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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, viernes 27 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
511

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica por ampliación de la franja libre de arbolado en el entorno del área a 132 kV denominada «Gatika-Lemoiz, 1 y 2», en los términos municipales de Gatika, Maruri-Jatabe y Lemoiz.

Ref.: L-7726 GHC/TLE

Expte.: 48-AT-I-2016-21

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 23 de junio de 2016, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Erandio, Avda. de Axpe n.º 5, solicita la declaración en concreto de su utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la franja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente con objeto de dar cumplimiento a la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud, en el BOB con fecha 13 de septiembre de 2016, en el BOPV con fecha 12 de septiembre de 2016 y en el diario El Correo con fecha 12 de septiembre de 2016, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Así como la correspondiente corrección de errores en el BOB de fecha 10 de octubre de 2016, en el BOPV con fecha 30 de septiembre de 2016.

3.– Con fecha 7de septiembre de 2016 y se remitió oficio a los Ayuntamientos Gatika, Maruri-Jatabe y Lemoiz a fin de que procediesen a la exposición del anuncio relativo a la actuación solicitada en el Tablón de Edictos del mismo.

4.– Dentro del período de información pública establecido al efecto se han presentado las alegaciones de particulares que a continuación se recogen de forma extractada:

– Dña. Karl Somme, como propietaria de la finca n.º 176 del polígono 1 parcela n.º 132 del municipio de Maruri-Jatabe, indica que la naturaleza de la finca es Roble americano en lugar de Eucalipto como se ha publicado.

– D. Carmelo Laraudogoitia Bilbao, aporta Certificado Catastral Rústico de la Diputación Foral de Bizkaia, correspondiente a la finca n.º 206, del polígono 5, parcela 11 del municipio de Lemoiz, siendo los titulares de la misma D.ª M.ª Teresa Laraudogoitia Bilbao, M.ª Nieves Laraudogoitia Bilbao y D. Carmelo Laraudogoitia Bilbao, en lugar de M.ª Nieves Laraudogoitia Bilbao, como único titular publicado.

5.– Habiendo dado traslado de las alegaciones de particulares presentadas a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta procede a contestar a los mismos mediante escrito individualizado que constan en el expediente, señalando lo siguiente:

– Dña. Karl Somme: se procede a la corrección de la relación de bienes y derechos afectados en lo referente a la naturaleza del arbolado.

– D. Carmelo Laurodogoitia Bilbao: se procede a corregir la titularidad de la finca en la relación de bienes y derechos afectados, con el fin de que consten como afectados los tres titulares de la finca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco, y la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado (BOPV.de 31-05-2011).

2.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3.– La resolución se dicta por el Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24 de abril de 2013), en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 24/2016, de 24 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

RESUELVE:

Declarar, en concreto, la utilidad pública por ampliación de la franja libre de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV denominada «Gatika-Lemoiz, 1 y 2» en el siguiente tramo:

Tramo aéreo ST. Gatika-ST. Lemoiz: 9867 m, de línea de doble circuito y conductor aislado de alumino-acero (LA-280), siendo su sección 281 mm2.

Esta Declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la citada Ley 24/2013, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que, para la declaración de Urgente Ocupación, dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2017.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental