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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, martes 31 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
551

RESOLUCIÓN 19/2017, de 24 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración suscrito por el Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para el desarrollo de un estudio epidemiológico de trastornos músculo-esqueléticos en el personal socio-sanitario derivados de la movilización manual de personas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose suscrito por el Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de colaboración suscrito por el Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y entre Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para el desarrollo de un estudio epidemiológico de trastornos músculo-esqueléticos en el personal socio-sanitario derivados de la movilización manual de personas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 19/2017, DE 24 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE OSALAN-INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES, EL INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, EL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA EL DESARROLLO DE UN ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO DE TRASTORNOS MUSCULO-ESQUELÉTICOS EN EL PERSONAL SOCIO-SANITARIO DERIVADOS DE LA MOVILIZACIÓN MANUAL DE PERSONAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

En Barakaldo, a 16 de mayo de 2016.

REUNIDOS:

Dña. Izaskun Urien Azpitarte, Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Dña. María Teresa Alba Zubizarreta, Gerente del Instituto Foral de Asistencia Social/ Gizarte Urgazpenerako Foru Erakundea (en adelante IFAS).

D. Jose Luis Alonso Quilchano, Gerente del Instituto Foral de Bienestar Social de Álava (en adelante IFBS).

D. Carlos Alfonso Artola, Director General de Planificación, Inversiones y Prestaciones Económicas del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

INTERVIENEN:

La primera en calidad de Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, y en representación de este último de acuerdo con las facultades que le confieren los apartados d) y e) del artículo 10 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en relación con los apartados f) y g) del artículo 17.1 del Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de estructura y funcionamiento, y de acuerdo con el nombramiento efectuado por el Decreto 142/2013, de 29 de enero.

La segunda en calidad de Gerente del Instituto Foral de Asistencia Social / Gizarte Urgazpenerako Foru Erakundea en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 de la Norma Foral Norma Foral 4/2001, de 15 de junio, de modificación de los Estatutos del IFAS.

El tercero en calidad de Gerente del Instituto Foral de Bienestar Foral de Álava, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto Foral 25/2012, del Consejo de Diputados de 3 de abril, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.

El cuarto en calidad de Director General de Planificación, Inversiones y Prestaciones Económicas del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto Foral 3/2015, de 24 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones.

EXPONEN:
I

Que la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en su nueva redacción dada por la Ley 10/1997, de 27 de junio, de modificación de la anterior, establece que se crea Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales como organismo autónomo administrativo, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, en la actualidad Departamento de Empleo y Políticas Sociales, con la finalidad de gestionar las políticas que en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, tendentes a la eliminación en su origen y, cuando no sea posible, reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Que dentro de sus competencias se encuentran las funciones de elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

II

Que el IFAS es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Acción Social. Según el artículo 4 de la Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia los Organismos Autónomos son aquellos Entes Institucionales del Territorio Histórico de Bizkaia de naturaleza pública, cuyo objetivo es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia del mismo y que se rigen por el derecho público. Este Instituto tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos establecidos en sus Estatutos.

Que entre las funciones de este Instituto se encuentran la ejecución de los programas específicos, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, todo ello teniendo en cuenta las competencias en materia de servicios sociales de las que son titulares los Territorios Históricos según lo dispuesto por la Ley de Servicios Sociales.

III

Que el Instituto Foral de Bienestar Social es un Organismo Autónomo, adscrito al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gestiona los servicios sociales de competencia foral en el ámbito del Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas otras Administraciones Públicas.

Constituyen los fines del Instituto Foral de Bienestar Social la organización, gestión, prestación y ejecución de las actividades relacionadas con los servicios sociales y con las políticas de bienestar social en el Territorio Histórico de Álava, según el marco competencial que determinan la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales y la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

IV

Que la Diputación Foral de Gipuzkoa ostenta la representación legal del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la esfera de sus competencias, asume su gobierno y administración, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa.

Que entre las funciones y las áreas de actuación del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa se encuentran los Centros asistenciales propios o concertados, todo ello teniendo en cuenta las competencias en materia de servicios sociales de las que son titulares los Territorios Históricos según lo dispuesto por la Ley de Servicios Sociales.

V

Que como consecuencia de las carencias detectadas en el sector emergente de los Centros asistenciales, sector en crecimiento debido al envejecimiento de la población y de las dependencias asociadas al mismo, se encargó al Centro de Ergonomía Aplicada (CENEA) por parte de Osalan la realización de un estudio, que se denominó Proyecto Ergozaintza, en relación con la manipulación manual de personas usuarias, para el desarrollo y difusión de un manual de evaluación de riesgo por manipulación de las personas usuarias en Centros asistenciales, así como para el desarrollo de una herramienta software para la aplicación del Método MAPO y del material para un portal WEB de ergonomía en Centros asistenciales, que contó con la colaboración y participación de los Centros asistenciales del IFAS y del IFBS.

Concluidas de modo satisfactorio las actuaciones descritas, Osalan junto con el IFAS, el IFBS y la Diputación Foral de Gipuzkoa estiman conveniente continuar con el trabajo iniciado en una segunda fase del proyecto Ergozaintza, a fin de establecer un plan estratégico a corto, medio y largo plazo de mejora de las condiciones de trabajo y reducción de los trastornos musculoesqueléticos en el personal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la realización de un estudio epidemiológico del personal socio-sanitario de la Comunidad autónoma del País Vasco.

Y que consecuentemente con lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Acuerdo de Colaboración tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, el IFAS, el IFBS, y la Diputación Foral de Gipuzkoa en orden a la realización de un proyecto de trabajo denominado «Ergozaintza 2» para el desarrollo de un estudio epidemiológico de trastornos musculo-esqueléticos en el personal socio-sanitario derivados de la movilización manual de personas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda.– Objetivo «Proyecto Ergozaintza 2»

El objetivo general del «proyecto Ergozaintza 2» es caracterizar y valorar la presencia de factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos en los centros asistenciales del IFAS, el IFBS, la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante un estudio de epidemiológico multicéntrico de casos-control.

Este proyecto plantea los siguientes objetivos específicos:

● Diseñar los instrumentos metodológicos para el desarrollo de este tipo de estudio y entrenar a personal de Osalan y del IFAS, el IFBS, la Diputación Foral de Gipuzkoa para su aplicación.

● Caracterizar la carga física de las personas trabajadoras de los centros asistenciales por la movilización de personas usuarias debido a factores organizacionales y estructurales.

● Obtener el índice MAPO (Movimentazione e Assistenza pazienti Ospedalizzati) analítico en los centros del IFAS, el IFBS y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

● Realizar un mapa de riesgos ergonómicos por movilización manual de personas usuarias de los centros asistenciales del IFAS, el IFBS y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

● Estudio de morbilidad de trastornos musculoesqueléticos en la espalda de los trabajadores del IFAS, el IFBS y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

● Plantear los lineamientos que permitan desarrollar un plan de mejora en la gestión preventiva en los centros residenciales del IFAS, el IFBS y la Diputación Foral de Gipuzkoa a corto, medio y largo plazo.

Tercera.– Aportaciones y compromisos de las partes.

Para la concreción de los objetivos y la materialización de las actuaciones, las partes suscribientes del presente Protocolo, acuerdan el siguiente régimen de compromisos:

Osalan y el IFAS, el IFBS y la Diputación Foral de Gipuzkoa se comprometen a participar en el desarrollo del proyecto Ergozaintza 2 siguiendo las directrices fijadas en la comisión mixta de seguimiento de este proyecto, para lo cual se constituirá un equipo de trabajo compuesto por personal de cada una de las instituciones firmantes.

La comisión de seguimiento será quien fije las tareas a realizar para la puesta en práctica del programa y la forma de llevarlas a cabo. En cualquier caso, Osalan actuara como interlocutor entre las entidades participantes en el proyecto y las instituciones firmantes de este Acuerdo.

La colaboración de las instituciones firmantes se llevara a cabo sin menoscabo del servicio de las unidades participantes en el estudio.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento del «Proyecto Ergozaintza 2»

La Comisión de Seguimiento, enmarcada en el «Proyecto Ergozaintza 2», se constituye con el fin de velar por el desarrollo, el cumplimiento y la proyección de dicho proyecto a lo largo de su vigencia. Estará compuesta por los representantes de los signatarios del acuerdo de colaboración a la que podrán integrarse cuantos otros determinen de común acuerdo.

Esta comisión desempeñará las siguientes funciones:

● Seguimiento, control y evaluación de la ejecución y desarrollo del programa.

● Seguimiento y valoración de los indicadores de resultados del programa.

● Aportación de las mejoras que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento del programa.

● Última instancia en la resolución de cuantas cuestiones generales, conflictos, quejas e imprevistos se planteen durante el desarrollo y ejecución del programa.

● Colaboración y coordinación en la promoción y desarrollo del programa.

● Velar por el cumplimento los acuerdos que se adopten en el seno de la misma.

● Cuantas funciones coadyuven al óptimo desarrollo del Programa.

Quinta.– Publicaciones y resultados.

Las publicaciones a que diera lugar el desarrollo del proyecto deberán reconocer y hacer constar la participación de todas las Instituciones firmantes.

Los resultados del estudio tendrán carácter de investigación no conllevando ningún compromiso posterior de implementación.

En materia de Propiedad Intelectual se estará a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta.– Confidencialidad de datos de carácter personal.

Las entidades firmantes quedan sujetas a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos de carácter personal a los que se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de este Convenio. Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la vigencia del mismo. La entidad que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.

Del mismo modo, las partes guardarán la debida confidencialidad sobre el resto de la información a la que accedan como consecuencia de la ejecución del presente convenio.

Séptima.– Vigencia.

El presente Protocolo de Colaboración extenderá su vigencia desde el momento de su firma, hasta la finalización del «proyecto Ergozaintza 2», y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2016.

Octava.– Resolución.

Las partes podrán modificar este Protocolo en cualquier momento de mutuo acuerdo.

Así mismo, las partes podrán denunciar este Protocolo en cualquier momento.

En caso de incumplimiento de este acuerdo por cualquiera de las partes, la otra parte, podrá optar por exigir su cumplimiento o resolverlo.

Novena.– Naturaleza y Jurisdicción competente.

El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.

Las cuestiones derivadas de este Protocolo serán, en última instancia, conocidas y resueltas por los Tribunales contencioso-administrativos competentes.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente Protocolo de Colaboración, lo firman en quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Directora General de OSALAN,

IZASKUN URIEN AZPITARTE.

El Gerente del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia,

MARÍA TERESA ALBA ZUBIZARRETA.

El Gerente del Instituto Foral de Bienestar Social de Álava,

JOSÉ LUIS ALONSO QUILCHANO.

El Director General de Planificación, Inversiones y Prestaciones Económicas del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa,

CARLOS ALFONSO ARTOLA.


Análisis documental