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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, martes 31 de enero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

EUSKAL IRRATI TELEBISTA-RADIO TELEVISIÓN VASCA
546

ACUERDO del Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca, de 17 de enero de 2017, por el que se acuerda la creación y eliminación de ficheros de datos de carácter personal (DCP) del ente público.

La vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y el Reglamento de su desarrollo establece en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El artículo 4 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de DCP de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, determina el modo de creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma indicando, asimismo, que la disposición deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La creación, modificación y supresión de ficheros de titularidad pública deberán realizarse mediante acuerdo en los casos de órganos que no tengan reconocida la capacidad para crear una disposición de carácter general, es decir, que no tengan potestad reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, debiendo ser igualmente objeto de publicación en el diario oficial correspondiente.

Así, el objeto del presente Acuerdo es establecer una regulación clara y detallada de los ficheros de DCP gestionados por el ente público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca (EiTB), toda vez que la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público EiTB, otorga a éste personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en su función de titular de los servicios de radiodifusión y televisión de la Comunidad Autónoma Vasca.

En su virtud, de conformidad con las facultades otorgadas por las disposiciones legales,

ACUERDO:

Primero.– Objeto.

1.– El presente Acuerdo tiene por objeto regularizar los ficheros de DCP gestionados por el ente público EiTB.

2.– De conformidad con el artículo 20.2 de la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y de su normativa de desarrollo, la identificación de los ficheros o tratamientos, indicando sus denominaciones, así como la descripción de sus finalidades y usos previstos, el origen de los datos indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos personales, la estructura básica de los ficheros mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en los mismos y los sistemas de tratamiento utilizados en su organización, las comunicaciones de datos previstas, las transferencias internacionales de datos, los órganos responsables de los ficheros, los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y el nivel de seguridad que resulte exigible (básico, medio y alto) conforme a la normativa vigente, serán, para cada uno de los ficheros, los indicados en el Anexo I de este Acuerdo.

Segundo.– Relación de ficheros de datos de carácter personal.

Por el presente Acuerdo se acuerda la reestructuración de los ficheros que estaban declarados en la Agencia Española de Protección de Datos, pasando a adscribirse a la Agencia Vasca de Protección de Datos en atención al carácter público del entre EiTB. Además, se ha reducido el número de ficheros que se encontraban inscritos, modificado su denominación y adecuado su contenido con el siguiente resultado:

Ficheros a eliminar en la Agencia Española de Protección de Datos:

– Videovigilancia.

– Becarios/Bekadunak.

– Casting.

– Concursos.

– Contabilidad de terceros.

– Contratación mercantil.

– Control de presencia.

– Gaztematik.

– Invitados.

– Médico.

– Personal (nóminas).

– Plangintza.

– SIIC.

– Variables nómina.

Ficheros a inscribir en la Agencia Vasca de Protección de Datos:

– Becas.

– Selección de personal.

– Personal.

– Registro de accesos.

– Proveedores.

– Historia clínica.

– Videovigilancia.

De ellos, quedan adscritos al nivel medio el fichero de becas, al nivel alto el fichero de historia clínica y el fichero de selección de personal, quedando adscritos al nivel básico los restantes ficheros.

Tercero.– Cesiones de datos.

1.– Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero, se prevé en el Anexo I del presente Acuerdo, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito de la Administración Pública, en los términos que se contemplen en una norma con rango legal o conforme a la interpretación que, en su caso, efectúen las autoridades de control.

2.– Asimismo, podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Cuarto.– Medidas de seguridad y gestión.

La organización EiTB, en tanto responsable de los ficheros, adoptará las medidas necesarias que garanticen el uso de los ficheros para la finalidad para la que se crean y la seguridad de los DCP, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa de protección de datos personales en cada momento vigente.

Quinto.– Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1.– El ente público EiTB podrá establecer contratos o convenios de colaboración para el tratamiento de DCP con estricto cumplimiento de lo señalado en la vigente normativa de protección de datos respecto de las garantías y protección de los titulares de los datos.

2.– Quienes por cuenta de EiTB presten servicios de tratamiento automatizado o no automatizado de DCP, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, y debiendo guardar las medidas de seguridad que en cada caso la normativa de protección de datos personales establezca.

Sexto.– Ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Las personas afectadas por los ficheros de DCP podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el ente EiTB tal y como se determina en el Anexo I del presente Acuerdo.

Séptimo.– Responsable de seguridad de los ficheros.

El responsable de seguridad de los ficheros gestionados por EiTB es la dirección de sistemas de EiTB.

Octavo.– Inscripción de los ficheros en el registro general de protección de datos.

El presente Acuerdo será notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos, mediante el procedimiento normalizado establecido al efecto, para que se proceda a la inscripción de ficheros en el Registro de Protección de Datos de la citada Agencia de los ficheros determinados en la presente Resolución así como a la eliminación de los preexistentes en la Agencia Española de Protección de Datos.

Noveno.– Entrada en vigor.

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 17 de enero de 2017.

La Directora General,

MARÍA TERESA ITURBE MENDIALDUA.

ANEXO I
FICHEROS DE EUSKAL IRRATI TELEBISTA-RADIO TELEVISIÓN VASCA (EITB)

1.– Becas

A) Finalidad y usos previstos:

Gestión de la estancia de personas becarias en sus períodos de prácticas en el ente EiTB.

B) Personas o colectivos origen de los datos:

La propia persona interesada y las entidades convocantes de las becas.

C) Procedencia y procedimiento de recogida:

Datos personales facilitados por las personas solicitantes de becas o por las entidades convocantes de las becas.

D) Estructura básica del fichero:

Base de datos informatizada y manual.

E) Tipo de datos:

– Nombre y apellidos.

– Documento acreditativo de la identidad.

– Tarjeta sanitaria.

– Fecha de nacimiento.

– Imagen.

– Voz.

– Circunstancias sociales, académicas y profesionales.

– Dirección postal.

– Dirección de correo electrónico.

– Teléfono.

F) Cesiones de datos:

Las autorizadas legalmente relacionadas con la gestión de la finalidad.

G) Transferencia Internacional:

Ninguna.

H) Órgano responsable del fichero:

Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca.

I) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Euskal Irrati Telebista (EiTB)

C/ Capuchinos de Basurto 2

48013 Bilbao

info@eitb.eus

J) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel Medio.

2.– Selección de Personal

A) Finalidad y usos previstos:

– Cobertura de plazas e integración de la bolsa de trabajo derivada de los procesos tanto para plazas de cobertura definitiva como temporal; en concreto, integración en la bolsa de trabajo de las personas que no han superado la selección de plazas.

– Procesos de cobertura de plazas por concurso interno.

– Gestión de la bolsa de trabajo.

– Contratación laboral temporal.

B) Personas o colectivos origen de los datos:

Personas que hayan solicitado su participación en procesos de selección de personal para la cobertura de plazas temporales o definitivas así como personas que hayan solicitado plazas en concurso interno.

C) Procedencia y procedimiento de recogida:

Datos personales facilitados por las personas participantes en los procesos de selección y por empresas públicas y/o privadas.

D) Estructura básica del fichero:

Base de datos informatizada y manual.

E) Tipo de datos:

– Documento acreditativo de la identidad.

– Nombre y apellidos.

– Fecha de nacimiento.

– Tarjeta sanitaria.

– Dirección postal.

– Dirección de correo electrónico.

– Teléfono.

– Firma.

– Imagen.

– Voz.

– Circunstancias sociales, académicas y profesionales.

– Perfiles psicológicos derivada de pruebas psicotécnicas (salud).

F) Cesiones de datos:

Las autorizadas legalmente relacionadas con la gestión de la finalidad.

G) Transferencia Internacional:

Ninguna.

H) Órgano responsable del fichero:

Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca.

I) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Euskal Irrati Telebista (EiTB)

C/ Capuchinos de Basurto 2

48013 Bilbao

info@eitb.eus

J) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel Alto.

3.– Personal

A) Finalidad y usos previstos:

– Elaboración de nóminas y generación de datos variables de nómina.

– Planificación de horarios, jornadas y labores a desarrollar por el personal.

– Formación, procesos de instrucción y capacitación del personal.

– Gestión del sistema de prevención y salud laboral.

– Gestión de la efectiva realización de los servicios contratados o subcontratados a otras empresas.

– Contratación mercantil, relación de trabajadores y trabajadoras de empresas adjudicatarias de contratos.

B) Personas o colectivos origen de los datos:

Personal empleado de la organización y personal empleado de empresas adjudicatarias contratadas por la organización para el desarrollo de los servicios contratados.

C) Procedencia y procedimiento de recogida:

Datos personales facilitados por las personas empleadas o, en el caso de personal de empresas adjudicatarias, también facilitados por éstas.

D) Estructura básica del fichero:

Base de datos informatizada y manual.

E) Tipo de datos:

– Documento acreditativo de la identidad.

– Nombre y apellidos.

– Fecha de nacimiento.

– Tarjeta sanitaria.

– Circunstancias sociales, académicas y profesionales.

– Dirección postal.

– Dirección de correo electrónico.

– Teléfono.

– Firma.

– Imagen.

– Voz.

– Circunstancias sociales, académicas y profesionales.

F) Cesiones de datos:

Las autorizadas legalmente relacionadas con la gestión de la finalidad.

G) Transferencia Internacional:

Ninguna.

H) Órgano responsable del fichero:

Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca.

I) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Euskal Irrati Telebista (EiTB)

C/ Capuchinos de Basurto 2

48013 Bilbao

info@eitb.eus

J) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel Básico.

4.– Registro de accesos

A) Finalidad y usos previstos:

– Gestión del control horario del personal empleado.

– Gestión de los datos variables de nóminas.

– Control de acceso al edificio de visitas, de personas invitadas y de personal de subcontratas.

– Gestión para la evacuación del edificio.

B) Personas o colectivos origen de los datos:

Personal empleado de la organización, personal ajeno empleado de empresas proveedoras de la organización para el desarrollo de los servicios contratados y personas visitantes de las instalaciones.

C) Procedencia y procedimiento de recogida:

Datos personales facilitados por las personas o, en el caso de personal de empresas contratadas o subcontratadas, también los facilitados por éstas.

D) Estructura básica del fichero:

Base de datos informatizada y manual.

E) Tipo de datos:

– Documento acreditativo de la identidad.

– Nombre y apellidos.

– Dirección postal.

– Teléfono.

– Firma.

– Imagen.

– Detalles del empleo.

F) Cesiones de datos:

Las autorizadas legalmente relacionadas con la gestión de la finalidad.

G) Transferencia Internacional:

Ninguna.

H) Órgano responsable del fichero:

Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca.

I) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Euskal Irrati Telebista (EiTB)

C/ Capuchinos de Basurto 2

48013 Bilbao

info@eitb.eus

J) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel Básico.

5.– Proveedores

A) Finalidad y usos previstos:

– Gestión de la facturación con otras organizaciones contratadas o subcontratadas para la ejecución de diversos servicios.

– Perfil de contratantes y proveedores.

B) Personas o colectivos origen de los datos:

– Proveedores o terceros.

C) Procedencia y procedimiento de recogida:

Datos personales facilitados por los interesados u otras organizaciones públicas y privadas.

D) Estructura básica del fichero:

Base de datos informatizada y manual.

E) Tipo de datos:

– CIF y/o documento acreditativo de la identidad.

– Nombre y apellidos del contacto y/o responsable.

– Dirección postal.

– Dirección de correo electrónico.

– Teléfono.

– Fax.

– Firma.

– Información comercial.

– Información de transacciones de bienes y servicios.

– Información económica, financiera o de seguros.

F) Cesiones de datos:

Las autorizadas legalmente relacionadas con la gestión de la finalidad.

G) Transferencia Internacional:

Ninguna.

H) Órgano responsable del fichero:

Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca.

I) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Euskal Irrati Telebista (EiTB)

C/ Capuchinos de Basurto 2

48013 Bilbao

info@eitb.eus

J) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel Básico.

6.– Historia clínica

A) Finalidad y usos previstos:

– Gestión de la historia clínica.

– Gestión de la información personal derivada de expedientes médicos del personal.

– Prevención de riesgos laborales.

– Gestión y control sanitario.

B) Personas o colectivos origen de los datos:

El propio interesado o su representante legal, entidades privadas y públicas.

C) Procedencia y procedimiento de recogida:

Datos personales facilitados por las personas a las que la historia clínica se refiere o, en su caso, por su representante legal, entidades públicas o privadas.

D) Estructura básica del fichero:

Base de datos informatizada y manual.

E) Tipo de datos:

– Documento acreditativo de la identidad.

– Nombre y apellidos.

– Tarjeta sanitaria.

– Dirección postal.

– Teléfono.

– Firma.

– Imagen.

– Datos de salud: historia clínica.

F) Cesiones de datos:

Las autorizadas legalmente relacionadas con la gestión de la finalidad.

G) Transferencia Internacional:

Ninguna.

H) Órgano responsable del fichero:

Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca.

I) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Euskal Irrati Telebista (EiTB)

C/ Capuchinos de Basurto 2

48013 Bilbao

info@eitb.eus

J) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel Alto.

7.– Videovigilancia

A) Finalidad y usos previstos:

Gestión de la información personal obtenida mediante mecanismos de grabación audiovisual para la seguridad de las personas y de los edificios en que se ubican EITB, ETB, Eusko Irratia y Radio Vitoria.

B) Personas o colectivos origen de los datos:

El propio interesado.

C) Procedencia y procedimiento de recogida:

Datos personales registrados en el acceso a los edificios de EITB, ETB, Eusko Irratia y Radio Vitoria.

D) Estructura básica del fichero:

Base de datos informatizada.

E) Tipo de datos:

– Documento acreditativo de la identidad.

– Nombre y apellidos.

– Dirección postal.

– Imagen.

– Voz.

F) Cesiones de datos:

Las autorizadas legalmente relacionadas con la gestión de la finalidad.

G) Transferencia Internacional:

Ninguna.

H) Órgano responsable del fichero:

Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca.

I) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Euskal Irrati Telebista (EiTB)

C/ Capuchinos de Basurto 2

48013 Bilbao

info@eitb.eus

J) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel Básico.


Análisis documental