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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, viernes 27 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
509

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la «Cuenta General del Ayuntamiento de Lazkao para el ejercicio 2014», adoptado en sesión de 25 de febrero de 2016.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2016, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta General del Ayuntamiento de Lazkao para el ejercicio 2014», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2016.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAZKAO PARA EL EJERCICIO 2014

Abreviaturas

AIU: Área de Intervención Urbanística.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

FFFM: Fondo Foral de Financiación Municipal.

IBI: Impuesto sobre bienes inmuebles.

ICIO: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

IVA: Impuesto sobre el valor añadido.

IIVTU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

NF 1/2013: Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.

NF 21/2003: Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

RDL 20/2012: Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

RHAU: Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

SEC: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

TRLCAP: Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

UE: Unidad de Ejecución.

(Véase el .PDF)

I.– Introducción.

El TVCP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Lazkao para el ejercicio 2013.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: Revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: Conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene los balances de situación, las cuentas de pérdidas y ganancias y las memorias del Ayuntamiento y de la Sociedad Pública Lazkao Lantzen, S.A., así como la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento. Las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 del Ayuntamiento y de Lazkao Lantzen, SA han sido objeto de auditoría por una firma externa, consistiendo nuestro trabajo en verificar el soporte de los informes emitidos en los papeles de trabajo de los auditores y realizar aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Lazkao, con una población de 5.486 habitantes según padrón municipal a 1 de enero de 2013, integra en su estructura, además del Ayuntamiento, a la Sociedad Pública Lazkao Lantzen, S.A., con una participación 100% municipal, cuyo objeto social consiste en promover, ordenar, urbanizar, comprar y vender suelo así como construir edificios residenciales, industriales y de toda clase de servicios. Además, los estatutos de la Sociedad fueron modificados, mediante escritura pública de 22 de marzo de 2013, otorgándole la potestad de actuar como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento.

Asimismo, forma parte de las siguientes entidades de ámbito supramunicipal: Consorcio de Aguas de Gipuzkoa (gestión integral del ciclo del agua), Mancomunidad de Sasieta (recogida, transporte y tratamiento de los residuos), Mancomunidad Enirio-Aralar (administración de los aprovechamientos de los montes de la Sierra Aralar de su parte guipuzcoana) y Mancomunidad Matadero Comarcal de Tolosa (gestión del matadero).

Con respecto a las sociedades mercantiles de ámbito comarcal, participa en Goierri Beheko Industrialdea, S.A. (estimulación y promoción de la iniciativa y la inversión industrial) con una participación del 11,56% y Goierriko Ekimena, S.A. (promociones empresariales, turísticas, de negocios, de investigación y formativas que sean de interés para el fomento de la comarca) con una participación del 12,72%.

II.– Opinión.

II.1.– Ayuntamiento.

II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal

1.– La Junta de Gobierno Local, el 25 de octubre de 2013, acordó abonar con carácter general y no singular un complemento de productividad por importe de 78.690 euros entre los empleados municipales, incumpliendo el artículo 79 de la LFPV. Dichas retribuciones se corresponden individualmente con el resultado de la suma de una mensualidad, coincidente con la paga extra de diciembre de 2012 dejada de percibir, y 909 euros, importe equivalente al complemento de productividad abonado en 2012.

Contratación

2.– Los contratos de obra correspondientes a la 1.ª fase de las urbanizaciones de Iturgaitzaga y Kanpandegi (expedientes 1 y 2), adjudicados en el ejercicio 2012 por 1,1 y 1,3 millones de euros, han sido ejecutados por 1,5 y 1,7 millones de euros (incrementos del 39% y 28%), respectivamente, superando el límite del 10% señalado por el artículo 107 del TRLCSP, a partir del cual se consideran alteradas las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato.

3.– El Ayuntamiento ha ejecutado gasto, en el ejercicio 2013, por importe de 209.439 euros, adjudicando directamente la prestación del servicio de limpieza de edificios municipales a la empresa que resultó adjudicataria del último contrato tramitado por procedimiento abierto y cuya vigencia finalizó el 28 de febrero de 2011, incumpliéndose los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa.

Patrimonio

4.– El Ayuntamiento no dispone de un patrimonio público de suelo independiente y separado del resto de su patrimonio, incumpliendo lo que establece el artículo 112 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 4, el Ayuntamiento de Lazkao ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2013 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.1.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Los ajustes que según criterio de este TVCP deberían realizarse tienen el siguiente efecto sobre el Remanente de Tesorería, el Balance de Situación y los Fondos Propios del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2013:

(Véase el .PDF)

2.– El Ayuntamiento no ha informado en la Memoria de la Cuentas Anuales sobre los créditos de compromiso procedentes de inversiones, adjudicadas y pendientes de ejecución a 31 de diciembre de 2013, por importe de 2,8 millones de euros, que se corresponden con la edificación del bloque de realojos de Iturgaitzaga, de los cuales 2,2 millones son gastos futuros con ingresos afectados y 551.066 euros son los gravámenes urbanísticos imputables al Ayuntamiento. Dichas obras son ejecutadas por Lazkao Lantzen, S.A. en virtud de la encomienda de gestión aprobada por el Pleno el 31 de enero de 2013.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 y 2, las Cuentas Anuales del Ayuntamiento de Lazkao expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2013, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.2.– Sociedad Pública Lazkao Lantzen, S.A.

II.2.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación

1.– La convocatoria para la contratación del servicio de elaboración del proyecto y dirección de obras del bloque de viviendas de realojos de Iturgaitzaga, adjudicado por Lazkao Lantzen, S.A. en mayo de 2008 por 232.000 euros y con una ejecución en el ejercicio 2013 de 24.200 euros, fue anunciada en un diario de ámbito autonómico, con un importe de licitación de 342.685 euros (IVA excluido), limitándose el principio de publicidad, al no haber sido objeto de publicidad en el DOUE y BOE, conforme a lo estipulado en la Disposición Transitoria Séptima de la LCSP.

En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento que se detalla en el párrafo anterior, la Sociedad Pública Lazkao Lantzen, S.A. ha cumplido razonablemente la normativa legal que regula su actividad económico-financiera en el ejercicio 2013.

II.2.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

En opinión de este Tribunal, las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 de la Sociedad Pública Lazkao Lantzen, S.A. expresan en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2013, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– En el ejercicio 2013, el Ayuntamiento ha ejecutado gasto en concepto de asignaciones a los grupos políticos por importe de 26.700 euros e indemnizaciones por razón de servicio a los corporativos por importe de 30.600 euros, contabilizado en el capítulo «Transferencias corrientes». Sería recomendable que el Ayuntamiento regulara en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria el adecuado destino de dichas cuantías, así como los requisitos para su percepción, entre ellos, la asistencia por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados (artículos 73 y 75 de la LRBRL). Además, deben ser publicados en el BOG los acuerdos plenarios referentes a las cuantías de las asistencias así como de las retribuciones de los cargos con dedicación.

– En la Liquidación Presupuestaria del ejercicio 2013 del Ayuntamiento, se ha detectado el siguiente registro incorrecto de algunas operaciones que no afecta al Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2013:

• El Ayuntamiento no contabiliza adecuadamente las fases de autorización y disposición del gasto, tal y como establece el artículo 40 de la NF 21/2003.

• Los ingresos por subvenciones concedidas por la DFG, por importe de 91.913 euros, para financiar inversiones en el polideportivo municipal y las instalaciones del campo de fútbol, han sido registrados en el capítulo «Transferencias corrientes» (ver A.4), cuando debieran registrarse en el capítulo «Transferencias de capital», dada la naturaleza del gasto que financian.

• Los ingresos por las cuotas de urbanización repercutidas en el ámbito Kanpandegi, registradas en el capítulo «Transferencias de capital» por importe de 260.340 euros (ver A.4), deben ser contabilizados en el capítulo «Enajenación de inversiones».

– Con respecto a Lazkao Lantzen, S.A. se han detectado los siguientes aspectos que no afectan a los Fondos Propios del Balance de Situación a 31 de diciembre de 2013:

• En el epígrafe de existencias, a 31 de diciembre de 2013, están incluidos los anticipos entregados al Ayuntamiento en concepto de cuotas de urbanización de la 1.ª derrama de la UE de la AIU.6 Iturgaitzaga, imputables a propietarios minoritarios con los cuales se estaba negociando la compraventa de sus parcelas, por un importe de 255.382 euros. Estos anticipos debieron ser registrados en el epígrafe «Anticipo a proveedores» del Activo del Balance de Situación a 31 de diciembre de 2013.

• Conforme a las escrituras públicas de compraventa de los terrenos adquiridos en el ejercicio 2013 en la UE del AIU.6 Iturgaitzaga, Lazkao Lantzen, S.A. abonará el importe de adquisición, 164.025 euros, en el plazo de 10 años, por lo cual se debe reclasificar el saldo pendiente de pago del Pasivo corriente al Pasivo no corriente del Balance de Situación.

III.2.– Contratación.

El Ayuntamiento y Lazkao Lantzen, S.A. no han dictado a 31 de diciembre de 2013 las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre la Administración Pública y el personal de las empresas contratadas, tal y como establece la disposición adicional primera del RDL 20/2012.

A la fecha de realización de este Informe Lazkao Lantzen, S.A. no ha aprobado las instrucciones internas de contratación que regulen los procedimientos de contratación para la adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y no discriminación, así como que el contrato sea adjudicado a la oferta económicamente más ventajosa, tal y como establece el artículo 191 del TRLCSP.

En la revisión de los 6 principales contratos en vigor en el año fiscalizado del Ayuntamiento y de los 4 adjudicados por Lazkao Lantzen, S.A. se han detectado los siguientes aspectos:

– El contrato administrativo especial para la prestación del servicio de limpieza viaria fue adjudicado el 1 de febrero de 2007, por importe de 2,2 millones de euros, con una duración de 8 años con posibilidad de prórrogas bienales hasta un máximo de otros 8 años. La LCSP, aprobada con posterioridad a dicha adjudicación, califica dicha prestación como contrato de servicios, con una duración máxima de 6 años prórrogas incluidas, por lo cual sería recomendable, una vez finalizada la vigencia del contrato, proceder a la tramitación de un nuevo expediente de contratación (expediente 3).

– El contrato para la gestión y administración de las actividades a desarrollar por Lazkao Lantzen, S.A., con una ejecución en el ejercicio 2013 de 87.744 euros, fue adjudicado en 2004 sin un plazo concreto de vigencia, en los términos señalados por el artículo 198 del TRLCAP, al relacionarlo con las actuaciones urbanísticas encomendadas a la sociedad. A la fecha de nuestro trabajo sólo había finalizado una de dichas actuaciones, habiendo sido aprobada la resolución del contrato por el Consejo de Administración en 2015 (expediente 9).

– En 2 contratos de obras y un contrato de servicios, adjudicados por el Ayuntamiento por 2,4 millones de euros, los pliegos incluyen un límite máximo en la valoración del criterio precio, por encima del cual las posibles mejoras que pudieran ofertar los licitadores en sus proposiciones no son valoradas. En los 3 procedimientos más del 80% de las proposiciones han coincidido con dicho importe, lo cual ha podido limitar la obtención de precios más ventajosos (expedientes 1, 2 y 5).

– En un contrato, adjudicado por el Ayuntamiento por 2,2 millones de euros, la garantía definitiva exigida en pliegos es inferior a la exigida en el artículo 36 del TRLCAP, al determinarse sobre el importe de una anualidad y no sobre la totalidad del precio del contrato (expediente 3).

– La adjudicación por el Ayuntamiento de un contrato y la formalización de otros 2, por importe de 2,3 millones de euros, debieron ser objeto de publicación en el BOG, trámite regulado en los artículos 93.2 del TRLCAP o 154 del TRLCSP (expedientes 3, 5 y 6).

– En 3 contratos, adjudicados por el Ayuntamiento por 3,7 millones de euros, se han producido modificaciones contractuales que han supuesto reducción en el coste de las obras o servicios, que debieron ser formalizadas en documento administrativo, dando su conformidad ambas partes, tal y como lo establecen los artículos 101 del TRLCAP o 219 del TRLCSP (expedientes 2, 3 y 4).

– En 2 contratos de obras, adjudicados por Lazkao Lantzen, S.A. por 3,6 millones de euros, no se han levantado las actas de comprobación del replanteo que dan inicio a las obras, conforme establece el artículo 229 del TRLCSP (expedientes 7 y 8) y además, en un contrato adjudicado por el Ayuntamiento por 1,1 millones de euros y en uno de los contratos adjudicado por Lazkao Lantzen, S.A. no se han formalizado las actas de recepción, tal y como lo exige el artículo 235 del TRLCSP (expedientes 1 y 7).

– En 2 contratos de obras, adjudicados por el Ayuntamiento por 2,4 millones de euros, se han producido demoras en la ejecución (3 y 9 meses), no habiendo aprobado el órgano de contratación las correspondientes ampliaciones de plazo, tal y como establece el artículo 213 del TRLCSP (expedientes 1 y 2).

Además, en la revisión de la ejecución del gasto del ejercicio 2013, se ha detectado que el Ayuntamiento ha ejecutado gasto, por importe de 67.176 euros, adjudicando directamente el servicio de asistencia urbanística y arquitectónica, cuando debió tramitarse, al menos, un procedimiento negociado sin publicidad. Sería recomendable, además, analizar el horizonte temporal previsible de esta necesidad contractual con objeto de precisar su alcance y procedimiento de contratación aplicable.

III.3.– Morosidad y otros aspectos.

– La intervención municipal no ha elaborado en el ejercicio 2013 los informes trimestrales, que deben ser trasladados a la DFG, sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de las operaciones comerciales, tal y como establece el artículo 4.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el análisis de los expedientes adjudicados por el Ayuntamiento, incluidos en la muestra de contratación, se han detectado pagos por importe de 297.444 euros (5 facturas que representan el 13% del importe analizado) que superan el plazo establecido en una media de 29 días.

– Con respecto a Lazkao Lantzen, S.A. en la Memoria de las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 se informa que los pagos realizados en dicho ejercicio cumplen al 97,5% los plazos legales. No obstante, hemos detectado pagos por importe de 92.370 euros (12 facturas que representan el 17% del total de pagos) que superan el plazo establecido en una media de 24 días.

– El proyecto de reparcelación de la UE del AIU.6 Iturgaitzaga fue inscrito en el Registro de la Propiedad el 30 de marzo de 2012. Dado que en el convenio urbanístico firmado el 28 de junio de 2012, el Ayuntamiento se compromete a aplazar más de 7 años la urbanización de algunas parcelas, así como las cantidades a abonar por los propietarios privados en relación con las obras de la rotonda de la unidad, sería conveniente que el Ayuntamiento analizara la necesidad de exigir la constitución de garantías adecuadas y suficientes, teniendo en cuenta el plazo de caducidad de la afección al pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del proyecto, establecido en el artículo 20 del RHAU.

IV.– Análisis financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos Corrientes: Han incrementado un 9% en el período. Destacan las siguientes variaciones:

– Impuestos directos e indirectos, tasas y otros ingresos: Estos ingresos han disminuido un 5% en el ejercicio 2013 y han aumentado un 12% en el ejercicio 2012 respecto a sus ejercicios precedentes. Si eliminamos el efecto de la fluctuación de los ingresos reconocidos en concepto de ICIO (los cuales representan un 15% sobre la totalidad de los ingresos tributarios en el ejercicio 2012), la variación alcanza un incremento del 9% en el periodo, destacando el 10% del ejercicio 2013 respecto al 2012. Las principales variaciones han sido:

– Impuestos directos: los ingresos reconocidos se han incrementado un 11% en el ejercicio 2013, destacando los correspondientes a IBI (incremento del 13%), como consecuencia, fundamentalmente, de la actualización del tipo impositivo (2,4%), establecimiento del recargo por vivienda desocupada y por nuevas altas de bienes inmuebles.

– Tasas y otros ingresos: los ingresos se han incrementado un 9% en el ejercicio 2013 como consecuencia del reconocimiento de un ingreso por importe de 116.726 euros, correspondiente a la regularización de la declaración del IVA del ejercicio 2012.

– Transferencias y subvenciones corrientes: Estos ingresos se han incrementado un 11% en el periodo, como consecuencia, principalmente, de la evolución de los ingresos reconocidos por tributos concertados procedentes del FFFM.

Gastos de funcionamiento: Han disminuido un 3% en el periodo. Los aspectos más significativos por capítulo presupuestario son los siguientes:

– Gastos de personal: En este capítulo presupuestario destaca el incremento del 3% en el ejercicio 2013 respecto al ejercicio anterior. Debemos mencionar que en el ejercicio 2012 no se abonó la paga extraordinaria del mes de diciembre por importe de 57.895 euros, en cumplimiento del RDL 20/2012, y que en el ejercicio 2013 se ha abonado en concepto de productividad una mensualidad por el mismo importe. Si comparamos ambos ejercicios en términos de homogeneidad, el gasto del 2013 ha disminuido un 6% respecto al ejercicio anterior, como consecuencia, fundamentalmente, de un menor nivel de contrataciones y la suspensión de las aportaciones para la cobertura de contingencias de jubilación a Elkarkidetza.

– Compra de bienes corrientes y servicios: El gasto en este capítulo presupuestario ha disminuido un 6% en el periodo, como consecuencia de la reducción de los gastos de fiestas, de los servicios de ludoteca y gazteleku, así como de las horas prestadas a usuarios del servicio de ayuda domiciliaria, fundamentalmente.

– Transferencias y subvenciones corrientes: Destaca el incremento del gasto del ejercicio 2013 en un 13%, como consecuencia de una subvención extraordinaria concedida al único centro escolar del municipio, para la reparación del tejado de uno de sus edificios, así como el incremento en las ayudas de emergencia social.

Ahorro bruto y ahorro neto: El ahorro bruto es positivo en los 3 ejercicios del periodo analizado, mientras que el ahorro neto presenta un saldo negativo en el ejercicio 2011, como consecuencia de la cancelación anticipada del único préstamo financiero existente en dicho ejercicio por importe de 1,4 millones. Ambas magnitudes representan, en el ejercicio 2013, un 28% y un 23% sobre los ingresos corrientes, respectivamente.

Endeudamiento: En el capítulo «Pasivos financieros», en los 3 ejercicios del periodo analizado se ha contabilizado la liquidación negativa del FFFM del ejercicio 2009, cuya devolución fue aplazada por DFG en 3 pagos, por importe de 241.363 euros anual. Además, destacar que en el ejercicio 2011 el Ayuntamiento decidió amortizar anticipadamente el único préstamo financiero existente, por importe de 1,4 millones de euros.

En el ejercicio 2013, el Ayuntamiento ha suscrito un préstamo financiero por importe de 1,3 millones de euros, con 1,5 años de carencia, necesario para que Lazkao Lantzen, S.A. acometa la ejecución urbanística de la UE del AIU.6 Iturgaitzaga. El importe del préstamo es entregado a la Sociedad en función del grado de ejecución de las obras encomendadas, habiendo dispuesto un importe 766.674 euros a 31 de diciembre de 2013.

Resultado de operaciones de capital: Esta magnitud presenta un saldo negativo en el periodo analizado, habiéndose logrado financiar este déficit en los ejercicios 2012 y 2013 con el ahorro neto positivo obtenido en cada uno de los ejercicios. Debemos señalar que las principales inversiones se corresponden con cargas urbanísticas de unidades de ejecución realizadas por el sistema de cooperación, en las cuales los propietarios privados participan en su financiación en función a su porcentaje de titularidad (Iturgaitzaga, Kanpandegi y CAF).

Resultado de operaciones no financieras: Presenta un saldo positivo en todos los ejercicios del periodo analizado.

Remanente de Tesorería: En el ejercicio 2013, ha experimentado un incremento del 114%, debido al ahorro neto obtenido y a que las operaciones de capital ejecutadas en el ejercicio se financian con los ingresos afectados de los propietarios privados de las unidades de ejecución, así como, por subvenciones concedidas por otras administraciones públicas. Si tenemos en cuenta los ajustes propuestos por el TVCP por importe de 455.500 euros, dicha magnitud ascendería, a 31 de diciembre de 2013, a 2,3 millones de euros.

Conclusión: El Ayuntamiento de Lazkao presenta un ahorro neto positivo en los ejercicios 2012 y 2013 suficiente para financiar las inversiones anuales e incluso ha posibilitado un incremento del saldo del Remanente de Tesorería. Todo ello, sitúa al Ayuntamiento en un estado de solvencia económica, con recursos suficientes para su normal funcionamiento y para acometer futuras inversiones con recursos propios sin acudir a nuevo endeudamiento.

Estabilidad presupuestaria: De acuerdo con lo establecido en la NF 1/2013, la Intervención del Ayuntamiento emitió informe verificando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. En el informe referente a la Liquidación Presupuestaria del ejercicio 2013, de acuerdo con las normas del SEC, se constata lo siguiente:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al obtener un superávit ajustado en el ejercicio por importe de 1,5 millones de euros.

– Cumplimiento del objetivo de deuda pública, al representar la deuda viva un 20% sobre los ingresos corrientes, inferior al 95% establecido como límite por la DFG.

– Cumplimiento de la regla de gasto, al haber disminuido el gasto computable entre las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios 2013 y 2012.

Con respecto a Lazkao Lantzen, SA, debemos señalar que la Sociedad no está clasificada en el inventario de entes del sector público y que el Ayuntamiento no ha remitido la información de dicha entidad al Departamento de Hacienda y Finanzas de la DFG para que proceda a su clasificación provisional. La Intervención del Ayuntamiento no ha emitido informe sobre la posición de equilibrio financiero de la Sociedad Pública a 31 de diciembre de 2013, presentando unas pérdidas en términos SEC por importe de 3.564 euros.

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

(Véase el .PDF)

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V.2.– Sociedad Pública Lazkao lantzen, S.A.

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(Véase el .PDF)

Alegaciones.

A la vista de informe de fiscalización de 2013 del Ayuntamiento de Lazkao aprobado por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, este ayuntamiento realiza la siguiente alegación:

La información no incluida en la Memoria de las Cuentas Anuales del Ayuntamiento sobre créditos de compromiso procedentes de inversiones, que se señala en el párrafo 2.º de la Opinión, se refiere directamente a gastos reales para esta entidad por 551.066 euros, que suponen el 2,7% sobre el Inmovilizado no financiero neto al cierre de 2013. Por lo que, a nuestro criterio, no era relevante.

Además, las cuentas anuales de la sociedad Lazkao Lantzen, S.A. explican los saldos relacionados con la ejecución de esta encomienda de gestión, tanto de los gastos como de los ingresos repercutidos al resto de propietarios.

El resto del importe, 2,2 millones, son a cuenta del resto de propietarios del área que no afectarían a la situación financiera del Ayuntamiento.

Por estas razones, entendemos la recomendación del TVCP sobre la inclusión de este tipo de información en la Memoria, sin embargo, nos parece excesiva su consideración como salvedad en la «Opinión sobre las Cuentas Anuales».


Análisis documental