Ciclista al País Vasco. En dicho convenio se preveía el abono de un total de 108.900 euros, de forma que el Ayuntamiento obtenía como contrapartida espacios publicitarios. El Ayuntamiento obtuvo aportaciones de otros ayuntamientos y empresas que redujeron la aportación neta a realizar a 12.750 euros, y aprobó gasto por este importe en marzo de 2014. Con carácter previo a la firma del convenio debió recabarse consignación por la totalidad de los compromisos, previendo también ingresos por los compromisos firmes de aportación de otras entidades. Además, debió comprobarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias de la entidad organizadora.

III.5.– Morosidad y otros aspectos.

– El Ayuntamiento no elaboró los preceptivos informes trimestrales sobre plazos de pago (artículo 4.5 NF 5/2013).

– Durante 2014, no se dio cuenta al Pleno de las resoluciones emitidas por el Alcalde, ni se incorporaron la totalidad de los decretos aprobados al Libro de Resoluciones (artículos 42 y 200 ROF).

- El Ayuntamiento inscribió en el Registro de la Propiedad, en 2010, el proyecto de reparcelación de varias fincas del sector Iderraga-Ituarte, con unas cargas urbanísticas de 1,8 millones de euros (obras e indemnizaciones estimadas en 1,4 millones de euros y 400.656 euros, respectivamente). A 31 de diciembre de 2014, ha ejecutado obras de urbanización por 399.945 euros y no prevé el pago de nuevas indemnizaciones, liquidando ingresos por 450.398 euros, al retrasar su cobro hasta el inicio de cada una de las obras de los edificios previstos en las fincas. Los retrasos en la liquidación pueden originar la caducidad de las garantías reales que aportan las inscripciones registrales (artículo 20 RELH) a las cuotas pendientes de liquidar, que ascenderían a 350.204 euros a 31 de diciembre de 2014, considerando las obras realizadas y la estimación de indemnizaciones. Además, los 3 convenios urbanísticos firmados con los promotores a los que se liquidaron cuotas de urbanización debieron publicarse en el BOB (Disposición Adicional 7.º de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo).

– La Fundación San Roque Egotetxea modificó sus estatutos en 1997 para adaptarse a la normativa autonómica de fundaciones. En 2005 se incorporó a su patrimonio un nuevo edificio con un coste estimado en 2,2 millones de euros, financiado, fundamentalmente, por el Ayuntamiento. Asimismo, la DFB empezó a concertar los servicios residenciales de la Fundación con el Ayuntamiento, que aprueba el correspondiente convenio, pero registra extrapresupuestariamente el ingreso de la DFB (682.904 euros en 2013) y realiza pagos a la Fundación sin formalizar ninguna adjudicación o encomienda. En el patronato de la Fundación la representación municipal es mayoritaria. Convendría regularizar las relaciones con la residencia y/o la DFB, introduciendo transitoriamente controles sobre su gestión, en particular en lo referido a las adquisiciones y el personal, incorporando información de la misma en los presupuestos y cuentas anuales del Ayuntamiento, y registrar presupuestariamente las relaciones con la Diputación y con la Residencia.

IV.– Análisis financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: disminuyen un 10% en el trienio produciéndose un descenso en 2013 para repuntar ligeramente en 2014. Con respecto a sus principales componentes:

– Impuestos directos, indirectos, tasas y otros ingresos: no se producen variaciones significativas en los distintos tipos de ingreso, a pesar de que las tarifas se incrementaron en 2013 y 2014 en un 3,5% y 2%, respectivamente.

– Transferencias y subvenciones corrientes: el componente más importante es Udalkutxa, que no experimentó variaciones. El importante descenso de 2013 se motiva en las transferencias forales para la Fundación San Roque Egotetxea, que se registraban presupuestariamente, optando por contabilizarlas extrapresupuestariamente a partir de ese año.

Gastos de funcionamiento: disminuyen en un 17% en el trienio, que se concentra en 2013 y en el capítulo de subvenciones. Las principales variaciones han sido:

– Gastos de personal: permanecen estables por la congelación salarial y se produce un ligero incremento en 2013 por efecto de la eliminación puntual de la paga extra de 2012.

– Compras de bienes corrientes y servicios: sin variaciones en su conjunto, aunque se ha producido una disminución en costes energéticos y otros suministros, mientras que los gastos diversos se incrementan.

– Transferencias y subvenciones corrientes: el cambio en el tratamiento contable de las subvenciones a la Fundación San Roque Egotetxea explica la importante reducción de 2013, aunque adicionalmente se reducen otras partidas de subvenciones.

Ahorro bruto y neto: se producen mejoras en estas dos variables por superar el descenso de los gastos al de los ingresos, resultando en una mejora de 233.409 euros del ahorro bruto, que se sitúan en un 23% de los ingresos corrientes en 2014. El ahorro neto mejora aún más, al reducirse la carga financiera por intereses y amortización situándose en un 15% de los ingresos corrientes en 2014.

Resultado de operaciones de capital: destaca el incremento de inversiones de 2014 por iniciarse las obras del puente de Barroeta subvencionado por la DFB en 550.000 euros ingresados en 2011.

Resultado de operaciones no financieras: se producen resultados positivos que se mantienen estables en el trienio.

Remanente de Tesorería: el ahorro neto generado en 2013 y 2014 superó al déficit de operaciones de capital incrementándose el Remanente que suponía al final del periodo un 40% de los ingresos corrientes.

Endeudamiento: El endeudamiento, 1,5 millones de euros, y la carga financiera que origina supusieron en 2014, el 30% y 8% de los ingresos corrientes del Ayuntamiento. El único préstamo existente se amortizará en cuotas trimestrales constantes en los 7 años que restan para su cancelación.

Conclusión: la estructura de ingresos y gastos corrientes del Ayuntamiento presenta pocas variaciones en el período analizado, suponiendo en 2014 el ahorro neto un 15% de los ingresos corrientes, generando un nivel de ahorro que permite financiar, junto con subvenciones de otras entidades, y el recurso puntual al remanente, los actuales niveles de inversión.

Estabilidad presupuestaria: de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 5/2013, la Intervención del Ayuntamiento ha emitido un informe verificando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. El informe referente a la Liquidación de 2014 concluye:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener un superávit de operaciones no financieras de 799.213 euros en términos del SEC.

– Cumplimiento del objetivo de deuda pública, al suponer un 30% de los ingresos corrientes, inferior al 60% establecido como límite. Al ser inferior al 35% el Ayuntamiento no debe destinar el remanente disponible a reducir endeudamiento.

– Cumplimiento de la regla de gasto, al disminuir el gasto computable entre las liquidaciones de 2014 y 2013 en un 5,6%, cuando el límite previsto era incrementar los gastos en un 1,5%.

V.– Cuentas anuales.

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Alegaciones.

Alegación al apartado II.1 sobre el cumplimiento de la legalidad en el apartado de contratación.

– Servicio de limpieza de edificios municipales y escuelas públicas: el Tribunal señala la deficiencia de no haberse contratado el servicio mediante procedimiento abierto y, por lo tanto, no haber cumplido los principios de publicidad y concurrencia.

Contestación:

La limpieza de los edificios municipales y de las escuelas públicas fue durante muchos años realizada por personal propio del Ayuntamiento. Una vez que este personal propio fue llegando a la respectiva edad de jubilación se fue solventando la necesidad de contratar nuevo personal recurriendo a la solución más rápida que era la de contratar el servicio a través de una empresa especializada.

Con el tiempo el servicio fue cobrando cada vez más importancia y de hecho ya no quedó ningún trabajador propio del ayuntamiento que limpiara edificios municipales. Se era plenamente consciente de la necesidad de regularizar esta situación a la mayor brevedad debiendo recurrir a un procedimiento abierto con publicidad.

En el año 2011 cambió el grupo político que accedió al gobierno del municipio y en aras de cumplir con su programa electoral, se comenzó a trabajar en la posibilidad de volver a prestar el servicio directamente, evitando recurrir a empresas subcontratadas en la prestación de servicios públicos.

Había que analizar los costos de una u otra solución y tomar una decisión, pero entre tanto había que al menos tener regularizada la situación mediante un contrato y por eso transitoriamente se negociaron dos contratos de limpieza con la empresa a la que pertenecían las trabajadoras de limpieza: uno para los edificios municipales y otro para las escuelas públicas.

Para darse tiempo en el debate y decisión final sobre el recurso a la subcontratación o no, no era oportuno, ni eficiente, ni lógico recurrir a una licitación externa. Aun así, una vez analizadas todas las dificultades, y tras debates que se fueron alargando en el tiempo dos años se llegó a la fecha final de esos dos contratos negociados quedando ya solo medio año para el final de la legislatura.

Por ello, de nuevo y convencida ya la corporación de la necesidad de olvidar la idea de prestación directa del servicio, para que diera tiempo a poder poner en marcha con todas las determinaciones legales preceptivas el expediente de licitación se optó por dar un año de prórroga al servicio existente.

A este respecto hay que reseñar que el informe de secretaria intervención de fecha de diciembre de 2012 concluyó lo que se transcribe a continuación:« Conclusión: a juicio de la que suscribe la contratación del servicio de limpieza de los edificios municipales debiera realizarse en un solo lote y mediante procedimiento abierto, por lo tanto mi informe con respecto al procedimiento a seguir en este caso es negativo puesto que, en primer lugar, no se ve razón para subdividir la licitación en dos lotes y, en segundo lugar y, aunque fuera justificado el recurrir a dos lotes no lo sería la forma de negociar puesto que no se negocia con al menos tres empresas, únicamente se ha negociado con una.» Y posteriormente en el informe final de fiscalización del ejercicio 2014 de nuevo desde secretaria intervención vuelve a hacerse mención a la incorrecta situación de la contratación del servicio de limpieza.

Dicho todo lo anterior, de lo que este Ayuntamiento si quiere dejar constancia es que se ha procedido a licitar durante el ejercicio 2015 el servicio de limpieza de edificios municipales, mediante procedimiento abierto, promoviendo por tanto la publicidad y la concurrencia, detallando los trabajos a realizar, estableciendo una persona encargada del contrato y exigiendo una garantía por todo el período de prestación del servicio. El procedimiento de licitación ha finalizado y la nueva empresa que presta el servicio ha comenzado el mismo con el propio ejercicio 2016 y para un período de dos años.

Sirvan como justificación de lo expuesto la información y documentación relativas a la licitación y adjudicación del servicio obrantes en el perfil del contratante de la pág. web municipal: http://www.markina-xemein.com/es-ES/Ayuntamiento/Perfil-Contratante/ Paginas/Adjudicadas_udalErakinetaZentroenGarbiketaKontratua.aspx

– Otras adjudicaciones sobre las que el Tribunal observa deficiencias son la contratación del suministro eléctrico, el servicio de colaboración en la recaudación, la contratación directa de la gestión de un centro cultural y el servicio de asesoramiento urbanístico. Destaca en su informe que en los dos primeros se ha incumplido el principio de publicidad y los otros dos además con el de concurrencia.

Contestación:

– Suministro eléctrico: El Ayuntamiento cuenta con una asesoría sobre el suministro eléctrico y si bien es cierto que no se ha publicitado la licitación en el Boletín sí se ha enviado invitación a un gran número de empresas suministradoras eléctricas para la presentación de ofertas, tal y como queda justificado en la documentación remitida por la asesoría sobre el suministro eléctrico citada (GENER), que incluye:

1.– Tabla comparativa ofertas electricidad octubre 14.

2.– Correos electrónicos enviados por GENER a diversas empresas suministradoras, invitando a éstas a presentar oferta.

3.– Listado de contratos en mercado libre del Ayuntamiento de Markina-Xemein.

– Colaboración en la recaudación: en el momento en que se contrató el servicio de colaboración en la recaudación y en razón de los importes se optó por el sistema legalmente adecuado que era el negociado sin publicidad. No obstante, es interesante señalar que la Diputación Foral de Bizkaia está invitando que se recurra a sus servicios para la colaboración con la recaudación de los Ayuntamientos y se está valorando una vez que este ejercicio finalice el contrato, optar por los servicios forales.

– Gestión de un centro cultural: se discrepa con el Tribunal en su opinión de que se trate de la gestión de un servicio que tenga que ser contratado. Para el Ayuntamiento se trata de un grupo cultural del municipio que realiza actividades culturales y con quien se tiene suscrito un convenio de colaboración. Por lo tanto no procedería recurrir a una contratación externa de un servicio cuando se puede realizar con la colaboración de un grupo del municipio, que es además el único que tiene como objetivo la gestión de las distintas actividades que se realizan en el municipio.

– Servicio de asesoramiento urbanístico: respecto a este último señalar que efectivamente este servicio se viene prestando por la misma persona durante casi treinta años y que a la inminente fecha de su jubilación el Ayuntamiento procederá a crear el puesto de trabajo y a cubrirlo conforme a las disposiciones legales siempre y cuando según la normativa estatal sea posible.

Alegación al apartado II.2 sobre las cuentas anuales.

El Tribunal reseña que el Ayuntamiento no tiene un detalle de los elementos que componen el inmovilizado de su balance y no registra gastos en concepto de amortización del inmovilizado.

Contestación: se ha tomado nota de esta apreciación y el Ayuntamiento se ha puesto en contacto con el Departamento Foral encargado del asesoramiento a los municipios para solicitar colaboración y proceder a cumplir el requisito sobre el que se ha constatado la señalada deficiencia.

Alegación al apartado III sobre los sistemas de control interno y los procedimientos de gestión.

Alegación al apartado III.1 presupuesto, contabilidad e ingresos.

El Tribunal ha destacado que el Ayuntamiento no entrega los padrones fiscales de basura y alcantarillado al Consorcio de Aguas.

Contestación: se tiene en cuenta la consideración, y además se adecuará el reconocimiento de los ingresos de alcantarillado y tasa de basuras a su ejercicio correspondiente.

El Tribunal ha indicado que se generaliza la acumulación de fases (ADO) cuando la norma municipal de ejecución presupuestaria lo autoriza solo en algunos casos.

Contestación: se toma en cuenta la consideración.

El Tribunal ha constatado que la cuenta general no recoge un compromiso de ejecutar una obra concreta al entrar en el Consorcio de Aguas ni tampoco no se recogía la obra del puente de Barroeta.

Contestación: en la Cuenta General se añadirá un informe de intervención donde consten todos los compromisos de gasto adquiridos por el Ayuntamiento, así como, de todos los saldos en fase de dispuesto (AD) pendientes de ejecutar.

El Tribunal remarca que se presupuestaron en el apartado de otros gastos diversos una cantidad demasiado elevada cuando esta partida debiera tener un saldo residual.

Contestación: se toma en cuenta la consideración. Ya en el presupuesto del año 2016, en el concepto «otros gastos diversos» sólo se incluyen gastos que no pueden encajar en otros conceptos.

El Tribunal ha reseñado que los ingresos que genera el polideportivo deberían registrarse como ingreso del Ayuntamiento y como gasto al ser parte de la retribución del servicio.

Contestación: se toma en cuenta la consideración. Los ingresos del polideportivo se incluirán como propios en el presupuesto de ingresos dentro de la partida 31010 «Instalaciones deportivas municipales» y como gasto, en la partida 3420 22799 «Polideportivo. Otros trabajos exteriores», como retribución de los servicios prestados tal como se establece en el contrato.

Alegación al apartado III.2 personal.

– El Tribunal reseña que habiéndose debido publicar el acuerdo plenario que establecía en el año 2011 la retribución del alcalde y la dedicación y retribución de un concejal no se hizo. A esta cuestión poco hay que oponer, pero si se quiere dejar constancia de que al cambiar en el 2015 la corporación sí se ha publicado la retribución del alcalde.

Sirva como justificación de lo alegado en este punto el anuncio publicado en el BOB (número 132, lunes, 13 de julio de 2015) de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria del 25 de junio de 2015 sobre nombramiento de Tenientes de Alcalde y composición de la Junta de Gobierno Local y de aprobación de retribuciones del Alcalde, los concejales y los grupos políticos, así como el acta que recoge dichos acuerdos, que puede ser examinada en la pág. web municipal: http://www.markina-xemein.com/es-ES/Ayuntamiento/Actas-Plenos/Actas% 202015/2015-06-25% 20Sesi%C3%B3n% 20 extraordinaria% 20del% 20 Ayuntamiento% 20Pleno% 20(Pdf% 20283KB).pdf

– El Tribunal indica que no se publicó la aprobación en diciembre de 2012 del acuerdo de las condiciones laborales del personal municipal. A esta cuestión simplemente se puede indicar que ese acuerdo finalizó con el año 2015 y que en este momento no tiene sentido proceder a la publicación de un acuerdo vencido. Por otro lado las centrales sindicales y Eudel están negociando el nuevo acuerdo. En el momento en que el Ayuntamiento apruebe su nuevo acuerdo de condiciones laborales de los trabajadores procederá a su publicación.

– El Tribunal pone de relieve que no se publicaron en el año fiscalizado los complementos específicos de cada puesto de trabajo y se toma nota para la correspondiente publicación en este ejercicio junto con el presupuesto municipal.

– El Tribunal constata la amortización de tres puestos sin informe justificativo. Se trata de tres puestos de auxiliares administrativos. Está iniciado y en proceso de finalización la promoción interna a tres puestos de administrativo. El informe justificativo es la propia valoración de puestos de trabajo que se realizó hace ya varios años antes del año fiscalizado y que proponía una promoción interna, que no ha finalizado aun por distintas razones, debiendo de hecho haber sido un proceso más ágil que habría consecuentemente acarreado como consecuencia la inmediata amortización de los tres puestos de auxiliares.

– El Tribunal pone de relieve que cuatro puestos diferían su el complemento de destino con respecto a lo fijado en la plantilla. Uno de ellos es el de responsable de mantenimiento de vehículos cuya retribución fue modificada por aceptación de laudo del inspector de trabajo de Bizkaia y los otros tres se refieren a los tres policías municipales, que al pasar al grupo C1 se asimilaron por la persona responsable del área en el año 2009 al resto de personal del grupo C1. Se trata de un error pero que no tiene transcendencia económica puesto que lo que se incrementaba en el complemento de destino se restaba del complemento específico. Se toma nota en todo caso y se rectifica para la próxima publicación correcta en la relación de puestos de trabajo.

– El Tribunal pone de manifiesto que se mantenían en vigor dos nombramientos de funcionarios interinos que se habían realizado en los años 2011 y 2012. A este respecto hay que aclarar que dichos puestos no existen en la relación de puestos de trabajo, y que habría que crearlos y cubrirlos, si la normativa estatal lo permite.

– El Tribunal resalta que los grupos políticos no se constituyeron formalmente como tales en la legislatura que se inició en el 2011. Hay que informar de que en la legislatura que ha comenzado en el 2015 los grupos políticos municipales se han constituido formalmente. Sirva como justificación el punto 8 del acta de la sesión plenaria extraordinaria 7/2015 de fecha 25 de junio de 2015 que recoge el acuerdo de constitución y organización de los grupos municipales (punto 8 de la sesión): http://www.markina-xemein.com/es-ES/Ayuntamiento/Actas-Plenos/Actas% 202015/2015-06-25% 20Sesi%C3%B3n% 20 extraordinaria % 20del% 20Ayuntamiento% 20Pleno% 20(Pdf% 20283KB).pdf , así como la carta enviada a los grupos políticos municipales, recordándoles la obligatoriedad de dar cuenta del destino que se da a la subvención municipal que el Ayuntamiento concede a los grupos municipales para su actividad municipal.

Alegación al apartado III. 3 contratación.

– Servicio de limpieza de escuela y locales municipales. Se señala que en el pliego que se utilizó para el contrato vigente en la fecha del informe de fiscalización las prestaciones contratadas eran un listado de instalaciones y de horas de dedicación y que no se exigió garantía alguna. Hay que señalar que el servicio contratado vigente en la actualidad contiene un detalle preciso de las prestaciones y que la garantía depositada lo es conforme a la legalidad y para todo el período del servicio contratado.

– Gestión del polideportivo. El Tribunal destaca las siguientes deficiencias:

– No consta el estudio económico - administrativo: hay que señalar que se tomó como base el anterior contrato.

– No se detallaban conforme a la normativa vigente las mejoras que se exigían, así mismo no se motivaron según la normativa las puntuaciones asignadas, declarándose urgente la tramitación sin motivación. A este respecto hay que indicar que aun reconociendo la falta de adecuación estricta a la normativa el proceso de decisión fue exquisitamente detallado a los licitadores aceptando los mismos el sistema al presentarse a la licitación. Es cierto que hubo un posterior recurso que fue contestado y que no fue posteriormente recurrido por la empresa no adjudicataria ante la vía jurisdiccional. En cuanto a la urgencia venia motivada por el interés del Ayuntamiento de que se ejecutaran las obras de mejora, para incrementar la eficiencia energética y disminuir los costos del servicio, durante el mes de agosto que es en el que se cierran las instalaciones. Lo contrario suponía tener que esperar al siguiente ejercicio y dejar de ahorrar lo previsto.

– Puente de Barroeta. El Tribunal opone que la cantidad que la empresa adjudicataria presentó como mejora se gastó en una obra que a su juicio no tenía conexión con la principal. El Ayuntamiento puede estar de acuerdo en que formalmente se debía de haber recogido el costo en las certificaciones de la obra principal como una medida de control añadida, aunque también es cierto que eso no ha sido obstáculo para que se controle la obra. De hecho la obra de mejora se ejecutó antes de la principal, por lo que cualquier problema con la misma hubiera acarreado una inmediata consecuencia económica en el abono de la principal. Pero dejando este aspecto a un lado con lo que no está de acuerdo el Ayuntamiento es con la afirmación de que la obra de mejora no tiene conexión con la principal, ya que es justamente todo lo contrario. Para entender esta afirmación hay que indicar que el puente de Barroeta es un punto clave de conexión peatonal y ciclable del municipio y la obra de mejora es otra de las arterías imprescindibles para cerrar el bucle que permita a los vecinos del municipio acudir al campo de Barroeta de una manera segura desde cualquier punto del municipio. Al día de hoy una persona que desconoce este plan puede no entender la conexión pero las obras son muchas veces cuestiones de oportunidad y hay que comenzar siempre por lo posible y ejecutable.

– Instrucciones para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios de la D.A.1 del RDL 20/2012. Hay que informar que en las nuevas adjudicaciones se está dando cumplimiento a este requerimiento.

Alegación al apartado III. 4 subvenciones.

El Tribunal pone de manifiesto, entre otras la deficiencia de optar por conceder ayudas nominativas en lugar de la concurrencia competitiva. A este respecto se quiere indicar que se en el año 2015 se ha aprobado una nueva ordenanza y que el proceso que en este momento se está tramitando para la concesión de subvenciones se está realizando de acuerdo con el principio de concurrencia competitiva con carácter general. Y en cuanto a otra de las cuestiones advertidas, relativa la organización de una etapa de la vuelta ciclista a Euskadi, se desea informar que para este año 2016 va a tener lugar una etapa en el municipio y se tienen en consideración las recomendaciones del Tribunal.

Alegación al apartado III.5 morosidad y otros accesos.

– El Tribunal señala que el Ayuntamiento no elaboró los preceptivos informes trimestrales sobre plazos de pago, pero hay que señalar que solucionados los problemas con el programa sicalwin a principios del 2015, durante todo este ejercicio se han enviado regularmente a la Diputación Foral de Bizkaia la información reseñada.

– El Tribunal indica que las resoluciones de alcaldía no se recogen en el libro de resoluciones ni se da cuenta al pleno. Hay que informar a este respecto que se están recogiendo las resoluciones conjuntamente y se informa de las mismas a los órganos colegiados en los que tienen representación todos los grupos municipales.

– El Tribunal hace constar que la inscripción de las cargas reales correspondientes al proyecto de reparcelación de varias fincas de Iderraga – Ituarte caduca en 2017 y que si para ese momento la urbanización del sector no está finalizada el Ayuntamiento dejaría de tener una herramienta importante para poder ejecutar la obra, en su caso, restante. A este respecto es interesante informar que se ha remitido un requerimiento a los propietarios de las fincas a las que se hace referencia advirtiéndoles que para la fecha de finalización del plazo de garantía registral deberán depositar las cantidades que corresponden en el Ayuntamiento al objeto de que la entidad local promueva las obras de urbanización correspondientes.

– El Tribunal considera que respecto a las cantidades que el Ayuntamiento recibe de la Diputación Foral de Bizkaia para el abono de las plazas convenidas con la Fundación privada San Roke Egotetxea convendría regularizar la relación o bien con la Residencia o bien con la Diputación. El Ayuntamiento está totalmente de acuerdo en este aspecto y de hecho se ha intentado en innumerables ocasiones que el abono de las cantidades a las que se refiere el tribunal se haga directamente de la Diputación a la Residencia. No obstante, como la petición municipal no viene siendo atendida lo que sí se puede reseñar es que se lleva un control de las cuentas de la Residencia vía el patronato, como lo justifica el listado de documentos que se requieren periódicamente a la Residencia para el control de las cuentas.

Alegación al apartado IV. Análisis financiero.

El tribunal recoge en uno de los apartados una referencia al endeudamiento y se quiere informar que se acaba de renegociar la deuda con un resultado muy positivo bajando el tipo de interés de un 4% al menos de un 2%, lo cual supone un gran ahorro para los próximos ejercicios.


Análisis documental