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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 26 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
480

ORDEN de 17 de enero de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se actualizan los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

La Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales, modificada por la Ley 10/1997, de 27 de junio, regula en su artículo 6 el Consejo General como órgano de participación de los agentes sociales, que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, cinco representantes de las organizaciones y confederaciones sindicales, tres representantes de las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma Vasca que ostenten la representación institucional de los empresarios, un representante de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, un representante del Gobierno Vasco, oídos los ayuntamientos y diputaciones forales; y, por razón de su competencia en la materia, dos representantes del Departamento de Sanidad (en la actualidad Departamento de Salud), uno de los cuales será el Vicepresidente, y tres representantes del Departamento de Trabajo y Seguridad Social (en la actualidad Departamento de Trabajo y Justicia). Asimismo, el referido artículo prevé que el Director/a General asistirá a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto.

Asimismo, el citado artículo dispone que los vocales del Consejo General serán nombrados y cesados por orden del Departamento de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, Departamento de Trabajo y Justicia) a propuesta de las organizaciones y administraciones afectadas.

Por Orden de 5 de abril de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, se actualizaron los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. La presente Orden pretende dar seguridad jurídica a la convocatoria de la sesión del Consejo que debe efectuarse inmediatamente sin esperar a la final configuración de la estructura del Gobierno Vasco, lo que explica el nombramiento como presidenta del Consejo a la Consejera de Trabajo y Justicia al avocar la función que corresponde al Viceconsejero competente del Departamento por razón de la materia, sin perjuicio de que, una vez acaecida la citada configuración de Gobierno, se dicte sin dilación nueva Orden al respecto si así se precisa.

En virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales corresponde al Departamento de Trabajo y Justicia. Por lo tanto es competente para dictar la presente Orden la Consejera de Trabajo y Justicia.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, y el artículo 6.4 del Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento del citado Instituto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Nombrar y hacer pública la relación de los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Este órgano estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: Dña. María Jesús Carmen San Jose López, Consejera de Trabajo y Justicia.

Suplente: Dña. Elena Pérez Barredo, Directora de Trabajo y Seguridad Social.

Vicepresidente:

Titular: D. Guillermo Viñegra García, Viceconsejero de Sanidad.

Suplente: Dña. Miren Dorronsoro Iraeta, Directora de Salud Pública.

Vocales:

– En representación del Departamento de Trabajo y Justicia:

Titular: D. Joaquín Diaz Arsuaga, Director de Economía Social.

Suplente: Dña. Itziar Fernandez Mendizabal, Técnica del Departamento de Trabajo y Justicia.

Titular: Dña. Maria Ubarrechena Cid. Directora de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial.

Suplente: D. Carlos Zapatero Berdonces. Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava.

Titular: D. Ricardo Minguez Muñoz, Subdirector de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco.

Suplente: Dña. Begoña Lasa Ibarreche, Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia.

– En representación del Departamento de Salud:

Titular: Dña. Concepción Castell Carrillo. Subdirectora de Salud Pública de Bizkaia.

Suplente: D. José M.ª Arteagoitia Axpe, Técnico de Salud Pública.

– Por designación del Gobierno Vasco, oídos los Ayuntamientos y Diputaciones Forales:

Titular: Dña. Estefanía Gordoa Ríos, Directora de Relaciones Laborales.

Suplente: D. Ismael Gorostiza Fernández-Villarán, Responsable del Servicio de Prevención.

– Por parte de la Confederación de Cooperativas de Euskadi:

Titular: D. Agustín Mendiola Gorospe.

Suplente: D. Javier Goienetxea Urkaregi.

– Por parte de Confebask-Confederación Empresarial Vasca:

Titular: D. Jon Bilbao Saralegui.

Suplente: D. Manuel Guerrero Igoa.

Titular: Dña. Montserrat Ruiz Mitjans

Suplente: D. José Ramón Apezetxea Escudero.

Titular: D. Enrique González Sal.

Suplente: D. Gonzalo Salcedo Bilbao.

– Por la parte social:

En representación de la Central Sindical ELA:

Titular: Dña. Leire Txakartegi Iramategi.

Suplente: D. Juan Cruz Lopez Barrena.

Titular: Dña. Leire Heredia Bilbao

Suplente: D. Luis Bernardo Otxoa de Oribe

En representación de la Central Sindical CC.OO.:

Titular: D. Alfonso Ríos Velada.

Suplente: D. Jesús Uzkudun Illarramendi.

En representación de la Central Sindical LAB:

Titular: D. Ibon Zubiela Martín.

Suplente: D. Juan José Rodríguez Horna.

En representación de la Central Sindical UGT:

Titular: Dña. Esperanza Morales Quicios.

Suplente: Dña. María del Mar Esnaola Latasa.

Artículo 2.– D. Alberto Alonso Martín, Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, asistirá a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2017.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental