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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, viernes 27 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
514

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual 18.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi en relación con el cambio de uso característico 3.1 de equipamiento docente a residencial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 23 de septiembre de 2016, el Ayuntamiento de Santurtzi solicita al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, del expediente de referencia.

Con fecha de 27 octubre de 2016, el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que se pronuncien en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco; Dirección de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia; Ekologistak Martxan Bizkaia, considerada persona interesada.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha recibido el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Gobierno Vasco y el del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el órgano ambiental resolverá, en el plazo de cuatro meses, mediante la emisión del informe ambiental estratégico, si la Modificación puntual 18.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi en relación con el cambio de uso característico 3.1 de equipamiento docente a residencial – en adelante la Modificación del PGOU-, debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, por el contrario, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho informe.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este órgano ambiental considera que dispone de todos los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico, y pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación de la Modificación puntual 18.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi en relación con el cambio de uso característico 3.1 de equipamiento docente a residencial, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación puntual 18.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi en relación con el cambio de uso característico 3.1 de equipamiento docente a residencial - en adelante la Modificación del PGOU-, en los términos que se recogen a continuación:

A.– La Modificación puntual 18.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi en relación con el cambio de uso característico 3.1 de equipamiento docente a residencial (en adelante, Modificación del PGOU) tiene por objeto impedir la posibilidad actual de cambio del uso global de las áreas de reparto calificadas como equipamiento – uso 3.1. Docente o «Enseñanza»- a uso residencial, en concreto a uso de vivienda.

Para ello, se propone eliminar el artículo 4.4.20, de las normas urbanísticas del Plan General de Santurtzi, dando así cumplimiento al segundo punto del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi, adoptado en sesión extraordinaria n° 10/2006 de fecha 29 de septiembre de 2006.

El ámbito del plan está grafiado en el plano 0.1 Situación y nueva delimitación, actualizada de las Áreas de Reparto y de Ordenación remitida afectadas por el presente expediente (Modificación 18.3 del Plan General de Santurtzi en relación con el cambio del uso característico 3.1 de equipamiento docente a residencial. Octubre de 2013).

B.– Características del plan.

La modificación del Plan General no es marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental (eia), entendiendo que eliminar la posibilidad actual de cambio del uso global de áreas de reparto con calificación de equipamiento y consolidadas por dotaciones privadas escolares, a residencial, no requiere de ningún proyecto de desarrollo, ni tampoco influye ambientalmente en otros planes por desarrollar, en tanto que no propaga, en éstos, sus efectos ambientales (negativos) de forma más amplia y/o profunda.

Tampoco resulta pertinente para la consideración de aspectos ambientales, con el objeto en particular de promover el desarrollo sostenible, ni para para la aplicación de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente, en tanto que mera restricción de la posibilidad de cambio de uso equipamental docente consolidado a residencial.

En el ámbito del plan no se dan coincidencias con zonas relevantes por sus riesgos ambientales.

C.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El valor ambiental del ámbito posiblemente afectado y su vulnerabilidad son escasos, dado que no se dan coincidencias con zonas relevantes por sus valores naturalísticos y, aunque sí con elementos del patrimonio cultural por inventariar, no se prevén afecciones sobre dichos elementos; tampoco hay concurrencia con espacios donde se superen niveles o valores límite de calidad ambiental del medio ambiente, ni existen factores medioambientales que sean sensibles a la más mínima modificación o tengan riesgo de ser transformados de manera importante o irreversible, debido a su naturaleza.

Considerando la concurrencia de planes, estructurados en distintos ámbitos jerárquicos de decisión y la necesidad de evitar una duplicidad de evaluaciones que asegure, en cualquier caso, que todos los efectos ambientales significativos sean convenientemente evaluados, la evaluación ambiental de la modificación del Plan General debe centrarse en los efectos sobre el medio ambiente de las determinaciones propias de la fase del proceso de decisión en la que nos encontramos.

Es por ello que es improbable que la modificación del Plan General suponga efectos ambientales negativos relevantes, más allá de que el mantenimiento del actual uso global de las áreas de reparto con calificación de equipamiento y consolidadas por dotaciones privadas escolares y su imposibilidad de cambio de uso a residencial, pueda favorecer indirectamente ese uso en otros ámbitos, dado que no se establecen criterios o condicionantes, con respecto a ningún proyecto que pertenezca a alguna de las categorías enumerados en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos o en la legislación general de protección del medio ambiente del País Vasco, que pudiera inferir efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en esta Resolución, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación puntual 18.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi en relación con el cambio de uso característico 3.1 de equipamiento docente a residencial, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Santurtzi.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental